2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE LOS ARCOS
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de atención a domicilio
La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos, en asamblea ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), cuyo anuncio fue publicado en el Boletin Oficial de Navarra número 59, de 24 de marzo de 2026.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones reparos u observaciones a dichos expediente, la aprobación inicial ha quedado definitivamente aprobada, de conformidad con lo establecido en la Ley foral 6/1990 de 2 de julio de Administración Local de Navarra.
En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12.º Escala de tarifas y determinación de la capacidad económica de la persona usuaria.
Para poder determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria se tendrán en cuenta el nivel de renta y gastos deducibles (Anexo III).
Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre la suma de todos los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y de convivencia, siempre que se beneficien del SAD, por 12 meses.
Cuando no exista obligación, por parte de la persona usuaria, de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior, a partir de una declaración jurada de ingresos.
–Determinación de la unidad básica de coste:
El método para imputar todos los costes del servicio hasta conseguir el valor del coste total por hora de atención efectiva será el siguiente:
Anualmente se definirá un centro de coste al que se imputarán todos los costes directos e indirectos del servicio: coste de un/una trabajador/a familiar a jornada completa y un tercio del coste de el/la trabajador/a social y un 15% de el/la auxiliar administrativo/a, profesionales estos/as últimos/as que intervienen directamente en la gestión del servicio.
El coste total se dividirá entre el número total de horas de atención domiciliaria que puede prestar un/una trabajador/a familiar a jornada completa (estimado en un 80% de dicha jornada) obteniendo de esta manera el coste por hora de atención.
–Determinación de la unidad básica de tarifa:
La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio.
El precio público o tarifa será el 50% del coste por hora de atención.
–Escala progresiva de gravamen del precio público:
La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del IPREM anual (indicador público de renta de efectos múltiples).
Intervalo de nivel de renta:
Tramo 1: RNPC (renta neta per cápita) < IPREM - Tarifa fija mensual.
Tramo 2: 105% IPREM - Tarifa fija mensual.
Tramo 2: 105% IPREM - 120% IPREM. 0,15% del precio público.
Tramo 3: 120% IPREM - 135% IPREM. 0,30% del precio público.
Tramo 4: 135% IPREM - 150% IPREM. 0,45% del precio público.
Tramo 5: 150% IPREM - 165% IPREM. 0,60% del precio público.
Tramo 6: 165% IPREM - 180% IPREM. 0,75% del precio público.
Tramo 7: 180% IPREM - 195% IPREM. 0,90% del precio público.
Tramo 9: RNPC > 195% IPREM. Precio público.
Los Arcos, 27 de abril de 2026.–El presidente, Eduardo García de Galdiano Baños.
Código del anuncio: L2611806