1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 469E/2025, de 26 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se dictamina que el proyecto de modificación para instalación de un nuevo filtro rotativo e inclusión de nuevos residuos producidos, de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Sofidel Spain, S.L.U., ubicada en término municipal de Buñuel, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1431/2005, de 4 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente, por la Resolución 178E/2014, de 7 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 205E/2017, de 25 de abril, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Con fecha 23/09/2025, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de un nuevo filtro rotativo en el sistema de tratamiento del agua de abastecimiento y la inclusión de nuevos residuos producidos.
Respecto a la inclusión de nuevos residuos producidos, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
16 01 18 | Residuos metálicos no férreos, compuestos por cables de cobre y reactancias metálicas de actividades de mantenimiento | No se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos, dado que los residuos del capítulo 16 01 corresponden a residuos de vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil... los cuales no son residuos de la fabricación y transformación de papel tisú. Se propone el residuo con código LER 16 02 16, Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15, que ya se encuentra en el listado de residuos del Anejo III y se ajusta más correctamente al capítulo de la lista de residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 |
20 01 01 | Papel y cartón | No se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos. Este residuo corresponde a papel y cartón generados en las oficinas, los cuales corresponden a residuos domésticos que se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda y, por lo tanto, no deben aparecer en este listado |
19 12 04 | Plástico y caucho, generados por la reparación o sustitución de latiguillos hidráulicos | No se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos, dado que no son residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos. Se propone el residuo con código LER 16 02 15*, Componentes peligrosos retirados de equipos desechados |
Por otra parte, se procederá a eliminar el residuo con código LER 200301 del listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental anificada, por ser un residuo del capítulo 20, que se refiere únicamente a residuos domésticos, los cuales se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda (en este caso, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona) y, por lo tanto, no deben aparecer en este listado.
A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial no significativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas, ni en el artículo del mencionado Reglamento, ni en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial no significativa, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental integrada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de modificación no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no ser un proyecto independiente sino una modificación del proyecto original ya ejecutado, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones contemplados en la letra c) del punto 2, de dicho artículo 7.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Dictaminar que el proyecto de modificación para instalación de un nuevo filtro rotativo e inclusión de nuevos residuos producidos, de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Sofidel Spain, S.L.U., ubicada en término municipal de Buñuel, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Segundo.–En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.
Tercero.–Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.–Modificar el texto de la autorización ambiental integrada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.
Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Sofidel Spain, S.L.U., a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de diciembre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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