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BOLETÍN Nº 21 - 29 de enero de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
UJUÉ
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos comunales
El Pleno del Ayuntamiento de Ujué-Uxue, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos comunales.
El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 228, de 14 de noviembre de 2025.
Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la citada ordenanza y se publica su texto íntegro.
Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.
Ujué / Uxue, 16 de diciembre de 2025.–La alcaldesa, en funciones, María Victoria Tellechea Leoz.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES
TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas comunales de Ujué en unión de las fincas particulares de conformidad con lo dispuesto en el título IV, capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y Normativa concordantes.
Los aprovechamientos comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local; por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.–DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS PASTOS COMUNALES
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.
Con carácter general podrán ser beneficiarios de la adjudicación vecinal directa de los aprovechamientos de los pastos de las corralizas comunales las unidades familiares cuyo titular tenga el ganado dado de alta en el registro del Censo de ganadería del Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra, constando el mismo en el libro de explotación y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito, como vecino, en el padrón municipal con una antigüedad de al menos 6 años.
c) Residir efectiva y continuadamente en Ujué, al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de cualquier índole con el Ayuntamiento de Ujué.
Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Las dudas que pudieran surgir respecto de la interpretación de este artículo serán resueltas por el Pleno de la Corporación.
CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES
Artículo 3.
Las corralizas de las que en la actualidad es titular el Ayuntamiento de Ujué con su cabida aproximada y respectivas afrontaciones, así como las infraestructuras con las que cuenta son las siguientes:
Dentro de la extensión de pastos no se incluirán las propiedades de los particulares que han solicitado su exclusión.
La relación de corralizas, extensión y afrontaciones es la siguiente:
–Lote 1: Extensión 824,7 hectáreas.
–Lote 3: Extensión 714 hectáreas.
–Lote 5.1: Extensión 99,50 hectáreas.
–Lote 5.2: Extensión 447,10 hectáreas.
–Lote 6: Extensión 1.109,90 hectáreas.
–Lote 7: Extensión 588,70 hectáreas.
–Lote 8: Extensión 538,40 hectáreas.
–Lote 9: Extensión 1.273,30 hectáreas.
–Lote 10: Extensión 859,23 hectáreas.
–Lote 12: Extensión 1.109,27 hectáreas.
–Lote 13: Extensión 1.103,60 hectáreas.
–Lote 14: Extensión 383,70 hectáreas.
Artículo 4.
El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Ujué se realizará por las modalidades siguientes:
a) Por adjudicación vecinal directa.
b) Por costumbre tradicional y en su defecto.
c) Por adjudicación mediante subasta pública.
Artículo 5.
Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Artículo 6.
El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Ujué que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:
a) Quienes den de baja su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Ujué.
b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.
c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros o no los exploten directamente.
d) Quienes siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios.
En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular de la unidad familiar adjudicatario de corralizas municipales antes de finalizar el plazo de adjudicación, el ayuntamiento, determinará la forma de disfrute de esos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación, pudiendo pasar a un familiar directo que cumpla con los requisitos generales para ser adjudicatario por el resto de la partición, previa solicitud y justificación de los requisitos al Ayuntamiento.
A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de los pastos, el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupos o asociaciones legalmente constituidas, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en el aludido artículo 2.
Artículo 7.
El plazo para el aprovechamiento, será de 8 años, pudiendo concederse una prórroga de un año como máximo y si concurriesen circunstancias especiales como la realización de inversiones para la mejora de los pastos, así como una elaboración o modificación de la presente ordenanza u otras que, a juicio del ayuntamiento justificara la misma.
Artículo 8.
El precio anual de la adjudicación será el siguiente:
–Lote 1: 6.750 euros.
–Lote 3: 4.650 euros.
–Lote 5.1: 2.240 euros.
–Lote 5.2: 5.000 euros.
–Lote 6: 4.480 euros.
–Lote 7: 1.464 euros.
–Lote 8: 3.000 euros.
–Lote 9: 4.960 euros.
–Lote 10: 2.520 euros.
–Lote 12: 9.500 euros.
–Lote 13: 1.776 euros.
–Lote 14: 1.676 euros.
Si el adjudicatario es vecino de Ujué, el precio del remate tendrá una rebaja del 20%, conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990.
El precio de adjudicación se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
Artículo 9.
El importe anual de la adjudicación del aprovechamiento, será satisfecho por los adjudicatarios por trimestres anticipados en los 15 primeros días en los meses correspondientes, esto es en enero, abril, julio y octubre.
Si transcurridos 15 días desde la notificación, no se hubiese hecho el pago, dicho importe se verá incrementado en el 10%, siguiéndose en caso de impago la vía ejecutiva.
Artículo 10.
El beneficiario deberá depositar en el plazo de 5 días, a partir de la fecha de la adjudicación y en concepto de fianza, el 2% de la cantidad total que resulta de multiplicar por 10, el precio de la adjudicación.
Artículo 11.
El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal de Navarra.
Artículo 12.
Previo acuerdo del ayuntamiento y la correspondiente publicación de edicto en el tablón de anuncios, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación del aprovechamiento de los pastos de las corralizas municipales.
Artículo 13.
Las solicitudes irán necesariamente acompañadas del certificado de protección sanitaria a que se refiere el artículo 15 de la presente ordenanza, de una relación de las corralizas o zonas que pretenda disfrutar el solicitante, así como de la documentación acreditativa del número de cabezas de ganado de los tres últimos años, cuyo promedio servirá para el cómputo del número de cabezas a que tiene derecho a pastar en las corralizas municipales.
Asimismo, se adjuntará una declaración jurada, comprensiva de los siguientes extremos:
a) De ostentar la condición de vecino de Ujué, con una antigüedad mínima de 6 años y de residir en el municipio, al menos nueve meses al año.
b) De encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de toda índole con el Ayuntamiento.
c) De la composición de los miembros de la unidad familiar.
d) De la superficie y tipos de cultivo que posee en propiedad.
e) De los valores catastrales de los inmuebles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia e indicación de las cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.
f) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la correspondiente a los pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas susceptibles de ser consideradas.
Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir la documentación que crea necesaria para la estimación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, entre los que bien pudiera ser la "declaración de la renta" de todos los miembros de la unidad familiar u otras que se consideren pertinentes.
Si entre los solicitantes existe acuerdo para la adjudicación de los distintos lotes no será necesario el sorteo y se adjudicarán los lotes conforme a lo que hayan convenido los ganaderos.
Artículo 14.
La adjudicación la realizará provisionalmente el ayuntamiento teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Se tendrá en cuenta, la carga ganadera pastante que pueda soportar cada corraliza; teniendo prioridad para la adjudicación de corralizas completas, los ganaderos cuyo número de cabezas registradas sea similar a la carga ganadera atribuida a aquellas.
Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere su respectiva carga ganadera. En este supuesto, el precio de adjudicación, se repartirá en función del número de cabezas que pasten de cada ganadero en la mencionada corraliza.
Podrán adjudicarse más de una corraliza a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos con derecho.
En el caso de que el número de cabezas de los ganaderos-vecinos solicitantes y con derecho exceda de la carga ganadera total, se procederá a realizar un ajuste de las superficies correspondientes a cada ganadero, repartiendo el exceso proporcionalmente entre el número de reses de cada uno de ellos. La cantidad resultante de este reparto, se disminuirá de la superficie que potencialmente le hubiese correspondido a cada uno.
En cualquier caso, se tendrán en cuenta como factores de corrección, los siguientes:
1.º Tendrán prioridad absoluta, las unidades familiares que para los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo resultasen acreedores de la modalidad de "aprovechamiento vecinal prioritario".
2.º Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares con menores ingresos por miembro de la unidad familiar, siempre que este cociente, se encuentre por debajo de una vez el salario mínimo interprofesional.
Artículo 15.
Realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese formulado ninguna, la adjudicación provisional se elevará a definitiva.
En el caso de formularse alguna, el ayuntamiento las resolverá expresa y motivadamente, con la consecuente adopción del acuerdo de adjudicación definitiva de los respectivos aprovechamientos.
En el supuesto de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de las corralizas descritas en la presente ordenanza, las sobrantes, serán adjudicadas, previa Subasta Pública y por el mismo plazo y condiciones, salvo la postura adjudicada, que las adjudicadas por el procedimiento de adjudicación vecinal directa y con sujeción al contenido de la presente ordenanza y al de la normativa vigente de aplicación.
Artículo 16.
El adjudicatario que con su ganado ocasionare daños en corralizas distintas de las que es adjudicatario, será considerado a efectos de indemnización e infracción, como un particular.
Artículo 17.
El adjudicatario deberá satisfacer los impuestos actualmente establecidos o que puedan establecerse durante el disfrute de las hierbas.
Artículo 18.
El adjudicatario será responsable de los daños que ocasionen sus ganados, no incluyéndose en esta responsabilidad los que ocasionen ganados extraños o transeúntes. La responsabilidad a que se refiere esta condición será puramente administrativa y solo exigible por la autoridad de este orden.
Artículo 19.
El adjudicatario estará obligado a:
1. Mantener el ganado registrado por el tiempo que dure la adjudicación.
2. No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.
3. En caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los terrenos a disposición del Ayuntamiento, para que los asigne en la forma que estime conveniente.
4. Mantener en las condiciones encontradas en el momento de la adjudicación los apriscos, cercas, portillos, balsas y demás instalaciones, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen con la fianza depositada.
Artículo 20.
Las dudas y cuestiones que se susciten sobre la extensión y límites de las corralizas, se resolverán por el Pleno del ayuntamiento, recabando antes los pertinentes asesoramientos y antecedentes y de convenir el señalamiento de las mugas con mojones, los gastos ocasionados serían a cargo del adjudicatario de la corraliza o de la persona que hubiera ocasionado el cambio de muga.
Artículo 21.
La adjudicación es, a riesgo y ventura total de los adjudicatarios, sin deducciones en la cantidad que se adjudique por contingencia.
Artículo 22.
El incumplimiento establecido en la presente ordenanza, conllevará la aplicación de las oportunas sanciones, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios, así como los gastos que se deriven de la peritación que, al efecto, encargue el ayuntamiento.
TÍTULO III.–INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.
Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos:
a) No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.
b) No abonar el precio de la adjudicación vigente, en los plazos que fije el ayuntamiento.
c) No efectuar el aprovechamiento de forma correcta y completa.
d) No respetar los plazos señalados.
e) Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente ordenanza.
f) Abandonar animales muertos contraviniendo la normativa sanitaria.
g) No cumplir lo dispuesto en la Legislación sanitaria animal del ganado que aproveche los pastos comunales.
h) Cualquier otro hecho que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 24.
Las infracciones señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
Las señaladas con las letras a, b, c, d y g con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Gobierno de Navarra u otros organismos competentes.
La señalada con la letra e con la inhabilitación para ser adjudicatario de pastos municipales.
El resto de las infracciones con multa de entre 150,25 y 300,51 euros.
En caso de reincidencia en las infracciones, la sanción se aplicará en el doble de la cuantía señalada.
En supuestos de sucesivas infracciones podrá llegarse, por el ayuntamiento, a la rescisión de la adjudicación.
Artículo 25.
Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:
–Recurso de reposición ante el Pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
–Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra, dentro del lazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
–Recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación notificación del acto o acuerdo recurrido.
Código del anuncio: L2516769
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