BOLETÍN Nº 2 - 5 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aparcamiento del Polígono Industrial Elordi

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente la "Ordenanza reguladora del Aparcamiento del Polígono Industrial Elordi de Ultzama".

El expediente se ha sometido al trámite de información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 14 de octubre de 2025, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Por todo ello, habiéndose indicado así en el anuncio de la aprobación inicial, el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a tener el carácter de definitivo y, en cumplimiento del contenido del 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del presente acuerdo y del texto íntegro de dicha ordenanza el cual se expone a continuación.

Larraintzar, (Valle de Ultzama), 9 de diciembre de 2025.–Martín Picabea Aguirre, alcalde.

ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL ELORDI DE ULTZAMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Ultzama cuenta con un polígono industrial sito en el paraje de Elordi, en la localidad de Iraizotz. Dentro de dicho ámbito y de las calles del mismo, sitas entre las parcelas industriales, hay unos espacios destinados a aparcamiento.

Estos viales y zonas de aparcamiento tienen la consideración de bienes de dominio público, destinados al uso público de movilidad y aparcamiento, siendo éste un uso común y general.

A la vista de la creciente actividad del polígono y de la cada vez mayor cantidad de vehículos (ligeros y pesados) que precisan aparcar en dicho ámbito se hace necesario regular las condiciones del aparcamiento al objeto de lograr la máxima funcionalidad posible de este espacio y así mismo de evitar en su caso abusos o prácticas no deseadas como son el depósito de vehículos, remolques, gabarras e incluso materiales durante largos periodos de tiempo, prácticas que perjudican a los demás usuarios de la zonas de aparcamiento.

Igualmente, y teniendo en cuenta las necesidades de las empresas ubicadas y de las personas usuarias del Polígono Industrial se prohíbe el aparcamiento de aquellas clases de vehículos que no guardan relación con la actividad desarrollada como son las caravanas y las autocaravanas.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

Es objeto de la presente ordenanza, la regulación del uso del aparcamiento de vehículos, ligeros, pesados y/u otros, en los viales públicos (calles) ubicadas en el Polígono Industrial Elordi, sito en Iraizotz, Valle de Ultzama.

Artículo 2. Fundamento.

La presente ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 99 y 262 de la Ley Foral 6/119, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, así como en lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en los artículos 93 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 3. Ámbito objetivo de la presente ordenanza.

Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación al aparcamiento de toda clase de vehículos, incluidos remoques, semiremolques, gabarras y similares, en los viales públicos comprendidos en el ámbito del Polígono Industria Elordi.

En dicho espacio las plazas se hallan debidamente señalizadas.

CAPÍTULO I.–NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN
DEL APARCAMIENTO

Artículo 4.

El aparcamiento objeto de regulación de esta ordenanza será para uso exclusivo por los vehículos siguientes: automóviles, furgonetas, camionetas, camiones, autobuses, vehículos agrícolas, remolques y gabarras. El lugar de aparcamiento –viales– son un bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Ultzama.

Artículo 5.

El aparcamiento en dichos viales será libre y gratuito, no precisándose licencia, y deberá hacerse en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 6. Prohibición:

Dentro del ámbito del Polígono Industrial Elordi se prohíbe el aparcamiento de las clases de vehículos siguientes: caravanas, autocaravanas.

Artículo 7. Zonas y plazas de aparcamiento:

Existirán diferentes zonas de aparcamiento y así mismo diferentes plazas de aparcamiento, según el tipo o clase de vehículos.

A tal efecto, desde el Ayuntamiento de Ultzama, mediante la colocación de carteles y/o pintura de las plazas de aparcamiento, se señalizarán diferentes clases o tipos de plaza de aparcamiento para los siguientes tipos de vehículos siendo éstas las siguientes: 1.–Plazas para automóviles y demás vehículos de menos de 5 metros; 2.–Plazas para camiones y demás vehículos de más de 5 metros; 3.–Zona de aparcamiento de tiempo limitado para vehículos de menos de 5 metros.

Las zonas y plazas se señalizarán con carteles en los que figurarán la información sobre el tipo de vehículo asignado, horarios de aparcamiento y demás condiciones.

Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento la designación, por motivos técnicos, de las zonas y plazas de aparcamiento, así como de las condiciones concretas de las mismas.

Artículo 8. Zona de aparcamiento de vehículos y similares con longitud inferior a 5 metros:

Reglas generales:

–Días laborables (lunes a viernes): el estacionamiento estará limitado a 48 horas como máximo.

–Fines de semana y festivos: no existen limitaciones en cuanto a duración.

Las condiciones particulares vendrán descritas en los correspondientes carteles indicadores, prevaleciendo las mismas sobre estas condiciones generales.

Artículo 9. Zona de aparcamiento de camiones o vehículos superiores a 5 metros:

Reglas generales:

–Días laborables (lunes a viernes): el estacionamiento estará limitado a 48 horas como máximo.

–Fines de semana y festivos: no existen limitaciones en cuanto a duración.

Las condiciones particulares vendrán descritas en los correspondientes carteles indicadores, prevaleciendo las mismas sobre estas condiciones generales.

Artículo 10. Zona con tiempo limitado de estacionamiento.

Reglas generales:

–El estacionamiento estará limitado 2 horas como máximo. Estará prohibido el estacionamiento de remolques, semiremolques, camiones, cabezas tractoras en general vehículos de más de 5 metros.

–Las condiciones particulares vendrán descritas en los correspondientes carteles indicadores, prevaleciendo las mismas sobre estas condiciones generales.

Artículo 11.

Estará prohibido el estacionamiento en aceras.

En ningún caso podrán destinarse los espacios de estacionamiento previstos y señalizados en el Polígono Elordi a fines distintos al del mero aparcamiento temporal de vehículos.

Artículo 12.

El aparcamiento de cualquier vehículo fuera de las zonas señalizadas o en plazas no asignadas específicamente para el tipo de vehículo en cuestión conllevará sanciones de acuerdo con el contenido de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II.–RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13.

Las personas que aparquen sus vehículos en los viales públicos del Polígono Elordi de Ultzama responderán de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia ocasionen en los mismos o en otros bienes púbicos y/o privados.

Artículo 14.

Se considerará infracción toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento de vehículos de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ordenanza pudiendo ser éstas leves, graves y muy graves.

Artículo 15. Infracciones leves.

Serán las siguientes:

–El aparcamiento de vehículos en zonas no autorizadas y/o durante horarios no autorizados cuando dicha actuación no constituya una infracción calificada como grave o muy grave.

Artículo 16. Infracciones graves.

Serán las siguientes:

–El aparcamiento de vehículos en zonas no autorizadas y/o durante horarios no autorizados por un periodo superior a una semana.

–El aparcamiento de vehículos en espacios no señalizados por el plazo superior a una semana e inferior a un mes.

–El aparcamiento de vehículos sobre aceras o en lugares que dificulten gravemente el tránsito de otros vehículos y/o peatones por el plazo superior a una semana e inferior a un mes.

–El depósito o abandono de cualquier objeto y la realización de cualquier actividad mecánica que ensucie el aparcamiento por plazo inferior a un mes.

Artículo 17. Infracciones muy graves.

Serán las siguientes:

–El aparcamiento de vehículos en zonas no autorizadas y/o durante horarios no autorizados a partir del plazo de un mes.

–El aparcamiento de vehículos en espacios no señalizados a partir del plazo de un mes.

–El aparcamiento de vehículos sobre aceras o en lugares que dificulten gravemente el tránsito de otros vehículos y/o peatones a partir del plazo de un mes.

–El depósito o abandono de cualquier objeto y la realización de cualquier actividad mecánica que ensucie el aparcamiento a partir del plazo de un mes.

–El depósito o abandono de elementos calificados como residuos, peligrosos o nocivos.

Artículo 18. En caso de comisión de las infracciones arriba indicadas las sanciones a imponer serán las siguientes:

–Sanción para las infracciones leves: entre 50 euros y 100 euros.

–Sanción para las infracciones graves: entre 101 euros y 200 euros.

–Sanción para las infracciones muy graves: entre 201 euros y 500 euros.

Artículo 19.

A la hora de la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes siguientes:

–Supuestos de fuerza mayor debidamente justificada y siempre durante el mínimo periodo de tiempo.

–Reiteración o reincidencia en la actuación.

–Importancia o gravedad de los daños producidos en su caso.

Artículo 20.

Las sanciones que pueden imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Para la imposición de las sanciones será preciso la previa tramitación de expediente sancionador siguiendo el procedimiento sancionador descrito en la normativa que sea aplicable: Real Decreto Legislativo 6/2025, de por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez tramitados los correspondientes procedimientos las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se substanciarán y ejecutarán por vía ejecutiva.

Artículo 21. Retirada y depósito de vehículos.

El Ayuntamiento de Ultzama estará facultado para la retirada de los vehículos de cualquiera clase y su traslado a lugar apropiado en el caso de estacionamientos que superen el pazo de una semana, independientemente de la infracción cometida y su correspondiente sanción.

En tales casos se cobrará la Tasa siguiente:

–Vehículos de menos de 5 metros: 120 euros.

–Vehículos de más de 5 metros: 250 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2516106

Hace cien años

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