Anuncio
BOLETÍN Nº 193 - 29 de septiembre de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1068E/2026, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto "Instalación avícola para cebo de pollo (ampliación desde 57.000 plazas hasta una capacidad final de 154.000 plazas)", promovido por Avícola El Prado, SC.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Avícola El Prado, SC presentó con fecha 31/03/2026, ante el órgano sustantivo el proyecto de Instalación avícola para cebo de pollo (ampliación desde 57.000 plazas hasta una capacidad final de 154.000 plazas).
Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 1, a) 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Así mismo, el proyecto se encuentra incluido en el anejo I, categoría 9.3.a), del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental integrada.
Se proyecta la ampliación de una explotación de cebo de pollos en las parcelas 70 y 182 del polígono 5 del t.m. de Ablitas. Actualmente existen en las parcelas dos granjas de pollos, construidas en 2015, naves J y LC. La ampliación consistirá en la nueva construcción de dos nuevas naves J1 y J2 junto a la nave J, que se situarán a cota inferior (un resumen de la descripción del proyecto se incluye en el anexo I de esta declaración de impacto ambiental (DIA).
–Antecedentes.
La explotación avícola de cebo actualmente en funcionamiento, cuenta con autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Posteriormente se actualiza la citada autorización por Resolución 362E/2024 de 30 de agosto. Hasta el momento la actividad no ha sido sometida a evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental.
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, el promotor Avícola El Prado, SC. presenta con fecha 8 de agosto de 2025 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental ante el Servicio de Economía Circular e Innovación que lo somete a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 22 de agosto de 2025, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicho periodo de información pública no se reciben alegaciones.
En el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, se consulta a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Servicio de Ganadería, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Evaluación Ambiental y a la organización no gubernamental Greenpeace. Se reciben respuestas de todos los consultados, a excepción de Greenpeace, que se resumen en el anexo III de esta DIA.
Con fecha 31 de marzo de 2026, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presenta solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el órgano sustantivo (Servicio de Economía Circular e Innovación, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39.3. el 16/04/2026.
–Análisis técnico del expediente.
Las nuevas naves ganaderas se ubican en el término municipal de Ablitas, en las parcelas 70 y 182, del polígono 5, en el paraje Prado de la Muerta.
El estudio de impacto ambiental considera, tras el análisis de alternativas, que la mejor propuesta es la que ubica las nuevas granjas al lado de la granja existente para hacer uso del acceso, abastecimiento y suministro eléctrico de la explotación.
Las obras de explanación de la parcela para la construcción de las naves actuales modificaron la red de drenaje que parte de la Balsa de Bajabón. Las aguas de uno de los escorrederos de esta balsa se acumulan al pie de la explanación de las parcelas de proyecto en su extremo oriental, creando un hábitat interesante para la flora y fauna ligada a humedales. Dado el impacto ya asumido de modificación de la red de drenaje, las obras y la actividad que ahora se evalúan no habrán de afectar a este espacio de cierto valor ambiental.
Los movimientos de tierra previos para la explanación de la parcela con un desnivel máximo de 30 cm, afectan a un terreno de labor en regadío sin uso agrícola y que se utiliza como pasto de reses bravas. Los excedentes de tierra se gestionan en la propia parcela.
Aunque la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 identifica en el emplazamiento y sus alrededores la presencia de vegetación de saladares, halonitrófila y gipsícola [hábitats cartografiados: praderas juncales halófilas mediterráneas (1410), vegetación anual primocolonizadora de suelos brutos salinos (1310) y matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (1420)] no se aprecia ningún vestigio de estas comunidades vegetales en la zona de las obras ni en la instalación ganadera actual; por el contrario, el suelo se encuentra desnudo y compactado debido a la actividad existente.
El ámbito del proyecto se localiza en un entorno de carácter estepario con aptitud potencial para albergar avifauna propia de este hábitat. Sin embargo, tal como señala el estudio de impacto ambiental, esta parcela en regadío funciona como una isla frente a los espacios circundantes de mayor interés para estas especies. Cabe destacar que constan registros de presencia en las inmediaciones (a unos 500 metros) de ganga ortega, alcaraván común y terrera marismeña.
Los espacios naturales más próximos son la Balsa de Bajabón, incluida en el inventario de Zonas Húmedas de Navarra, a 1220 m y a la ZEC ES2200042 Peñadil, Montecillo y Monterrey - Red Natura 2000 a 1000 m. El núcleo urbano más próximo es Ablitas del que dista 2089 m. Por la distancia y escasa incidencia de la actividad sobre el medio no se esperan afecciones ambientales directas ni indirectas en estos espacios y poblaciones.
Aparte de las molestias por ruido y vibraciones debidas al aumento del tráfico de camiones y tránsito de maquinaria pesada durante las obras, no se esperan movimientos de vehículos importantes: vehículos diarios de trabajadores, quincenales de pienso, 5 al año para retirada del estiércol y entrada de pollitos y mensuales de retirada de cadáveres.
La actividad aplica medidas para la reducción del consumo de agua: uso de bebederos de tetina y baja presión con válvula y bandeja recuperadora.
Conforme al estudio de impacto ambiental, para la gestión de cadáveres se instala una cámara hermética y climatizada dentro de la propia nave donde permanecerán hasta su recogida por gestor autorizado. Se evita de este modo el posible impacto relativo a olores, contaminación debida a la descomposición de los cadáveres o transmisión de enfermedades a otros ejemplares de la explotación.
La nueva línea eléctrica que alimenta las nuevas naves es subterránea y parte de la línea existente igualmente soterrada.
De la revisión del estudio de impacto ambiental (resumido en el anexo II de esta DIA) se constata que la actividad se ejecutará confinada en naves cerradas y distantes de poblaciones o zonas de valor ambiental. Por ello, el riesgo más relevante identificado se asocia a la gestión del estiércol y su uso como abono, por su potencial impacto en suelos y aguas. Sin embargo, este impacto queda mitigado al proyectarse la retirada directa del estiércol por gestor autorizado desde las propias naves, dispuestas con solera de hormigón y cama de paja. Otras afecciones menores evaluadas corresponden a la producción de olores, la retirada de cadáveres, la emisión de luz nocturna y la integración ambiental del complejo.
Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, se concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que lo proyectado no introducirá impactos significativos sobre el medio ambiente una vez aplicadas las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental que se recoja en el condicionado de la autorización ambiental integrada, además de las que de forma adicional se incorporarán en esta declaración de impacto ambiental.
Así, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 44/2026 de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, que establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto "Instalación avícola para cebo de pollo (ampliación desde 57.000 plazas hasta una capacidad final de 154.000 plazas)" promovido por Avícola El Prado, SC.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
–En el expediente de autorización ambiental integrada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda generar sobre la calidad del aire, del ruido, del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.
–El sistema de manejo de la explotación en relación a la gestión del estiércol y la de los animales muertos se hará de manera que se evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros etc.). En ningún caso, se depositará el estiércol en el exterior de las naves y el depósito de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en el interior de la nave, tal como se señala en el apartado 13.3 del estudio de impacto ambiental.
–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:
- Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas).
- Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
–Las actuaciones constructivas, movimiento de la maquinaria y acopios durante la ejecución del proyecto deberán circunscribirse al interior de las parcelas, sin afectar a las parcelas colindantes. En especial se evitará cualquier derrame de tierras y vertido contaminante al humedal colindante del extremo oriental de las parcelas que acogen las instalaciones.
–Revisión de las zanjas abiertas si se tarda más de un día en su cierre para liberar a animales que hayan podido quedar atrapados en su interior por caída accidental.
–Conforme a lo previsto en el proyecto, se deberá preparar el terreno y llevar a cabo plantaciones (no detalladas en la documentación aportada). Se propone mantener las alineaciones existentes y en todo caso ampliarlas, incluido el lateral oriental con ejemplares de tamarizal (Tamarix gallica/T.canariensis) y de olivo (Olea europea).
–A dichas plantaciones se le proporcionarán los riegos y cuidados necesarios que aseguren su mantenimiento a lo largo de toda la vida de la actividad.
–Así mismo, se extenderá la tierra vegetal previamente decapada de las superficies que precisen remoción en la superficie de las parcelas del proyecto.
–Finalizadas las obras se retirarán todos los residuos y se limpiará la parcela, quedando libre de restos de tierras y materiales de obra. Todos los residuos de construcción y demolición serán gestionados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor.
–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la ampliación, el titular deberá presentar una reseña con documentación que detalle las actuaciones de restauración ambiental de las zonas para las que se ha solicitado corrección y las plantaciones introducidas. Dicha documentación, así mismo, incluirá la documentación gráfica de la solución adoptada para el almacenamiento de cadáveres.
–Teniendo en cuenta que el proyecto precisa la ejecución de zanjas, y remoción de tierras para la ejecución de soleras se deberá recabar informe de la Sección Bienes Muebles y Arqueología, relativo a la compatibilidad de la propuesta con la preservación del patrimonio arqueológico del entorno.
–En el caso de ser necesario el aviso al Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio de obras, etc.) este se realizará mediante un e-mail a la Unidad de coordinación de Tudela (948 847 033 ó 609 904 957, gmatudela@navarra.es).
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al órgano sustantivo, al Ayuntamiento de Ablitas y al Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de coordinación Tudela, a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de septiembre de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña De la Torre.
ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se proyecta la ampliación de una explotación de cebo de pollos en las parcelas 70 y 182 del polígono 5 del t.m. de Ablitas. Actualmente existen en las parcelas dos granjas de pollos, construidas en 2015, naves J y LC. La ampliación consistirá en la nueva construcción de dos nuevas naves J1 y J2 junto a la nave J, que se situarán a cota inferior. Cada una de las naves proyectadas presenta unas dimensiones 134 m de longitud, 17,30 m de anchura y 2.318,20 m² construidos, tendrán su propio local técnico aparte.
Para el abastecimiento de agua se utilizará la acometida existente en la explotación.
Para la recogida de las aguas pluviales superficiales de la urbanización, se proyecta realizar una red compuesta por cunetas en tierras y una red de zanjas drenantes que recogen las aguas de las cubiertas y de las zonas urbanizadas para conducirlas a cauce público (cuneta del camino). No se generan aguas industriales. Las aguas fecales generadas en los baños de la explotación son almacenadas en una fosa que es retirada periódicamente por gestor autorizado.
El suministro eléctrico se realizará desde la acometida existente para las naves actuales de manera soterrada.
Para el sistema de calefacción necesario para la cría de pollos en las nuevas naves, se colocará un depósito de gas, de aproximadamente 16.000 litros. Este se situará cerca del acceso a la explotación.
Se proyecta la instalación de un generador eléctrico que suministre energía eléctrica a las naves en caso de fallo eléctrico. Este generador se ubicará en uno de los almacenes auxiliares de las naves. Estos generadores funcionarán mediante gasoil.
El alumbrado exterior se adaptará a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.
La explotación se encuentra vallada con malla de simple torsión de 1,8 m de altura. El acceso a la explotación se realizará desde el camino de Prado de la Muerta, a través de dos puertas correderas metálicas de 8 m de longitud y 2 m de altura.
La capacidad de la granja será de 38.500 plazas en cada nave, por lo que la capacidad total será de 154.000 plazas Los animales entran en la granja con 1 día de vida y salen hacia matadero trascurridos 42 días. El manejo se realiza por lotes con sistema todo dentro, todo fuera. Cada nave, cuando queda vacía, es limpiada y desinfectada por el titular de la explotación. Este periodo de no ocupación para limpieza gira en torno a los 20 días.
Los estiércoles se almacenarán durante todo el ciclo de engorde en el interior de las naves. Las labores de retirada del estiércol, limpieza y barrido de la nave, se realizará con maquinaria apropiada.
–Planos de las instalaciones.

ANEXO II.–RESUMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental recoge un resumen del proyecto y realiza un análisis de alternativas entre la propuesta presentada y la alternativa "0".
En el documento se identifican las principales acciones del proyecto con capacidad de generar impacto: movimiento de tierras; desbroce de la parcela y nivelación; ejecución de obras de drenaje; urbanización con aporte de material granular (zahorra natural) según rasante prevista; instalación de redes generales y suministros: abastecimiento, saneamiento, electricidad; construcción de las naves con la cimentación, solera, cubierta e instalaciones (saneamiento, abastecimiento, ventilación, climatización, iluminación, incendios); equipamiento: silos, equipos de control, comederos, bebederos; vallado perimetral y vados sanitarios.
El inventario ambiental contempla: clima, relieve, hidrología, flora y fauna identificando en la zona de proyecto los hábitats cartografiados a escala 1:50.000 de vegetación de saladares, halonitrófila y gipsícola, de praderas juncales halófilas mediterráneas y de vegetación anual primocolonizadora de suelos brutos salinos litorales o interiores.
Seguidamente se evalúan las principales repercusiones del proyecto en el medio ambiente tanto en fase de proyecto, de explotación, como de abandono. En concreto se analiza el ruido y vibraciones; la generación de humos, gases, olores y polvo; la producción y gestión de residuos sólidos y subproductos, la generación de aguas residuales y de aguas pluviales, las emisiones a la atmósfera y al suelo y el componente social.
De la evaluación de impactos, el estudio concluye que el principal foco de impactos es la generación de estiércoles y sus efectos sobre el hombre, el agua y el suelo, concluyendo finalmente que este impacto resulta prácticamente inexistente.
Se proponen medidas correctoras para mitigar los efectos del estiércol y entre las de restauración se propone la recuperación de la tierra vegetal procedente de las áreas afectadas por el movimiento de tierras, la formación de una pantalla vegetal en el cierre perimetral de las instalaciones y la gestión de aguas pluviales en la propia parcela, mediante cauces abiertos, tipo escorredero.
El Plan de vigilancia ambiental (PVA) se centra en el control en fase de ejecución de la correcta gestión de los residuos y de la tierra vegetal, la realización de revisiones periódicas de la zona de obra, especialmente en las zanjas, para actuar sobre animales atrapados y el mantenimiento de la maquinaria. En fase de explotación el PVA propone el mantenimiento de la pantalla vegetal, el análisis anual del agua de bebida de los animales y el control de las emisiones odoríferas con posibles efectos sobre la población.
ANEXO III.–CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
Resumen de las respuestas recibidas
–La Sección de Prevención de la Contaminación en informe de fecha 19 de agosto de 2025 verifica el cumplimiento de las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, señalan que el proyecto deberá incluir el Plan de producción y gestión de estiércoles actualizado y el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, mediante la cumplimentación del Formulario para justificación MTD sector ganadero. Además, informan que el proyecto deberá confirmar el cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
–El Servicio de Ganadería, emite informe favorable de fecha 3 de noviembre de 2025 que señala que el proyecto cumple con la normativa vigente. El proyecto se plantea como una ampliación de una explotación ya existente, por lo que no es necesaria su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
–La Sección de Paisaje y Suelo Rústico con respuesta el 22 de octubre de 2025 concluye que se realizará una completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la actividad una vez se solicite el inicio de la tramitación ambiental correspondiente y en la que se integrará la autorización de actividad en suelo no urbanizable. No obstante, confirman que la ampliación propuesta resultaría compatible con el Planeamiento Municipal, siempre que el promotor acredite el cumplimiento de la Normativa de Suelo No urbanizable del PGM de Ablitas, en particular el artículo 53 Condiciones particulares para los diferentes tipos de construcciones en suelo no urbanizable (Modificación Plan Municipal aprobada definitivamente por OF 37E/2017, de 14 de marzo, Boletín Oficial de Navarra número 82, de 28 de abril de 2017) tanto en las actuaciones existentes, como en la ampliación propuesta.
–La Sección de Evaluación Ambiental responde con informe de fecha 20 de agosto de 2025 en el que se incide en los valores ambientales del entorno, escorredero de agua en el lateral este de las parcelas que acogen la actual instalación. Se solicita se concreten todos los servicios necesarios para las nuevas naves: abastecimiento y saneamiento y la mejora dela gestión de los cadáveres en toda la instalación para que no supongan un foco de atracción de especies necrófagas.
Código del anuncio: F2612504
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
