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BOLETÍN Nº 193 - 29 de septiembre de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ARANGUREN
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
de precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos
en la Escuela de Música
El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2026, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza número 11, reguladora de precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música.
El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 141, de 21 de julio de 2026, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.
Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.
Mutilva, 7 de septiembre de 2026.–El alcalde, Manuel Romero Pardo.
ORDENANZA NÚMERO 11
Fundamento
Artículo 1. El precio público objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.
Devengo
Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 3. El importe correspondiente a la inscripción o matrícula deberá satisfacerse previamente a la formalización de ésta dentro del plazo de matriculación, a efectos de reserva de plaza o de gestión y tramitación de nuevas solicitudes para su valoración.
Para solicitar plaza, el nuevo alumnado deberá realizar un ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se indiquen en la documentación de solicitud de plaza, y entregar el justificante bancario correspondiente junto con el resto de documentación requerida por la escuela de música, de manera presencial en la administración del centro.
El alumnado antiguo realizará la renovación de matrícula de manera automática. A tal efecto, el Ayuntamiento girará el cobro del importe correspondiente a la matrícula utilizando las domiciliaciones bancarias o cuentas facilitadas en el curso anterior. Aquellas personas que no deseen continuar realizando estudios musicales en el centro deberán formalizar su baja dentro del periodo de matriculación o del plazo establecido al efecto, presentando la correspondiente instancia en la administración de la Escuela de Música. De no comunicarse la baja en dicho plazo, se entenderá renovada la matrícula para el curso siguiente y se procederá al cobro de los importes correspondientes.
Se abonará un único importe de matrícula, independientemente del número de asignaturas en las que el alumnado se haya matriculado.
Para el nuevo alumnado, el hecho de efectuar el pago del importe de matrícula en el proceso de solicitud de plaza no garantiza la obtención de plaza en la escuela de música. Solo procederá la devolución del importe correspondiente a la matrícula cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento, o cuando la persona solicitante no haya obtenido plaza en las especialidades ofertadas ese curso por el centro.
No podrá formalizar la inscripción o matrícula aquel alumnado que mantenga cantidades pendientes de pago con el Ayuntamiento del Valle de Aranguren correspondientes a cursos anteriores de la escuela de música.
Una vez finalizado el plazo de matriculación solo podrán admitirse nuevas matrículas en caso de existir plazas vacantes.
Artículo 4. Criterios de cobro de cuota anual del alumnado y posibles bajas.
El importe correspondiente al precio público anual del nivel en el que el alumno o alumna se haya matriculado (ver anexo de tarifas) se hará efectivo en tres pagos fraccionados de igual cuantía.
El pago de los recibos será domiciliado en la cuenta bancaria que las personas matriculadas deberán señalar al formalizar la matrícula.
Las fechas establecidas por el ayuntamiento para el cobro de dichos importes serán las que se especifican a continuación:
a) Primer cobro: septiembre.
b) Segundo cobro: diciembre.
c) Tercer cobro: marzo.
El alumnado que sea admitido en la Escuela de Música una vez comenzado el curso, abonará la matrícula completa, y el precio público correspondiente por enseñanzas que vaya a cursar, proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.
El alumnado ya matriculado que voluntariamente desee causar baja en la escuela de música deberá solicitarlo por escrito mediante instancia en administración de la Escuela de Música o por registro electrónico del Ayuntamiento, no admitiéndose las solicitudes verbales. Las bajas que se produzcan surtirán los efectos siguientes:
En ningún caso será devuelto el importe satisfecho por la matrícula.
a) Si la solicitud de baja se presenta entre el 30 de junio y el 31 de agosto, no será exigible el abono de ninguno de los pagos fraccionados previstos en el artículo 4.
b) Si la solicitud de baja se presenta entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, únicamente deberá abonarse el primer pago fraccionado previsto en el artículo 4.
c) Si la solicitud de baja se presenta entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero, deberán abonarse el primer y el segundo pago fraccionado previstos en el artículo 4.
d) Si la solicitud de baja se presenta con posterioridad al 1 de marzo, el alumnado vendrá obligado al abono íntegro del precio público anual, incluidos los tres pagos fraccionados previstos en el artículo 4.
El centro podrá establecer cada curso la relación de material necesario para cada nivel formativo y/o asignatura, cuyo gasto aparecerá reflejado en la información pública del procedimiento de matriculación.
Artículo 5. Admisión nuevo alumnado según empadronamiento.
Para todos los niveles y opciones formativas que imparte el centro se admitirá alumnado tanto empadronado como no empadronado en el Valle de Aranguren según plazas vacantes dispuestas en las diferentes especialidades instrumentales y otras asignaturas tras la matriculación del alumnado antiguo.
Para todos los niveles y agrupaciones instrumentales y vocales, a efectos de esta ordenanza, tendrán consideración de empadronadas las personas que en el periodo de matriculación consten en el registro del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, y también los menores que no estén empadronados como consecuencia de separación o divorcio de los padres, pero sí uno de los progenitores. Tal circunstancia deberá ser acreditada.
Artículo 6. Adjudicación de plazas, especialidades instrumentales y horarios de asignaturas de grupo.
La escuela de música establecerá para cada curso escolar, y en función de las necesidades organizativas y pedagógicas del centro, el número de plazas correspondientes a los diferentes niveles formativos, especialidades instrumentales y asignaturas ofertadas.
Los procedimientos de adjudicación podrán realizarse mediante sorteo público cuando el número de solicitudes supere el número de plazas disponibles. En tal caso, las personas solicitantes deberán estar representadas para participar en dichos sorteos, conforme al procedimiento que establezca el centro para cada curso escolar. La presencia o representación del alumnado será obligatoria para participar en el proceso de elección derivado del sorteo. A aquellas personas que no estén debidamente representadas el centro adjudicará la plaza y horario una vez concluido el sorteo, en función de las vacantes existentes en ese momento.
Para el nuevo alumnado, el centro podrá adjudicar indistintamente en una de las 3 especialidades instrumentales reflejadas en el impreso de solicitud de plaza, en función de las necesidades del centro.
La adjudicación de plazas y especialidades se realizará de la siguiente manera:
A.–Nivel I-Iniciación Musical (de 3-4 a 6-7 años).
La adjudicación de plazas para el nuevo alumnado en la asignatura grupal de Iniciación Musical se realizará, en función de las plazas vacantes, conforme al siguiente orden de prioridad:
1.° Alumnado empadronado en el Valle de Aranguren que tenga hermanos/as en el centro.
2.° Alumnado empadronado en el Valle de Aranguren que no tenga hermanos/as en el centro.
3.° Alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren que tenga hermanos/as en el centro.
4.° Alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren que no tenga hermanos/as en el centro.
B.–Nivel II-Curso 1.° (7-8 años sin conocimientos instrumentales).
La adjudicación de plazas instrumentales para el alumnado de acceso al curso 1.º de Nivel II se realizará conforme al siguiente orden de prioridad:
1.° Alumnado actual del centro, que finalicen 4.° de Iniciación Musical en el curso escolar anterior al que solicita plaza, y que haya cursado, como mínimo, 3.° y 4.° de Iniciación en la Escuela de Música "Lino Otano" del Valle de Aranguren, así como alumnado que finalicen el curso de 1.° de Nivel II en el curso anterior y desee cambiar de especialidad instrumental para el siguiente curso escolar.
2.° Alumnado actual del centro, que únicamente haya cursado 4.° de Iniciación Musical en la Escuela de Música "Lino Otano" del Valle de Aranguren en el curso escolar anterior.
3.° Nuevo alumnado empadronado en el Valle de Aranguren con hermanos/as en el centro.
4.° Nuevo alumnado empadronado en el Valle de Aranguren, sin hermanos/as en el centro.
5.° Nuevo alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren, con hermanos/as en el centro.
6.° Nuevo alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren, sin hermanos/as en el centro.
C.–Nivel II (curso 2.° y siguientes -a partir de 8-9 años-) y Nivel III.
La adjudicación de plazas instrumentales para el nuevo alumnado de cursos superiores se realizará de menor a mayor edad y conforme al siguiente orden de prioridad dentro de cada curso:
1.° Nuevo alumnado empadronado en el Valle de Aranguren, con hermanos/as en el centro.
2.° Nuevo alumnado empadronado en el Valle de Aranguren, sin hermanos/as en el centro.
3.° Nuevo alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren, con hermanos/as en el centro.
4.° Nuevo alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren, sin hermanos/as en el centro.
El alumnado con conocimientos musicales previos que solicite su incorporación a partir del 2.º curso de Nivel II o a cursos superiores deberá realizar una prueba de nivel con el fin de determinar el curso más adecuado para su incorporación.
La admisión únicamente podrá efectuarse cuando existan plazas vacantes en la totalidad de las asignaturas correspondientes al curso asignado según el resultado de la prueba de nivel y el plan de estudios del centro.
D.–Adultos.
–Podrá acogerse al nivel de adultos, el alumnado a partir de 2° de Bachillerato o similar (17 años).
–La adjudicación de plazas se realizará conforme al siguiente orden de prioridad:
1.° Alumnado empadronado en el Valle de Aranguren.
2.° Alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren.
Para todo el nuevo alumnado que solicite plaza en una especialidad instrumental, independientemente del nivel formativo que quiera cursar, el centro valorará en igual de condiciones las tres especialidades señaladas en el impreso de solicitud de plaza correspondiente.
La adjudicación de grupos y horarios se realizará de la siguiente manera:
Una vez adjudicadas las plazas correspondientes a cada nivel formativo y en su caso, especialidad instrumental, la organización y adjudicación de horarios de las asignaturas grupales se realizará conforme a criterios organizativos y pedagógicos del centro.
Cuando existan varias opciones horarias para una misma asignatura y el número de solicitudes supere las plazas disponibles en alguno de los cursos, la adjudicación podrá realizarse mediante sorteo público.
En las asignaturas de Iniciación Musical y Lenguaje Musical, tanto el alumnado antiguo como el nuevo (toda persona que haya presentado solicitud de admisión dentro del plazo de matriculación establecido por el centro para cada curso escolar) participarán en el procedimiento de adjudicación de grupos y horarios.
La Escuela de Música podrá establecer para cada curso escolar el procedimiento organizativo más adecuado para garantizar una distribución equilibrada del alumnado entre los distintos grupos, atendiendo a criterios pedagógicos, organizativos y de funcionamiento del centro.
Artículo 7. Organización de las enseñanzas.
Para todas las asignaturas de grupo se requiere un mínimo de 6 alumnos o alumnas, excepto para la asignatura de Lenguaje Musical de los grupos de preparación al conservatorio en cuyo caso se realizará un ajuste del tiempo lectivo según el número de alumnos/as de cada curso escolar.
No se permitirán cambios de grupo cuando dicho cambio no permita mantener el mínimo establecido de alumnos/as por grupo.
Las clases de instrumento son de grupo reducido (2-3 alumnos/as), dependiendo de la especialidad instrumental.
La organización de las clases de instrumento se realizará en función del alumnado de edades y niveles instrumentales similares.
Se impartirá únicamente clase individual de instrumento en los siguientes casos:
–Cuando únicamente exista una persona matriculada en un curso y la enseñanza del instrumento correspondiente resulte necesaria para el funcionamiento de las agrupaciones del centro.
–Por orientación justificada pedagógicamente por parte del profesorado y visto bueno del equipo directivo, sobre un alumno o alumna en concreto y que repercuta en beneficio de su formación.
–Por atención a la diversidad.
–Nuevo alumnado que vayan a cursar cursos superiores a primero, y que tras realizar una prueba de nivel y obtener plaza en un grupo de Lenguaje Musical, se considere por parte del profesorado que no existe alumnado del mismo nivel instrumental con los que poder organizar las clases grupales y sea una necesidad instrumental para agrupaciones del centro.
Si una persona matriculada causara baja una vez comenzado el curso, se realizará un ajuste en el tiempo lectivo establecido de la clase de instrumento en función del número de alumnos/as que queden en el grupo reducido.
El alumnado podrá solicitar cambio de especialidad instrumental siempre que el curso correspondiente al nuevo instrumento y el resto de asignaturas que deba cursar según plan de estudios no presenten una diferencia superior a un curso académico respecto al nivel general en el que se encuentre matriculado.
La autorización del cambio de instrumento queda supeditada a la existencia de plazas vacantes y a la valoración pedagógica y organizativa del centro.
Solo podrán optar a una segunda especialidad instrumental el alumnado antiguo. Para ello, el alumnado que desea cursar un segundo instrumento deberá de adjuntar con la documentación de renovación de matrícula la solicitud correspondiente, entregando una instancia en la administración del centro. El centro estudiará la posibilidad de su realización en función de la organización y plazas vacantes ofertadas. La organización de la clase de instrumento será la establecida anteriormente y en función del curso del instrumento a realizar según plan de estudios.
Se valorará en función de la demanda existente la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando existiera un mínimo de 4 personas interesadas en la misma especialidad. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 4 personas (mínimo) interesadas formalicen la matrícula correspondiente.
Para cursar Agrupaciones Instrumentales, el alumnado a partir de 11 años con conocimientos instrumentales previos, que deberá acreditarlos y/o realizar una prueba de nivel previa a la matriculación que determinará si puede o no ser admitido.
La distribución del alumnado en las diferentes agrupaciones instrumentales correspondientes a cada especialidad la realizará el profesorado de esta, en función del nivel musical de cada alumno y alumna y de las necesidades del centro.
Artículo 8. Según la demanda y en base a la Ordenanza del euskera del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, se dará continuidad a las asignaturas que se imparten en euskera.
La elección de la opción lingüística para las asignaturas teóricas grupales de Iniciación y Lenguaje Musical en euskera tendrá carácter de continuidad durante el correspondiente nivel formativo, con el fin de favorecer la estabilidad pedagógica y la adecuada organización académica del centro.
Excepcionalmente, la dirección del centro podrá autorizar modificaciones debidamente justificadas.
Artículo 9. Aplicación de precios públicos.
Los precios públicos a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido.
A los efectos de aplicación de los precios públicos, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de 30 de junio de 2008.
Si un alumno/a empadronado modificara su empadronamiento a otro municipio durante el curso escolar, automáticamente pasará a abonar el importe establecido para alumnado no empadronado.
Si algún alumno o alumna no empadronado/a modifica su empadronamiento al Valle de Aranguren una vez comenzado el curso escolar, se aplicará el precio público correspondiente al alumnado empadronado a partir del siguiente pago que el Ayuntamiento gire desde la fecha de su empadronamiento y según los meses establecidos en el artículo 4 de la presente norma reguladora.
Si algún alumno o alumna desea interrumpir su formación musical en la escuela de música durante un curso escolar por cambio de residencia fuera de Navarra, deberá abonar el importe correspondiente a "inscripción-matrícula" en concepto de reserva de plaza. Si transcurrido un curso escolar no solicitara la reincorporación dentro del período de matriculación, perderá la condición de antiguo/a alumno/a.
Únicamente se permitirá la exención del pago de uno de los tres pagos fraccionados cuando la causa esté debidamente justificada por motivos medicos o por la realización de estudios en el extranjero, debiendo presentarse la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 10. Las personas que se quieran acoger a las reducciones por familia numerosa deberán presentar necesariamente, y en el periodo de matriculación de cada curso escolar, el documento oficial acreditativo.
Solo se podrán acoger a esta reducción las personas empadronadas en el Valle de Aranguren.
El descuento se aplicará en el importe de pago siguiente a la fecha de entrega en la Escuela de Música del documento en vigor.
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe 1.–Precios públicos.
–Matrícula: 62 euros/curso.
–Precio público anual: se hará efectiva en tres pagos fraccionados de igual cuantía por domiciliación bancaria, y según las fechas e importes que se especifican a continuación en función del nivel formativo al que pertenezca el alumnado.
FORMAS DE PAGO | |
Primer cobro | Septiembre |
Segundo cobro | Diciembre |
Tercer cobro | Marzo |
NIVELES | EMPADRONADOS | NO EMPADRONADOS |
Nivel I | 110 euros/pago | 176 euros/pago |
Nivel II | ||
General | 251 euros/pago | 401 euros/pago |
Grupos de Acceso, con Lenguaje musical de tiempo reducido | 219 euros/pago | 351 euros/pago |
Preparación Conservatorio o Repertorista* | 298 euros/pago 100 euros/pago único - trimestre 3° | 475 euros/pago 100 euros/pago único - trimestre 3° |
2.° Instrumento | 131 euros/pago | 210 euros/pago |
Canto Moderno Grupal | 32 euros/pago | 51 euros/pago |
(*) 5.° Preparación conservatorio y Curso refuerzo (cursos de preparación de las pruebas de acceso a Enseñanzas Profesionales): el alumnado cuyas especialidades instrumentales requieran de repertorista en la prueba de acceso a Enseñanzas profesionales. | ||
Nivel III | ||
Opción 1: instrumento y una agrupación | 219 euros/pago | 351 euros/pago |
Opción 2: instrumento y 2 agrupaciones | 251 euros/pago | 401 euros/pago |
2.° Instrumento | 131 euros/pago | 210 euros/pago |
Canto Moderno Grupal | 32 euros/pago | 51 euros/pago |
Alumnado adulto | ||
Instrumento | 175 euros/pago | 280 euros/pago |
Asignaturas de grupo: Lenguaje musical, Combo o agrupaciones instrumentales de grupo reducido | 87 euros/pago | 139 euros/pago |
Solo agrupaciones (fuera del plan de estudios ordinario del centro) | ||
Coro | 65 euros/pago | 79 euros/pago |
Agrupaciones instrumentales | 65 euros/pago | 79 euros/pago |
Canto modern grupal | 100 euros/pago | 121 euros/pago |
Epígrafe 2.–Familia numerosa.
–Reducción del 10% sobre el importe correspondiente al precio público anual y nunca sobre el importe correspondiente a la matrícula.
–Solo se aplicará a las personas empadronadas en el Valle de Aranguren.
–Imprescindible entregar en administración de la Escuela de Música la fotocopia del documento acreditativo de familia numerosa en vigor.
–El descuento se aplicará en el importe de pago siguiente a la fecha de entrega de dicho documento en vigor.
Código del anuncio: L2612031
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