2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
HUARTE
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de alquiler social de viviendas
El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2026, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de alquiler social de viviendas.
Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 136, de 14 de julio de 2026 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica dicha modificación.
Huarte, 1 de septiembre de 2026.–El alcalde, Alfredo Javier Arruiz Sotes.
TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA DEL ALQUILER SOCIAL DE VIVIENDAS DE HUARTE
Se incluye párrafo 5 en la exposición de motivos:
"La aprobación de este nuevo texto de la ordenanza se ajusta a la experiencia acumulada desde la implantación de este recurso, e incluye las previsiones necesarias para un mejor uso y gestión de los recursos públicos para dar respuesta a las situaciones de necesidad de vivienda que se den entre la ciudadanía del municipio."
En el artículo 2, se modifican el segundo y tercer párrafos que quedan de la siguiente manera:
"La gestión de estas viviendas de alquiler social será compartida con la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar, en los términos que recoge esta ordenanza.
Para la gestión de este recurso, la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar designará a una persona que participará en la Mesa Técnica de Vivienda, órgano encargado del seguimiento y gestión de las viviendas de capital municipal del Ayuntamiento de Huarte."
En el artículo 5, se modifican el segundo y tercer párrafos que quedan de la siguiente manera:
"La relación jurídica entablada entre el Ayuntamiento de Huarte y las beneficiarias del recurso tendrá la naturaleza de arrendamiento por temporada, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 25 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El arrendamiento tendrá una duración inicial de dos años, y será prorrogable por anualidades sucesivas siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a la adjudicación de la vivienda en cuestión. La persona o unidad familiar adjudicataria podrá solicitar la adjudicación del nuevo plazo de alquiler de vivienda con una antelación mínima de dos meses previos a la expiración del plazo de vigencia establecido. Para ello deberá aportar la documentación exigida para una nueva solicitud.
Con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo inicial del arrendamiento y de cada una de las sucesivas prórrogas anuales, los servicios técnicos de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar emitirán informe sobre la situación de las beneficiarias, a efectos de decidir sobre la prórroga o no del contrato, en función de las necesidades existentes en la lista de espera, y de la situación concreta de las actuales beneficiarias."
En el artículo 8., se modifica el primer párrafo:
"La Mesa Técnica de Vivienda del Ayuntamiento de Huarte, con la presencia del personal técnico de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, valorará las solicitudes presentadas y asignará las puntuaciones correspondientes según lo establecido anteriormente a la vista de los informes emitidos."
En el Artículo 10., se modifica la siguiente obligación:
"Comunicar mediante instancia en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar de cualquier variación que haya experimentado su situación socio-familiar o económica, así como dar cuenta al Ayuntamiento de Huarte en caso de avería en las instalaciones."
Se incluye un nuevo artículo final:
"Artículo 11. Finalización del derecho de uso de los recursos de emergencia habitacional.
Finalizado el derecho de uso concedido a las personas beneficiarias de los recursos de emergencia habitacional regulados en esta ordenanza, por el transcurso de los plazos previstos, el Ayuntamiento de Huarte podrá recuperar la posesión de las viviendas a través del proceso previsto en los artículos 62 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra, o cualquier otro que se considere adecuado y ajustado a la legalidad vigente."
Código del anuncio: L2611817