Anuncio
BOLETÍN Nº 185 - 17 de septiembre de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 229E/2026, de 25 de junio, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de Proyectos de innovación para centros concertados de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Navarra 2026-2027". Código BDNS: 914071.
El Texto Consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea en su preámbulo, como principio fundamental, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad, lo que exige el esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y las Administraciones educativas. También presta especial atención a la concesión de espacios de autonomía a los centros, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes Administraciones educativas, que les permita adecuar sus actuaciones de las características del alumnado y a las circunstancias concretas del centro y del entorno, con el objetivo final de conseguir una educación de calidad y mejorar el éxito escolar.
Del mismo modo, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, establece en su artículo 6 punto 2 b, que los centros integrados de formación profesional impulsarán y desarrollarán acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros.
El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 3, apartado k), recoge que uno de los objetivos estratégicos del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra consiste en fomentar la innovación tecnológica y didáctica, así como la participación de los centros en proyectos de innovación e investigación.
Asimismo, las directrices marcadas por el Parlamento Europeo, y explicitadas en el programa "Estrategia Europa 2030", tienen como uno de sus objetivos fundamentales impulsar la Formación Profesional haciéndola más atractiva y de mayor calidad, lo que refuerza estas enseñanzas y propicia nuevas experiencias en el campo de la innovación, de la calidad y de la creatividad.
Es por esto que el mediante la presente convocatoria, el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional desarrollará, a lo largo del curso 2026-2027 varios ambiciosos programas de innovación en los centros concertados de formación profesional de Navarra con diferentes objetivos, a los que se les adjudicará una cantidad máxima de:
–Programa KIMUA (transformación metodológica): 3.000,00 euros/proyecto hasta agotar la cantidad máxima de 3.000,00 euros.
–Programa INIZIA (emprendimiento e innovación educativa): 3.000,00 euros/proyecto hasta agotar la cantidad máxima de 3.000,00 euros.
–Programa INNOVA (innovación e investigación tecnológica y digital): 13.500,00 euros/proyecto hasta agotar la cantidad máxima de 27.000,00 euros.
–Programa COLABORA (colaboración e interrelación): 8.500,00 euros/proyecto hasta agotar un máximo de 8.500,00 euros.
–Programa FUTURA (temática variable- Para esta convocatoria 2026-27, los proyectos subvencionables tendrán que tener relación directa con la autonomía digital y la economía circular o con el ámbito STEM): 8.500,00 euros/proyecto hasta agotar un máximo de 8.500,00 euros.
Cada uno de los programas enmarcados en esta convocatoria queda definido en las bases reguladoras desarrolladas en el anexo I de la presente resolución.
En virtud del Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de la subvención "Convocatoria de Proyectos de innovación para centros concertados de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño 2026-2027", y sus bases reguladoras recogidas en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente resolución.
2.º Autorizar un gasto de 50.000,00 euros para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria. Dicho gasto se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en el presupuesto de gastos de 2027 equivalente a la partida 420003-42300-4811-322E00 Proyectos de transformación en centros concertados de Formación Profesional, del presupuesto de gastos de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y el portal de trámites de navarra.es.
4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 25 de junio de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DURANTE EL CURSO 2026-2027 EN CENTROS CONCERTADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE NAVARRA (PROGRAMA KIMUA, INIZIA, INNOVA, COLABORA Y FUTURA)
Primera.–Objeto.
La finalidad de estas bases es regular las medidas de apoyo y reconocimiento a los proyectos de innovación que se desarrollan en centros concertados de Formación Profesional y enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Navarra. Serán objeto de estas bases los siguientes programas:
–Programa KIMUA: proyectos de transformación metodológica.
–Programa INIZIA: proyectos de emprendimiento e innovación educativa.
–Programa INNOVA: proyectos de innovación e investigación tecnológica y digital.
–Programa COLABORA: proyectos de colaboración e interrelación.
–Programa FUTURA: proyectos con temática variable. Para esta convocatoria 2026-27, los proyectos subvencionables tendrán que tener relación directa con la autonomía digital y la economía circular o con el ámbito STEM.
Segunda.–Beneficiarios.
Los beneficiarios de esta convocatoria son los centros concertados de Formación Profesional y enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Navarra.
Podrá participar en esta convocatoria el profesorado que, en el momento de presentar la solicitud y durante el periodo de realización del proyecto, se encuentre en situación de servicio activo en un centro educativo de los anteriores.
La participación del profesorado será preferentemente en equipo. Podrán presentarse tanto equipos de docentes del mismo centro como equipos formados por docentes de distintos centros.
En casos puntuales y justificados, en el desarrollo de los proyectos podrán participar, además del personal docente, personal no docente adscrito al centro educativo.
Cuando en el proyecto participen varios centros concertados, se nombrará a uno de ellos ‘Centro Coordinador’.
El Centro Coordinador deberá ser quien solicite la subvención y justifique los gastos.
El proyecto presentado contará con la aprobación de la dirección del ‘Centro Coordinador’, indicando que dicho proyecto contribuye a la mejora de la actividad educativa del centro. El equipo directivo asume la responsabilidad de que ese proyecto se pueda desarrollar, independientemente de posibles cambios en el equipo docente implicado. Asimismo, se compromete a difundirlo entre las familias y resto de la comunidad educativa. (Anexo VII).
Tercera.–Cuantía de las ayudas.
3.1. Se destinarán un total de 50.000,00 euros para subvencionar los proyectos de innovación para los centros concertados de Formación Profesional y enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Navarra para el curso 2026-2027.
3.2. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la siguiente tabla:
PROGRAMA | INTENSIDAD | LÍMITE POR PROYECTO | TOTAL POR PROGRAMA |
KIMUA | 100% | 3.000 euros | 3.000 euros |
INIZIA | 100% | 3.000 euros | 3.000 euros |
INNOVA | 100% | 13.500 euros | 27.000 euros |
COLABORA | 100% | 8.500 euros | 8.500 euros |
FUTURA | 100% | 8.500 euros | 8.500 euros |
El importe de las ayudas se distribuirá entre los proyectos aprobados, por concurrencia competitiva, hasta agotar el montante total de la convocatoria.
Si existiera crédito tras atender las solicitudes de cada programa, este podrá destinarse a subvencionar proyectos de otros programas en el siguiente orden de prioridad:
1. Programa INIZIA.
2. Programa KIMUA.
3. Programa FUTURA.
4. Programa COLABORA.
5. Programa INNOVA.
Cuarta.–Gastos elegibles.
Se considerará gasto elegible para todos los programas:
–Gastos para las actividades del proyecto (actividades de difusión, material fungible, entradas a actos e instituciones, ...).
–Gastos pormenorizados por actividad y manutención de los participantes (reuniones y encuentros de profesores y alumnos, ...).
–Gastos de alquiler de salas.
–Gastos de expertos por trabajos puntuales.
–Gasto por adquisición de material fungible.
–Gastos de material audiovisual (videos promocionales).
–Gastos derivados de la adquisición de equipamiento.
–Gastos material audiovisual e informático.
–Gastos de materiales necesarios para la ejecución de los proyectos.
Quinta.–Gestión y coordinación del proyecto.
a) Todo proyecto tendrá una persona coordinadora en centro educativo que será responsable de la coordinación del trabajo y de la interlocución con el Departamento de Educación.
b) La sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional contará con una persona que realizará las labores de gestión de los proyectos. Esta persona será quien se coordine con las personas de cada centro que hayan sido nombradas coordinadoras de proyecto.
c) Se dotará a los coordinadores de los proyectos de plantillas de trabajo para llevar a cabo la coordinación de los mismos. Todos los materiales y anexos de trabajo serán compartidos vía Google DRIVE, por la persona gestora responsable del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, a los coordinadores de cada proyecto.
d) Se realizará un seguimiento por parte de la persona coordinadora del proyecto con la persona gestora del Departamento de Educación, a lo largo del curso escolar.
Sexta.–Requisitos de los proyectos.
6.1. Los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria deberán ser originales, viables económica y técnicamente y afectar cualitativamente a alguno de los componentes y/o procesos de la práctica educativa.
6.2. Las acciones innovadoras que se presenten a esta convocatoria tendrán relación directa con la innovación aplicada en el aula y/o taller, de los centros concertados de formación profesional, de alguno de los programas mencionados en el objeto de esta convocatoria.
6.3. Se deberán de realizar en colaboración con el alumnado.
6.4. Los proyectos deberán ser originales, de nueva creación y no seleccionados en otras convocatorias de proyectos de innovación. O una continuación con entidad propia de uno comenzado en la convocatoria anterior.
6.5. Será necesario que el proyecto establezca indicadores y metas para medir el logro de los objetivos.
6.6. El proyecto se desarrollará en alguna de las siguientes líneas de actuación:
Requisitos de cada uno de los programas:
a. PROGRAMA KIMUA (proyectos de transformación metodológica):
–Implementar metodologías activas que propicien el aprendizaje significativo y colaborativo del alumnado.
–Implementar metodologías que promuevan el aprendizaje por proyectos, por retos o por equipos.
–Implementar metodologías que atiendan a la diversidad de ritmos, estilos y necesidades educativas, desde un enfoque competencial e inclusivo.
–Implementar otras líneas innovadoras y de transformación metodológica.
b. PROGRAMA INIZIA (emprendimiento e innovación educativa):
–Fomentar actitudes y habilidades emprendedoras.
–Generar referencias tanto de personas emprendedoras locales como institucionales, dándoles a conocer.
–Presentar el autoempleo como una alternativa asequible de inserción laboral.
–Implementar metodologías activas que promuevan el aprendizaje por proyectos, por retos o por equipos.
c. PROGRAMA INNOVA (proyectos de innovación e investigación tecnológica y digital):
–Integrar las tecnologías (que disponga el centro o emergentes) para la transformación digital y/o tecnológica de las metodologías de aprendizaje-enseñanza o desarrollo de nuevos productos o servicios que aporten mejoras operativas o de accesibilidad.
–Desarrollar y/o adaptar aplicaciones informáticas o sistemas multimedia para la docencia o gestión de procedimientos.
–Incorporar tecnologías avanzadas de adquisición, tratamiento, accesibilidad, uso, presentación y/o seguridad de los datos y la información, que sean trasladables a entornos de trabajo.
–Desarrollar la capacitación digital, dentro del proceso educativo, para la adquisición de habilidades y conocimientos que permitan utilizar eficientemente herramientas y tecnologías digitales en diversos aspectos de la vida personal y profesional.
d. PROGRAMA COLABORA (proyectos de colaboración e interrelación):
–Implementar metodologías que propicien el aprendizaje activo y colaborativo en red del alumnado, y que atiendan a la diversidad de ritmos, estilos y necesidades educativas, desde un enfoque competencial e inclusivo.
–Desarrollar la capacitación digital, dentro del proceso educativo, para la adquisición de habilidades y conocimientos que permitan utilizar eficientemente herramientas y tecnologías digitales que permitan la interacción mediante el uso de redes globales en diversos aspectos de la vida personal y profesional.
–Fomentar el compromiso con la coeducación y el desarrollo de la conciencia crítica: igualdad de género, convivencia y buen trato, responsabilidad y justicia social, tolerancia, apertura crítica ante otras formas de pensar, ciudadanía global, sostenibilidad y medio ambiente.
e. PROGRAMA FUTURA (proyectos que promuevan la autonomía digital y la economía circular o con el ámbito STEM):
–Fomentar la autonomía tecnológica implementando herramientas de código abierto o con licencia gratuita.
–Optimizar el ciclo de vida del equipamiento no informático del centro, dándole otros usos o implementándolo en nuevas prácticas o proyectos.
–Impulsar vocaciones STEM mediante metodologías activas y experimentación en entornos reales.
Séptima.–Presentación de solicitudes y plazos.
La solicitud debe rellenarse utilizando el documento solicitud de participación anexo II (modelo de inscripción) e incluyendo el anexo III (presupuesto), el anexo IV (temporalización) –Exceptuando los datos de seguimiento y % de consecución del proyecto– y el anexo VII (previsión del calendario de difusión del proyecto) cumplimentados.
Las solicitudes se presentarán por vía telemática, desde el apartado de tramitación de la ficha del anuncio de la convocatoria ubicada en la página de trámites https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-proyectos-de-innovacion-educativa-en-centros-concertados-de-ensenanza-no-universitaria-curso-2026-2027.
El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Octava.–Proceso de selección.
8.1. El órgano gestor de las ayudas (Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional), valorará los proyectos a la vista de la documentación presentada conforme a los siguientes criterios:
a. PROGRAMA KIMUA (proyectos de transformación metodológica):
N.º | CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA |
1 | Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la presente convocatoria. | 20 p. | 15 p. |
2 | Definición clara de los objetivos: específicos, medibles, alcanzables y relevantes. | 10 p. | 5 p. |
3 | Criterios y proceso de evaluación del proyecto bien definidos y alineados con los objetivos. | 10 p. | 5 p. |
4 | Planificación del proyecto: fases y temporalización. | 10 p. | 5 p. |
5 | Participación e implicación en el proyecto del alumnado y de equipos docentes. Número de grupos y etapas, número de docentes que participan, equipos multidisciplinares de docentes.. Participación y colaboración de otros miembros de la comunidad educativa: personal no docente, ayuntamientos, centros de salud, mancomunidades, ONG, otros centros educativos, universidades, etc.. | 20 p. | 15 p. |
6 | Difusión en web y redes sociales, y cualquier otra vía. | 20 p. | 10 p. |
7 | Adecuación del presupuesto al proyecto y al programa al que se presenta. | 10 p. | 5 p. |
Total puntuación | 100 p. | 60 p. | |
(*) Se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación total de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración. | |||
b. PROGRAMA INIZIA (emprendimiento e innovación educativa):
N.º | CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA |
1 | Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la presente convocatoria. | 20 p. | 15 p. |
2 | Definición clara de los objetivos: específicos, medibles, alcanzables y relevantes. | 10 p. | 5 p. |
3 | Criterios y proceso de evaluación del proyecto bien definidos y alineados con los objetivos. | 10 p. | 5 p. |
4 | Planificación del proyecto: fases y temporalización. | 10 p. | 5 p. |
5 | Participación e implicación en el proyecto del alumnado y de equipos docentes. Número de grupos y etapas, número de docentes que participan, equipos multidisciplinares de docentes... Participación y colaboración de otros miembros de la comunidad educativa: personal no docente, ayuntamientos, centros de salud, mancomunidades, ONG, otros centros educativos, universidades, etc. | 20 p. | 15 p. |
6 | Difusión en web y redes sociales, y cualquier otra vía. | 20 p. | 10 p. |
7 | Adecuación del presupuesto al proyecto y al programa al que se presenta. | 10 p. | 5 p. |
Total puntuación | 100 p. | 60 p. | |
(*) Se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación total de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración. | |||
c. PROGRAMA INNOVA (proyectos de innovación e investigación tecnológica y digital):
N.º | CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA |
1 | Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la presente convocatoria. | 30 p. | 20 p. |
2 | Definición clara de los objetivos: específicos, medibles, alcanzables y relevantes. | 10 p. | 5 p. |
3 | Criterios y proceso de evaluación del proyecto bien definidos y alineados con los objetivos. | 10 p. | 5 p. |
4 | Planificación del proyecto: fases y temporalización. | 10 p. | 7 p. |
5 | Participación e implicación en el proyecto del alumnado y de equipos docentes. Número de grupos y etapas, número de docentes que participan, equipos multidisciplinares de docentes... Participación y colaboración de otros miembros de la comunidad educativa: personal no docente, ayuntamientos, centros de salud, mancomunidades, ONG, otros centros educativos, universidades, etc. | 20 p. | 10 p. |
6 | Difusión en web y redes sociales, y cualquier otra vía. | 10 p. | 5 p. |
7 | Adecuación del presupuesto al proyecto y al programa al que se presenta. | 10 p. | 8 p. |
Total puntuación | 100 p. | 60 p. | |
(*) Se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación total de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración. | |||
d. PROGRAMA COLABORA (proyectos de colaboración e interrelación):
N.º | CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA |
1 | Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la presente convocatoria. | 30 p. | 20 p. |
2 | Definición clara de los objetivos: específicos, medibles, alcanzables y relevantes. | 5 p. | 3 p. |
3 | Criterios y proceso de evaluación del proyecto bien definidos y alineados con los objetivos. | 5 p. | 3 p. |
4 | Planificación del proyecto: fases y temporalización. | 5 p. | 3 p. |
5 | Colaboración en el desarrollo de nuevos productos (prototipos o servicios), mejora de los procesos en una empresa o ideas de negocio. | 5 p. | 3 p. |
6 | Difusión en web y redes sociales y cualquier otra vía. | 10 p. | 5 p. |
7 | Participación e implicación en el proyecto de diferentes familias profesionales. | 5 p. | 3 p. |
8 | Participación e implicación en el proyecto de otros centros de la Comunidad Foral de Navarra. | 5 p. | 3 p. |
9 | Participación e implicación en el proyecto de otros centros de otras comunidades autónomas. | 10 p. | 5 p. |
10 | Participación e implicación en el proyecto de otros centros de otros países. | 10 p. | 5 p. |
11 | Adecuación del presupuesto al proyecto y al programa al que se presenta. | 10 p. | 7 p. |
Total puntuación | 100 p. | 60 p. | |
(*) Se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación total de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración. | |||
e. PROGRAMA FUTURA (proyectos con temáticas STEM):
N.º | CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÍNIMA |
1 | Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la presente convocatoria. | 30 p. | 20 p. |
2 | Definición clara de los objetivos: específicos, medibles, alcanzables y relevantes. | 10 p. | 5 p. |
3 | Criterios y proceso de evaluación del proyecto bien definidos y alineados con los objetivos. | 10 p. | 5 p. |
4 | Planificación del proyecto: fases y temporalización. | 10 p. | 7 p. |
5 | Participación e implicación en el proyecto del alumnado y de equipos docentes. Número de grupos y etapas, número de docentes que participan, equipos multidisciplinares de docentes... Participación y colaboración de otros miembros de la comunidad educativa: personal no docente, ayuntamientos, centros de salud, mancomunidades, ONG, otros centros educativos, universidades, etc. | 20 p. | 10 p. |
6 | Difusión en web y redes sociales, y cualquier otra vía. | 10 p. | 5 p. |
7 | Adecuación del presupuesto al proyecto y al programa al que se presenta. | 10 p. | 8 p. |
Total puntuación | 100 p. | 60 p. | |
(*) Se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación total de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración. | |||
El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional podrá adoptar las medidas oportunas para el adecuado asesoramiento, seguimiento y control de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria.
Novena.–Resolución de concesión de las subvenciones.
1. La propuesta de resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de los beneficiarios ordenada por modalidad del proyecto, indicando el título del mismo, y la cuantía de la ayuda concedida desglosada por programa y proyecto en que se va a abonar la misma.
b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que figurarán aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
2. El director general de Educación y Formación Profesional será el órgano competente para resolver la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y dicho acto se publicará en la ficha de las ayudas.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas (parcial o totalmente) por insuficiencia presupuestaria.
4. Contra la resolución de concesión de subvención de los proyectos, cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Décima.–Ejecución del proyecto.
El proyecto se deberá ejecutar durante el curso escolar 2026-2027, y finalizar antes del 31 de mayo de 2027.
Undécima.–Modificaciones del proyecto subvencionado.
11.1. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas, económicas o de personal coordinador o participante tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se solicitará al Servicio de Modernización e Innovación de la FP, a través del equipo directivo del centro coordinador, con carácter previo a producirse la modificación.
11.2. Se deberá justificar adecuadamente la modificación pretendida.
11.3. El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional deberá de autorizar dicha modificación solicitada.
Duodécima.–Justificación del proyecto.
–Periodo de justificación de gastos: hasta 15 de junio de 2027.
–La persona coordinadora enviará a la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional una copia en formato electrónico de la memoria final (anexo V), de la facturación y/o justificación de los gastos (anexo VI), del calendario de difusión del proyecto (anexo VII), así como del diagrama de Gantt (anexo IV) cumplimentado, desde el inicio del proyecto, hasta su finalización.
–Los gastos a justificar estarán vinculados directamente con la implementación o desarrollo del proyecto. En la documentación del proyecto se justificará la necesidad de los gastos realizados para el desarrollo del mismo.
–Para la correcta justificación de todos los gastos, las facturas deberán estar a nombre del centro educativo e incluir su NIF.
–Todas las facturas deberán tener fecha posterior a 1 de septiembre de 2026 y anterior al 15 de junio de 2027 y estar abonadas previamente.
–Todos los conceptos que no coincidan con el presupuesto aceptado (anexo III) deberán ser validados previamente, por la persona gestora del departamento de Educación asignada, antes de efectuar el gasto. En caso contrario se considerará como gasto no justificado y deberá ser sufragado por el propio centro.
–La persona coordinadora deberá presentar en la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional las facturas justificativas del gasto realizado en los proyectos de innovación durante el curso 2026-2027.
Decimotercera.–Abono.
Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto y presentada su justificación conforme a los requisitos de la base duodécima, se abonará la cuantía concedida.
Decimocuarta.–Acreditación del profesorado participante.
El profesorado que participe en los proyectos de innovación seleccionados, podrá recibir un certificado acreditativo de su participación a la finalización del proyecto hasta un máximo de 35 horas en innovación, como reconocimiento de la labor desarrollada. La persona responsable de la coordinación del proyecto verá reconocida su labor como tal hasta un máximo de 40 horas en innovación.
Las horas de certificación serán verificadas una vez finalizado el proyecto y realizada la entrega de la documentación justificativa del mismo por parte del gestor del departamento de Educación, quien verificará que la información aportada sea correcta.
Decimoquinta.–Publicación y difusión del proyecto.
El Departamento de Educación podrá hacer públicos, en todo o en parte, los trabajos seleccionados. Igualmente se podrán difundir tales iniciativas a través del medio que se estime oportuno, incluyendo su publicación en Internet, citando expresamente la autoría de la memoria y teniendo en cuenta que deben tener las autorizaciones que sobre derechos de imagen fueran necesarias.
Para ello se adjunta una plantilla con el calendario de difusión del proyecto (anexo VII) donde los coordinadores de cada proyecto realizarán el seguimiento de las publicaciones y/o asistencia a eventos.
Decimosexta.–Aceptación de las bases.
La presentación a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases y la cesión de los derechos necesarios para cualquier tipo de publicación que se haga.
Decimoséptima.–Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con las subvenciones de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
2. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Decimoctava.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Los beneficiarios deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acto que resuelve la convocatoria en la ficha de las ayudas, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.
b) Realizar los proyectos subvencionados y justificar dichos proyectos en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras.
c) En caso de adquirir, construir o mejorar prototipos vinculados a la ejecución del proyecto que no se comercialicen ni se empleen en la actividad productiva, deberán mantenerse estos por un periodo que no podrá ser inferior a dos años desde la fecha del último pago de la subvención.
d) Comunicar al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
f) Deberán incluir en los materiales relacionados con el proyecto, los logos de Gobierno de Navarra y el del programa.
2. En caso de detectarse incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral, se podrán tomar las siguientes medidas:
–Pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
–Reintegro de fondos: El centro estará obligado a la devolución del importe íntegro percibido para la ejecución del proyecto.
–Restricción de participación: El incumplimiento será registrado y valorado negativamente en futuras convocatorias, pudiendo limitar o inhabilitar su participación en dos próximas convocatorias de proyectos de innovación.
ANEXOS.–DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Anexo II.–Modelo de inscripción.
Anexo III.–Presupuesto del proyecto.
Anexo IV.–Diagrama de Gantt.
Anexo V.–Memoria final.
Anexo VI.–Facturación y justificación de gastos.
Anexo VII.–Calendario de difusión.
Puede encontrar los anexos en la ficha:
F2609895
Código del anuncio:
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
