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BOLETÍN Nº 21 - 29 de enero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 6133E/2025, de 12 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba, modifican las bases reguladoras y los anexos I, II y III, y se autoriza el gasto para 2026 de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo". Código BDNS: 862368.
Por Resolución 1657E/2021, de 14 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo, Identificación BDNS: 566588 (Boletín Oficial de Navarra número 143, de 21 de junio de 2021).
Por Resolución 456E/2022, de 23 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se autoriza el gasto de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo" y se modifican sus bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 58, de 22 de marzo de 2022).
Por Resolución 25406E/2022, de 28 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para el ejercicio 2023 de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo".
Por Resolución 221E/2024, de 16 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se autoriza el gasto para 2024 y se modifican las bases reguladoras y los anexos I, II y III de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo" (Boletín Oficial de Navarra número 51, de 11 de marzo de 2024).
Por Resolución 1391E/2024, de 9 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se corrige su Resolución 221E/2024, de 16 de febrero, que autorizó el gasto para 2024 y se modificaron las bases reguladoras y los anexos I, II y III de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo" (Boletín Oficial de Navarra número 107, de 24 de mayo de 2024).
Por Resolución 5568E/2024, de 13 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprobaron, modificaron las bases reguladoras y los anexos I, II y III, y se autorizó el gasto para 2025 de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo".
Posteriormente se han presentado expedientes de diferentes entidades con objeto de participar en la misma. Ha sido en el transcurso de este tiempo en el que se han detectado dificultades tanto por parte de las entidades para poder ejecutar los programas correspondientes, como por parte de la unidad gestora a la hora de validar y realizar los distintos trámites de cara a su correcta gestión.
En concreto los aspectos más importantes que se han suscitado están relacionados con el contenido del programa, la consideración de persona insertada, la valoración de los proyectos, la actualización de las cuantías de la subvención, la aclaración sobre las solicitudes y plazos de presentación, los requisitos técnicos para el desarrollo del programa, los seguimientos de los proyectos y las necesarias actualizaciones del anexo I (actividades económicas más contratadas), anexo Il (ocupaciones más contratadas) y anexo III (Memoria del proyecto).
Por ello, a fin de corregir algunas disfunciones de gestión y realizar las mejoras oportunas, procede modificar las bases reguladoras de la convocatoria. En concreto se modifican de la base 4 a la 8 (ambas inclusive), la 10 y la 20, y los anexos I, II y III.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo".
2.º Autorizar un gasto por importe 300.000 euros con cargo a la partida 950003 96400 4819 241106 "Conferencia Sectorial. Programas de empleo inclusivo" [elemento PEP: E-24/000737-01] del presupuesto de gastos de 2025, o la que resulte equivalente en 2026 quedando supeditado a la existencia de crédito disponible.
3.º Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria referenciada y sus anexos I, II y III, en el sentido que se indica:
–La base 4, se modifica parcialmente, quedando redactada de la siguiente manera:
4.–Contenido del programa.
4.1.1.4. La modalidad de prestación de las actividades citadas en 4.1.1.3. será presencial obligatoriamente en el caso de I) y II). En el caso de III) la modalidad será preferentemente presencial.
–La base 5, se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:
5.–Valoración de los Programas.
5.1. Criterios de valoración de la calidad de los programas.
Los criterios de valoración de los programas serán los siguientes:
I.–Sector:
Si el programa presentado está dirigido a uno de los sectores creadores de empleo recogidos en el anexo I: 5 puntos.
II.–Perfil profesional:
Si el programa presentado está dirigido a un perfil profesional con demanda de empleo de los recogidos en el anexo II: 5 puntos.
III.–Área de actuación:
El Programa estará dirigido solo a unas de las siguientes Áreas:
Área 1: Agencias de Empleo de segundo Ensanche de Pamplona e Iturrondo.
Área 2: A.E. Tudela.
Área 3: A.E. Estella / Lizarra.
Área 4: A.E. Tafalla.
Área 5: A.E. Lodosa.
Área 6: A.E. Aoiz.
Área 7: A.E. Doneztebe / Santesteban.
Área 8: A.E. Altsasu / Alsasua.
Si el programa presentado se desarrolla en las Áreas 1 o 2, se puntuará con 5 puntos. Si el programa se desarrolla en otra área se puntuará con 10 puntos.
La prestación de todas las Actuaciones del programa (base 4.1) deberá realizarse desde uno o varios municipios incluidos en el área de influencia de la Agencia de Empleo seleccionada.
IV.–Número de participantes en el programa: máximo 10 puntos.
NÚMERO DE PARTICIPANTES | PUNTUACIÓN |
Entre 7 y 9 participantes | 5 |
Entre 10 y 12 participantes | 7 |
Entre 13 y 15 participantes | 10 |
V.–Porcentaje de inserción: 5 puntos.
PORCENTAJE DE INSERCIÓN | PUNTUACIÓN |
Inferior al 16% | 0 |
Entre el 16% y el 20% | 1 |
Entre el 21% y el 25% | 3 |
Superior al 25% | 5 |
VI.–Plan de igualdad: 5 puntos.
Se otorgarán si la entidad beneficiaria cuenta con un Plan de Igualdad en vigor.
VII.–Memoria del programa: máximo 55 puntos.
1. Descripción del programa: (15 puntos).
a) Objetivos generales y específicos e indicadores: (1 punto).
b) Metodología: (1 punto).
c) Actuaciones previstas: (1 punto).
d) Calendarización: (1 punto).
e) Herramientas y/o técnicas: (1 punto).
f) Aspectos innovadores: (hasta 5 puntos). Se especificarán aquellas medidas concretas innovadoras a aplicar en el programa.
Se indicará para cada una de las medidas: I) Justificación de la innovación; II) Impacto esperado; III) Descripción de medida. Se valorará con un punto cada una de las medidas que sea valorada como innovadora por el SNE/NL.
g) Perspectiva de género: (hasta 5 puntos). Se especificarán aquellas medidas concretas a aplicar en el programa.
Se indicará para cada una de las medidas: I) Justificación de la medida; II) Impacto esperado; III) Descripción de medida. Se valorará con un punto cada una de las medidas que sea valorada como procedente por el SNE/NL.
No se valorarán aspectos recogidos en el Plan de Igualdad presentado por la Entidad por haber sido valorado en otro apartado.
2. Acciones formativas de Competencias transversales: (Máximo 15 puntos).
5 puntos por cada 5 horas de formación que superen las horas mínimas obligatorias (base 4.2.2), hasta un máximo de 15 puntos.
3. Acciones formativas de Cualificación y/o Recualificación: (Máximo 10 puntos).
2,5 puntos por cada 10 horas de formación que superen las horas mínimas obligatorias (base 4.2.2), hasta un máximo de 10 puntos.
4. Experiencia de la Entidad en programas mixtos de empleo formación en los últimos 10 años. Máximo 10 puntos.
Se atribuirá 1 punto por programa.
En caso de que la duración del programa sea superior a 1 año, se atribuirán 2 puntos.
La experiencia deberá identificarse la resolución de adjudicación correspondiente.
5. Sistema de evaluación, 5 puntos.
Si la Entidad dispone de un sistema de evaluación que tenga el objetivo de controlar la calidad de las actuaciones prestadas, así como de satisfacción, de mejora de la empleabilidad y de inserción laboral de los usuarios, se valorará con 5 puntos. En la Memoria de proyecto detallará el sistema de evaluación.
En este caso, la entidad deberá presentar, junto con la justificación final, la evaluación efectuada del programa.
5.2. Puntuación mínima de los programas.
Los programas subvencionados deberán superar una puntuación mínima de 55 puntos obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración.
–La base 6 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente forma:
6.–Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona atendida" y "persona insertada".
6.1. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona atendida".
6.1.1. Se considera como "persona atendida" aquella que cumpla con todas estas prescripciones:
a) Haya realizado al menos dos de las Acciones Formativas previstas en las bases 4.1.2 (AF Competencias Transversales); 4.1.3 (AF Alfabetización digital básica) ; y 4.1.4 (AF de Cualificación y/o Recualificación). Se exigirá como mínimo el 75% de asistencia para cada una de las acciones formativas.
b) Haya recibido el 100% de las horas mínimas de la base 4.2.2 para los Servicios de orientación (base 4.1.1).
c) Disponga de: I) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil; y II) Diseño del itinerario personalizado para el empleo, con la consiguiente firma y aceptación del Acuerdo Personal de Empleo, en virtud de lo indicado en la base 4.1.1.
6.1.2. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias, ni podrá realizar más de un programa al año de esta convocatoria.
6.2. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona insertada".
La consideración de persona insertada podrá ser por la "incorporación al mercado de trabajo" o por el "retorno al sistema educativo".
6.2.1. Requisitos de inserción por incorporación al mercado de trabajo.
Se considera "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo " a toda persona participante en el programa que, en el periodo de cómputo de la inserción (bases 6.2.3 y 6.2.4), haya mejorado su situación de alguna de las siguientes formas:
a) Firma de uno o varios contratos de trabajo, no necesariamente continuados. Sólo se computarán contratos con un mínimo del 50% de la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo de aplicación.
b) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, con el correspondiente pago de las cuotas.
En los criterios a) y b) el período mínimo de días en Alta en la Seguridad Social no será inferior a los 90 días.
6.2.2. Requisitos de inserción por retorno al sistema educativo.
Se considera "persona insertada por retorno al sistema educativo" a toda persona que, en el periodo de cómputo de la inserción (bases 6.2.3 y 6.2.4), cumpla alguno de estos requisitos:
a) Etapa educativa obligatoria y postobligatoria.
Dentro del periodo de cómputo, se exigirá haberse matriculado y haber comenzado su participación, en cualquiera de las siguientes etapas educativas: E.S.O.; Bachiller; Formación Profesional; Universidad.
b) Certificado de Profesionalidad (niveles 1 a 3) en los siguientes supuestos:
i. Dentro del periodo de cómputo, se exigirá estar aceptado y haber comenzado un curso de formación de un Certificado de Profesionalidad (en adelante CP) completo.
ii. También será factible si dentro del periodo de cómputo, la persona comienza y finaliza un CP íntegramente mediante módulos formativos independientes, incluyendo el módulo de prácticas profesionales.
iii. Se permitirá también completar un CP dentro del periodo de cómputo del que, previo a la participación en el programa, la persona tenga acreditada parcialmente una o varias unidades de competencia, bien por la vía formativa, bien mediante acreditación de la experiencia.
En cualquiera de los casos ii y iii se tendrá en cuenta como inserción, cuando el último día del periodo de cómputo de la inserción, la persona tenga todas las unidades de competencia acreditadas y esté realizando el módulo de prácticas que le permita completar el CP.
c) Competencias clave (en adelante CC) en Matemáticas y Lengua Castellana (Nivel 2 o 3).
Dentro del periodo de cómputo, se exigirá haberse matriculado, cursado y aprobado en un CEBA del Gobierno de Navarra una de las dos CC, así como haber comenzado a cursar la otra CC.
d) Curso de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional (Medio o Superior).
Dentro del periodo de cómputo, se exigirá haberse matriculado, cursado y aprobado un Curso de acceso a ciclos de Grado Medio o Superior.
6.2.3. Inicio del periodo de cómputo de la inserción.
Para la consideración de una persona como "persona insertada" será necesario que, previo a incorporación al mercado de trabajo (base 6.2.1) o a su retorno al sistema educativo (base 6.2.2) disponga de: a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil y b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo, con la consiguiente firma y aceptación del Acuerdo Personal de Empleo (APE) y su correspondiente registro en Orientasare. En este caso, se tomará como inicio del periodo de cómputo de la inserción la firma y aceptación del APE y su registro en Orientasare.
6.2.4. Final del periodo de cómputo de la inserción.
El fin del periodo de cómputo de la inserción será de 12 meses a contar desde la fecha final del itinerario de orientación registrada en Orientasare.
6.2.5. Desajuste entre último servicio y cierre de itinerario.
Entre la fecha del último servicio del itinerario y el cierre del mismo no podrán trascurrir más de 30 días. En caso de transcurrir un periodo superior, el SNE/NL corregirá la fecha de finalización del itinerario haciéndola coincidir con la del último servicio.
–La base 7 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente forma:
7.–Cuantía de la subvención.
7.1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria en virtud de la prestación de servicios fijados en el apartado 4.1 serán:
BASE | ACTUACIÓN | MÓDULO HORA INDIVIDUAL | MÓDULO HORA GRUPAL |
4.1.1 | Servicios de orientación | 26,00 euros | 12,00 euros |
4.1.2 | AF de Competencias transversales | No factible | 12,00 euros |
4.1.3 | AF Alfabetización digital básica | No factible | 12,00 euros |
4.1.4 | AF de Cualificación y/o recualificación | No factible | 12,00 euros |
En el caso de los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 una vez alcanzado el 75% de asistencia a la Acción formativa, se considerará que la persona la ha completado en su totalidad y la entidad percibirá compensación económica por la totalidad de horas de la acción.
La persona que no alcance el 75% de asistencia a una Acción Formativa, se considerará como no completada y la entidad no percibirá compensación económica.
7.2. La cuantía a percibir por la entidad beneficiaria en virtud de las personas insertadas atenderá a lo siguiente:
a) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta ajena se adicionará una cuantía de 2.600 euros.
b) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta ajena mediante un único contrato indefinido la cuantía indicada en 7.2.a) se incrementará hasta los 6.000 euros (2.600 euros + 3.400 euros).
c) Las cuantías indicadas en 7.2.a) y 7.2.b) se verán minoradas proporcionalmente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, siempre que se cumpla el mínimo fijado en la base 6.2.1.a).
d) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta propia se adicionará una cuantía de 2.600 euros.
e) Por cada "persona insertada por retorno al sistema educativo" se adicionará una cuantía de 2.600 euros.
f) Será factible abonar a la entidad beneficiaria una cuantía por la inserción superior al porcentaje presentado en el programa, siempre que no se sobrepase el coste unitario por participante fijado en la base 7.6.
7.3. Si se cumplen los requisitos para la consideración de "Persona atendida" y "Persona insertada", se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas en los apartados 7.1 y 7.2.
7.4. Si solo se cumplen los requisitos para la consideración de "Persona insertada", según lo establecido en el apartado 6.2, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas en el apartado 7.2.
7.5. La entidad beneficiaria podrá adicionar una cuantía extra en concepto de Becas de asistencia y Otros gastos, atendiendo a lo siguiente:
a) Beca de asistencia.
Cuantía de 400 euros por persona participante en concepto de "Beca de asistencia". La entidad beneficiaria la abonará obligatoriamente a toda persona beneficiaria que, a la finalización del programa, cumpla con los requisitos para ser conceptuada como "Persona atendida" según la base 6.1.
b) Otros gastos.
Cuantía no superior a 115 euros por persona participante en concepto de "Otros gastos".
Esta cuantía será imputable exclusivamente a toda persona beneficiaria que, a la finalización del programa, cumpla con los requisitos para ser conceptuada como "Persona atendida" según la base 6.1.
Los gastos deberán estar debidamente justificados en la memoria justificativa. Deberán estar relacionados con la prestación de los servicios de los programas y tener una relación e impacto directo e inequívoco en las personas participantes. A modo ilustrativo, estos gastos pueden ser:
–Materiales formativos.
–Formación del personal que atiende a las personas participantes.
–Campaña de sensibilización y captación.
–Gastos de desplazamientos, respetando los límites previstos en el artículo 8.2 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
–Otros derivados del programa.
7.6. En ningún caso, la cuantía total de la subvención superará el coste unitario de 3.000 euros por participante atendida y/o insertada.
7.7. Una entidad podrá ser beneficiaria, como máximo, de 2 programas en cada año natural. En tal caso será imprescindible que al menos uno de ellos se desarrolle fuera del Área metropolitana de Pamplona (ver anexo III).
–La base 8 se modifica parcialmente, quedando redactada de la siguiente forma:
8.–Solicitudes y plazo de presentación.
8.2. Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación oficial de la autorización del gasto correspondiente, y como fecha tope, hasta el 31 de mayo de cada año en que esté en vigor la convocatoria.
Documentación a presentar junto con la solicitud:
a) Memoria del proyecto (anexo III).
b) Declaración responsable de la entidad sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo V).
c) Declaración responsable del apartado 2.2 de la base reguladora 2 (anexo VI).
d) Declaración responsable de que las personas a contratar para el programa cumplirán los requisitos fijado en la Base 10.3 (anexo VII).
e) Plan de igualdad, en caso de que lo tuviere y lo haya incluido como elemento a valorar en la memoria del programa.
f) Sistema de evaluación, en caso de que lo tuviere y lo haya incluido como elemento a valorar en la memoria del programa.
–La base 10 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente forma:
10.–Requisitos técnicos para el desarrollo del programa.
10.1. Las entidades solicitantes de la subvención deberán disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones del Programa, los cuáles referenciará en la Memoria de proyecto (anexo III).
10.2. Para la prestación de los servicios de orientación (base 4.1.1), se exigirá la participación de profesionales con uno de estos dos perfiles:
Perfil 1: profesionales con alguna de las siguientes titulaciones académicas a nivel de licenciatura, diplomatura o grado del Espacio Europeo de Educación Superior en cualquiera de sus especialidades y variantes de nomenclatura: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología, Ciencias de la Educación, Ciencias del Trabajo, Trabajo Social, Relaciones Laborales, Magisterio y Educación Social.
Perfil 2: profesionales con titulaciones académicas a nivel de licenciatura, diplomatura o grado del Espacio Europeo de Educación Superior no citadas en el Perfil 1. A estos profesionales se les exigirá además tener una experiencia laboral verificable de al menos seis meses en cualquiera de las siguientes ocupaciones:
–Técnico/a de orientación profesional y/o gestión de empleo.
–Técnico/a de recursos humanos.
–Prospector/a de empleo.
–Técnico/a en programas de formación (Escuela Taller, Taller de Empleo, PIFE o similar) y/o en programas de promoción de empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de inserción).
10.3. En caso de cambio en el personal técnico encargado de la prestación de las actuaciones fijadas en la base 4, será imprescindible su comunicación al SNE/NL en un plazo inferior a 7 días hábiles, salvo causa de fuerza mayor.
En cualquier caso, las personas participantes en el programa deberán seguir siendo atendidas por personal de la Entidad adjudicataria durante el periodo de sustitución.
10.4. Todos los requisitos técnicos mencionados en los apartados anteriores deberán mantenerse por la entidad beneficiaria durante la vigencia del programa, y podrán ser objeto de comprobación y verificación "in situ", en cualquier momento del mismo.
–La base 20 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:
20.–Seguimiento y control de las subvenciones.
Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
20.1. Comisiones de seguimiento.
Se celebrarán Comisiones se Seguimiento bimestrales presenciales en dependencias del SNE-NL, a las que asistirán representantes de la entidad beneficiaria y del SNE-NL. El SNE-NL podrá variar la periodicidad, modalidad y ubicación de las Comisiones de seguimiento en virtud de su facultad de seguimiento y control.
20.2. Informes periódicos de seguimiento.
Las entidades beneficiarias presentarán, en cada comisión de seguimiento, un informe de ejecución del proyecto que contendrá información sobre los servicios de orientación para el empleo que se han prestado en el marco de la convocatoria, así como otra información de interés que las propias entidades o el SNE-NL determinen.
–Se modifica el anexo I, quedando de la siguiente manera:
ANEXO I.–Actividades económicas más contratadas año 2025 (enero-septiembre)
TOTAL | % | ||
10 | Industria alimentaria | 26.962 | 12,56% |
86 | ACTIVIDADES SANITARIAS | 23.010 | 10,72% |
56 | SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | 18.484 | 8,61% |
85 | EDUCACIÓN | 15.725 | 7,32% |
47 | COMERCIO AL POR MENOR | 11.416 | 5,32% |
81 | Servicios a edificios y actividades de jardinería | 10.427 | 4,86% |
01 | Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas | 9.631 | 4,49% |
87 | Asistencia en establecimientos residenciales | 9.155 | 4,26% |
29 | Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques | 8.698 | 4,05% |
93 | Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento | 5.947 | 2,77% |
88 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento | 5.337 | 2,49% |
84 | Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria | 5.171 | 2,41% |
90 | Actividades de creación artística y artes escénicas | 4.791 | 2,23% |
46 | Comercio al por mayor | 4.634 | 2,16% |
55 | Servicios de alojamiento | 4.517 | 2,10% |
25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo | 4.479 | 2,09% |
49 | Transporte terrestre y por tubería | 4.306 | 2,01% |
52 | Depósito, almacenamiento y actividades auxiliares del transporte | 3.270 | 1,52% |
97 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico | 3.016 | 1,40% |
43 | Actividades de construcción especializada | 2.924 | 1,36% |
22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos | 2.737 | 1,27% |
94 | Actividades asociativas | 2.612 | 1,22% |
59 | Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical | 2.005 | 0,93% |
28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. | 1.998 | 0,93% |
82 | Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas | 1.907 | 0,89% |
17 | Industria del papel | 1.677 | 0,78% |
41 | Construcción de edificios | 1.560 | 0,73% |
71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos | 1.481 | 0,69% |
38 | Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos | 1.462 | 0,68% |
95 | Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas | 1.420 | 0,66% |
24 | Metalurgia | 1.394 | 0,65% |
96 | Servicios personales | 1.250 | 0,58% |
78 | Actividades relacionadas con el empleo | 1.236 | 0,58% |
–Se modifica el anexo II, quedando de la siguiente manera:
ANEXO II.–OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS AÑO 2025
(ENERO-SEPTIEMBRE)
TOTAL | % | ||
9700 | PEONES DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | 43.574 | 21,71% |
5120 | CAMAREROS ASALARIADOS | 13.569 | 6,76% |
9210 | PERSONAL DE LIMPIEZA DE OFICINAS, HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES | 11.895 | 5,93% |
5220 | VENDEDORES EN TIENDAS Y ALMACENES | 9.352 | 4,66% |
5611 | AUXILIARES DE ENFERMERÍA HOSPITALARIA | 7.295 | 3,63% |
4500 | EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS CON TAREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES | 6.226 | 3,10% |
5629 | TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS A LAS PERSONAS EN SERVICIOS DE SALUD NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES | 5.458 | 2,72% |
2121 | ENFERMEROS NO ESPECIALIZADOS | 5.079 | 2,53% |
9490 | OTRAS OCUPACIONES ELEMENTALES | 4.737 | 2,36% |
9511 | PEONES AGRÍCOLAS (EXCEPTO EN HUERTAS, INVERNADEROS, VIVEROS Y JARDINES) | 4.677 | 2,33% |
2240 | PROFESORES DE ENSEÑANZA PRIMARIA | 4.531 | 2,26% |
2220 | PROFESORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (MATERIAS ESPECÍFICAS) | 4.210 | 2,10% |
9310 | AYUDANTES DE COCINA | 3.192 | 1,59% |
2824 | PROFESIONALES DEL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN SOCIAL | 3.117 | 1,55% |
5721 | CUIDADORES DE NIÑOS EN GUARDERÍAS Y CENTROS EDUCATIVOS | 3.074 | 1,53% |
9100 | EMPLEADOS DOMÉSTICOS | 3.073 | 1,53% |
2932 | COMPOSITORES, MÚSICOS Y CANTANTES | 2.973 | 1,48% |
9229 | OTRO PERSONAL DE LIMPIEZA | 2.783 | 1,39% |
5110 | COCINEROS ASALARIADOS | 2.768 | 1,38% |
3724 | MONITORES DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | 2.742 | 1,37% |
9530 | PEONES AGROPECUARIOS | 2.644 | 1,32% |
8432 | CONDUCTORES ASALARIADOS DE CAMIONES | 2.317 | 1,15% |
8333 | OPERADORES DE CARRETILLAS ELEVADORAS | 2.164 | 1,08% |
7705 | TRABAJADORES CONSERVEROS DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y TRABAJADORES DE LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS | 2.114 | 1,05% |
2935 | ACTORES | 1.594 | 0,79% |
8121 | OPERADORES EN INSTALACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES | 1.566 | 0,78% |
9811 | PEONES DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DESCARGADORES | 1.493 | 0,74% |
8143 | OPERADORES DE MÁQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN | 1.424 | 0,71% |
8412 | CONDUCTORES ASALARIADOS DE AUTOMÓVILES, TAXIS Y FURGONETAS | 1.424 | 0,71% |
4309 | EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS SIN TAREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES | 1.231 | 0,61% |
2111 | MÉDICOS DE FAMILIA | 1.191 | 0,59% |
5710 | TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS PERSONALES A DOMICILIO | 1.151 | 0,57% |
2230 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (EXCEPTO MATERIAS ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL) | 1.149 | 0,57% |
9512 | PEONES AGRÍCOLAS EN HUERTAS, INVERNADEROS, VIVEROS Y JARDINES | 1.055 | 0,53% |
7701 | MATARIFES Y TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS | 1.012 | 0,50% |
9602 | PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS | 972 | 0,48% |
7899 | OFICIALES, OPERARIOS Y ARTESANOS DE OTROS OFICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES | 963 | 0,48% |
7312 | SOLDADORES Y OXICORTADORES | 925 | 0,46% |
2252 | TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL | 892 | 0,44% |
5992 | BAÑISTAS-SOCORRISTAS | 810 | 0,40% |
–Se modifica el anexo III, quedando de la siguiente manera:
ANEXO III.–Memoria del proyecto
Se elaborará utilizando la plantilla disponible de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).
Pamplona, 12 de diciembre de 2025.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
Código del anuncio: F2516832
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