BOLETÍN Nº 2 - 5 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 78E/2025, de 9 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emite informe ambiental estratégico de la "modificación estructurante del Plan Municipal de Odieta en suelo no urbanizable", promovido por el Ayuntamiento de Odieta.

El objeto de la modificación del Plan Municipal es el de limitar la implantación de infraestructuras de energías renovables (parques eólicos y huertas solares) en las categorías de suelo no urbanizable en las que es autorizable la instalación de estas infraestructuras según el Plan Municipal de Odieta. Es una modificación de determinaciones estructurantes del planeamiento conforme al artículo 49.2 e) de la DFL 1/2017.

Con la modificación estructurante del Plan Municipal, desde el ayuntamiento, se pretende mantener el paisaje rural del entorno de los pueblos, así como preservar las características medioambientales y productivas del suelo no urbanizable en que es autorizable los usos de infraestructuras energéticas renovables, promoviendo usos que mantengan el paisaje rural como la ganadería extensiva.

La modificación de normativa que se propone, limitando los usos de huertas solares o eólicas en suelo de preservación para su explotación natural como de salvaguarda del modelo de desarrollo, tiene como finalidad establecer un control en las implantaciones de infraestructuras energéticas para evitar fuertes impactos paisajísticos por ocupaciones cuyo principal objetivo sea el del mayor aprovechamiento energético. Se opta por favorecer las actuaciones vinculadas a edificaciones, en la propia construcción o cercanas a estas minimizando el impacto que puedan producir.

Desde la Dirección General de Medio Ambiente se considera que este tipo de prohibición genérica en el territorio, en cuanto se trata de la implantación de energías renovables que reducen las emisiones de CO2, no parece una solución que se pueda extrapolar al conjunto del territorio foral, ya que imposibilitaría el cumplimiento de los objetivos de reducciones de emisiones.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Emitir informe ambiental estratégico favorable de la "modificación estructurante del Plan Municipal de Odieta en suelo no urbanizable", promovido por el Ayuntamiento de Odieta considerando que no se generan afecciones ambientales.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2516056

Hace cien años

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