BOLETÍN Nº 193 - 29 de septiembre de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 368E/2026, de 16 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de transferencia y pretratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Sara Domingo Calderon, ubicada en término municipal de Murchante, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Tipo de Expediente

Modificación de condiciones de autorización ambiental unificada

Código Expediente

0001-0061-2025-000063

Fecha de inicio

Unidad Gestora

Servicio de Economía Circular e Innovación

Teléfono

848426254-848427587

Correo-e

autprema@navarra.es

Clasificación

Legislación

Actividad

Ley Foral 17/2020, de 16-12

Anejo 1 / Grupo 5.1

R.D.L. 1/2016, de 16-12

Centro no incluido

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

Centro no incluido

Ley 21/2013, de 9-12

-

Instalación

Transferencia y pretratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos

Titular

Sara Domingo Calderon

NIMA

3117609010

Emplazamiento

Polígono Camino Carrilabarca, nave C-36-polígono 2 parcela 2489

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 610.659,273 e y: 4.654.791,051

Municipio

Murchante

Proyecto

Inclusión de nuevos residuos gestionados y adecuación de códigos LER y grupos de tratamiento al Real Decreto 27/2021

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Con fecha 20/11/2025, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, las siguientes:

a) La adecuación de los códigos LER, LER-RAEE y grupos de tratamiento de RAEE al Real Decreto 27/2021, 19 de enero, que modifica, entre otros, al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el cual fue la base de la autorización ambiental de GESINEL (Resolución 176E/2016, de 29 de febrero).

b) GESINEL requiere ampliar los códigos LER autorizados y los Grupos de LER-RAEE autorizados para los residuos que según indica ya está gestionando. Esta ampliación según declara el titular no supone un aumento de capacidad de tratamiento ni de almacenamiento.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que:

a) No es necesaria la adecuación de los códigos LER a gestionar, el titular tiene dados de alta los Códigos LER solicitados en su día conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y que se mantienen adaptados conforme la tabla 1 del artículo segundo, apartado treinta y cuatro del Real Decreto 27/2021, 19 de enero, que modifica, entre otros, al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Si bien el titular solicita adaptar las fracciones de salida de sus procesos autorizados que sí influye en la modificación de los anejos y las condiciones referentes al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero para cada proceso en los que se solicitan fracciones no contempladas anteriormente.

b) Para los siguientes códigos LER solicitados a gestionar y a producir:

–Para RESIDUOS GESTIONADOS en el Proceso R130107 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Recogida de residuos peligrosos. No RAEE. Baterías.

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

200142*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

No es aceptable su inclusión en el listado de residuos a gestionar por los siguientes motivos:

–La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que corresponde a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas. Por ello, la inclusión de este tipo de residuos, dentro de los códigos LER de los capítulos 15 y 20 de la Decisión 2000/532/CE, distintos de los RAEE, se condiciona a disponer de acuerdos/convenios/contratos/etc. derivados de los expedientes administrativos correspondientes, convocados por la entidad local (o mancomunidad) de la recogida de estos residuos en el ámbito territorial de su actuación, y el propio solicitante.

–Para RESIDUOS GESTIONADOS en el Proceso R120103 Clasificación de residuos. Chatarra. Pretratamiento de Chatarra.

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

020110

Residuos metálicos.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar.

120101

Limaduras y virutas de metales férreos.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, limitando la recogida únicamente de material metálico no pulverulento.

120103

Limaduras y virutas de metales no férreos.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, limitando la recogida únicamente de material metálico no pulverulento.

120117

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16.

No se acepta su inclusión:

–El titular tienen limitada su recogida a residuos metálicos que no tengan naturaleza de escorias, lodos o residuos pulverulentos.

150104

Envases metálicos.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, limitando la recogida únicamente a envases vacíos de procedencia industrial.

160106

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, limitando la recogida a residuos procedentes de Centros de Tratamiento Autorizados (CAT) para el tratamiento de Vehículo al final de su vida útil (VFU), con la verificación pertinente que han sido descontaminados y dados de baja previamente.

160214

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13.

No es aceptable su inclusión en el listado de residuos a gestionar por los siguientes motivos:

–El titular no especifica el residuo a gestionar, ni su código LER extendido conforme al Real Decreto 27/2021, 19 de enero.

–La operación de valorización a llevar a cabo no coindice con las características que se le presuponen al residuo solicitado, clasificado como RAEE.

160216

Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15.

No procede su inclusión. El titular ya dispone de este residuo autorizado.

160623

Residuos de fabricación de pilas baterías de plomo y ácido distintos de los especificados en el código 16 06 22.

No es aceptable su inclusión en el listado de residuos a gestionar por los siguientes motivos:

–El código LER solicitado proviene de la Decisión delegada (UE) 2025/934 de la comisión de 5 de marzo, que será aplicable a partir del 9 de noviembre de 2026.

190102

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, limitando la recogida únicamente de material metálico no pulverulento.

191001

Residuos de hierro y acero.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, limitando la recogida únicamente de material metálico no pulverulento.

191002

Residuos no férreos.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, limitando la recogida únicamente de material metálico no pulverulento.

191202

Metales férreos.

No procede su inclusión. El titular ya disponía de este residuo autorizado.

191203

Metales no férreos.

No procede su inclusión. El titular ya disponía de este residuo autorizado.

200140

Metales.

No es aceptable su inclusión en el listado de residuos a gestionar por los siguientes motivos:

–La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que corresponde a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas. Por ello, la inclusión de este tipo de residuos, dentro de los códigos LER de los capítulos 15 y 20 de la Decisión 2000/532/CE, distintos de los RAEE, se condiciona a disponer de acuerdos/convenios/contratos/etc. derivados de los expedientes administrativos correspondientes, convocados por la entidad local (o mancomunidad) de la recogida de estos residuos en el ámbito territorial de su actuación, y el propio solicitante..

–Para RESIDUOS PRODUCIDOS procedentes del proceso R120201 Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas. RAEE // RAEE no peligrosos; dentro de la operación de tratamiento G.1 "Operación de tratamiento general".

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

080313

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

191001

Residuos de hierro y acero.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

191002

Residuos no férreos.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

191006

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

191201

Papel y cartón.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

200144*

Acumuladores, pilas o baterías en

cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos. Se incluye además su homologo profesional con código LER 160609* para aquellas de procedencia profesional teniendo en cuenta la procedencia tanto domestica como profesional de los residuos RAEE gestionados por el titular.

–Para RESIDUOS PRODUCIDOS procedentes del proceso R120201 Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas. RAEE // RAEE peligrosos:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

080312*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

160607*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

160608*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

160609*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

191005*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

200142*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos, limitada su generación por la procedencia doméstica del RAEE procesado.

200143*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos, limitada su generación por la procedencia doméstica del RAEE procesado.

–Para RESIDUOS GESTIONADOS en el proceso R120201 Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas. RAEE // RAEE peligrosos, el titular solicita el homologo profesional del ya gestionado y autorizado residuo domestico 200135-61*:

CÓDIGO
LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

160213-61*

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

–Para RESIDUOS GESTIONADOS en el Proceso R130101 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Recogida de RAEE no peligrosos.

CÓDIGO
LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

160214-62

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

200136-62

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. Domestico.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

200136-52

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50cm. Resto. Doméstico.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

160214-52

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50cm. Resto. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

–Para RESIDUOS GESTIONADOS en el Proceso R130101 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Recogida de RAEE peligrosos.

CÓDIGO
LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

160210-41*

Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50cm. Con componentes peligrosos. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

160211-41*

Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50cm) desechados que contienen CFC, HCFC, HFC, HC. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

160212-51*

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50cm. Con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

160212-41*

Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50cm. Con componentes peligrosos. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

160213-51*

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50cm. Con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

160213-41*

Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50cm. Con componentes peligrosos. Profesional.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados

200123-41*

Grandes aparatos desechados que contienen CFC, HCFC, HFC, HC. Doméstico.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

200135-41*

Grandes aparatos incluidos los equipos de informática y telecomunicaciones. Con dimensión exterior superior a 50cm. Con componentes peligrosos. Doméstico.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

200135-51

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50cm. Con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Doméstico.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos gestionados.

Los cambios parcialmente aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de transferencia y pretratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Sara Domingo Calderon, ubicada en término municipal de Murchante, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Domingo Calderon, Sara, al Ayuntamiento de Murchante, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de septiembre de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2612498

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es