Anuncio
BOLETÍN Nº 190 - 24 de septiembre de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 150C/2026, de 31 de agosto, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Clínica Arcángel San Miguel, SA.
Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la empresa Clínica Arcángel San Miguel, SA (código número: 31001302011985), con entrada en este registro con fecha 14 de julio de 2026, suscrito con fecha 18 de junio de 2026, entre la representación empresarial y sindical de la empresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Clínica Arcángel San Miguel, SA (código número: 31001302011985).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 31 de agosto de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO CLÍNICA SAN MIGUEL, SA
(2025-2028)
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y acordado, en representación de la Empresa Clínica San Miguel SA, por Daniel Cámara y Elena Gilcuartero, Paula Palacios, director general, directora de Recursos Humanos y subdirectora de Recursos Humanos y por el Comité de empresa de Clínica San Miguel, formado por 13 miembros de CCOO.
CAPÍTULO I.–ÁMBITO, VIGENCIA Y NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo regula y es de aplicación a las relaciones laborales de los/as trabajadores/as de la Empresa "Clínica Arcángel San Miguel, SA" con domicilio social en Beloso Alto, 32 de Pamplona, quedando excluido aquellos trabajadores cuya relación contractual se formalice expresamente fuera de convenio.
Artículo 2. Vigencia y duración.
La duración de este Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre del 2028, excepto las cláusulas que especifiquen otra fecha.
Entrará en vigor al día siguiente de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo antes del vencimiento del mismo con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses.
Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente.
Denunciado el convenio colectivo, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo se entenderá que el contenido del convenio colectivo se prorroga.
El presente Convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales de no mediar denuncia expresa por algunas de las partes firmantes.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las cantidades pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y serán anual y globalmente consideradas. En su totalidad son compensables con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, pacto o cualquier otro concepto.
Las mejoras salariales futuras que se establezcan, por disposiciones legales de rango superior a este convenio colectivo quedarán absorbidas si no superan los salarios establecidos considerados en cómputo anual y global, en otro caso serán absorbidas hasta las diferencias.
Artículo 5. Actividad.
La Empresa se compromete a no ampliar el número de camas sin antes tener personal contratado para atenderlas y a sustituir al personal cuando fuera necesario.
CAPÍTULO II.–SALARIO Y ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
Artículo 6. Salario.
Durante la vigencia del presente convenio se incrementarán anualmente los conceptos reflejados en las tablas salariales (salario base, actividad, puesto de trabajo, transporte, peligrosidad, turnicidad, antigüedad, pluses de festividad, nocturnidad, guardias localizadas etc.) en los siguientes porcentajes:
Para el ejercicio 2025, el aumento será del IPC estatal correspondiente al año 2024, más 1,2% (2,8% + 1,2% = 4%).
Para el ejercicio 2026, el aumento será del IPC estatal correspondiente al año 2025, más 0,8% (2,9% + 0,8% = 3,7%).
Para el ejercicio 2027, el aumento será del IPC estatal correspondiente al año 2026, más 0,6%.
Para el ejercicio 2028, el aumento será del IPC estatal correspondiente al año 2027, más 0,6%.
Se garantiza que el incremento salarial anual no será inferior al 1% ni superior al 4,25%.
Así mismo, se acuerda que salvo que medie acuerdo entre las partes Empresa y Comité de Empresa, no cabrá la opción de descuelgue o rebaja salarial de los presentes incrementos salariales.
Artículo 7. Estructura de las retribuciones.
Salario base mensual: es la retribución que por unidad de tiempo percibe mensualmente cada trabajador/a.
Actividad: cantidad correspondiente a cada categoría que se refleja en cuantía mensual.
Antigüedad: los/as trabajadores/as percibirán como máximo en concepto de antigüedad, dos trienios y cinco quinquenios. El módulo para el cálculo será el salario base del trabajador/a y su cuantía será del 5% por trienio y del 10% por quinquenio.
El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.
Puesto de trabajo: complemento de puesto que se abonará a algunas categorías por su especial responsabilidad.
Plus de nocturnidad: los/as trabajadores/as que realicen turno de noche percibirán, integra o proporcionalmente por las horas trabajadas cada noche en concepto de plus de nocturnidad las siguientes cantidades.
–Plus de nocturnidad 2025: 22,08 euros.
–Plus de nocturnidad 2026: 22,89 euros.
Plus de Departamento: complemento de puesto de trabajo, en cuantía mensual, que retribuye la toxicidad, penosidad y peligrosidad del puesto de trabajo que se desempeña.
Plus Transporte: retribución salarial que compensa el gasto por desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, en medios propios o públicos. Se percibirá en doce mensualidades.
Aquellos/as trabajadores/as que realicen turno partido habitualmente y deban desplazarse dos o más veces al Centro de trabajo percibirán además este plus en un 50%.
Plus de turnicidad: el complemento de turnicidad para el personal que realice su trabajo en régimen de turnos rotatorios de mañanas, tardes y noches, y guardias localizadas habitualmente consiste en el abono de un 2% sobre el salario base de cada trabajador/a y los/as que realicen turnos de mañanas y tardes con festivos y domingos, un 1% sobre el salario base de cada trabajador/a.
Este complemento lo percibirán todos/as aquellos/as trabajadores/as que realicen dichos turnos por un tiempo superior a cuatro meses.
Este plus se pagará en doce mensualidades y no se percibirá en ninguna de las situaciones de incapacidad temporal.
Plus Festivo: complemento salarial en cuantía diaria y a jornada completa que retribuye el trabajo prestado en festivo no domingo. Si no se trabajase la jornada completa, se percibirá proporcionalmente al tiempo de servicio.
–Plus festivo 2025: 52,49 euros.
–Plus festivo 2026: 54,43 euros.
Este plus se pagará a los tres turnos: mañana, tarde y noche. Se considerará noche de festivo la que comienza la víspera de la fiesta por coincidir la mayor parte de la jornada de este turno en días de tal naturaleza. Por contra, el turno que se inicia en el día de fiesta y continúa mayoritariamente en laborable, no tendrá consideración de festivo.
Al personal que realice guardias localizadas, siempre que no perciba ningún complemento salarial por guardia o disponibilidad, se le abonará el 50% del plus festivo cuando su guardia sea en festivo y solamente en el caso de que efectivamente sea requerido y haya tenido que personarse en la clínica a prestar sus servicios.
Percibirá doble plus el personal que trabaje en Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo.
El personal que realice turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde, que presten servicios en festivos, se le garantiza el disfrute de 8 festivos al año coincidente en su fecha.
Plus Domingo: complemento salarial en cuantía diaria y a jornada completa que retribuye el trabajo prestado en domingo. Si no se trabajase la jornada completa, se percibirá proporcionalmente al tiempo de servicio.
–Plus de domingo 2025: 52,49 euros.
–Plus de domingo 2026: 54,43 euros.
Este plus se pagará a los tres turnos: mañana, tarde y noche. Se considerará noche de domingo la que comienza el sábado por coincidir la mayor parte de la jornada de este turno en días de tal naturaleza. Por contra, el turno que se inicia en domingo y continúa mayoritariamente en laborable, no tendrá consideración de domingo.
El personal que realice guardias localizadas, siempre que no perciba ningún complemento salarial por guardia o disponibilidad, se le abonará el 50% del plus de domingo cuando su guardia sea en domingo y solamente en el caso de que efectivamente sea requerido y haya tenido que personarse en la clínica a prestar sus servicios.
El personal que realice turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde, que presten servicios en festivos, se le garantiza el disfrute de 26 domingos.
Así mismo se garantiza a todo el personal que realice turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde, y que trabaje en domingos, disfrutar de 8 fines de semana (sábado y domingo) al año como mínimo no incluyendo los disfrutados en periodo vacacional.
Pagas Extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias con devengo anual o semestral, (desde la incorporaciones o reincorporaciones producidas a partir del 1 de enero de 2017) equivalente al salario base, actividad y antigüedad de cada trabajador, una con devengo del 1 de enero al 31 de diciembre (en Navidad) y otra con devengo de 1 de julio al 30 de junio (en julio).
Estas pagas extraordinarias no resultarán afectadas por los procesos de incapacidad temporal y se percibirán en función de la duración del contrato y de la jornada del trabajador/a.
Se abonará una tercera paga extraordinaria (denominada 15 paga extraordinaria) desde 2026 con devengo anual, equivalente a una mensualidad del salario base de la categoría de cada trabajador/a y no se generará durante los periodos de incapacidad temporal por contingencias comunes ni en cualquier modalidad de excedencia, ni en permisos sin sueldo, ni en permisos parentales (8 semanas). El devengo de esta 15 paga extraordinaria será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural y se percibirá en febrero del año siguiente. Se percibirá en función de la duración del contrato y de la jornada del trabajador/a.
Asimismo, se abonará, si procediese, las restantes retribuciones que señalen las leyes y en los términos en que lo hagan.
En cuanto a definición, alcance y circunstancias de abono de las retribuciones indicadas, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Guardias Localizadas: los/as trabajadores/as que realicen guardias localizadas percibirán un complemento salarial por cada hora de guardia que realicen.
Artículo 8. Abono pluses variables en vacaciones.
Durante el disfrute de las vacaciones los/as trabajadores/as percibirán el promedio de pluses variables (nocturnidad, domingos, festivos) devengados en los 11 meses anteriores al periodo de disfrute.
Para el cálculo del abono de dichas variables se realizará la suma de todos los pluses de nocturnidad, domingos y festivos de los 11 meses inmediatamente anteriores al disfrute del periodo vacacional, siendo dividida dicha cantidad entre 11.
En el supuesto en que no se haya completado el año natural, el cálculo se hará en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 9. Anticipos.
El personal tendrá derecho a que se le concedan anticipos, sin ningún interés, siempre que su cuantía no exceda del importe de dos mensualidades de su salario real.
El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos de igual cuantía durante el pago de diez mensualidades a partir de la concesión.
–Anticipo extraordinario.
Se podrá conceder al personal en activo, anticipos extraordinarios por un importe máximo de tres mil euros (3000 euros), que deberá reintegrar en el plazo máximo de dos años y medio a partir de la concesión. Estos anticipos se concederán si a juicio de la empresa se justifica su necesidad y si el/la solicitante no tiene otro anticipo sin cancelar totalmente.
La cantidad máxima que la empresa destina a la "cuenta de anticipos" es de 40.000 euros, por lo que los anticipos que se concedan en conjunto no podrán sobrepasar este límite.
CAPÍTULO III.–JORNADA Y VACACIONES
Artículo 10. Jornada laboral.
La jornada laboral de trabajo efectivo, con carácter individual en cómputo anual será:
2025 | 2026, 2027, 2028 | |
TURNOS M/T/N/GL | 1593 horas | 1586 |
R. GENERAL | 1638 horas | 1631 |
La empresa se compromete a no aplicar de forma unilateral ninguna fórmula de flexibilidad horaria prevista en ninguna norma legal de ámbito superior, más allá de las que ya estuvieran en vigor en la empresa a la firma del presente convenio colectivo.
Artículo 11. Turnos.
Los turnos de trabajo se elaborarán por la Dirección de Enfermería, supervisión de Planta o Jefaturas de cada Sección, de acuerdo con los/as trabajadores/as, siendo visados por la Dirección de Recursos Humanos.
Los turnos se elaborarán anualmente, haciéndose públicos con un mes de antelación a su aplicación. Para efectuar cambios en el calendario deberá haber acuerdo entre los/as trabajadores/as afectados/as y la empresa, debiendo ser informados/as de los citados cambios el comité de empresa.
Artículo 12. Reducción de jornada.
La reducción de jornada por cuidado de hijos/as será hasta que el/la menor cumpla los 12 años.
Los trabajadores/as con 60 años o más podrán reducir su jornada laboral y proporcionalmente su salario hasta un 50%.
El plazo para solicitar cualquier reducción de jornada será como mínimo de 15 días anteriores a la fecha del inicio.
Artículo 13. Vacaciones.
Los/as trabajadores/as disfrutarán 30 días naturales de vacaciones, en aquellos casos que se haya completado el año de trabajo efectivo, si no tendrán derecho a la parte proporcional.
Las vacaciones se disfrutarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, siendo criterio principal para la señalización de fechas de disfrute la eliminación de sustituciones del personal en vacaciones.
Todas/os las/os trabajadoras/os con una antigüedad superior a 6 meses, tendrán derecho a una quincena de disfrute de vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Si el/la trabajador/a tuviese una incapacidad temporal durante el disfrute de las vacaciones o con carácter previo al comienzo de las mismas, las vacaciones se suspenderán. En tal caso, las vacaciones se disfrutarán posteriormente, en las fechas acordadas entre Empresa y Trabajador/a, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 14. Fiestas.
Serán días festivos, además de los festivos que con carácter general establecen las distintas Administraciones públicas, el 29 de septiembre, San Miguel que se traslada al día 11 de julio y el 7 de julio, San Fermín. Si coinciden en domingo se disfrutarán el lunes siguiente.
CAPÍTULO IV.–LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 15. Licencias retribuidas.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso sin pérdida de remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio o pareja de hecho registrada ante notario: 17 días naturales. Cuando la celebración de la ceremonia o el acto notarial se realice en día no laborable para el trabajador el plazo comenzara a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente.
b) Por bautizo de hijo/a: el día de la ceremonia.
c) Por comunión de hijo/a: el día de la ceremonia.
d) Por matrimonio de hijo/a, hermano/a y sobrino/a de ambos cónyuges el día de la boda.
e) Por traslado de domicilio habitual: el día del traslado.
f) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijo/a, padres, padres políticos, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el supuesto en el que tras la el alta hospitalaria no se decrete reposo domiciliario, los/as trabajadores/as contarán con un permiso mínimo de 3 días naturales de permiso. Si fuera necesario desplazarse una distancia superior a 200 km, se concederá 1 día más.
g) En los casos de cirugía ambulatoria, para cónyuge, hijo/a, padres y padres políticos: 2 días naturales.
h) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto en el que tras la el alta hospitalaria no se decrete reposo domiciliario, los/as trabajadores/as contarán con un permiso mínimo de 2 días naturales. Si fuera necesario desplazarse una distancia superior a 200 km, se concederán 2 días más.
i) Por fallecimiento de cónyuge o pareja estable, hijo/a, padres y padres políticos: 5 días naturales. Se iniciará dicho permiso el primer día laborable siguiente al del hecho causante excepto cuando el trabajador hubiera iniciado el disfrute del permiso el día del hecho causante.
El computo de los días se realizará según el calendario original establecido para el/la trabajador/a
j) Por fallecimiento de hermano/a, hermano/a políticos, nieto/a y abuelo/a: 3 días naturales. Si fuera necesario desplazarse una distancia superior a 200 km se concederá 1 día más.
Se iniciará dicho permiso el primer día laborable siguiente al del hecho causante excepto cuando el trabajador hubiera iniciado el disfrute del permiso el día del hecho causante.
El cómputo de los días se realizará según el calendario original establecido para el/la trabajador/a.
k) Por fallecimiento de tío/a carnal (hermano/a del padre o de la madre por consanguinidad): el día del funeral.
l) En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización, hasta parientes de segundo grado: 2 días naturales. Si se produjera a más de 200 km el permiso se incrementará en 2 días adicionales.
m) Por pruebas diagnósticas de cónyuge o familiar de primer grado que requieran sedación, siempre que no tengan la consideración de intervención quirúrgica sin hospitalización, 1 día.
n) El día del hecho causante para el acompañamiento de hijos/as y/o cónyuge a consulta médica cuando dichas consultas sean a más de 200 km de la Comunidad Autónoma y derivadas por el Servicio Público de salud.
En los apartados: b),c) y d), si le corresponde trabajar de noche, tendrá derecho a la noche anterior a la ceremonia o a la noche de la ceremonia.
En todos los demás supuestos en que la legislación laboral establece permisos retribuidos, se estará a lo que señale la misma.
Los permisos por ingreso, hospitalización etc., se podrán disfrutar de manera diferida en el tiempo mientras dure el hecho causante, siempre que no suponga un incremento del número de días de haber disfrutado el permiso de forma continuada y que tengan la misma naturaleza de laboral, fin de semana o festivo que los días generados.
Los presentes permisos serán de plena aplicación para las parejas de hecho legalmente registradas.
Para las situaciones no reguladas en este artículo será de aplicación el Estatuto de los trabajadores en la regulación de los permisos.
GRADOS DE PARENTESCO | |
CONSANGUINIDAD | AFINIDAD |
TÍO/A (3.º grado) | TÍO/A (3.º grado) |
ABUELO/A (2.º grado) | ABUELO/A (2.º grado) |
PADRES (1 grado) | PADRES (1 grado) |
TRABAJADOR/A | CÓNYUGE |
HIJO/A (1 grado) | HIJO/A (1 grado) |
HERMANO/A (2.º grado) | CUÑADO/A (2.º grado) |
NIETO/A (2.º grado) | NIETO/A (2.º grado) |
SOBRINO/A (3.º grado) | SOBRINO/A (3.º grado) |
Artículo 16. Excedencia voluntaria.
A petición del trabajador se concederá la excedencia voluntaria por un tiempo mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años. Si la excedencia se solicita por un plazo inferior a tres años, el reingreso a la terminación de la misma será automático.
Tanto la petición de excedencia como de reingreso deberá hacerse con un mes de antelación a su disfrute o terminación.
En todos los demás extremos relativos a la excedencia voluntaria, excedencias maternas etc. no regulados en este convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación general.
Artículo 17. Permisos sin sueldo.
Los/as trabajadores/as podrán solicitar, con una antelación de 15 días, un permiso sin sueldo de tiempo superior a 7 días e inferior a 90, que deberá concederse si existe justificación suficiente y siempre que no afecte a más de un/a trabajador/a por cada servicio y cada categoría.
Estos permisos durante los meses de julio a septiembre, inclusive, sólo se concederán en caso de absoluta y justificada necesidad para atender por enfermedad grave al cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad.
La Empresa se reserva el derecho de exigir, al trabajador/a que solicite éste permiso, la justificación médica o de cualquier otra clase que estime necesaria.
Asimismo, la Empresa podrá valorar otras solicitudes que se puedan presentar.
CAPÍTULO V.–FORMACIÓN, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 18. Formación.
La Empresa y el Comité de empresa negociarán planes de formación anuales, en donde se planifique la formación para todos/as los/as trabajadores/as.
Todos/s los/as trabajadores/as tendrán derecho a 20 horas anuales retribuidas para su formación, pudiendo ser acumuladas en periodos de 5 años.
Exclusivamente para el departamento de rehabilitación, además de las 20 horas, si se realizase un curso en fin de semana programado por el servicio, su duración se computará como horas añadidas de formación.
Las horas en cursos de formación obligatorios o enviados a los mismos por la empresa, se computarán como horas efectivamente trabajadas.
Artículo 19. Promoción interna.
Cuando haya vacante en un puesto fijo se cubrirá, si es un ascenso, entre el personal que trabaje en la Clínica siempre que reúna la titulación requerida y supere las pruebas legales. Cuando no suponga ascenso tendrán preferencia a ocuparlo los/as trabajadores/as del Centro.
En aquellas vacantes y/o puestos de nueva creación que no se realice turno nocturno, los/as trabajadores/as mayores de 55 años, que así lo deseen, tendrán preferencia para cubrir dichas vacantes y/o puestos de nueva creación siempre que cumplan con los requisitos fijados para el puesto.
Artículo 20. Asistencia sanitaria y póliza dental.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a recibir gratuitamente la asistencia sanitaria que precisen en la "Clínica Arcángel San Miguel" tanto en lo relativo a tratamientos ambulatorios como internados: servicios clínicos, ingresos y atención médica dentro de la Clínica.
Dicha asistencia será solicitada a través del Servicio de Prevención.
Quedarán excluidas las consultas externas de profesionales que no mantengan una relación laboral contractual con Clínica San Miguel.
La empresa suscribirá con todos/as los/as trabajadores/as de CSM, la póliza dental de IMQ, con una mejora de un 10% de descuento sobre las franquicias vigentes en cada anualidad, para el/la trabajador/a, cónyuge, pareja de hecho legalmente registrada e hijos/as del trabajador/a, de forma gratuita.
Ambos derechos, prestación sanitaria y póliza dental, será un derecho para todos/as los/as trabajadores/as con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
Artículo 21. Protección a la maternidad.
La mujer en periodo de embarazo tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su estado, de conformidad con el dictamen médico.
Durante el embarazo, tendrán derecho al tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 22. Lactancia.
La acumulación de la lactancia será un derecho de cada trabajador/a. Su disfrute se regirá por lo establecido en las disposiciones legales de carácter laboral.
Artículo 23. Incapacidad temporal.
El personal que incurra en uno o más procesos de incapacidad temporal, derivados de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), con baja oficial, tendrá derecho al siguiente régimen retributivo:
1.–Durante los tres primeros días de cada proceso de incapacidad temporal no se devengará retribución alguna de los conceptos salariales fijos. Esta cuantía se deducirá de la 15 paga extraordinaria.
2.–Durante el cuarto y el quinto día de cada proceso de incapacidad derivado de contingencia común, no se percibirá el 40% de los conceptos salariales fijos. Esta cuantía se deducirá de la 15 paga extraordinaria.
3.–A partir del 6 día de cada proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia común y hasta el día quinientos cuarenta y cinco, se percibirá un complemento voluntario cuya cuantía, sumada a las prestaciones oficiales alcance el 100% de los devengos salariales fijos que le hubieran correspondido estando trabajando.
Se consideran conceptos salariales fijos, a estos efectos los siguientes: salario base, actividad, antigüedad y plus transporte, no afectando al resto de conceptos salariales.
Las cuantías correspondientes a la falta de retribución de los cinco primeros días de cada proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes será objeto de deducción en la denominada "15 paga extraordinaria" y dicha deducción nunca superará el importe de la paga (salario base mensual de cada categoría).
El personal que agote la cuantía equivalente a la 15 paga extraordinaria en el año natural y permanezca o incurra en nuevos procesos de incapacidad temporal derivada de contingencia común, percibirá un complemento voluntario de tal cuantía que sumada ésta a las prestaciones oficiales alcance el 100% de los devengos salariales fijos que le hubieran correspondido estando trabajando.
En los procesos de incapacidad temporal derivados por contingencias profesionales, el/la trabajador/a percibirá el 100% de los devengos salariales fijos que le hubieren correspondido estando trabajando.
Estas concesiones podrán ser modificadas o suspendidas transitoriamente e individualmente, cuando la Empresa y el Comité así lo decidan.
Cuando algún/a trabajador/a supere los 18 meses de baja, y pase a la situación de incapacidad permanente, la Dirección a petición del Comité, podrá estudiar la concesión de un anticipo a cuenta de las prestaciones que le puedan corresponder, estudiando los casos individualmente.
Artículo 24. Póliza de accidentes.
La Clínica se compromete a cubrir, con una póliza de seguro, la muerte o invalidez permanente total y parcial derivada de cualquier accidente de sus trabajadores/as por valor de 23.000 euros. Esta cobertura afectará a los/as trabajadores/as con contratos indefinidos o con contratos superiores a un año, que trabajen para la Empresa, y no tengan suspendido el contrato laboral.
Artículo 25. Comité de seguridad y salud.
El Comité estará formado por los/as delegados/as de prevención, de una parte, y por el/la empresario/a y/o sus representantes en número igual al de los/as delegados/as de prevención, de la otra.
Los/as delegados/as de prevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los/as delegados/as de prevención serán designados por y entre los/as representantes del personal; si no se cubrieran los puestos entre ellos/as, éstos podrán completarse con los/as trabajadores/as de la Clínica.
CAPÍTULO VI.–JUBILACIÓN
Artículo 26. Jubilación.
La empresa favorecerá, en la medida de sus posibilidades, la jubilación parcial con contrato de relevo, siempre que los/as trabajadores/as reúnan los requisitos legales exigidos en cada momento.
CAPÍTULO VII.–DERECHOS SINDICALES
Artículo 27. Derechos reconocidos al comité de empresa.
La Empresa reconocerá a los/as miembros del Comité de Empresa el derecho al crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones representativas. Dichas horas se deberán solicitar por escrito y con antelación suficiente a su superior inmediato.
El Comité de Empresa dispondrá de un local propio para la atención de asuntos inherentes a su cargo. La Empresa dotara al Comité del material de oficina necesario (papel, carpetas, bolígrafos etc.).
Los miembros del comité de empresa tendrán el crédito horario que corresponda por la norma laboral correspondiente en cada momento pudiendo acumular su crédito horario en otros miembros, e incluso la liberación completa, siempre que esta sea para el año natural completo y la cesión del crédito horario sea integro por cada miembro cedente.
CAPÍTULO VIII.–RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28. Definición y principios generales.
Todos/as los/as trabajadores/as, sin excepción ninguna, serán responsables ante la Dirección de la Empresa, no sólo de la función o funciones que tengan encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio colectivo y la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso hubiera lugar.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente convenio colectivo o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales.
Artículo 29. Graduación de faltas.
Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves: todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o descuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito de esta ordenación.
a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas al trabajo superior a 10' e inferior a 20' en el período de un mes.
b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente.
c) La no comunicación con antelación debida de su falta al puesto de trabajo por causa justificada a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia al trabajo de un día en un mes sin la debida autorización o causa que lo justifique.
e) La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros o con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación de los locales, material o documentación de la Empresa que produzcan daños en los mismos.
g) las relativas a la falta de aseo, limpieza personal y vestuario.
h) No comunicar a la Empresa el lugar de notificación (o su modificación) de las comunicaciones oficiales de ésta, con independencia del lugar de residencia del trabajador/a.
i) De tres a cinco días de incumplimiento injustificado de la obligación del registro diario de su jornada laboral en el periodo de un mes.
j) El incumplimiento de lo dispuesto en nuestro Código Ético y de Conducta, Políticas de Compliance y Manual de Prevención de Delitos, así como el incumplimiento de lo dispuesto en nuestra Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información.
k) La falta de comunicación a nuestro Delegado de Protección de Datos de toda brecha de seguridad de la que tenga conocimiento, así como la falta de comunicación del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento por parte de interesados.
2. Faltas graves: todas aquellas que impliquen una conducta grave de negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan infracción de leyes, reglamentaria o convencional; entre las que se han de considerar incluidas las siguientes:
a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
b) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de un mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.
c) La omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o comunicaciones que tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.
d) La desobediencia a las órdenes de los/as superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la Entidad.
e) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria falta de respeto hacia otros/as empleados/as o con el público, así como la actitud notoria de acoso sexual, y el denominado acoso moral entre personas sin relación de poder o dependencia.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la Empresa, o produzca queja justificada y reiterada de los/as compañeros/as. Asimismo la falta a las normas de higiene del personal sanitario que pueda representar un riesgo para los/as pacientes.
g) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales impuestas al trabajador/a en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la misma origine un riesgo grave para la integridad física o salud del propio trabajador/a, sus compañeros/as, terceras personas, o para las instalaciones de la Empresa. Dicha conducta se calificará cómo falta muy grave cuando la trascendencia del incumplimiento fuera de tal índole.
h) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio materiales de la Empresa sin la debida autorización.
i) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de productos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
j) El originar riñas, alborotos o discusiones graves que entorpezcan la normal actividad de la Empresa.
k) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la Empresa, las personas o las cosas.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la Empresa.
m) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como consecuencia del mismo se origine perjuicio cuantificable para la Empresa.
n) El abuso en la utilización de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.
ñ) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma naturaleza, o tres o más de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar dentro de un período de dos meses a contar desde la comisión de la primera y hubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.
o) De seis a nueve días de incumplimiento injustificado de la obligación del registro diario de su jornada laboral en el periodo de un mes.
p) El incumplimiento reiterado (más de tres ocasiones) de lo dispuesto en nuestro Código Ético y de Conducta, Políticas de Compliance y Manual de Prevención de Delitos.
El incumplimiento reiterado (más de tres ocasiones) de lo dispuesto en nuestra Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información.
q) La falta de comunicación reiterada (más de tres ocasiones) a nuestro Delegado de Protección de Datos de toda brecha de seguridad de la que tenga conocimiento, así como del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento por parte de interesados de los que tenga conocimiento.
r) La interposición de denuncias falsas en el canal de denuncias de la empresa con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad.
3. Faltas muy graves: todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen con gran importancia cuantitativa el proceso productivo, y/o supongan infracción de leyes, reglamentos o convenios colectivos; entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
b) El hurto o el robo, tanto a la Empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
c) La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la presencia de otro trabajador/a en la empresa. Igual calificación se aplicará a los supuestos de alegación de causa no existente para la obtención de permiso.
d) Díez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
e) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia del mismo se origine un perjuicio muy grave para la Empresa.
g) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos reservados, o datos de reserva obligada que produzca grave perjuicio para la organización y funcionamiento de la empresa.
h) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la jornada laboral. Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayan mediado previamente dos apercibimientos escritos por la misma causa.
j) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que esté en concurrencia desleal con la actividad de la Empresa.
k) Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
l) Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio de las funciones de mando, incluidas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas del denominado acoso moral. El/la que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa, bien directamente o a través de la representación legal de los/as trabajadores/as. En todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de un/a superior/a que suponga infracción de precepto legal con perjuicio notorio y directo para el/la empleado/a. El ejercicio de la potestad disciplinaria por el/la empresario/a agotará la responsabilidad de este.
m) La desobediencia a las órdenes de los/as superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la Entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la Empresa.
n) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la Empresa.
ñ) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar en un período de seis meses desde la comisión de la primera y hubiere mediado sanción sobre las mismas.
o) Más de diez días de incumplimiento injustificado de la obligación del registro diario de su jornada laboral en el periodo de un mes, así como el engaño o fraude o en el registro realizado por el trabajador.
p) El incumplimiento de lo dispuesto en nuestro Código Ético y de Conducta, Políticas de Compliance y Manual de Prevención de Delitos que den lugar a la imputación como responsable penal de la Empresa, así como el incumplimiento de lo dispuesto en nuestra Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información cuando de ello ser derive una sanción impuesta por una autoridad administrativa competente.
q) La falta de comunicación a nuestro Delegado de Protección de Datos de toda brecha de seguridad de la que tenga conocimiento cuando de ello ser derive una sanción impuesta por una autoridad administrativa competente así como la falta de comunicación a nuestro Delegado de Protección de Datos del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento por parte de interesados cuando de ello ser derive una sanción impuesta por una autoridad administrativa competente.
r) La interposición reiterada (más de tres ocasiones) de denuncias falsas en el canal de denuncias de la empresa con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio colectivo y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Entra dentro de la competencia de la representación legal de los/as trabajadores/as denunciar o proponer a la Empresa sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los/as trabajadores/as de la Empresa.
Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores/as afiliados/as a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado/a sindical correspondiente de la Empresa.
En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados/as de personal y/o sindicales, será obligatoria la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del/la interesado/a, al Comité de empresa o restantes delegados/as de personal y/o sindicales.
El/la trabajador/a podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 31. Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
–Amonestación verbal.
–Amonestación por escrito.
–Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
B) Por faltas graves:
–Amonestación por escrito.
–Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
C) Por faltas muy graves:
–Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
–Despido disciplinario.
Artículo 32. Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa hubiese tenido conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
En aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como consecuencia de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados comenzará a partir de la fecha en que se emita el correspondiente informe del auditor/a.
CAPÍTULO IX.–NORMATIVA COMPLEMENTARIA
Artículo 33. Derecho subsidiario.
En todo lo no regulado en este convenio colectivo, se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 34. Tribunal laboral - solución extrajudicial.
En orden a la resolución de conflictos que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo, y sobre los que no se hubiera podido alcanzar acuerdo en el seno de la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, las partes firmantes acuerdan la remisión de estos posibles conflictos al tribunal Laboral de Navarra.
Artículo 35. Comisión paritaria.
1.–Se crea una comisión paritaria del convenio colectivo, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio colectivo durante su vigencia.
Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria.
2.–Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio colectivo, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante el tribunal laboral de Navarra o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.
3.–La comisión paritaria estará integrada 3 personas elegidas entre los miembros del comité de empresa y el mismo número designadas por parte de la dirección. El voto de los miembros se entenderá, salvo pronunciamiento en contra de los miembros de cada una de las partes, delegable en una o en varias personas.
4.–Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el tablón de anuncios del centro.
5.–Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, empresa y representación de los trabajadores, acuerdan el expreso sometimiento al Tribunal Laboral de Navarra.
Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.
6.–Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el del centro de trabajo calle Beloso Alto, 32. 31006 Pamplona.
Artículo 36. Estabilidad en el empleo.
La Empresa favorecerá la contratación indefinida a jornada completa en la medida de lo posible. Anualmente dará traslado al comité de empresa del número de contratos indefinidos y/o transformaciones de contratos temporales a indefinidos que se hayan realizado.
Artículo 37. Contratación temporal.
En los contratos eventuales por circunstancias de la producción se regulará según la legislación vigente.
Artículo 38. Inaplicación de las condiciones pactadas en el convenio.
En orden a la resolución de conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente convenio colectivo, y sobre las que no se hubiera podido alcanzar acuerdo en el seno de la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, las partes firmantes acuerdan la remisión de estos posibles conflictos al Tribunal Laboral de Navarra para su sometimiento a acto de mediación. En todo caso, la empresa no podrá realizar un descuelgue de las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo de forma unilateral, debiendo haber para ello un acuerdo con el Comité de Empresa.
Disposición transitoria I.–Grupos profesionales.
El presente convenio será de aplicación a todas las categorías profesionales que se reflejan en las tablas salariales que se anexan al presente convenio. Si surgieran nuevas categorías se integrarán en este convenio previo acuerdo con las partes.
Disposición transitoria II.–Liquidación paga convenio anterior artículo 23.
La liquidación de las cantidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025 en relación al art 23 del convenio anterior, las recibirán todos/as los/as trabajadores/as que hubieran estado de alta en CSM en esos meses.
Dicha liquidación estará compuesta por la parte proporcional de su salario base, según jornada y duración de su contrato en ese periodo.
Firmado:
Daniel Camara, Elena Gilcuartero y Paula Palacios.
Por el Comité de empresa:
Código del anuncio: F2611896
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
