BOLETÍN Nº 185 - 17 de septiembre de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URDIAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas

El Pleno del Ayuntamiento de Urdiain, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2026, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 126, de 30 de junio de 2026 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, trascurrido el plazo de exposición pública sin que hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente la ordenanza y se procede a la publicación de su texto íntegro.

Urdiain, 4 de septiembre de 2026.–El alcalde, David Carmelo Oroz Alonso.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II, artículos 184 a 191, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de viviendas deshabitadas radicadas en el término municipal de Urdiain.

Artículo 3. A los efectos de este impuesto tendrán la condición de viviendas deshabitadas las que hayan sido declaradas como tales por el departamento competente en materia de Vivienda e inscritas en el Registro de Viviendas Deshabitadas, en los términos de lo previsto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobra las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Exenciones

Artículo 5.

1) Estarán exentas del impuesto:

a) Las viviendas cuyos titulares sean personas funcionarias públicas que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas cuyos titulares sea personas trabajadoras desplazadas temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando las personas trabajadoras estén sujetas a movilidad geográfica.

c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.

2) En todo caso la exención alcanzará a una sola vivienda.

Base imponible

Artículo 6. La base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la Contribución Territorial Urbana.

Cuota

Artículo 7. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Tipo de gravamen

Artículo 8.

1) El tipo de gravamen será el que acuerde el Pleno del Ayuntamiento para cada ejercicio, para el primer año y el segundo año en que la vivienda figure inscrita en el Registro de Viviendas deshabitadas, que deberá estar comprendido:

–Entre el 0,25 y el 0,50% para el primer año.

–Entre el 0,50 y el 1%, para el segundo año, para el tercer año y sucesivos será del 1,5%.

2) El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.

Devengo del impuesto

Artículo 9.

1) El impuesto se devengará por primera vez cunado se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.

2) Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure de alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

3) Las cuotas serán semestrales, por semestre natural y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.

4) Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.

Gestión del Impuesto

Artículo 10. Para la exacción del Impuesto el Ayuntamiento de Urdiain mantendrá actualizado un Censo de Viviendas Desocupadas, con las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Viviendas Deshabitadas que se comuniquen de oficio por el departamento competente del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Practicada el alta en el registro, el ayuntamiento lo notificará a la persona titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente.

Artículo 12. La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley, una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las Entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdo.

Código del anuncio: L2611979

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es