2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
DONEZTEBE / SANTESTEBAN
Tipos de gravamen, índices y coeficientes para 2026
El Pleno del Ayuntamiento de Doneztebe / Santesteban, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2025, aprobó inicialmente los tipos de gravamen, índices y coeficientes que van a regir a partir del año 2026 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 217, de 30 de octubre de 2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada disposición general, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
Primero.–Aprobar los siguientes tipos de gravamen, índices y coeficientes que van a regir a partir del año 2026:
–Contribución territorial urbana y contribución territorial rústica: el 0,25% sobre los valores catastrales netos.
–Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras: un 4,50% sobre el coste efectivo total de la obra. (presupuesto de ejecución material).
–Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
PERIODO DE GENERACIÓN | COEFICIENTE | TIPOS DE GRAVAMEN |
Inferior a 1 año | 0,06 | 11% |
1 año | 0,06 | 11% |
2 años | 0,17 | 11% |
3 años | 0,27 | 11% |
4 años | 0,30 | 17% |
5 años | 0,27 | 17% |
6 años | 0,33 | 17% |
7 años | 0,40 | 17% |
8 años | 0,46 | 17% |
9 años | 0,52 | 17% |
10 años | 0,47 | 17% |
11 años | 0,35 | 17% |
12 años | 0,29 | 17% |
13 años | 0,22 | 17% |
14 años | 0,17 | 17% |
15 años | 0,16 | 17% |
16 años | 0,06 | 11% |
17 años | 0,06 | 11% |
18 años | 0,06 | 11% |
19 años | 0,06 | 11% |
Igual o superior a 20 años | 0,13 | 11% |
–Se fijan los tipos de gravamen señalados para los periodos de generación del incremento y la aplicación de los coeficientes señalados en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales. Si los coeficientes varían de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales, se aplicarán los establecidos en la correspondiente Ley Foral para el ejercicio 2026.
–Impuesto sobre actividades económicas. Se aplicará un recargo a las tarifas oficiales que conlleve un incremento del cuarenta por ciento (índice aplicable: 1,40).
Segundo.–Los presentes tipos impositivos entrarán en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, el día 1 de enero del 2026.
Contra este acuerdo cabe interponer alguno de los siguientes recursos:
–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este acuerdo.
–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
Doneztebe / Santesteban, 16 de diciembre de 2025.–La alcaldesa, María Arantzazu Arregui Alberro.
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