BOLETÍN Nº 2 - 5 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAVA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas sociales individuales destinadas a proporcionar mediante la utilización de bono-taxi, un medio alternativo de transporte

El Pleno del Ayuntamiento de Villava, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora para la concesión de ayudas sociales individuales destinadas a proporcionar mediante la utilización de bono-taxi, un medio alternativo de transporte.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de 5 de agosto de 2025, no se presentó alegación alguna si bien la comisión de asuntos sociales realizó alguna modificación de carácter técnico par el texto defintivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Villava, 12 de diciembre de 2025.–El alcalde, Mikel Oteiza Iza.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS SOCIALES INDIVIDUALES DESTINADAS A PROPORCIONAR MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE BONO-TAXI, UN MEDIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE ADAPTADO A PERSONAS AFECTADAS POR GRAVES DIFICULTADES DE ACCESO AL TRANSPORTE COLECTIVO

BASES

1.–Fundamentación.

La normativa que reconoce el derecho a utilizar los transportes a todas las personas independientemente de su condición física es muy amplia.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, señala que se deben utilizar medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal a todas las personas. Para ello los poderes públicos deberán adoptar las medidas pertinentes, como pueden ser ayudas económicas, para asegurar la accesibilidad universal en el ámbito de transporte a las personas con discapacidad y así apoyar el derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, recoge que corresponde a las Administraciones Públicas de Navarra garantizar las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida, entre los que se encuentra la movilidad y el transporte. Para ello las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad, que pueden consistir en apoyos complementarios como son las ayudas económicas.

El Ayuntamiento de Villava / Atarrabia ha venido subvencionando esta prestación a la ciudadanía durante varios años, contando con la colaboración en la gestión de la misma de la Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Navarra (ACODIFNA) encargada de la gestión del Bono-Taxi y mediante estas bases regula las condiciones para la concesión de subvención y los términos de la colaboración para años posteriores.

2.–Objeto, finalidad y definición.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas individuales en forma de tarjeta bono-taxi, destinadas a personas con discapacidad con dificultades de utilización del transporte urbano colectivo para la utilización de un medio de transporte adaptado (taxi). Esta convocatoria estará siempre condicionada al desarrollo de la accesibilidad en los vehículos utilizados para el transporte público.

La finalidad de estas ayudas es favorecer el desplazamiento en el entorno urbano a las personas afectadas de dificultades de movilidad, mediante la utilización del servicio público de taxi. Los desplazamientos alcanzarán el área interurbana del Transporte Público Comarcal, y el acceso a aquellos centros y servicios sociosanitarios y socioeducativos que estén ubicados más allá de esa área, en un radio no superior a 15 kilómetros a Villava / Atarrabia para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos en las mismas condiciones que el resto de ciudadanía.

Esta ayuda económica tendrá un carácter voluntario y extraordinario, no pudiendo ser invocada como precedente, teniendo el tratamiento legal de subvención.

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria será el que se consigne anualmente en el presupuesto municipal con cargo a la partida presupuestaria 23182482000 de ayudas al transporte de personas con discapacidad, importe que queda condicionado a su aprobación en el presupuesto respectivo.

Anualmente se realizará una convocatoria para determinar la concesión de las ayudas susceptibles de utilizar por las personas beneficiarias.

Las ayudas concedidas en la convocatoria podrán utilizarse en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Se entenderá cumplido el objetivo de esta prestación cuando se justifique el empleo de la ayuda municipal en el pago del uso del servicio de Taxi.

3.–Personas beneficiarias.

El Servicio Social de Base y ACODIFNA gestionaran esta ayuda de tal manera que las personas beneficiarias de las prestaciones de este Programa que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio de Villava / Atarrabia (con una antigüedad de al menos de 6 meses, al formalizar la solicitud) y permanecer de alta y con residencia efectiva en la localidad mientras se perciba la ayuda.

b) Estar afectado o afectada por una discapacidad que en grado igual o superior al 33% le dificulte gravemente el acceso a transporte colectivo, y así se acredite en el Certificado Oficial de Grado de Discapacidad, emitido por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas. (Baremo Real Decreto 1971/1999: apartados A, B, C o un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F, G, H).

c) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, u otras de carácter municipal con el Ayuntamiento de Villava / Atarrabia.

e) No ser beneficiaria de la exención del impuesto de circulación (art. 160. d) de la LFHL).

f) No poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el supuesto de solicitantes mayores de 18 años.

g) Que los Ingresos Familiares Ponderados, IFP en número de veces de SARA (Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada), de la unidad familiar relativos al último ejercicio declarado para el IRPF, no superen según el siguiente cuadro:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

RENTA PER CÁPITA

1

1,75 SARA

2

2,10 SARA

3

2,25 SARA

4

2,35 SARA

5 o +

2,50 SARA

*Orientativo para personas con discapacidad y + de 65 años.

–Recursos económicos computables.

Para el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se tendrán en cuenta la renta y el patrimonio de sus miembros.

Por renta se entiende la totalidad de ingresos económicos de la unidad familiar derivados de:

1. Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, aunque figuren como rentas exentas en la declaración de IRPF de los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.

2. Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

3. Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.

4. Incrementos y disminuciones de patrimonio.

Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la unidad familiar:

  • El capital mobiliario comprende: los depósitos en cuentas corrientes y a plazo, fondos de inversión, fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.
  • El capital inmobiliario comprende los bienes de naturaleza rústica y urbana. No se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

h) No superar la unidad familiar un patrimonio superior a 150.000 euros, exceptuando el valor de su vivienda habitual. Así mismo, se denegará o, en su caso, extinguirá la ayuda económica cuando se detecte que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, o de alguno de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte.

Por Unidad Familiar se entiende la que se haga constar en la declaración de la Renta Por Unidad Familiar se entiende:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable según la legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) También se considerarán como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, cuyos ingresos sean inferiores al SMI y no vivan independientes de sus padres. El cálculo del IFP se efectuará de acuerdo con la normativa que se encuentre en vigor en el momento de solicitar la ayuda.

Las personas con discapacidad que, reuniendo los anteriores requisitos, por su situación de discapacidad, hayan ejercido derechos de:

  • Exención del Impuesto de Matriculación de Vehículos en los últimos cuatro años.
  • Obtención de permiso de circulación vigente y vehículo adaptado para la conducción por persona con discapacidad motriz, en el supuesto de solicitantes mayores de 18 años.
  • Beneficio sobre la adquisición y/o adaptación de un vehículo, arbitrados por cualquier Administración Pública.

Podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos períodos en que, por causas sobrevenidas, y debidamente justificadas, se vean imposibilitados/as para utilizar el mismo.

–Situaciones especiales.

  • Acogimiento familiar:

Cuando una unidad familiar tenga en acogimiento familiar a un/a menor con discapacidad, que reúna los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero supere el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.

  • Dos personas con grave discapacidad en una misma unidad familiar:

Cuando dos miembros en una misma unidad familiar, reúnan los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero superen el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.

Estas situaciones especiales, u otras que pudieran presentarse de carácter excepcional, se estudiarán de manera individual por la Comisión de Valoración del Programa Bono-Taxi, integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a de la Comisión de Asuntos Sociales, Convivencia y Diversidad.
  • Un/a profesional técnico/a del Servicio Social de Base.

Esta Comisión, deberá emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La forma de justificar el cumplimiento de reunirlos citados requisitos y de no encontrarse incursos/as en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida expresada en la cláusula cuarta de estas bases.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4.–Documentación.

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos que se detallan a continuación:

1. Fotocopia de documento acreditativo de la persona beneficiaria y/o representante.

2. Fotocopia del Certificado Oficial de Discapacidad emitido por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas o del Organismo Competente (en caso de valoración por otra Comunidad Autónoma), en el que conste valoración de la dificultad para la utilización del transporte colectivo.

3. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no estar obligado a realizarla, Hoja de Datos Fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda y justificantes de los ingresos de la unidad familiar.

4. Declaración responsable referente al beneficio de Exención del Impuesto de Matriculación de Vehículos en los últimos cuatro años. (En modelo de solicitud).

5. Declaración responsable referente al beneficio sobre la adquisición y/o adaptación de un vehículo, arbitrados por cualquier Administración Pública (En modelo de solicitud).

6. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria. (En modelo de solicitud).

7. En su caso, certificado de la empresa o centro de enseñanza obligatoria donde conste la situación de empleado/a o alumno/a del interesado/a, así como la inexistencia de transporte adaptado.

8. Datos fiscales.

Toda documentación que obre en poder del Ayuntamiento de Villava / Atarrabia debido a que ya haya sido aportada en la solicitud de la ayuda que nos ocupa de años anteriores, no deberá ser aportada a la solicitud.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que las personas solicitantes están al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el municipio, así como el empadronamiento.

5.–Gestión y procedimiento.

El Programa se gestionará, en cuanto a aplicación del Bono-Taxi, mediante Convenio entre el Ayuntamiento de Villava / Atarrabia y la Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Navarra (ACODIFNA).

El Ayuntamiento de Villava / Atarrabia abonará la subvención anual consignada por el Ayuntamiento para la concesión de las ayudas sociales individuales, a ACODIFNA.

ACODIFNA se compromete a la gestión integral de este Programa. En consecuencia, abrirá cuenta corriente específica en Entidad Bancaria tanto para el ingreso de la cuantía de subvención destinada por el Ayuntamiento para la concesión de las ayudas sociales individuales, como para el abono a los y las taxistas el Bono-Taxi utilizado, de forma automática, contra dicha cuenta corriente, lo que permitirá una gestión ágil.

Los aspectos concretos de esta gestión serán:

–Establecer junto con Caja Rural de Navarra el sistema informático necesario para el reparto de Tarjetas Prepago de Taxi a las personas beneficiarias.

–Realizar el reparto de las Tarjetas Prepago de Taxi a las personas beneficiarias del Programa.

–Gestionar las recargas personales a las personas beneficiarias cada dos meses.

–Controlar los cargos de los y las taxistas en cada mes o cada bimestre.

–Solicitar de Caja Rural de Navarra el extracto personal de cada persona beneficiaria en caso necesario.

–Gestionar el acceso de un duplicado de la Tarjeta Prepago de Taxi en caso de pérdida o robo.

–Gestionar la recogida y anulación de la Tarjeta Prepago de Taxi cuando se cause baja del Programa.

–Establecer ante la persona beneficiaria del Programa las normas y condiciones de uso responsable de la Tarjeta Prepago de Taxi.

Por la gestión la Asociación recibirá una ayuda por importe del 10% del importe máximo a gestionar en la convocatoria. Quedan incluidos en esa ayuda para la gestión los costes que se deriven de la gestión de las Tarjetas Prepago de Taxi con la entidad bancaria correspondiente, así como cualesquiera otros gastos bancarios, que en ningún caso podrán imputarse a las personas usuarias. En el caso que sean superiores los costes de gestión a la Ayuda de gestión (10 % del importe máximo), los mismos serán a cargo del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Villava / Atarrabia comunicará a ACODIFNA y a las personas solicitantes la concesión o denegación de la subvención.

ACODIFNA procederá a la preparación y reparto de las Tarjetas Prepago de Taxi a partir del mes siguiente a la Resolución de Alcaldía que acuerde la concesión de la ayuda.

La Comisión de Asuntos Sociales, efectuará el control y evaluación de la marcha del programa, al objeto de mejorar la calidad del mismo y velar por su correcta utilización.

6.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, deberán formularse mediante instancia firmada por la persona solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en la Base Nacional de Datos y finalizará el 15 de octubre de cada año.

Las ayudas a las personas beneficiarias, se concederán en régimen de evaluación individualizada, conforme se vayan presentando las solicitudes que cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias y siempre que exista consignación presupuestaria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas solicitantes, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria derivadas de la concesión.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villava / Atarrabia o en el resto de los Registros reseñados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.–Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de subvenciones.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Cobertura y pago de las ayudas.

La subvención de esta convocatoria, será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entidades.

Se establece una ayuda individual mínima de 60 euros/persona/bimestral, que se entregará mediante la carga de la tarjeta, y posteriormente habrá recargas bimestrales de ese importe en la Tarjeta Prepago de Taxi de que dispondrá cada persona beneficiaria de forma personalizada, a fin de que todas las personas usuarias de este servicio tengan las mismas posibilidades de beneficiarse de los recursos presupuestarios.

Ninguna persona beneficiaria podrá obtener en cada ejercicio una ayuda superior a 360 euros salvo que exista necesidades especiales debidamente acreditadas, previo informe de los Servicios Sociales de Base.

Las cuantías en concepto de subvención se cargarán de forma bimestral conforme al calendario que apruebe en el inicio del ejercicio la Comisión de Seguimiento.

El último día de cada plazo bimestral vencerá el derecho a utilizar las cantidades parciales disponibles en las tarjetas personalizadas correspondientes a ese periodo, debiendo la entidad establecer una operatoria automática para que reviertan a la cuenta corriente principal los excedentes no disfrutados y procediéndose de nuevo a la recarga en las tarjetas del importe correspondiente al siguiente periodo bimestral el primer día del mismo.

En el caso de la última carga realizada en el año en curso, las cantidades parciales disponibles podrán ser utilizadas por las personas adjudicatarias de subvención hasta que se efectúe la primera recarga del año siguiente o hasta que así se les comunique por la entidad colaboradora ACODIFNA.

Agotada la partida presupuestaria correspondiente, el Ayuntamiento no estará obligado a dotar de más fondos a este Programa.

9.–Causas de extinción.

–Pérdida de alguna de las condiciones que dieron lugar a su concesión.

–Modificación de las condiciones de acceso al programa.

–Fallecimiento.

–Cualquier otra causa que se considere motivo justificado para la pérdida de la condición de persona usuaria.

10.–Normas generales de utilización del bono-taxi.

I. Las personas beneficiarias de estas ayudas sólo podrán utilizar la Tarjeta Prepago de Taxi como medio de pago en el servicio público de taxi de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

II. El uso de la Tarjeta Prepago de Taxi es de carácter personal e intransferible y las personas beneficiarias están obligadas a respetar las normas generales establecidas para dicho servicio público.

III. Las Tarjetas Prepago de Taxi serán repartidas por la Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Navarra, sita en calle doctor Labayen, 15-bajo. Tfno: 948366739.

IV. La entrega de las mismas se realizará en el momento en que se conceda la ayuda cada persona beneficiaria con una carga correspondiente a su ayuda durante el bimestre que corresponda.

V. Las tarjetas se cargarán conforme al calendario que apruebe la Comisión de Seguimiento con los importes de subvención concedidos correspondientes a los dos meses. El último día de cada plazo bimestral natural vencerá el derecho a utilizar las cantidades parciales disponibles en las tarjetas personalizadas correspondientes a ese periodo, volviéndose a recargar el día primero del siguiente plazo bimestral el importe especificado. En el caso de la última recarga realizada en el año en curso, las cantidades parciales disponibles podrán ser utilizadas por las personas adjudicatarias de subvención hasta que se efectúe la recarga siguiente o hasta que así se les comunique por la entidad colaboradora ACODIFNA.

VI. La utilización de los taxis, mediante la Tarjeta Prepago de Taxi da derecho a desplazamientos urbanos e interurbanos, según lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.

VII. Al hacer el viaje el o la taxista cobrará a la persona beneficiaria la cantidad exacta a la carrera, cargándola en la cuenta corriente habilitada por ACODIFNA.

VIII. Cualquier anomalía observada, en la utilización de la Tarjeta Prepago de Taxi podrá ser objeto de investigación por parte de las entidades, y en su caso, será sancionado por el Ayuntamiento de Villava / Atarrabia tras el correspondiente expediente con la sanción que legalmente sea procedente.

IX. La utilización fraudulenta del Programa supondrá la retirada inmediata la Tarjeta Prepago de Taxi. Las personas usuarias tienen la obligación de comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales que modifique el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la subvención.

X. Si la persona usuaria del Programa detecta cualquier incumplimiento o actitud negativa por parte de los y las profesionales del taxi, deberá comunicarlo al Ayuntamiento aportando el número de licencia del taxi, para que éste tome las medidas oportunas. Dicha comunicación tendrá carácter oficial si se presenta por escrito en el Registro del Ayuntamiento.

XI. El disfrute de esta ayuda podrá ser objeto de denegación por incumplimiento de los requisitos señalados, y/o de suspensión al comprobar la Administración en sus controles habituales que existe incumplimiento de alguno de los requisitos en el momento del control, así como en supuestos de actuaciones fraudulentas u ocultación de datos.

11.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos de ejecución, que disponga la subvención podrán interponerse potestativamente los siguientes recursos:

–Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación del acto que se recurra.

12.–Protección de datos.

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Villava / Atarrabia.

Finalidad: gestionar las Ayudas sociales individuales de Bono Taxi.

Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a las dependencias municipales o a la cuenta de correo dpd@villava.es.

Información adicional: tiene más información disponible en el apartado de política de privacidad de nuestra página web Aviso de privacidad-Ayuntamiento de Villava / Atarrabiako Udala.

SOLICITUD DE AYUDAS SOCIALES INDIVIDUALES PROGRAMA BONO-TAXI

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

D.N.I.

Domicilio

CódigoPostal

Localidad

Provincia

Teléfono

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

D.N.I.

Domicilio

CódigoPostal

Localidad

Provincia

Teléfono

Usa silla de ruedas:

Usa bastones / presenta grave dificultad para el acceso a los transportes públicos:

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:

Fotocopia del DNI de la persona beneficiaria y/o representante.

Fotocopia del Certificado Oficial de Discapacidad emitido por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas o del Organismo Competente (en caso de valoración por otra Comunidad Autónoma), en el que conste valoración de la dificultad para la utilización del transporte colectivo.

Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u Hoja de Datos Fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda y justificantes de los ingresos de la unidad familiar.

DECLARACIÓN JURADA:

Declaro no haber recibido Exención del Impuesto de Matriculación de Vehículos en los últimos cuatro años.

Declaro no haber sido beneficiario/a sobre la adquisición y/o adaptación de un vehículo, arbitrados porcualquier Administración Pública.

Declaro que cumplo los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

AUTORIZO al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, en el ejercicio de sus funciones, a obtener de otros organismos públicos (Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Agencia Navarra para la Dependencia, etc.), los datos económico- financieros de los miembros de la unidad familiar y los datos de valoración de la discapacidad con el único fin de comprobar o completar la documentación aportada por los solicitantes. AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia para el tratamiento informatizado y la cesión de mis datos personales exclusivamente para la correcta prestación de esta Servicio.

Fecha y firma.

Código del anuncio: L2516481

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

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