BOLETÍN Nº 190 - 24 de septiembre de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Concurso-oposición de una plaza de técnico/a de organización administrativa,
con euskera preceptivo C1

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoáin, de fecha 28 de agosto de 2026, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de organización administrativa.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

Ansoáin, 28 de agosto de 2026.–La alcaldesa, Marta Diez Napal.

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de técnico/a de organización administrativa, con euskera preceptivo C1, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin, identificada en plantilla orgánica con el número 1003.

1.2. La persona aspirante que obtenga la plaza adquirirá la condición de personal funcionario, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen para el Ayuntamiento de Ansoáin.

1.3. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades así lo requieran.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, de diplomado universitario, de ingeniero técnico, de arquitecto técnico, o de título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Titulación de euskera C1 o equivalente.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria:

Las instancias deberán ajustarse al modelo disponible en el anexo I de la reseña correspondiente a la convocatoria https://sedeelectronica.ansoain.es/tablondeanuncios, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo.

Las instancias para poder participar deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ansoáin disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.ansoain.es, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección personal@ansoain.es la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.2. Tasas.

Para poder participar en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 20,15 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

El abono de dicha tasa se efectuará, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta número ES 51 2100 5198 04 2200091055 de la Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 3, reguladora de las tasas por derechos de examen, estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación de desempleo y lo acrediten mediante certificación expedida por la oficina de empleo correspondiente.

En dicha certificación deberá constar la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que, durante el período de inscripción, no se ha rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni se ha producido negativa, salvo causa justificada, a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo y en ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la instancia de participación del anexo I las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación escaneada:

a) DNI o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior

b) Justificante de abono de la tasa o documentación acreditativa de su exención.

c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme a la base 6.1.

d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes que soliciten la adaptación de tiempos y/o medios para la realización delas pruebas, aportarán la documentación que estimen conveniente para su justificación.

3.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. Las personas aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

3.6. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Base 4.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, junto con el lugar, fecha y hora de realización de la prueba teórica prevista en la presente convocatoria, lo que se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Jon Garai Vales, concejal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: Marta Diez Napal, alcaldesa del Ayuntamiento de Ansoáin.

Vocal: Iñigo Anaut Peña, asesor de dirección.

Suplente: persona a designar.

Vocal: Ainara Armendariz Castien, secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: persona a designar.

Vocal: Arantza Antoñana Bermejo designado por la representación del personal.

Suplente: persona a designar por la representación del personal.

Secretaria: M.ª Pilar Montañés Alsasua, dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: persona a designar.

5.2. Constitución y actuación.

El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

La acreditación de los méritos alegados deberá ser aportada en el plazo de presentación de instancias, que se calificarán por el tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

–Por cada año de servicios prestados en cualquier administración pública, para la realización de funciones de técnico/a de organización administrativa o responsable de oficina de atención ciudadana o equivalente, nivel B: 2 puntos por año.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de concurso será de 10 puntos.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.

b) Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada, salvo en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de menores, personas mayores o personas dependientes, en cuyo caso se computará como si se hubiera prestado a jornada completa.

c) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Los méritos alegados se deberán acreditar mediante certificado de la administración pública en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste, de manera expresa, la denominación del puesto de trabajo desempeñado, el nivel, el tiempo trabajado y la duración de la jornada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de enero de 2027.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.2. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario tipo test, con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el anexo II. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores se detallarán antes del comienzo de la misma.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

b) Segunda prueba:

Consistirá en la resolución de en una o varios ejercicios de carácter teórico-práctico relativos al temario que figura en el anexo II y a las funciones propias del puesto. Queda a criterio del tribunal la fijación del número y tipo de ejercicios.

Si el tribunal lo estimase conveniente, el desarrollo de esta prueba o de alguno de sus ejercicios podría realizarse mediante alguna aplicación informática adecuada al caso.

Esta prueba se llevará a cabo mediante el sistema de plicas.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

c) Prueba de aptitud psicotécnica:

Consistirá en la realización de cuestionarios de aptitud y/o competencia laboral y entrevistas personales y/o grupales, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al tribunal.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

6.3. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal aprobará las calificaciones definitivas, que se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica. En dicha publicación se indicarán, según proceda, las personas aspirantes que hayan superado la prueba y aquellas que resulten eliminadas, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración de la siguiente prueba, que deberá anunciarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Base 7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluido el proceso de selección, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en la reseña de la convocatoria, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición por orden de puntuación alcanzada y trasladará dicha relación a alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin.

7.2. Los empates que se produzcan se resolverán a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la segunda prueba. Si el empate persistiera, se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en la tercera prueba y, de mantenerse el empate, a la obtenida en la primera prueba.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

Base 8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. El tribunal elevará a alcaldía, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. Dicha propuesta se publicará en la ficha de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

El tribunal elevará asimismo propuesta a alcaldía de los listados de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido plaza, así como de aquellas que, sin superar la fase de oposición, hubieran aprobado alguna de las pruebas selectivas, con el fin de conformar dos relaciones para posibles contrataciones temporales.

8.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará, a través del Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de los títulos exigidos en la base 2.1.c) y d) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. La administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones de verificación de la documentación aportada. La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) La persona aspirante será citada para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de prevención del Ayuntamiento de Ansoáin.

Si la persona aspirante propuesta no presenta dichos documentos, o resultara no ser apta para el puesto, no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 7, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores

Base 9.–Nombramiento y toma de posesión.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante resolución de alcaldía, se efectuará el nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Ansoáin, a la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo habiendo obtenido mayor puntuación.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Ansoáin. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.2 de la convocatoria.

En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de funcionaria y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 8 la convocatoria.

Base 10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la normativa reguladora de la gestión de las listas de contratación del personal temporal del Ayuntamiento y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Lista de personas aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas. Para establecer el orden de los aspirantes se atenderá en primer lugar al número de pruebas superadas y a igualdad de pruebas superadas se tendrá en cuenta la calificación total.

10.2. Por resolución de alcaldía se aprobarán la lista de personas aprobadas sin plaza y la lista de aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

Base 11.–Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Ansoáin.

Delegado de protección de datos: ansoain@ansoain.es.

Finalidad: gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base jurídica: RGPD artículo 6-1-e, tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales, a personas interesadas en el procedimiento en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la sede electrónica de la entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a ejercer los derechos en materia de protección de dirigiéndose al registro o a la sede electrónica.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Base 12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

La interposición, así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la sede electrónica a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.

ANEXO I.–SOLICITUD

https://sedeelectronica.ansoain.es/tablondeanuncios

ANEXO II.–TEMARIO

Tema 1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tema 2.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tema 4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Título preliminar. Título I: Recursos de las Haciendas Locales de Navarra (capítulo I a IV). Título II: Impuestos municipales.

Tema 6.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 7.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 8.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 9.–Ordenanza de igualdad entre hombres y mujeres del Ayuntamiento de Ansoáin.

Tema 10.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tema 11.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tema 12.–Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra. Título preliminar: objeto de la ley y principios de la contratación pública. Título I Disposiciones generales: Capítulo III. Tipología de los contratos (artículos 27 a 33). Capítulo V. Secciones 3.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª

Tema 13.–Administración electrónica y sede electrónica. Catálogo de trámites, servicios y procedimientos electrónicos. Medios de identificación electrónica para personas físicas y jurídicas. La sede electrónica. El registro electrónico. La gestión electrónica de los procedimientos. Expediente electrónico y notificaciones. Documentos electrónicos.

Tema 14.–Interoperabilidad. Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica: capítulos I, II, III, VII, IX, X y anexo (glosario de términos). Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad: capítulo I, II, III.

Tema 15.–Dirección y liderazgo. Función directiva, roles, estilos de liderazgo, autoridad, delegación, trabajo en equipo y coordinación transversal. Cultura organizativa y gestión de resistencias.

Tema 16.–Análisis y simplificación de procedimientos. Catálogo/inventario de procedimientos. Mapeo de procesos, técnicas de análisis, rediseño, simplificación, eliminación de cargas, normalización, automatización y manuales de procedimiento.

Tema 17.–Planificación y gestión de proyectos. Planificación, cronogramas, recursos, riesgos, seguimiento, evaluación e innovación y liderazgo de proyectos.

Tema 18.–Atención Ciudadana e Innovación y Simplificación Administrativa. Oficinas integrales de atención ciudadana. Innovación y simplificación administrativa. Ventanilla única. Cartas de servicios.

Tema 19.–Guía Práctica y Políticas de Uso de la IA en las Entidades Locales. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), capítulos 1 al 6 y 10 (tabla de términos y definiciones).

Código del anuncio: L2611642

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es