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BOLETÍN Nº 190 - 24 de septiembre de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 151C/2026, de 2 de septiembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Viana.
Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por el Ayuntamiento de Viana (Código número: 31100020132016) con entrada en este registro con fecha 19 de agosto de 2026, suscrito con fecha 7 de mayo de 2026, entre la representación del Ayuntamiento de Viana y la representación sindical del personal del Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por el Ayuntamiento de Viana (Código número: 31100020132016).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento
Pamplona, 2 de septiembre de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
ACUERDO COLECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA
Artículo 1. Ámbito de aplicación y vigencia.
1.1. El presente acuerdo afectará al personal al servicio del Ayuntamiento de Viana que ostente la condición de funcionario, personal laboral o contratado administrativo.
1.2. La vigencia del presente acuerdo será aplicable desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029.
El presente convenio colectivo se ha suscrito por la representación legal del Ayuntamiento de Viana y los representantes de las personas trabajadoras adscritos a los sindicatos que cuentan con representación sindical: CCOO y UGT. Las partes firmantes se encuentran legitimadas conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo anterior.
–Representación del Ayuntamiento de Viana:
Doña B. Yolanda González García, alcaldesa-presidenta.
–Representación sindical:
Don David Arguijo Pérez, representante de funcionarios (UGT).
Don Eduardo Floro Gallego, representante de funcionarios (UGT).
Doña María Sonia Echeverría Santamaría, representante de personal laboral (CCOO).
1.3. La denuncia del pacto se efectuará por cualquiera de las partes con una antelación máxima de 3 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales. No obstante, será prorrogado en todo su contenido por periodos sucesivos de un año en defecto de un nuevo acuerdo expreso.
Una vez prorrogado o denunciado el acuerdo, éste mantendrá su ultraactividad, es decir, la aplicación de lo acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo salvo en lo que afecte al calendario laboral, que deberá ser revisado anualmente por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el pacto.
1.4. Se garantizan y respetan los acuerdos anteriores, así como los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.
1.5. Respecto a aquellas cuestiones no reguladas en el presente acuerdo, las partes negociadoras acuerdan expresamente la adhesión a lo acordado por la administración de la Comunidad Foral con sus funcionarios, contratados administrativos y su personal laboral vigente en cada momento. Subsidiariamente se aplicará lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normas que lo desarrollan. Así mismo, en el caso del servicio de policía local, y en lo que sea de expresa aplicación, se regirán por lo establecido en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y su normativa de desarrollo siempre que les sea de aplicación.
Artículo 2. Jornada laboral.
La jornada de trabajo en cómputo anual será la que determine el Gobierno de Navarra para sus empleados públicos (personal funcionario, contratado administrativo, laboral fijo y eventual). Todo lo referente al presente apartado (excepto lo referente a la flexibilidad por razones de conciliación vida familiar y laboral) habrá de ser valorado y negociado por el ayuntamiento y los representantes de los trabajadores con carácter anual. Para ello, las propuestas de calendarios para el ejercicio siguiente de cada área deberán presentarse todos los años con anterioridad al 1 de diciembre tanto al ayuntamiento como a los representantes de los trabajadores.
Para el año 2026 la jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 22 minutos, desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas, quedando los 22 minutos restantes a realizar entre las 07:38 y las 15:22 a elección del empleado.
Las distintas áreas municipales, a través de los responsables de servicio podrán consensuar con el ayuntamiento el calendario anual, sin perjuicio de las atribuciones que los representantes de personal y el órgano competente del ayuntamiento tenga en esta materia. Las áreas municipales son:
–Servicios administrativos.
–Turismo y cultura.
–Servicios sociales y centro joven.
–Protección ciudadana.
–Deportes y educación: polideportivo y colegio.
–Brigada de obras, servicios y limpieza.
Flexibilidad por razones de conciliación vida familiar y laboral.
El personal laboral fijo y eventual, funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Viana tendrá derecho a adaptaciones de su jornada y horario de trabajo como medida de conciliación de su vida personal, familiar y laboral. Para ello y con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos, y sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público, se implantará en los diferentes servicios una serie de medidas reguladoras de flexibilización del horario de trabajo que, siempre velando por la conciliación señalada, cumpla con las horas preceptivas.
La parte fija del horario, que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo para todo el personal, estará comprendida entre las 9:30 y las 14:00 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada diaria se realizará, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 07:00 y las 9:30 horas y entre las 14:00 y las 16:30 horas.
Como medida específica de flexibilidad horaria, se establece que los empleados que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o hasta la finalización de los cursos de educación primaria en que cumplan dicha edad, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la flexibilidad en la entrada y la salida diaria al puesto de trabajo se retrase o adelante media hora.
Se permitirá expresamente por parte del ayuntamiento como medida de horario flexible una bolsa revisable mensualmente de 10 horas recuperables de margen para cuadrar el horario. Esta medida será aplicable a los empleados municipales para la conciliación con su vida personal.
Todas las solicitudes de modificación de horarios serán atendidas por los órganos competentes siempre que quede garantizado el correcto funcionamiento de los servicios y que se acredite suficientemente por parte del empleado que dicha medida favorece de forma inequívoca la conciliación de su vida personal y familiar.
Con respecto al personal de la brigada, se tendrá en cuenta una flexibilización de su horario laboral durante el cambio horario estival adelantando su jornada de 06:40 horas a 14:00 horas adecuándose al tiempo meteorológico para un mejor desempeño.
Corresponde a los órganos competentes del ayuntamiento la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo. Para ello, podrán establecer sistemas de valoración, optimización, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como establecimiento de servicios.
No obstante, los representantes del personal tendrán derecho a participar en los procedimientos que se sigan para el establecimiento de las condiciones de trabajo, de acuerdo a lo que está establecido en las disposiciones vigentes y con respeto a las competencias que atribuya la normativa legal a los delegados de personal o asimilables.
Artículo 3. Retribuciones.
3.1. El ayuntamiento tendrá presente, durante los años de vigencia del presente acuerdo, la merma y demás limitaciones retributivas sufridas por los empleados en los últimos años. En la medida de lo posible se tenderá, previa negociación con los representantes sindicales, a intentar recuperar estas pérdidas, siempre dentro del marco de la legalidad vigente y en la medida que presupuestariamente sea posible.
3.2. Sobre todas las percepciones retributivas, será de aplicación el incremento que se determine en la respectiva Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el personal funcionario, contratado administrativo y laboral fijo y eventual de sus administraciones públicas.
3.3. Las retribuciones complementarias que, en su caso puedan establecerse con carácter general, por medio de una norma foral posterior a la firma de este acuerdo, serán absorbidas si son iguales a las convenidas y en el caso de que sean superiores, se percibirá la diferencia.
3.4. En concepto de ayuda familiar se abonará lo que determine el Gobierno de Navarra para su personal.
3.5. Los gastos de kilometraje que se realicen por motivos de trabajo serán indemnizados conforme a lo dispuesto en este caso por el Gobierno de Navarra. Además, serán abonados los gastos de autopista, parking y hasta 30 euros de dieta cuando el trabajo se realice en jornada de mañana y tarde. Para su pago será suficiente la presentación del correspondiente ticket de autopista, parking y comida, así como justificación de los kilómetros realizados.
3.6. Se añade como anexo II el reglamento sobre la especial dedicación, disponibilidad, servicios extraordinarios y jornadas de especial penosidad del personal al servicio del Ayuntamiento de Viana.
Artículo 4. Percepción durante una incapacidad temporal.
4.1. Se percibirá el 100% del salario ante cualquier tipo de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, incapacidad temporal y baja maternal, durante el plazo de duración del contrato.
4.2. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se percibirá el 100% del salario incluyendo todos los conceptos que, según su calendario laboral, le hubieran correspondido de haber trabajado.
Artículo 5. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se realizarán únicamente en casos excepcionales con un tope anual de 50 horas para el personal funcionario, contratado administrativo y eventual y de 80 horas para el personal en régimen laboral. Por ello, deberán ser justificadas por el servicio correspondiente.
La compensación mediante tiempo de descanso se podrá disfrutar a conveniencia del trabajador siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Igualmente, si se demuestra que las horas extraordinarias acumuladas a un servicio son excesivas, se efectuará un estudio de ampliación de plantilla.
Artículo 6. Asistencia jurídica.
6.1. El ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos los empleados, cuando sean demandados por hechos derivados de la prestación de servicios que le haya confiado el ayuntamiento.
6.2. En caso de agresión o atentado, en el ejercicio de sus funciones, contra los agentes o cualquier trabajador del ayuntamiento, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.
6.3. El ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. Tribunales de selección.
El personal que forme parte de tribunales de selección será compensado en los términos previstos en el Decreto Foral 276/1989, de 20 de diciembre y en las cantidades que resulten del cuadro de retribuciones que anualmente apruebe el Gobierno de Navarra para su personal por tales conceptos.
Artículo 8. Días por exceso de jornada.
A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar de los días o las horas de permiso que, por exceso de jornada, vengan acordados en cada calendario laboral. El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y teniendo siempre en cuenta que en las oficinas generales permanezcan trabajando un mínimo tres personas.
Artículo 9. Vacaciones, licencias y permisos.
Se aplicarán para todo el personal municipal, tanto en régimen administrativo como laboral las establecidas en el Decreto Foral 11/2009 de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en la normativa que modifique o sustituya al mencionado Decreto Foral, salvo en los casos que se recogen en los siguientes apartados, en los que se aplicarán las condiciones más ventajosas que se describen para todo el personal municipal.
El personal funcionario, laboral y contratado administrativo tendrá las mejoras recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
–Acompañamiento para asistencia a consulta médica o de asistencia sanitaria: se dispondrá por el funcionario, laboral y contratado administrativo, del tiempo imprescindible para el acompañamiento a consultas médicas al cónyuge y familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando sean a centros sanitarios privados siempre que traiga causa en la derivación por parte del sistema de previsión social del que éstos resulten beneficiarios.
–Asistencia médica del empleado en centros públicos y privados: se dispondrá por el personal funcionario, laboral y contratado administrativo del tiempo imprescindible (contemplando el desplazamiento), para acudir a un centro médico público sin límite horario. En el caso de ser un centro privado si fuese concertado, en idénticas condiciones que los centros públicos.
–Matrimonio o pareja de hecho de familiar de primer grado por consanguinidad, afinidad y de hermanos o hermanos políticos, en la fecha de celebración del acontecimiento: 1 día natural, si el hecho es en la propia localidad de residencia y 3 días si es fuera del municipio de la Comunidad Foral de Navarra.
–Permisos para exámenes y pruebas selectivas en centros oficiales, convocados por organismos públicos o administraciones públicas: licencia retribuida para concurrir a exámenes y pruebas selectivas. Dicha concesión se concederá de tal forma que el día del examen, el trabajador no tenga que incorporarse a su puesto de trabajo hasta la finalización de dicho examen.
–La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja estable, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
–La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año.
–Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
Artículo 10. Reducciones de jornada.
Se aplicará lo establecido en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril de 2011 por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra.
Artículo 11. Reconocimiento médico.
1. Se establece un reconocimiento médico anual que incluirá, como mínimo, un análisis de sangre y orina, control de visión, audiometría, espirometría y estudio cardiológico.
Se realizará asimismo una revisión ginecológica anual a las trabajadoras que lo deseen, así como un análisis del antígeno prostático específico (PSA) a los trabajadores mayores de 45 años o el análisis que por recomendación de las autoridades médicas lo sustituya.
2. El ayuntamiento adaptará o adecuará los puestos de trabajo de aquellas personas que tengan limitaciones físicas no incapacitantes con informes médicos que lo justifiquen.
Artículo 12. Ayuda sanitaria.
El ayuntamiento habilitará una partida presupuestaria para los dos colectivos existentes (personal funcionario y personal contratado laboral) que se actualizará anualmente con el IPC de Navarra. Esta partida se destinará a necesidades de tipo sanitario no cubiertas por la Seguridad Social. La antigüedad mínima necesaria para acceder a este fondo será de seis meses. Se tendrán en cuenta todas las peticiones llegadas hasta el 1 de diciembre del año en curso. En el caso de que el importe de las peticiones sea superior al importe de la partida, se repartirá de modo proporcional a los gastos presentados.
Estas ayudas se prorratearán de tal modo que el sistema tenga en cuenta las primeras peticiones de cada empleado y posteriormente las segundas y siguientes se vayan reduciendo de modo proporcional. De este modo, las primeras peticiones tendrían prioridad y a partir de las segundas se realizará un prorrateo.
Las ayudas serán para gastos generados por prestaciones sanitarias personales del trabajador o la trabajadora y sus beneficiarios. Las prestaciones recogidas en este artículo se harán extensibles a todos los miembros de la unidad familiar (definida como cónyuge a cargo e hijos hasta 25 años o mayores que estén a cargo) y serán las siguientes:
Subvenciones para ayudas sanitarias.
IMPORTE | |
1.–Dentarias. | |
Dentadura completa (superior e inferior). | 568,71 euros |
Dentadura superior o inferior. | 287,92 euros |
Piezas, coronas, cada una, (máximo de 12 en total). | 61,68 euros |
Empaste, obturación, composité, distal, oclusité, etc., cada uno | 47,90 euros |
Endodoncia, pulpectomía: se abonará el 50% del importe del coste con un máximo por pieza. | 109,48 euros |
Los tratamientos de ortodoncia. | 588,46 euros |
Implantes dentales. Máximo dos al año. | 410,54 euros (cada uno) |
2.–Oculares y auditivas. | |
A) Oculares. | |
–Se fija una ayuda para el personal funcionario, laboral y contratado administrativo que se sometan a una intervención de oftalmología al objeto de corregir, disminuir o eliminar los problemas de agudeza visual que padezcan y siempre que se realice aquella por técnicas médicas no incluidas en el sistema público de salud. | 273,7 euros (para cada ojo) |
Gafas completas. | 75,27 euros |
Gafas bifocales o progresivas, completas. | 95,79 euros |
Renovación de ambos cristales normales. | 54,74 euros |
Renovación de un solo cristal normal. | 27,37 euros |
Renovación de ambos cristales bifocales. | 82,11 euros |
Renovación de un solo cristal bifocales. | 41,05 euros |
Lentillas en el caso de ser necesario para ambos ojos. | 123,16 euros |
Una sola lentilla. | 61,58 euros |
B) Auditivas. | |
–Audífonos, en el caso de ser necesarios para ambos oídos. | 663,74 euros |
Un solo audífono. | 335,28 euros |
C) Aparatos de fonación. | |
–Los aparatos de fonación, los articuladores de vibración y las restantes prótesis especiales, continuarán abonándose por su importe total. | |
3.–Prótesis ortopédicas. | |
Calzado ortopédico, incluido plantillas. | 82,11 euros |
Plantillas ortopédicas o taloneras. | 34,21 euros |
4.–Vehículos de discapacitados. | |
Ayuda máxima. | 533,72 euros |
5.–Ayuda para tratamientos en enfermedades crónicas. | |
Ayudas para el tratamiento de enfermedades que requieran dietas especiales: –Intolerancia a la lactosa, para causantes entre 2 y 22 años. –Alergia al gluten. –Enfermedades similares. Para estos supuestos se concederá una ayuda para gastos de medicamento de hasta el 60% de su coste, siempre y cuando su coste total lo soporte el paciente. Esta ayuda se concederá previa presentación de diagnóstico médico de la sanidad pública. | 451,6 euros/anuales por causante |
Ayudas y plazo para volver a solicitarlas.
PERÍODO | |
Oculares. | |
Gafas completas y bifocales. | 2 años |
Renovación de cristales y lentillas. | 1 año |
Plantillas y calzado ortopédico. | |
Hasta un año de edad. | 6 meses |
De 1 año a 16 años. | 1 año |
De 16 años en adelante. | 2 años |
Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente que lo justifique.
Para los ejercicios siguientes en los que mantenga la vigencia de este texto las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior que con carácter general se fije el INE para Navarra.
Normas de gestión.
A lo largo del año (de diciembre a diciembre, fijándose como último día para la presentación de solicitudes el 1 de diciembre de cada año) se irán presentando en el registro municipal las facturas correspondientes que indicarán con precisión:
–El concepto facturado.
–El número de unidades, el importe unitario, los descuentos y los impuestos cargados.
–El resto de determinaciones necesarias de cualquier factura: empresa, CIF, fecha y número de factura, fecha del servicio o adquisición, dirección de la empresa y sujeto del servicio.
–Quedará justificado el pago de la misma por parte de la persona trabajadora, que deberá declarar no haber percibido importe o ayuda alguna de otro organismo o entidad para el mismo concepto.
El ayuntamiento sólo abonará las facturas recibidas por conceptos relativos a adquisiciones o servicios de la propia persona trabajadora y/o de sus beneficiarios o beneficiarias. Para ello, deberá presentar en el momento de registrar la factura justificante de que la persona familiar a quien se refiere la prestación consta como beneficiario o beneficiaria en el Sistema de la Seguridad Social. Caso de que el beneficiario o beneficiaria no lo sea por todo el año natural, la ayuda por prestación sanitaria se prorrateará en el mismo porcentaje.
El límite total de todas las prestaciones para toda la plantilla incluida en el ámbito de este convenio será de 4.500 euros por año, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC de Navarra.
En cualquier caso, tendrá igual derecho el personal funcionario, contratado administrativo, laboral y eventual con seis meses de servicio para el ayuntamiento, debiendo justificarlo en el momento de la solicitud.
No obstante, y de mediar dudas en cuanto a la aplicación de la indemnización, será la comisión paritaria nombrada al efecto quien determinará las consecuencias que han intervenido en el caso o casos concretos, evaluando el alcance y responsabilidad de cada parte.
Artículo 13. Teletrabajo.
El Ayuntamiento de Viana se compromete expresamente a reglamentar el teletrabajo en el plazo de seis meses.
Artículo 14. Anticipos reintegrables.
Para todo el personal funcionario, contratado administrativo, laboral y eventual con seis meses de servicio para el ayuntamiento se pacta las mismas condiciones que para los empleados del Gobierno de Navarra. Concretamente lo estipulado en la Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como su modificación la Orden Foral 728/2009, 18 septiembre.
El ayuntamiento se compromete a tener la dotación presupuestaria necesaria para atender las solicitudes. El órgano competente para resolver las solicitudes será alcaldía.
El personal funcionario, contratado administrativo, laboral y eventual con seis meses de servicio para el ayuntamiento puede solicitar anualmente un anticipo de sueldo de 3.000 euros sin intereses, a devolver en 24 meses (125 euros/mes), realizando una solicitud a través del registro general electrónico.
Artículo 15. Seguro de vida e incapacidad laboral.
El ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes colectivos para todo el personal funcionario, contratado administrativo, personal laboral fijo y eventual con las garantías que a continuación se señalan:
–Fallecimiento por accidente laboral por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
–Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
–Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión por accidente laboral, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
–Gran invalidez, por accidente laboral, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
–Una póliza de seguro de vida con una cobertura por muerte, incapacidad absoluta o total y gran invalidez por cualquier causa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros).
Las cantidades de la póliza se actualizarán anualmente conforme al IPC.
Será de obligado cumplimiento por parte del ayuntamiento comunicar al interesado o sus herederos este seguro y de realizar su trámite correspondiente.
Se pedirá al contratista que el cobro de dicho seguro se produzca en el plazo máximo de un mes, a partir de la declaración de muerte o invalidez.
Artículo 16. Jubilación con contrato relevo.
Se establecerán las siguientes medidas favorecedoras de impulso de la jubilación parcial:
1. Cada año, en el momento de aprobación de la plantilla orgánica se establecerán las personas que pueden acogerse a la jubilación parcial.
2. El ayuntamiento se comprometerá a la aceptación de las solicitudes de jubilación parcial de las personas que, constando en plantilla orgánica, cumplan los requisitos legales para el acceso a tal situación.
Artículo 17. Personal con discapacidad.
El ayuntamiento recolocará en un puesto compatible con su capacidad residual a las personas trabajadoras que les sea reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
La capacidad residual deberá ser justificada suficientemente por medio de los especialistas correspondientes.
El porcentaje de jornada que realizará la persona recolocada será el necesario para que la retribución aparejada a la categoría de su nuevo puesto de trabajo se ajuste a la diferencia entre la cuantía de la pensión que perciba y el 100% del salario que percibía en el momento de serle reconocida la prestación.
El ayuntamiento garantizará que la persona trabajadora que sea recolocada, en el momento de acceder a la jubilación, perciba la misma prestación que le hubiese correspondido en caso de no haber sido afectada por la incapacidad.
Para ello, se establecerán los correspondientes convenios especiales con la Seguridad Social (según la legislación vigente en cada momento), comprometiéndose el ayuntamiento a abonar a la persona trabajadora las cantidades necesarias para el cumplimiento de este acuerdo. Si ello no fuera posible, el ayuntamiento establecerá un plan de pensiones con las mismas garantías.
A tal fin, de mutuo acuerdo se establecerán las condiciones laborales necesarias para esta garantía.
Las solicitudes de recolocación serán resueltas por el ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se solicitó.
A fin de complementar el presente artículo, en lo no establecido expresamente anteriormente, se estará a lo estipulado en el Decreto Foral 114/2002 de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad para el desempeño de su trabajo del personal de la administración de la Comunidad Foral de Navarra o normativa que lo regule en cada momento, adaptando su esencia al Ayuntamiento de Viana.
Para dar solución al presente procedimiento, se constituirá una comisión paritaria entre los representantes del ayuntamiento y de los trabajadores. En caso de que se estime oportuno podrá estar asistida por técnicos en la materia a fin de dar la solución correcta a la solicitud.
Artículo 18. Plan de formación.
Reconocido el derecho a la formación continua, el ayuntamiento, facilitará a sus empleados la asistencia a cursos de formación. Por ello se establece que cada trabajador funcionario, contratado administrativo y laboral fijo y/o eventual tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional.
La presencia en los cursos será previamente autorizada dentro del año en curso y controlada mediante justificante de asistencia. El responsable de servicio será el encargado de decidir qué cursos de formación han de realizarse.
Se fomentará junto con la representación sindical, la asistencia del personal a las acciones formativas incluidas en el plan de formación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. La revisión se realizará anualmente.
Artículo 19. Protección a las víctimas de violencia de género.
Se estará a lo regulado por Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género o sucesiva normativa que la sustituya o complemente.
De la misma manera, recibirán el mismo tratamiento y condiciones las víctimas de violencia doméstica, quedando equiparada íntegramente a la violencia de género.
Entre éstas cabe destacar:
1.–Derecho preferente a ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional si necesitan las víctimas cambiar de lugar de trabajo.
2.–Permisos de trabajo retribuidos a fin de que puedan realizar las gestiones (cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).
3.–Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y jornadas flexibles durante el período de tiempo suficiente para que la víctima normalice su situación.
4.–Anticipación del período de vacaciones.
5.–Derecho a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo en caso de existir un riesgo para la persona empleada. En caso de que por la naturaleza de su puesto de trabajo no fuese posible, se le reubicará en uno que lo permita en régimen de comisión de servicios sin merma retributiva.
Artículo 20. Plan de Igualdad y protocolo LGTBI.
El Ayuntamiento de Viana promoverá lo establecido las legislaciones vigentes sobre igualdad (RD 901/2020-RD 902/2020) y derechos LGTBI (RD 1026/2024) y fomentará la negociación de medidas para la Igualdad y no discriminación de personas LGTBI en el ayuntamiento.
Artículo 21. Estudio de puestos de trabajo.
El Ayuntamiento de Viana se comprometerá a realizar un estudio de puestos de trabajo el primer año de vigencia del convenio buscando alcanzar la eliminación de cualquier discriminación o diferencia por razón de género y, asimismo, comprometiéndose durante la vigencia del mismo a la eliminación del nivel E en las retribuciones de su personal equiparando sus niveles a los de Gobierno de Navarra.
Artículo 22. Promoción del empleo público.
El Ayuntamiento de Viana, con el fin de promocionar el empleo público, se compromete en la medida de lo posible a evitar las privatizaciones de servicios que se traducen en una pérdida de derechos laborales y una reducción de la calidad de los servicios, así como a realizar estudios para analizar las posibilidades de remunicipalización de los servicios actualmente externalizados. Se compromete, asimismo, a priorizar la gestión pública y garantizar, en todo caso, un control público eficaz.
Por todo ello, su compromiso con la gestión eficaz de sus propios recursos y la calidad de servicio a la ciudadanía de Viana, promoverá la constitución de listas de sustitución para todos los puestos de trabajo de la plantilla del ayuntamiento y su mantenimiento actualizado de personas en disposición de cubrir todas aquellas vacantes que se produzcan, así como las sustituciones del personal de la plantilla.
El ayuntamiento disponiendo de listas de sustitución se comprometerá a mantener el servicio activo de toda la plantilla con la cobertura de las bajas que se produzcan en todos los servicios con un plazo no mayor a cinco días desde la comunicación de la necesidad correspondiente.
Artículo 23. Concurso de traslados.
El personal fijo tendrá preferencia para ocupar los nuevos puestos de trabajo por concurso de traslado. La promoción interna derivada de cualquier plaza vacante se realizará según la normativa de aplicación.
Del mismo modo, y con la finalidad de fomentar la formación y perfeccionamiento de la plantilla municipal, con ocasión de la aprobación de convocatorias para la constitución de listas para la contratación temporal, el ayuntamiento convocará las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación entre el personal fijo de plantilla, de conformidad con las previsiones del Decreto Foral 96/1997 y la Orden Foral 199/2004.
Artículo 24. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario aplicable al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en la normativa vigente aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.
En el caso del personal integrante del servicio de Policía Local, será de aplicación el régimen disciplinario previsto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 25. Inaplicación de las condiciones reguladas en el presente Convenio.
Durante la vigencia del presente convenio se aplicarán las condiciones del mismo.
Artículo 26. Comisión paritaria.
Se creará una comisión paritaria formada la representación municipal y la representación sindical para interpretar el convenio sobre dudas que puedan surgir. Dicha comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes no debiendo mediar más de 5 días laborables desde la petición formal de la reunión. La comisión paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que le sean sometidas en el plazo máximo de 15 días.
Con carácter previo a la imposición de cualquier conflicto, derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la solución de la comisión paritaria.
La comisión paritaria en este caso tendrá la obligación de reunirse y dar resolución al conflicto en el plazo máximo señalado, contado desde el día siguiente a la entrada por el registro general del ayuntamiento de cualquier tipo de conflicto.
Artículo 27. Derechos sindicales.
El personal funcionario, contratado administrativo, laboral y eventual incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio, tiene derecho a participar en la determinación de sus condiciones de empleo, tal y como se fija en la ley y a través de sus órganos de representación.
La corporación municipal asume el convenio de la OIT número 151, sobre el derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en las administraciones públicas.
Las personas que ostenten la representación de los empleados, dispondrán de un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito se contabilizará trimestralmente.
Podrán acumular en una o varias de ellas las horas que como crédito horario les correspondan, notificando la acumulación de horas y las personas afectadas por tal motivo.
Podrán convocar asamblea del personal incluido en su ámbito de representación.
Si se pretendiese celebrar la asamblea durante la jornada de trabajo, habrán de observarse las siguientes reglas:
a) Las asambleas deberán celebrarse al inicio o a la finalización de la jornada de trabajo.
Excepcionalmente, las asambleas podrán celebrarse en otro período de la jornada, siempre que de ello se derive un menor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.
b) Las asambleas que se celebren dentro de la jornada de trabajo deberán ser autorizadas por alcaldía.
c) La autorización deberá concederse siempre que se reúnan los requisitos anteriores.
Salvo en casos especiales, la solicitud de autorización, deberá formularse con una antelación mínima de 48 horas. La autorización se entenderá concedida siempre que no se dicte resolución expresa en contrario, que deberá notificarse, al menos con 24 horas de antelación a la celebración de la asamblea. Si se pretendiera celebrar la asamblea en un local perteneciente al ayuntamiento, deberá formularse la correspondiente solicitud en los términos establecidos en el apartado anterior.
El personal podrá asistir durante un máximo de 12 horas trimestrales a las asambleas y reuniones de las secciones sindicales, convocadas por las organizaciones sindicales, dentro de la jornada de trabajo.
Las personas componentes de la mesa negociadora, comisiones paritarias y similares, dispondrán del tiempo necesario para atenderlas.
El ayuntamiento habilitará un local perteneciente al mismo para uso del comité de empresa/comisión de personal/delegados/as de personal que estará convenientemente dotado.
Artículo 28. Asuntos de personal.
La representación del personal será informada por el ayuntamiento de los asuntos de la plantilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En caso de modificación del Estatuto de Función Pública de Navarra o sus normas de desarrollo, serán de aplicación directa a todo el personal municipal.
En cuanto a la carrera profesional a todos los empleados locales tanto en régimen funcionarial como laboral se les garantiza el acceso a la carrera profesional en idénticas condiciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ayuntamiento de Viana, dictará en cada caso los actos o disposiciones administrativas que correspondan a los efectos de la formal aprobación y entrada en vigor de los distintos apartados del presente acuerdo.
Asimismo, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación íntegra del presente acuerdo.
El acuerdo será registrado ante la autoridad laboral competente, que es la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, a través de su registro electrónico, para su depósito, registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.
ANEXO I.–Aplicación de los contenidos mínimos del convenio según el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2011 y la modificación del apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores
1.–Procedimiento de resolución de discrepancias establecidas en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
A fin de solventar las posibles discrepancias que pudieran originarse en la comisión paritaria creada al efecto y compuesta a partes iguales por representantes del Ayuntamiento de Viana y de los sindicatos firmantes del presente convenio.
En las negociaciones de las modificaciones sustanciales de trabajo o la no aplicación del régimen salarial se someterá la cuestión al arbitraje en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 7/2011.
La asunción de la resolución de este procedimiento arbitral tendrá carácter voluntario para las partes firmantes del presente convenio.
2.–Adaptación o modificación del convenio durante su vigencia.
Se incorporará para este supuesto una comisión paritaria formada por todos los sindicatos legitimados para la negociación y que cumplan con los requisitos mínimos sobre la materia previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
3.–Flexibilidad interna.
Ambas partes entienden que las establecidas en el artículo 2 del presente convenio son las medidas de flexibilidad interna acordadas.
Así mismo se entiende que cualquier medida relativa a distribución irregular de la jornada de trabajo se someterá a la comisión paritaria o al acuerdo con los afectados previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
La movilidad funcional en la empresa se regirá por lo señalado en este artículo 2 del presente convenio.
El resto de aspectos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores están reflejados en el articulado del presente convenio.
ANEXO II.–Acuerdo regulador de la especial dedicación, disponibilidad, servicios extraordinarios y jornadas de especial penosidad del personal del Ayuntamiento de Viana
I.–Introducción.
El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de prestación de servicios que, por su naturaleza, requieran especial dedicación, disponibilidad horaria, realización de servicios extraordinarios o que impliquen penosidad singular para el personal al servicio del Ayuntamiento de Viana.
Los servicios extraordinarios y de refuerzo comprenderán, entre otros:
–Eventos de carácter recreativo, festivo, deportivo, religioso o cultural que requieran refuerzo del servicio ordinario.
–Horas realizadas en fines de semana, festivos y vísperas.
–Necesidades derivadas de carencias estructurales de la plantilla municipal.
–Eventos, campañas o actuaciones programadas.
–Prolongaciones programadas del servicio.
–Prolongaciones no programadas derivadas de actuaciones iniciadas antes de la finalización de la jornada.
–Aquellos que el ayuntamiento considere excepcionales por su naturaleza.
–La prolongación del servicio ordinario se computará con redondeo a 15, 30, 45 o 60 minutos.
II.–Objetivos.
El acuerdo persigue los siguientes objetivos:
–Reducir el absentismo laboral en el Ayuntamiento de Viana.
–Disminuir las horas extras realizadas fuera de la planificación ordinaria.
–Reconocer la especial dedicación y disponibilidad del personal municipal en los servicios afectados.
En lo no regulado expresamente, será de aplicación la normativa vigente para el personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra.
III.–Vigencia y comisión de seguimiento.
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogándose tácitamente por anualidades salvo denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento paritaria, integrada por representantes del ayuntamiento y de las organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación.
La presidencia corresponderá a la alcaldía de Viana o persona en quien delegue.
Funcionamiento:
–Quórum válido: 50% de cada una de las partes.
–Acuerdos por mayoría simple. El voto de la presidencia dirime empates.
–Reuniones ordinarias: segunda semana de mayo y noviembre, salvo ausencia de motivos, en cuyo caso se remitirá informe de funcionamiento.
–Reuniones extraordinarias: a solicitud de la parte municipal.
–Podrán convocarse técnicos especialistas para tratar casuísticas específicas.
El acuerdo anual de especial dedicación y disponibilidad deberá alcanzarse antes del 31 de mayo de 2026.
IV.–Régimen retributivo.
Este acuerdo comprende cuatro modalidades:
A. Complemento de especial disponibilidad.
B. Bolsa de disponibilidad horaria.
C. Servicios en fines de semana y jornadas de especial relevancia o penosidad.
D. Complemento de horas extraordinarias.
A) Complemento de especial disponibilidad y/o dedicación exclusiva.
1. Concepto.
Este complemento retribuye los puestos que, por sus funciones, requieran localización permanente, conexión constante mediante medios telemáticos o plena disponibilidad para la prestación del servicio.
2. Régimen de dedicación.
El personal que perciba el complemento actuará en régimen de plena disponibilidad para las necesidades del servicio.
Sólo podrá desempeñar otras actividades cuando no interfieran con dicha disponibilidad y cuenten con autorización municipal conforme a la normativa de incompatibilidades vigente.
3. Cuantía.
La cuantía se determinará mediante la valoración de puestos de trabajo y su posterior estudio.
4. Incompatibilidades.
La percepción de este complemento es incompatible con:
–Horas extraordinarias.
–Guardias localizadas.
–Bolsa de disponibilidad.
5. Cómputo anual.
El total de horas anuales no podrá superar las establecidas para el régimen general (1.592 horas o las fijadas según el tipo de jornada) o una vez aplicadas las compensaciones propias del puesto.
B) Bolsa de disponibilidad horaria.
1. Disposiciones generales.
La bolsa será de carácter voluntario e individual para el personal que la solicite y ocupe plaza.
La adhesión implica:
–Disponibilidad para realizar 40 horas adicionales al cómputo anual, 4 jornadas de disponibilidad (cambio de días en jornada ordinaria) y 8 horas adicionales para cubrir exceso de horas.
–Que las jornadas adicionales tendrán al menos una duración de 8 horas.
–Que la prestación de los servicios programados se realice exclusivamente en días de descanso del empleado/a, excluyendo las vacaciones, los permisos y las licencias.
–Que el descuento de las horas programadas por encima del turno habitual del saldo de la bolsa.
–Que la bolsa se orientará principalmente a servicios operativos o de calle.
–Que las condiciones son de acceso voluntario y que se renuncia a la compensación en tiempo festivo.
–Que la solicitud anual se realice a través del registro general.
–Que el plazo ordinario de solicitud sea hasta el 15 de noviembre de cada año.
–Que el primer año se amplía el plazo de 15 días tras la aprobación definitiva.
2. No podrán acceder:
–Personal en segunda actividad.
–Personal declarado apto con limitaciones.
El personal adherido renuncia expresamente a compensar los festivos trabajados dentro de la bolsa.
3. Criterios de admisión.
Orden de acceso:
–Antigüedad en la administración pública.
–En caso de empate: sorteo.
–Se publicará la lista de admitidos y la lista de reserva.
4. Funcionamiento.
No podrá convocarse a personal en vacaciones, permisos o licencias.
El descanso mínimo entre jornada ordinaria y servicio de bolsa será de 12 horas (8 en situaciones excepcionales justificadas). Asimismo, se garantiza 1 día de descanso semanal.
Las convocatorias se comunicarán con 72 horas de antelación mediante medios telemáticos oficiales designados por el ayuntamiento.
El ayuntamiento permitirá los cambios entre el personal de una misma área en las jornadas convocadas.
Será motivo de baja no facilitar un número operativo de contacto.
Se garantizará, siempre que sea posible, una simetría razonable en los días asignados.
El ayuntamiento podrá reservar hasta dos días para el mes de diciembre si existe saldo disponible.
En caso de que el ayuntamiento necesite encomendar tareas de guardias localizadas se podrán hacer con cargo a la bolsa o bien conforme al apartado E del anexo.
Se computarán cada 2 horas de guardia 1 hora ordinaria de la bolsa. En caso de ser requeridos para prestar servicio efectivo el cómputo será de 1 a 1. Si son guardias de presencia física 1 a 1.
5. Ausencias justificadas.
Son causas justificadas:
–Incapacidad temporal debidamente acreditada.
–Vacaciones, permisos y licencias.
–Fallecimiento, boda, comunión o bautizo hasta tercer grado.
–Situaciones excepcionales debidamente justificadas.
–Haber atendido previamente dos llamamientos de características similares (festivo/nocturno).
La negativa injustificada a la convocatoria o dejar de prestar el servicio asignado será motivo de baja en la bolsa y además impedirá el acceso a la bolsa del año siguiente.
6. Cambios.
El personal podrá acordar cambios de servicio dentro de la misma área municipal, comunicándolo.
7. Causas de baja.
a) Baja por incumplimiento.
La negativa injustificada a un llamamiento o servicio comportará la baja, sin posibilidad de reincorporación hasta un año.
b) Baja voluntaria.
Mediante comunicación formal. Se ajustarán importes en nómina si procede.
c) Baja por incapacidad temporal.
Enfermedad común:
–Menos de 1 mes: se mantiene el abono del complemento.
–1 mes: se produce la salida temporal y pérdida temporal del complemento, ocupando el primer puesto de la lista de reserva.
–La reincorporación conllevará el ajuste proporcional de servicios.
Accidente laboral:
–Se mantiene el abono, aunque supere un mes.
–A los 12 meses de incapacidad temporal continuada se causará baja, con derecho de reincorporación preferente.
–En incapacidad temporal en el último trimestre, los servicios pendientes se realizarán en el primer semestre siguiente.
8. Condiciones económicas para 2026.
–Importes en 12 pagas.
–Actualizadas con porcentaje de subida salarial que establezca Gobierno de Navarra.
- Nivel A: 267,86 euros/mes.
- Nivel B: 220,98 euros/mes.
- Nivel C: 180,8 euros/mes.
- Nivel D: 154,02 euros/mes.
- Nivel E: 133,93 euros/mes.
C) Fines de semana y jornadas de especial relevancia y penosidad.
A efectos retributivos, los sábados y los domingos completos tendrán carácter de festivo.
También serán festivas, a efectos retributivos, las siguientes jornadas:
–5 de enero.
–1 de febrero.
–24 y 31 de diciembre.
–Las jornadas no comprendidas como festivos oficiales de las fiestas de La Magdalena y Santiago.
–Sábados, lunes, martes y miércoles de las fiestas de la Virgen de Nieva.
La compensación en las jornadas establecidas como festivos a efectos retributivos por el ayuntamiento será exclusivamente dineraria, computándose las horas a efectos de jornada anual.
La cuantía por hora será la que anualmente establezca el Gobierno de Navarra como compensación por trabajo en día festivo.
D) Complemento por horas extraordinarias.
La retribución se abonará a mes vencido, aplicándose para cada nivel la diferencia entre la cuantía de referencia y lo ya abonado por la hora extraordinaria.
No podrán percibirlo quienes tengan el complemento de especial disponibilidad, dedicación exclusiva.
Las cuantías serán actualizadas conforme el porcentaje de subida salarial que establezca el Gobierno de Navarra para los empleados públicos.
Quienes estén adheridos a la modalidad de bolsa horaria, antes de generar horas extraordinarias agotarán en primer lugar todas las horas de la misma.
Los demás casos se regirán por normas aplicables con carácter general.
Tabla de retribución por hora extraordinaria.
NIVEL | LABORABLE | FESTIVA | LABORABLE NIEVE/HIELO (euros) | FESTIVA NIEVE/HIELO (euros) |
A | 42,62 | 53,28 | 61,80 | 77,24 |
B | 35,16 | 43,95 | 50,98 | 63,72 |
C | 28,77 | 35,97 | 41,72 | 52,15 |
D | 24,50 | 30,64 | 35,53 | 44,42 |
E | 21,31 | 26,64 | 30,90 | 38,62 |
E) Guardias localizadas, disponibilidad fiestas patronales.
Los servicios de guardias localizadas para atender incidencias fuera de la jornada de trabajo serán voluntarios y estarán debidamente autorizados.
Tendrán consideración de tiempo efectivamente trabajado, teniendo los trabajadores la obligación de personarse en un breve espacio de tiempo (15 minutos), cuando sean requeridos para ello por alcaldía o la concejalía de festejos.
Los periodos de guardias en régimen de disponibilidad no presencial durante las fiestas patronales, con carácter general para el área de obras y servicios, se extenderán desde las 12:00 horas hasta las 00:30 horas de la jornada posterior.
La retribución resultante será el pago dinerario de 200 euros por jornada y trabajador.
Si estas guardias de disponibilidad afectasen a otros periodos de prestación o a los restantes servicios municipales la retribución dineraria será 16 euros por hora de guardia y trabajador.
Los importes retributivos en el presente apartado serán actualizados conforme el porcentaje de subida salarial que establezca Gobierno de Navarra para los empleados públicos.
Código del anuncio: F2612062
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