BOLETÍN Nº 193 - 29 de septiembre de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 15/2026, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 17/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES CON INCIDENCIA AMBIENTAL.

PREÁMBULO

La integración de energías renovables en las explotaciones agroganaderas, así como las iniciativas de economía circular que permiten transformar los residuos generados en las explotaciones en energía o en fertilizantes orgánicos, se convierten en estrategias para dar respuesta a la emergencia climática, así como al momento de especial dificultad que atraviesa el sector primario en el conjunto de Europa.

En este contexto, adquiere especial relevancia el biometano, una fuente de energía renovable que se obtiene del proceso de tratamiento de los distintos residuos orgánicos biodegradables que se generan en las explotaciones agroganaderas para que puedan ser reutilizados en un ámbito cercano.

Se trata de iniciativas que deben ser compatibles con los principios de equilibrio territorial sostenible, el interés general de los municipios comprometidos con las instalaciones de infraestructuras de energías renovables y economía circular en su entorno, el bienestar y la calidad de vida de su ciudadanía. Y es que dichas iniciativas deben garantizar la sostenibilidad en su triple vertiente ambiental, económica y social.

Desde el punto de vista de la actividad, debe ser tenida en cuenta su doble funcionalidad, gestión de residuos agroganaderos y producción de energías renovables, diseñadas de modo que estas instalaciones alcancen este doble objetivo de una forma equilibrada.

A la hora del dimensionamiento de la actividad, adquiere especial relevancia que esta se ajuste a las necesidades reales del territorio en el que se pretende implantar, atendiendo a la tipología, caracterización y volumen del residuo generado en el entorno.

El alto interés que ha despertado esta fuente de energía ha generado que actualmente en Navarra existan numerosos proyectos de implantación de plantas de biometanización que se plantean en diferentes puntos de la geografía foral, incluso en ubicaciones muy cercanas entre las propias plantas en tramitación, de dimensiones variadas, sin un marco regulatorio específico que ayude a alcanzar una implantación equilibrada.

En este contexto, se aprueba la Ley Foral 14/2025, de 7 noviembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, que plantea una moratoria a las plantas de biometanización, con el objeto de poder contar con un instrumento de planificación pública, por medio de un marco regulatorio propio ajustado a la realidad de la Comunidad Foral de Navarra.

Dentro de esta norma se reguló la constitución de una comisión técnica interdepartamental, integrada por representantes de los departamentos competentes en materia de Desarrollo Rural, Cohesión Territorial, Industria, Transición Ecológica y Salud, con el objeto de emitir un informe conjunto de la situación, y un documento de recomendaciones para garantizar una planificación equilibrada, sostenible, técnicamente rigurosa y con participación institucional y ciudadana. Comisión que ha estado trabajando y concretando aspectos a tener en cuenta en la futura propuesta de regulación.

En paralelo al trabajo desarrollado por esta comisión técnica interdepartamental, se ha llevado a cabo un periodo de escucha de las posturas defendidas por los distintos sectores afectados: empresas del sector de la biometanización, entidades locales con iniciativas de implantación próximas (dentro y fuera de sus términos municipales), el sector agrícola-ganadero, plataformas vecinales articuladas al respecto y grupos ecologistas. Lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de articular un marco regulatorio riguroso, que permita armonizar las demandas del conjunto de la sociedad, de una forma clara y sistemática.

Una parte muy significativa de las demandas trasladadas incide en la fase clave de implantación de la actividad en el territorio, de su dimensionamiento y la necesidad de concreción de distancias y requisitos técnicos, para minimizar las posibles afecciones, así como garantizar su impacto positivo en el medio ambiente y el territorio donde se implanta. A día de hoy, se están llevando a cabo una serie de estudios que permitan fundamentar estas decisiones a adoptar de una forma objetiva, además de la integración de aspectos específicos como las afecciones al paisaje y los viales de acceso, con consideraciones específicas en relación con el movimiento de tráfico pesado.

Asimismo, articular medidas que refuercen el equilibrio de cargas y beneficios, principalmente en implantaciones que puedan afectar a entidades locales contiguas, aspecto a analizar dentro del marco normativo vigente.

Reforzar los procedimientos de participación en el territorio, con información de calidad, a través de una verificación preliminar de la admisibilidad del proyecto por parte de la administración competente, y un proceso de participación reforzado en el territorio, como requisito previo a la tramitación ordinaria del expediente.

Regular las condiciones constructivas concretas de estas instalaciones, de los distintos elementos de la instalación.

Tanto en el momento de implantación, como en el desarrollo de la actividad, articular medidas para evitar que, en fases tempranas de la instalación, a través de modificaciones sucesivas de la actividad autorizada, esta se desvirtúe respecto a la actividad autorizada inicialmente.

Otro aspecto clave sobre el que es necesario profundizar en la fase de funcionamiento de las futuras plantas de biometanización en Navarra, son los controles y garantías que velen por rigurosos sistemas de control de la procedencia y trazabilidad de los residuos, y minimicen los impactos a la población del entorno, con especial incidencia en cuestiones tales como la generación de olores.

Procedimiento de control de los digestatos resultantes; analíticas y métodos de aplicación, para la totalidad de las plantas de biometanización que contemplen la valorización de digestatos en la Comunidad Foral de Navarra; lo que implica que estos criterios de aplicación deberían afectar tanto a las plantas localizadas en Navarra como fuera de ella.

Por último, necesidad de establecer un seguimiento y control de la evolución de los terrenos sobre los que se aplican los digestatos.

Es por ello que, si se aspira a contar con un marco regulatorio de calidad que incida en todos los aspectos detectados y que permita dar garantías a la Comunidad Foral, a las entidades locales, al sector de la biometanización, al sector agroalimentario y ganadero y la sociedad en general, se ve la necesidad de extender la moratoria aprobada por medio de la Ley Foral 14/2025, que permita llevar a cabo un proceso de participación amplio sobre esta materia, con el objetivo de alcanzar el máximo consenso y favorecer una regulación rigurosa.

Para facilitar la aplicación y comprensión de esta moratoria, se plantea un nuevo texto unificado que, si bien no implica nuevas exigencias o limitaciones a las plantas que se encuentran a día de hoy suspendidas cautelarmente, sí que prolonga su aplicación temporal.

Se aclara de forma expresa que la moratoria afecta únicamente a las plantas de biometanización de gestión de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por externos, excluyendo de la misma las plantas de biometanización de autogestión con capacidad inferior a 25.000 toneladas año.

Además, se extiende la moratoria a la totalidad de las plantas de biometanización de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas de gestión externa con una capacidad superior a 100.000 toneladas año, y que a 15 de julio de 2026 se encuentren en fase de autorización, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad, de modo que el conjunto de plantas de biometanización a ser implantadas en Navarra respondan a un mismo nivel de exigencias, sin que se produzcan situaciones excepcionales que afecten a la calidad del proyecto, a los requisitos de implantación y los controles a aplicar sobre las mismas, para garantizar el mismo grado de protección al conjunto de la población navarra.

Por todo ello, se propone la siguiente modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Artículo único.–Se modifica la disposición adicional octava de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, que queda redactada como sigue:

"Disposición adicional octava.–Extensión de la moratoria de plantas de biometanización.

1. Desde el 14 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028 no se admitirán a trámite por parte de ninguna administración pública competente nuevos proyectos de plantas de biometanización anaeróbica cuya actividad consista en la gestión de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por instalaciones externas a la planta.

2. Los expedientes de autorización de plantas de biometanización que se encuentran suspendidos cautelarmente por resolución de la Dirección General de Medio Ambiente a 15 de julio de 2026 se mantendrán suspendidos bajo las mismas condiciones que motivaron dicha resolución, salvo en lo referente al periodo de suspensión que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.

3. Las plantas de biometanización anaeróbica cuya actividad consista en la gestión de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por instalaciones externas con una capacidad de gestión anual superior a las 100.000 toneladas que a 15 de julio de 2026 se encuentren en fase de autorización serán objeto de suspensión cautelar hasta el 31 de diciembre de 2028.

4. Quedan excluidos de la presenta moratoria:

a) Las plantas de biometanización anaeróbica de autogestión cuya capacidad de gestión sea inferior a 25.000 toneladas anuales.

b) Las instalaciones de biometanización anaeróbicas de gestión pública que responden a procesos complementarios a otros marcos competenciales, como la gestión de residuos domésticos municipales procedentes del quinto contenedor de la fracción orgánica y la depuración de aguas residuales urbanas, siempre y cuando la actividad a desarrollar en dichas plantas se ciña a la gestión de los residuos producidos en su propia actividad, con independencia del punto de generación de los mismos.

5. La presente moratoria perderá su vigencia en el momento en que entre en vigor la nueva normativa foral de implantación, seguimiento y control de plantas de biometanización, o cuando se alcance el plazo previsto del 31 de diciembre de 2028".

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de septiembre de 2026.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

Código del anuncio: F2612671

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es