1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 2 de septiembre de 2026, por el que se nombran los miembros del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.
Por Decreto Foral 9/2013, de 30 de enero, se creó el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, regulando su composición, organización y funcionamiento.
El artículo 3 de dicho decreto foral establece que el Consejo estará integrado por trece miembros: una persona que ostentará el cargo de Presidencia, que será la persona titular del departamento competente en materia de Trabajo, y doce vocales, que se designarán cuatro en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a propuesta de la Presidencia del Consejo, cuatro de entre las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, dos en representación de las asociaciones empresariales y dos en representación de las organizaciones sindicales.
Asimismo, cada participante podrá designar tantos suplentes como vocales haya designado.
Tal y como establece el artículo 4.2 del citado decreto foral, el mandato de quienes forman parte del Consejo dura cuatro años desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, y una vez transcurrido dicho plazo, se deberá proceder a la renovación total del Consejo. Para el caso en que se produzcan sustituciones de miembros y sus suplentes, la persona sustituta permanecerá en el cargo el tiempo que reste a quien se sustituye para el cumplimiento de los cuatro años.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 115, de 10 de junio, se procedió al nombramiento de los diferentes miembros del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.
Del mismo modo, mediante acuerdos del Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2023 (Boletín Oficial de Navarra número 264, de 22 de diciembre), de 16 de abril de 2025 (Boletín Oficial de Navarra número 86, de 2 de mayo) y de 29 de octubre de 2025 (Boletín Oficial de Navarra número 228, de 14 de noviembre), se procedió a sucesivas sustituciones de representantes y sus suplentes.
Al haber expirado el plazo legal del mandato general, corresponde proceder a su renovación íntegra.
Tras la apertura, tramitación y calificación de las solicitudes presentadas a la convocatoria para determinar la participación de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, aprobada por Orden Foral 404E/2026, de 30 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 148 de 30 de julio de 2026), y habiendo comprobado que, tal y como se regula en el artículo 3.3 del Decreto Foral 9/2013, de 30 de enero, la composición del Consejo atiende al principio de composición equilibrada previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, procede, de conformidad con el artículo 4 del citado decreto foral, efectuar los correspondientes nombramientos.
De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
ACUERDA:
1.º Nombrar a los siguientes vocales del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo:
a) En representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
–El director o directora de la Dirección General competente en materia de Trabajo.
–El director gerente o directora gerente de Hacienda Foral de Navarra.
–El director gerente o directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
–El director o directora de la Dirección General competente en materia de Comercio.
b) En representación de la asociación profesional de personas trabajadoras autónomas UPTA-NAVARRA:
Titular: don Javier Marzo López.
Suplente: don Alberto Burgaleta Cabrero.
c) En representación de la asociación profesional de personas trabajadoras autónomas CEAT:
Titular: don Danny Imízcoz Osés.
Suplente: doña María Soledad Mendizábal Crespo.
d) En representación de la asociación profesional de personas trabajadoras autónomas ATA-Navarra:
Titular 1: don Juan Carlos Equiza Larrea.
Titular 2: don Ignacio Ezcurra Ibarrola.
Suplente 1: doña Ione Nieto Rayo.
Suplente 2: don José Luis Perea Blanquer.
e) En representación de la Confederación Empresarial Navarra (CEN):
Titular 1: don Carlos Fernández Valdivieso.
Titular 2: don Jesús Ignacio Sanz Pérez.
Suplente 1: don Javier Iradiel Ibáñez.
Suplente 2: doña Marta García-Drake García-Barberena.
f) En representación de la organización Sindical Comisiones Obreras (CC. OO.):
Titular: doña Pilar Ruiz Cobo.
Suplente: don David Marcaláin Pérez.
g) En representación de la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT):
Titular: doña Eva Azanza Bengoechea.
Suplente: don Augusto Paredes Antón.
2.º Nombrar como titular de la Secretaría del Consejo Navarro de Trabajo Autónomo al director del Servicio de Trabajo.
3.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Decreto Foral 9/2013, de 30 de enero, la Presidencia del Consejo Navarro de Trabajo Autónomo corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de Trabajo.
4.º Trasladar este acuerdo al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Secretaría General Técnica) y al Servicio de Trabajo, (Sección de Trabajo Autónomo), a los efectos oportunos.
5.º Notificar este acuerdo a las personas interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 2 de septiembre de 2026.–La vicepresidenta segunda en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Ana Ollo Hualde.
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