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BOLETÍN Nº 190 - 24 de septiembre de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 578/2026, de 25 de agosto, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los consejos escolares de los centros concertados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente resolución, cuyo objeto consiste en establecer las instrucciones que formalicen la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los consejos escolares de los centros concertados.
Estos aspectos están regulados en los artículos 54 a 58 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Igualmente, el artículo 5.2 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, establece que el titular deberá constituir el consejo escolar del centro. Asimismo, el artículo 26 del citado decreto foral determina que el consejo escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar.
En aplicación del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias, procede aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los consejos escolares de los centros docentes concertados.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
Primero.–Aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los consejos escolares de los centros concertados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, así como su correspondiente anexo, de acuerdo con el siguiente desarrollo:
I.–Ámbito de Aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación a los centros concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que deban:
–Elegir por primera vez sus consejos escolares.
–Renovar parcialmente sus consejos escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.
–Proceder a la cobertura de vacantes existentes en alguno de los sectores del consejo escolar, conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del presente apartado.
2. En el caso de que corresponda renovar una de sus mitades, la directora o director podrá aplicar esta resolución para completar sectores cuando el consejo escolar disponga de vacantes en la mitad que no corresponda ser renovada.
3. En el caso de que no corresponda renovar ninguna mitad, la directora o director podrá aplicar esta resolución para completar sectores cuando el consejo escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de cualesquiera de las mitades que lo componen.
II.–Preparación del proceso electoral.
1. Las directoras y directores de los centros educativos elaborarán el censo electoral de cada sector de la comunidad educativa de las personas con derecho a voto. Dicho censo se hará público de forma que bien solamente aparezca el nombre y apellidos de cada votante o bien únicamente el número de DNI u otro documento equivalente. La publicación del mismo deberá efectuarse exclusivamente en las dependencias del centro educativo.
2. Este censo tendrá carácter provisional. Contra el mismo se podrá reclamar dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. Tras la finalización del plazo de reclamaciones, el censo definitivo se publicará el siguiente día hábil.
3. Las direcciones de los centros deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de las personas componentes, tanto titulares como suplentes, de la junta electoral. Asimismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.
III.–Junta electoral.
1. La junta electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, antes del 16 de octubre de 2026.
La junta electoral estará compuesta por las siguientes personas:
–La directora o director del centro, que ejercerá la presidencia.
–Una profesora o profesor del centro educativo.
–Una madre, padre, tutora o tutor legal de una alumna o alumno del centro educativo.
–Una alumna o alumno del centro educativo, a partir de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.
–Una persona representante del personal de administración y servicios (PAS).
–La persona titular del centro o persona en quien delegue.
Todas las personas integrantes de la junta, salvo la directora o director y la persona titular del centro, serán elegidos por sorteo de entre las personas inscritas en los respectivos censos electorales. Las personas suplentes se elegirán de la misma forma. Para ello, se podrá optar por asignar a cada persona de cada censo un número natural desde el 1 y obtener al azar un número entre 1 y el número de integrantes del censo. Formará parte como titular de la junta electoral aquella persona cuyo número asignado coincida con el obtenido en el sorteo, así como las siguientes hasta completar el número de titulares necesarios para el sector correspondiente. Las personas suplentes serán las que tengan los números correlativos al último utilizado.
2. No obstante, para el caso que se establece en el apartado I.3 de la presente resolución, la directora o director podrá eximir de participar en la misma a los miembros de la junta electoral que pertenezcan a sectores que no deban ser cubiertos.
3. Las competencias de la junta electoral serán:
a) Aprobar y publicar los censos electorales de los distintos sectores de la comunidad educativa que habrán sido elaborados previamente por la directora o director.
b) Fijar el calendario electoral del centro.
c) Ordenar el proceso electoral.
d) Determinar el período de presentación de candidaturas.
e) Admitir y proclamar las candidaturas.
f) Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.
g) Promover la constitución de las distintas mesas electorales, designando tanto a las personas componentes titulares como a las suplentes.
h) Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de personas electoras.
i) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
j) Proclamar las personas candidatas elegidas y remitir el anexo de la presente resolución al Departamento de Educación.
4. Además de lo dispuesto en el punto anterior, la junta electoral será competente para la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el proceso electoral.
IV.–Mesas electorales.
1. Se constituirán las mesas electorales previstas para el profesorado, el alumnado, las madres, padres, tutoras y tutores legales y el personal de administración y servicios (PAS).
Cada una de las mesas electorales constituidas se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio, realizar el escrutinio y extender el acta correspondiente.
2. La mesa electoral del sector del profesorado estará integrada por la directora o director del centro, que ejercerá la presidencia, la profesora o profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretaria o secretario de la mesa electoral. Cuando coincidan varias profesoras o profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. Las personas suplentes serán:
–Suplente de la directora o director: la vicedirectora o vicedirector o la jefa o jefe de estudios del centro, en el caso de que el centro no disponga de vicedirectora o vicedirector.
–Suplente de la profesora o profesor de mayor antigüedad en el centro: la segunda profesora o profesor de mayor antigüedad en el centro.
–Suplente de la profesora o profesor de menor antigüedad en el centro: la segunda profesora o profesor de menor antigüedad en el centro.
3. La mesa electoral del sector de madres, padres, tutoras y tutores legales estará integrada por la directora o director del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro madres, padres, tutoras o tutores legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el apartado III.1), actuando como secretaria o secretario la persona de menor edad. No obstante, la junta electoral podrá reducir el número de madres, padres, tutoras o tutores legales necesario para la constitución de la mesa electoral cuando circunstancias debidamente argumentadas por la directora o director del centro así lo aconsejen o justifiquen. Las personas suplentes serán:
–Suplente de la directora o director: la vicedirectora o vicedirector o la jefa o jefe de estudios del centro, en el caso de que el centro no disponga de vicedirectora o vicedirector.
–Suplentes de las cuatro madres, padres, tutoras o tutores legales: cuatro madres, padres o representantes legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el apartado III.1).
4. La mesa electoral del sector del alumnado estará integrada por la directora o director, que ejercerá la presidencia, y dos alumnas o alumnos, desde 1.º de ESO, elegidos por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el apartado III.1), actuando como secretaria o secretario la alumna o el alumno de mayor edad. Las personas suplentes serán:
–Suplente de la directora o director: la vicedirectora o vicedirector o la jefa o jefe de estudios del centro, en el caso de que el centro no disponga de vicedirectora o vicedirector.
–Suplentes de las dos alumnas o alumnos: dos alumnas o alumnos del centro, desde 1.º de ESO, designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el apartado III.1).
5. La mesa electoral del sector del personal de administración y servicios (PAS) estará integrada por la directora o director, que ejercerá la presidencia, el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro y el de menor antigüedad, que actuará como secretaria o secretario. Las personas suplentes serán:
–Suplente de la directora o director: la vicedirectora o vicedirector o la jefa o jefe de estudios del centro, en el caso de que el centro no disponga de vicedirectora o vicedirector.
–Suplente del miembro del PAS con más antigüedad en el centro: el segundo miembro con más antigüedad en el centro.
–Suplente del miembro del PAS con menor antigüedad en el centro: el segundo miembro con menor antigüedad en el centro.
Si el número de personas electoras del sector del personal de administración y servicios es inferior a cinco, no se constituirá dicha mesa electoral y la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada.
V.–Representantes a elegir y candidaturas.
1. Todas las personas integrantes de un sector tienen derecho a ser electoras y elegibles. Los miembros de la comunidad escolar únicamente podrán ser elegidos por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores podrá ser persona candidata para la representación de ambos, pero solo podrá ostentar la representación de uno de ellos en el caso de resultar elegida en los dos.
2. La composición del consejo escolar de los centros a los que se refiere la presente resolución es la que se establece en el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, debiendo estar constituido por las siguientes personas:
–La directora o director.
–Tres representantes del titular del centro.
–Cuatro representantes del profesorado.
–Tres representantes de las madres, padres, tutoras o tutores legales del alumnado, así como una persona representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (APYMA), legalmente constituida, más representativa.
–Dos representantes del alumnado, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
–Una persona representante del personal de administración y servicios (PAS).
–Una persona representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
Una vez constituido el consejo escolar del centro, éste designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
3. En el caso de centros con más de 300 alumnas y alumnos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional, se podrá incorporar al consejo escolar una persona representante propuesta por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.
4. En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan unidades de Educación Especial, formará parte también del consejo escolar una persona representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC), atendiendo, en todo caso, a los condicionantes recogidos en el apartado XIII de la presente resolución.
5. En los centros educativos concertados de nueva creación y en aquéllos que, en su caso, deban efectuar las elecciones por primera vez, se elegirá la totalidad de los miembros de cada sector del consejo escolar de una vez. A partir de la primera elección, la renovación del consejo escolar se efectuará por mitades cada dos años, conforme a lo que se dispone en el siguiente punto del presente apartado.
6. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El período de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. El número de representantes de cada uno de los sectores, para cada una de las mitades, será el relacionado a continuación:
a) Primera mitad:
–Dos representantes del titular del centro.
–Dos representantes del profesorado.
–Una persona representante de las madres, padres, tutoras y tutores legales del alumnado.
–Una persona representante del alumnado, desde 1.º de la ESO.
–Una persona representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC), en su caso.
b) Segunda mitad:
–Una persona representante del titular del centro.
–Dos representantes del profesorado.
–Dos representantes de las madres, padres, tutoras y tutores legales del alumnado.
–Una persona representante del alumnado, desde 1.º de la ESO.
–Una persona representante del personal de administración y servicios (PAS).
7. La candidatura se presentará mediante un escrito dirigido a la junta electoral en el que conste la firma de la persona candidata, acompañado de una fotocopia del DNI o documento equivalente.
8. El plazo de admisión de las candidaturas se iniciará el 19 de octubre de 2026 y finalizará a las 14:00 horas del 30 de octubre de 2026. La publicación de la lista provisional de personas candidatas, por parte de la junta electoral, se efectuará el siguiente día hábil al de la finalización del plazo de admisión de candidaturas.
Contra la lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La junta electoral resolverá en los dos días hábiles siguientes y publicará la lista definitiva de personas candidatas el siguiente día hábil. Contra la decisión adoptada cabrá interponerse recurso de alzada, sin efectos suspensivos, ante el director general de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, circunstancia que se hará constar expresamente al pie del listado definitivo de personas candidatas.
9. Cuando el número de personas candidatas para un sector sea inferior o igual al número de representantes a renovar o cubrir, las personas candidatas presentadas serán proclamadas, automáticamente, por la junta electoral, sin necesidad de tener que convocar la correspondiente mesa electoral de dicho sector. Una vez producida la proclamación, deberá procederse a la constitución del consejo escolar conforme a lo establecido en el apartado X de la presente resolución.
10. En ausencia de personas candidatas para ocupar plazas de un determinado sector, las correspondientes plazas del mismo quedarán vacantes.
VI.–Proceso de votaciones.
1. Las elecciones de las personas representantes de los distintos sectores de los consejos escolares se realizarán en las fechas que establezca la junta electoral, comprendidas siempre entre el 10 y el 20 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de las personas electoras. En todos los casos la votación será directa, secreta y no delegable. En las votaciones presenciales efectuadas ante la correspondiente mesa electoral, las personas electoras deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI u otro documento equivalente, no siendo posible el voto sin la presentación del documento acreditativo correspondiente ante la mesa electoral.
2. La junta electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas se harán constar los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya personas candidatas del sector de madres, padres, tutoras y tutores legales o del sector del alumnado pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de las personas candidatas se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre de la persona candidata irá precedido de un recuadro. La persona votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente a la persona o personas candidatas, según el caso, a las que otorga su voto.
3. Para la elección de las personas representantes del profesorado, la directora o director convocará un claustro de carácter extraordinario para constituir la mesa electoral del profesorado y realizar el proceso de votación de las personas representantes del profesorado.
Cada profesora o profesor podrá hacer constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesorado que corresponda, se realizará en el mismo acto una segunda y última votación con objeto de alcanzar dicho número.
Como alternativa al voto presencial, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de Educa, la posibilidad de que el profesorado vote telemáticamente en el mencionado claustro de carácter extraordinario. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones. A dicha alternativa únicamente podrán acogerse aquellos centros educativos que tengan actualizado, a través de Educa, el correspondiente censo electoral.
4. Para la elección de las personas representantes del sector de madres, padres, tutoras y tutores legales, se constituirá la mesa electoral que presidirá el proceso de votación.
Cada madre, padre, tutora o tutor legal hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los puestos a cubrir sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante.
En caso de que así lo determinaran los centros educativos, podrá establecerse una alternativa complementaria al voto presencial.
Dicha alternativa, que el Departamento de Educación habilitará a través de Educa y a la que únicamente podrán acogerse aquellos centros educativos que tengan actualizado a través de Educa el correspondiente censo electoral, consistirá en la posibilidad de que las madres, padres, tutoras y tutores legales de las alumnas y alumnos voten telemáticamente. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá a los centros educativos las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.
Todos los centros educativos que opten por la alternativa de votación telemática deberán prestar colaboración a todas aquellas madres, padres o representantes legales que así lo solicitaran, garantizando, en todo caso, el carácter directo, secreto y no delegable en la tramitación del voto.
En el supuesto de haberse producido votaciones telemáticas, éstas conllevarán la prohibición de emitir el voto de manera presencial para aquellos casos en los se hubiera efectuado el voto telemático. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que el resultado de las votaciones telemáticas será secreto hasta el momento de la realización del escrutinio.
En cualquier caso, el empleo de la alternativa de votación telemática deberá ser entendido como complemento al voto presencial, sin que en ningún caso pueda implicar la posibilidad de prescindir del proceso presencial que en todo momento deberá estar asegurado para aquellas personas electoras que quieran acogerse al mismo.
5. Para la elección de las personas representantes del sector del alumnado, desde 1.º de la ESO, se constituirá la mesa electoral que presidirá el proceso de votación.
Cada alumna o alumno, desde 1.º de la ESO, hará constar en su papeleta un único nombre.
En caso de que así lo determinaran los centros educativos, podrá establecerse una alternativa complementaria al voto presencial.
Dicha alternativa, que el Departamento de Educación habilitará a través de Educa y a la que únicamente podrán acogerse aquellos centros educativos que tengan actualizado a través de Educa el correspondiente censo electoral, consistirá en la posibilidad de que el alumnado vote telemáticamente. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá a los centros educativos las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.
Todos los centros educativos que opten por la alternativa de votación telemática deberán prestar colaboración a todas aquellas alumnas y alumnos que así lo solicitaran, garantizando, en todo caso, el carácter directo, secreto y no delegable en la tramitación del voto.
En el supuesto de haberse producido votaciones telemáticas, éstas conllevarán la prohibición de emitir el voto de manera presencial para aquellos casos en los se hubiera efectuado el voto telemático. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que el resultado de las votaciones telemáticas será secreto hasta el momento de la realización del escrutinio.
En cualquier caso, el empleo de la alternativa de votación telemática deberá ser entendido como complemento al voto presencial, sin que en ningún caso pueda implicar la posibilidad de prescindir del proceso presencial que en todo momento deberá estar asegurado para aquellas personas electoras que quieran acogerse al mismo.
6. Para la elección del representante del personal de administración y servicios (PAS), cada votante hará constar en su papeleta un único nombre.
7. La elección de la persona representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC) se realizará por votación ante la mesa electoral del sector del profesorado, en urna separada. Cada votante otorgará su representación a una única persona candidata. El representante del personal de atención educativa complementaria formará parte de la primera mitad del consejo escolar y cesará en su mandato al finalizar el plazo para el que fue elegida dicha mitad, atendiendo, en todo caso, a los condicionantes recogidos en el apartado XIII de la presente resolución.
VII.–Completar vacantes.
1. Según establece el apartado I.3 de la presente resolución, aun cuando no correspondiera renovar ninguna mitad del consejo escolar, la directora o director podrá convocar, si así lo considerase, elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de ambas mitades, siempre que aquéllas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.
La asignación de las vacantes se hará de tal forma que a la persona candidata con más votos le corresponderá la vacante con fecha de finalización de mandato más tardía, y finalizará su mandato en la misma fecha en la que lo tuviera que hacer el miembro al que sustituye.
2. Aquellos centros que tengan que renovar una de sus mitades utilizarán el proceso de asignación de vacantes descrito para, si fuera el caso, completar las vacantes existentes en la mitad que no deba renovarse.
En este caso, las personas candidatas de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y las siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estas últimas finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.
3. Si el número de personas candidatas de un sector es igual al número total de vacantes a completar en ambas mitades, será la junta electoral la que defina el procedimiento de asignación de las mismas a una u otra mitad, debiendo dejar constancia, en acta oficial, del procedimiento de asignación utilizado.
VIII.–Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de personas candidatas.
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa electoral procederá al escrutinio de los votos, el cual se realizará atendiendo tanto a los votos emitidos presencialmente en urna como a los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.
Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), en el caso de voto presencial será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la junta electoral hubiera aprobado un modelo específico.
Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta firmada por todas las personas componentes de la mesa electoral, en la que se hará constar la relación de las personas candidatas presentadas y número de votos obtenidos por cada una de ellas, la lista de representantes elegidos como miembros del consejo escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las mesas electorales a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de las distintas personas candidatas electas.
A los efectos de la lista de suplentes de cada uno de los sectores, deberá ser tenido en cuenta que la vigencia de la misma perdurará hasta la renovación de una de las mitades del consejo escolar, renovación que llevará consigo la creación de una nueva lista de suplentes que anulará la anterior. En todos aquellos supuestos de coberturas de vacantes de un determinado sector efectuadas en cursos en los que no correspondiera renovar ninguna de las mitades del consejo escolar, la lista de suplentes del correspondiente sector que, en su caso, pudiera originarse por despliegue del procedimiento, tendrá vigencia hasta la siguiente renovación parcial de una de las mitades del consejo escolar.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral.
3. La junta electoral proclamará a las personas candidatas electas tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la junta se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, circunstancia que se hará constar expresamente al pie de la referida notificación o publicación.
4. La directora o director, como presidenta o presidente de la junta electoral, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá, debidamente cumplimentado, el anexo de la presente resolución a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación (ordenacion.academica@navarra.es).
IX.–Miembros designados.
1. Tal como establece el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la composición del consejo escolar incluirá a una persona concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro educativo y a una madre, padre, tutora o tutor legal representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (APYMA), legalmente constituida, más representativa.
2. La directora o director del centro educativo, como presidenta o presidente de la junta electoral o, en su caso, en su calidad de presidenta o presidente del consejo escolar, solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación de la persona concejal o representante que haya de formar parte del consejo escolar.
La renovación de la persona concejal o representante del Ayuntamiento se efectuará cada dos años, o antes si así lo decide el órgano que hubiera procedido a su designación.
3. Asimismo, la directora o director del centro educativo, como presidenta o presidente de la junta electoral o, en su caso, en su calidad de presidenta o presidente del consejo escolar, solicitará a la Asociación de Padres y Madres (APYMA), legalmente constituida, más representativa en el centro y, en su caso, a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del mismo, la designación del representante respectivo que vaya a formar parte del consejo escolar.
La persona representante que sea designada por la APYMA habrá de estar incluida en el censo electoral de las madres, padres y tutoras o tutores legales del alumnado. La duración de su mandato será de dos años, es decir, se renovará cada vez que se renueve una de las mitades del consejo escolar, y cesará por las mismas causas que las personas representantes electas de las madres, padres y tutoras o tutores legales del alumnado y, además, por decisión de la APYMA que la designó.
Se considerará APYMA más representativa aquélla con mayor número de familias asociadas el día en el que se aprueban los censos electorales, según conste en certificado aportado por la secretaria o secretario de la APYMA. La directora o director del centro educativo, como presidenta o presidente de la junta electoral o, en su caso, en su calidad de presidenta o presidente del consejo escolar, podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere oportuna con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados.
En caso de cese de la persona representante designada por la APYMA con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, dicha Asociación designará una nueva persona representante por el tiempo de duración de mandato que le restara a la anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del consejo escolar, por la persona candidata no electa con mayor número de votos de la lista de suplentes del sector de madres, padres y tutoras o tutores legales.
4. La duración del mandato de la persona representante designada por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro será de dos años, es decir, se renovará cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del consejo escolar. Esta persona representante podrá cesar por decisión de la organización empresarial que la designó o por decisión del titular del centro.
X.–Constitución del consejo escolar.
1. En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de las personas candidatas electas, deberá llevarse a efecto una sesión para constituir el consejo escolar, previa convocatoria por parte de la directora o director.
2. El consejo escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.
XI.–Competencias del consejo escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el consejo escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
c) Participar en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
d) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.
d bis) Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el consejo escolar, a instancia de madres, padres o tutores, podrá valorar la situación y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminación, la igualdad de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
XII.–Funcionamiento del consejo escolar.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros docentes concertados con más de un nivel o etapa podrán constituir un único consejo escolar, en cuyo caso dispondrán de una única directora o director y claustro de profesorado para todo el centro.
XIII.–Repercusiones por modificación del número de unidades o naturaleza de las mismas.
En lo relativo a las personas representantes del personal de atención educativa complementaria (PAEC), y con independencia de si en las presentes elecciones les correspondiera o no proceder a la renovación de cualesquiera de sus mitades, en el momento que un centro educativo pase a poseer unidades de Educación Especial, existirá una persona representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC) en la composición del consejo escolar, ascendiendo en uno el número máximo de miembros con derecho a voto en dicho órgano de gobierno. Asimismo, cuando un centro educativo deje de poseer unidades de Educación Especial, en el consejo escolar dejará de existir la representación de dicho personal, rebajándose en uno el número máximo de miembros con derecho a voto en dicho órgano de gobierno.
XIV.–Garantía del proceso.
1. Las personas titulares de los centros educativos concertados, así como las directoras o directores y las juntas electorales de los mismos, se ocuparán de organizar el procedimiento de elección en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
2. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, el Servicio de Inspección Educativa, las directoras y directores de los centros y las juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del consejo escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.
3. Una vez constituido el consejo escolar, las variaciones que a lo largo del curso pudieran producirse deberán ser comunicadas al Departamento de Educación. En el caso de que las mismas se refieran a miembros electos del consejo escolar, la comunicación consistirá en el envío, a la Sección de Ordenación Académica (ordenacion.academica@navarra.es), de los apartados 1, 5b y 6 del anexo de la presente resolución, reflejando la nueva composición y la lista de suplentes, en su caso. Cuando las modificaciones se refieran a miembros no electos del consejo escolar, bastará con que en la comunicación se indique el miembro entrante y el miembro saliente.
Segundo.–Contra la presente resolución y su anexo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, a los efectos oportunos.
Cuarto.–Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 25 de agosto de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO.–Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos Escolares en centros concertados (2026/2027)
1.–DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO | |
Denominación: ............................................................................................................... Localidad: ....................................................................................................................... e-mail: ............................................................................................................................. | Tfno.: .......................................................... Fax: ............................................................ |
Enseñanzas que imparte: Infantil Primaria Secundaria F. Profesional Bachillerato Educación Especial | |
2.–TIPO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR | |
Elección del Consejo por primera vez Renovación parcial del Consejo: 1.ª mitad (2 profesores, 1 padre/madre y 1 alumno/a(1), 1 PAEC(2)) 2.ª mitad (2 profesores, 2 padres/madres, 1 alumno/a (1) y 1 PAS) (1) Desde 1.º ESO. (2) En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial. | Completar Sectores (a cumplimentar, exclusivamente, si se tienen que cubrir vacantes de la mitad que no corresponde renovar o, si es el caso, de ambas): Sector de Profesorado Sector de Padres, Madres o Tutores Sector de Alumnado Sector de Personal de Adm. y Servicios (PAS) Sector de Personal de Atención Educativa Complementaria (PAEC) |
3.–LISTA DE PERSONAS CANDIDATAS PRESENTADAS Y NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS (Ordenada por número de votos) | ||||||
Profesorado | Padres/Madres/Tutores | |||||
TIPO(3) | NOMBRE | VOTOS | TIPO(3) | NOMBRE | VOTOS | |
Alumnado | PAS / PAEC | |||||
TIPO(3) | NOMBRE | VOTOS | TIPO(3) PAS/PAEC | NOMBRE | VOTOS | |
(3) RE: Representante elegido para la mitad que corresponde renovar; CV: Candidato/a que cubre vacante para completar sectores; CS: Candidato/a que va a pertenecer a la lista de suplentes; PAS: Personal de administración y servicios; PAEC: Personal de atención educativa complementaria. | ||||||
4.–PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Y REPRESENTANTES ELEGIDOS | ||||||||||
Profesorado | Padres, Madres | Alumnado | PAS | PAEC | ||||||
Censo Total | ||||||||||
Votantes (N.º y %) | ||||||||||
N.º de personas candidatas elegidas este año para cada una de las mitades | 1.ª mitad | 2.ª mitad | 1.ª mitad | 2.ª mitad | 1.ª mitad | 2.ª mitad | 2.ª mitad | 1.ª mitad | ||
5.–NUEVA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR | |||
5.a) Miembros no electos del Consejo escolar | |||
Presidente/a: ......................................................................................................................................................................................... Representantes del titular del centr (4): ...................................................................................................................................................... 1.– .......................................................................................................................................................................................................... 2.– .......................................................................................................................................................................................................... 3.– .......................................................................................................................................................................................................... Representante de Asociación de Padres y Madres más representativa(5)(6): ............................................................................................... Representante de la Organización Empresarial(6)(7): ..................................................................................................................................... Concejal o representante del Ayuntamiento(6)(8): ........................................................................................................................................... (4) Los dos primeros representantes forman parte de la 1.ª mitad y el tercero de la 2.ª (5) De no existir designación, este puesto lo ocupará el primer candidato/a de la lista de suplentes de padres/madres. (6) Se renueva cada dos años. (7) Para los centros con más de 300 alumnos que imparten, al menos, dos Familias Profesionales o, al menos, el 25% del alumnado esté cursando F.P. (8) Para los centros que el presente curso deban elegir por primera vez sus consejos escolares o renovar una de sus mitades. | |||
5.b) Miembros electos del Consejo escolar | |||
Componentes de la 1.ª mitad | |||
Profesorado | Padres, Madres o Tutores | Alumnado | PAEC |
Componentes de la 2.ª mitad | |||
Profesorado | Padres, Madres o Tutores | Alumnado | PAS |
6.–LISTA DE SUPLENTES (Ordenada por número de votos) | |||||||||
Profesorado | Padres, Madres, Tutores | Alumnado | PAS | PAEC | |||||
Candidatos/as | Votos | Candidatos/as | Votos | Candidatos/as | Votos | Candidatos/as | Votos | Candidatos/as | Votos |
7.–MESAS ELECTORALES(9) | |||
Profesorado | Padres, Madres o Tutores | Alumnado | Personal de Adm. y Serv. |
Firma componentes Fecha: | Firma componentes Fecha: | Firma componentes Fecha: | Firma componentes Fecha: |
(9) En caso de no haber sido necesario convocar Mesa electoral en alguno de los sectores por haberse producido una proclamación automática, en vez de las firmas de los componentes de la Mesa deberá únicamente hacerse constar las siglas PA (Proclamación automática), junto con la firma del presidente o presidenta de la Junta electoral y la fecha en la que se hubiera procedido a efectuar dicha proclamación automática. | |||
En ....................................................., a ......... de ....................................... de 20.........
Director/a del Centro
Código del anuncio: F2611533
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