BOLETÍN Nº 192 - 28 de septiembre de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2992/2026, de 14 de septiembre, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Decreto Foral 115/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 264, de 30 de diciembre de 2024. En dicho decreto foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), nivel B.

Asimismo, por Resolución 1281/2025, de 12 de mayo, del director general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 2353/2025, de 18 de agosto, del director general de Función Pública, se puso fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como anexo de la presente resolución.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal, al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros, y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de septiembre de 2026.–La directora general de Función Pública, Gloria Arancón Largo.

ANEXO.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN,
DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE INGENIERO/A TÉCNICO/A
(DISCIPLINA PREVENTIVA: SEGURIDAD EN EL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.

1.2. Las dos plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

  • 1 plaza en el turno libre.
  • 1 plaza en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, que se fija en los 65 años.

No obstante, se permitirá el acceso al empleo público a quienes, habiendo cumplido 65 años, no hubieran completado el periodo de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra.

c) Hallarse en posesión del título universitario de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico o del título universitario de Ingeniería Técnica o título declarado equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Además, estar en posesión del certificado que acredite para desempeñar las funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial, de conformidad con lo dispuesto en dicho reglamento y normativa de desarrollo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o del correspondiente certificado de equivalencia, según proceda. Este requisito no será de aplicación a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes con discapacidad:

Las personas aspirantes con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Requisitos específicos para las mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo para la ciudadanía", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación del certificado expedido por el órgano competente o del documento que acredite haber solicitado ante el mismo el reconocimiento de la discapacidad de grado igual o superior al 33%.

No obstante, en este último caso, dicho reconocimiento deberá haberse obtenido de forma fehaciente antes de la apertura del plazo de elección de vacantes establecido en la presente convocatoria. De lo contrario, el interesado decaerá en todos los derechos aparejados a la participación a través del turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Cuatro.–Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Cinco.–Las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En dichos listados de personas aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: doña Belén Asenjo Redín, jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidencia suplente: doña Susana Álvarez Erviti, facultativo especialista de área/adjunto en medicina del trabajo, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Vocal: don Álvaro Sada Muruzábal, ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: don Daniel Arana Belloso, ingeniero (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Vocal: don Arturo Arroyo Gómez, ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: doña María Aranzazu Echeverría Echeto, jefa de la Unidad de Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Vocal: una persona a designar en representación de la Comisión de Personal.

Vocal suplente: una persona a designar en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: don Jorge Pascual del Río, químico (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial), del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Secretaría suplente: doña Isabel Francés Mellado, facultativo especialista de área/adjunto en medicina del trabajo, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de enero de 2027.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 80 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo de realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar por escrito un máximo de 10 preguntas cortas relacionadas con las materias contenidas en la parte específica del temario recogido en el anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba escrita se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba. Igualmente quedarán eliminadas aquéllas personas aspirantes que sean calificadas con cero puntos en cualquiera de las preguntas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.3. Tercera prueba:

De carácter práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito, tres supuestos prácticos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias contenidas en el temario recogido en el anexo I de la presente convocatoria y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta tercera prueba será de 30 puntos. Cada supuesto tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba. Igualmente quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que sean calificadas con cero puntos en cualquiera de los supuestos.

El Tribunal determinará con antelación a la realización de la prueba si se permitirá a las personas aspirantes la consulta de textos legales en formato papel que consideren pertinentes, dispositivos electrónicos u otro material.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomará en consideración la puntuación obtenida en la segunda y tercera prueba, por ese orden.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.

8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Asimismo, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas y hayan acreditado tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con las excepciones contempladas para personas aspirantes con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la ficha web de la convocatoria del Portal del Gobierno de Navarra, los siguientes documentos:

A.–Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada cumple con los requisitos psicofísicos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B.–Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen o de excedencia voluntaria prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

C.–A los efectos de lo previsto en la base 2.1.1.b), será necesaria la presentación de la correspondiente certificación emitida por la Seguridad Social u órgano competente.

9.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en el apartado 9.2. de esta convocatoria.

9.6. En los supuestos de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de renuncias al proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido, no se modificará la elección de vacantes realizada.

El órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

12.2. Por resolución de la directora general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, se podrá abrir un plazo para la acreditación del nivel de idiomas, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 154, de 30 de julio de 2024), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.3. En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de ámbitos y tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abrirá un plazo de diez días hábiles, para que quien lo desee pueda modificar su elección inicial.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

13.4. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.

13.5. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.

La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final de la convocatoria.

Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.

13.5.1. Titulación.

Para la admisión en la lista de contratación temporal, se deberá acreditar estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada y no será necesario adjuntarla de nuevo. En caso contrario, deberá adjuntarse.

Quien lo desee podrá autorizar al centro gestor de la contratación la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación ya que en ocasiones no consta en dicho ministerio.

13.5.2. Servicios prestados.

Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.

–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del SNS-O.

–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

13.5.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.

Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de ámbitos y tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.

13.5.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.

Quien así lo desee podrá optar por incluirse voluntariamente únicamente para el llamamiento de aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un 50% de jornada.

Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.

13.6. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de las mismas.

13.7. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

13.8. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor simultáneamente a las listas de contratación gestionadas por la Dirección General de Función Pública.

14.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

14.1. La elaboración de listas para promoción interna temporal y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la Orden Foral 379E/2025, de 28 de octubre, del consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento de provisión, mediante promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

14.2. La persona interesada en participar en la promoción interna temporal deberá hacerlo constar en la solicitud de participación, debiendo asimismo señalar los ámbitos de trabajo a los que desee ser llamada de entre los definidos para el acoplamiento interno previo. De no realizar elección de ámbitos, se entenderá que la persona desea estar incluida en todos los existentes.

No obstante, quien así lo desee podrá variar su opción inicial en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria.

Adicionalmente, la elección de ámbitos podrá ser modificada cada año durante los meses de febrero y septiembre. La modificación será efectiva para las nuevas ofertas de promoción que surjan a partir del 1 de marzo y del 1 de octubre respectivamente.

14.3. Quienes deseen formar parte de estas listas, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener durante el desarrollo de todo el procedimiento los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de ingeniero/a técnico/a (disciplina preventiva: seguridad en el trabajo e higiene industrial). A estos efectos se considerarán como de inferior categoría los puestos encuadrados en el mismo nivel que perciban retribuciones correspondientes a los complementos de destino y/o específico de inferior cuantía.

b) Hallarse en situación de servicio activo o de excedencia especial. En todo caso, en el momento del llamamiento y durante el periodo de promoción se deberá reunir el requisito de estar en situación de servicio activo.

c) Estar en posesión de la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1, para el acceso a dicho puesto.

14.4. Para ser incluido en dicha lista será necesario haber alcanzado al menos el 30 por 100 de la mejor puntuación de la prueba o pruebas que se determinen en la presente convocatoria.

14.5. Una vez publicados los resultados finales de la oposición o concurso-oposición se generarán las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con aquellas personas que estén en condiciones de ser promocionadas por cada ámbito y por orden de puntuación obtenida.

A efectos de establecer el orden de prelación de cada lista de promoción interna temporal derivada de una convocatoria de ingreso, se atenderá en primer lugar al número de exámenes superados, a igualdad de exámenes superados se tendrá en cuenta la calificación total obtenida en estos y, si persistiera el empate, se dirimirá sumando la nota de los exámenes suspendidos.

En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

14.6. Presentación de titulación.

La presentación de la titulación exigida en la convocatoria para su admisión en la lista deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final de la convocatoria.

En el caso de que su titulación conste en el organismo que gestiona los llamamientos de promoción interna temporal, le será mostrada en la página web indicada, en cuyo caso no será necesario adjuntarla de nuevo.

Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es.

14.7. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de promoción interna temporal podrá ser acreditado en cualquier momento antes del llamamiento.

14.8. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la promoción interna temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la promoción interna temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de promoción, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

14.9. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a promoción interna temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.

15.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I.–TEMARIO

Parte general.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: Capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: Capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: Capítulo I "Derechos de las personas".

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte específica.

Tema 1.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 2.–Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tema 3.–Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

Tema 4.–Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tema 5.–Protección de la Maternidad. Normativa aplicable.

Tema 6.–Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tema 7.–Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y su Guía Técnica.

Tema 8.–Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y su Guía Técnica.

Tema 9.–Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y sus modificaciones y su Guía Técnica.

Tema 10.–Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y su Guía Técnica.

Tema 11.–Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y sus modificaciones y su Guía Técnica.

Tema 12.–Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y su Guía Técnica.

Tema 13.–Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Tema 14.–Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y su Guía Técnica.

Tema 15.–Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y su Guía Técnica.

Tema 16.–Orden Foral 7/2010, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se establecen e implantan dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tema 17.–Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y su Guía Técnica.

Tema 18.–Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y sus modificaciones y su Guía Técnica.

Tema 19.–Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y su Guía Técnica.

Tema 20.–Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y su Guía Técnica.

Tema 21.–Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas y su Guía Técnica.

Tema 22.–Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos y su Guía Técnica.

Tema 23.–Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Tema 24.–Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Tema 25.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA).

Tema 26.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (SI).

Tema 27.–Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 28.–Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-APQ-5 y MIE-APQ-7.

Tema 29.–El Accidente de Trabajo. Definición. Modelo causal. Beneficios de su prevención.

Tema 30.–El Accidente de Trabajo. Técnicas de Investigación y Análisis. Notificación.

Tema 31.–Enfermedades Profesionales. Concepto. Clasificación. Normativa aplicable.

Tema 32.–Prevención de riesgos en trabajos en altura.

Tema 33.–Prevención de riesgos en trabajos en espacios confinados.

Tema 34.–Prevención de riesgos en la manipulación y almacenamiento de sustancias y mezclas. Clasificación. Etiquetado. Ficha de datos de seguridad.

Tema 35.–Agentes químicos. Evaluación de la exposición.

Tema 36.–Agentes químicos. Medidas preventivas.

Tema 37.–Agentes físicos. Ruido. Características generales. Efectos. Evaluación y control.

Tema 38.–Agentes físicos. Ambientes térmicos calurosos. Características generales. Índices. Efectos. Evaluación y control.

Tema 39.–Agentes físicos. Ambientes térmicos fríos. Características generales. Índices. Efectos. Evaluación y control.

Tema 40.–Agentes físicos. Radiaciones no ionizantes. Características generales. Riesgos y Efectos por exposición. Evaluación y control.

Tema 41.–Agentes físicos. Radiaciones ionizantes. Características generales. Riesgos y Efectos por exposición. Evaluación y control.

Tema 42.–Gestión de emergencias en el ámbito sanitario: El Plan de Autoprotección (PAU). Medidas de prevención, protección activa y protección pasiva.

Tema 43.–Gestión de emergencias en el ámbito sanitario: El Plan de Autoprotección (PAU). Procedimientos de actuación ante siniestros y coordinación con los servicios externos de emergencia.

Tema 44.–Gestión de emergencias en el ámbito sanitario: El Plan de Autoprotección (PAU). Implantación y mantenimiento.

Tema 45.–Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia en el ámbito sanitario.

Tema 46.–Equipos de protección individual en el ámbito sanitario.

Tema 47.–Agentes químicos específicos del medio sanitario: medicamentos peligrosos. Riesgos, evaluación, efectos para la salud, medidas preventivas.

Tema 48.–Agentes químicos específicos del medio sanitario: agentes anestésicos. Riesgos, evaluación, efectos para la salud, medidas preventivas.

Tema 49.–Agentes químicos específicos del medio sanitario: desinfectantes y esterilizantes. Riesgos, evaluación, efectos para la salud, medidas preventivas.

Tema 50.–Riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes en el medio sanitario.

Tema 51.–Riesgos por exposición a agentes biológicos en el medio sanitario. Evaluación del riesgo biológico. Mecanismos de transmisión de los agentes biológicos específicos del ámbito sanitario.

Tema 52.–Riesgos por exposición a agentes biológicos en el medio sanitario. Prevención de la infección por transmisión sanguínea o por transmisión respiratoria en el medio profesional sanitario. Medidas preventivas.

Tema 53.–Riesgos por exposición a agentes biológicos en el medio sanitario. Transporte de muestras biológicas intracentro o por carretera. Requisitos legales. Medidas preventivas.

Tema 54.–Riesgos por exposición a agentes biológicos en el medio sanitario. El accidente de riesgo biológico. Actuación ante exposiciones accidentales con material biológico.

Tema 55.–Gestión y tratamiento de los residuos sanitarios. Normativa aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 56.–Seguridad e Higiene en Laboratorios del ámbito sanitario.

Tema 57.–Seguridad e Higiene en Servicios de Anatomía Patológica.

Tema 58.–Seguridad e Higiene en Quirófanos.

Tema 59.–Seguridad e Higiene en Servicios de Esterilización.

Tema 60.–Seguridad e Higiene en Servicios de Urgencias Extrahospitalarias.

Tema 61.–Seguridad e Higiene en Servicios de Mantenimiento del Ámbito Hospitalario.

Tema 62.–Seguridad e Higiene en Cocinas y Servicios Auxiliares del Ámbito Hospitalario.

ANEXO II.–VACANTES DEL PUESTO DE INGENIERO/A TÉCNICO/A
(DISCIPLINA PREVENTIVA: SEGURIDAD EN EL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL)

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

RÉGIMEN
JURÍDICO

LOCALIDAD

IND. DELITOS SEXUALES

IDIOMAS

CARNET DE CONDUCIR

71246

Departamento de Salud

Servicios Centrales SNS-O

Funcionarial

Tudela

B

73203

Departamento de Salud

Servicios Centrales SNS-O

Funcionarial

Pamplona

B

Código del anuncio: F2612395

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es