BOLETÍN Nº 175 - 4 de septiembre de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 291E/2026, de 6 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de formación en el Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, para personas con titulación universitaria. Código BDNS: 924275.

Mediante Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras pretende dotar de experiencia práctica a personas con titulación universitaria en el ámbito de la gestión y el control de fondos europeos, así como en el del marketing, la comunicación y el periodismo relacionado con la internacionalización de la empresa. Y, a tal fin, se aprueba esta convocatoria de tres becas de formación en el Servicio de Proyección Internacional.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de tres becas de formación en el Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, para personas con titulación universitaria.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 136.692,36 euros con cargo a la partida 810003-81400-4800-145100 "Becas de Formación" del presupuesto de gastos de 2026 y las equivalentes a la misma en los años 2027, 2028 y 2029, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que se distribuye de la siguiente forma:

EJERCICIO PRESUPUESTARIO

GASTO

2026

15.188,04 euros

2027

45.564,12 euros

2028

45.564,12 euros

2029

30.376,08 euros

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de agosto de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES reguladoras

Base 1.–Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la creación de tres becas para personas con titulación universitaria oficial de grado a disfrutar en el Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en concreto, en:

–La Sección de Programas Europeos.

–La Sección de Control de Fondos Europeos.

–La Sección de Promoción Exterior.

La finalidad de las becas es promover la formación en gestión y control de fondos europeos, así como en marketing y comunicación del Plan Internacional de Navarra.

Base 2.–Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses y comenzarán el día señalado en la resolución de concesión.

Las becas podrán prorrogarse, a petición de la sección que corresponda, por periodos iguales hasta un máximo de tres años contado el periodo inicial y las prórrogas.

Base 3.–Cuantía.

Las becas estarán dotadas con 15.188,04 euros anuales cada una, que se abonarán en pagos mensuales de 1.200 euros o su parte alícuota, más 65,67 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social a cargo del Gobierno de Navarra.

Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor, y se descontará la cuota de la Seguridad Social a cargo de la persona becada.

La cantidad que se abone a las personas beneficiarias no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 4.–Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar al menos un nivel C1 de español, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

c) Estar empadronada en Navarra, al menos desde un año antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (en adelante, BON).

d) Estar en posesión de la siguiente titulación universitaria oficial expedida u homologada por las autoridades españolas, que se haya obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria en el BON:

–Grado en economía, administración y dirección de empresas, derecho o similares, para las becas destinadas a la Sección de Programas Europeos y a la Sección de Control de Fondos Europeos.

–Grado en marketing, comunicación audiovisual, periodismo o similares para la beca destinada a la Sección de Promoción Exterior. Siendo además necesario haber cursado en el grado al menos 12 créditos sobre marketing digital o, en su defecto, haber realizado una formación equivalente en créditos o en horas lectivas (mínimo 120 horas).

e) Tener un nivel de B1 de inglés, según el MCERL. Se acreditará mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

f) No haber resultado beneficiaria de otra beca para la misma finalidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

g) Tener plena capacidad de obrar y no estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de las becas.

h) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de las becas conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social, y consulte las inhabilitaciones para obtener ayudas y subvenciones públicas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación indicada en la base 5.2.h).

2. El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud y la documentación señalada en la base 5.

3. Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de duración de la beca.

Base 5.–Presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes siguiente.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/dos-becas-de-formacion-para-personas-tituladas-universitarias-con-destino-en-el-servicio-de-proyeccion-internacional (en adelante, la ficha de las becas). Para presentar la solicitud será necesario disponer de certificado digital.

2. A la solicitud, en la que se indicará la/s beca/s a las que se opta, se adjuntará la documentación que se señala a continuación:

a) Copia del DNI o equivalente.

b) Certificado de empadronamiento de fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el que figure la fecha de alta.

c) Curriculum Vitae, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos alegados con una extensión máxima de un folio.

d) Acreditación de la titulación universitaria oficial de grado. Si no se dispone de una copia del título será suficiente con aportar el justificante de haber abonado las tasas para su expedición. En caso de que dicha titulación no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación del centro correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el título sea expedido por un centro extranjero deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

e) Expediente académico oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.

f) Certificado de inglés.

g) Documentación acreditativa de los méritos a valorar conforme a la base 6.2.

h) En el caso de no autorizar su obtención por el órgano concedente como se establece en la base 4.1.h), certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

3. La documentación que figura en el apartado anterior, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

4. Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos del inglés o francés deberá presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

6. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las bases por las que se rige la concesión de las becas.

Base 6.–Evaluación de las solicitudes.

1. La Comisión Evaluadora de las solicitudes estará integrada por las siguientes personas:

Presidenta: Miren Ausín Lecuna, directora del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Cristina Arana Rey, jefa de la Sección de Ayudas a la Internacionalización.

Vocal titular: Ana Osés Marín, jefa de la Sección de Programas Europeos.

Suplente: Javier Garmendia Fernández, jefe del Negociado de Seguimiento de Programas Europeos.

Secretaria: Dolores Miranda Beguiristain, jefa de la Sección de Control de Fondos Europeos.

Suplente: Cristina Fernández Marañón, técnica de la Sección de Control de Fondos Europeos.

2. La Comisión valorará los méritos acreditados por cada aspirante conforme a los siguientes criterios:

2.1. Para las becas destinadas a la Sección de Programas Europeos y a la Sección de Control de Fondos Europeos:

a) Expediente académico: hasta 30 puntos, asignados de forma proporcional a la nota media obtenida.

b) Conocimiento de inglés: hasta 20 puntos.

–Nivel C2: 20 puntos.

–Nivel C1: 15 puntos.

–Nivel B2: 10 puntos.

c) Cursos de formación relacionados con la Unión Europea, contabilidad, auditoría, Administración pública y Office: hasta 15 puntos.

No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas. Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 1 punto por crédito ECTS o 0,4 puntos por cada 10 horas lectivas de formación. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

d) Conocimiento de otros idiomas distintos del inglés (euskera, alemán o francés): hasta 10 puntos.

–Nivel C2: 10 puntos.

–Nivel C1: 7,5 puntos.

–Nivel B2: 5 puntos.

e) Entrevista personal para determinar el grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas: hasta 25 puntos.

2.2. Para la beca destinada a la Sección de Promoción Exterior:

a) Expediente académico: hasta 30 puntos, asignados de forma proporcional a la nota media obtenida.

b) Conocimiento de inglés y euskera: hasta 20 puntos.

–Nivel C2: 20 puntos.

–Nivel C1: 15 puntos.

–Nivel B2: 10 puntos.

c) Cursos de formación relacionados con redes sociales, marketing digital, gestión de comunidades online, páginas web etc. adicionales a lo exigido como requisito para acceder a estas becas: hasta 10 puntos.

No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 1 punto por cada crédito académico o 0,2 puntos por cada 10 horas de formación.

No se valorarán en este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

d) Otros cursos de formación relacionados con la gestión de proyectos, gestión de eventos: hasta 5 puntos.

Se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado precedente.

e) Conocimiento de otros idiomas distintos de inglés y euskera (alemán o francés): hasta 10 puntos.

–Nivel C2: 10 puntos.

–Nivel C1: 7,5 puntos.

–Nivel B2: 5 puntos.

f) Entrevista personal para determinar el grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas: hasta 25 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación otorgada a las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la del expediente académico. Si persiste el empate, se estará a la puntuación por conocimiento de inglés y, en última instancia, a la fecha de presentación de la solicitud.

4. El conocimiento de inglés, francés y alemán se acreditará mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 290/2026, de 2 de febrero, de la directora general de Función Pública, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de inglés, francés y alemán en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, exceptuadas las correspondientes al personal docente del Departamento de Educación. (Boletín Oficial de Navarra número 40, de 24 de febrero de 2026).

Por su parte, el conocimiento de euskera se acreditará mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

5. Para la entrevista personal se convocará a las solicitantes por teléfono y correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de las becas.

6. Finalizado el proceso de valoración de los méritos, la Comisión establecerá y publicará en la ficha de las becas el orden de prelación de las solicitantes en función de la puntuación obtenida.

7. La Comisión elevará al órgano competente la propuesta de concesión de las becas a las solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, que tendrá carácter vinculante.

El resto de solicitantes pasarán a formar parte de una lista ordenada en función de la puntuación obtenida, que será utilizada para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia de las beneficiarias, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Base 7.–Concesión de las becas.

1. El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras será el órgano competente para resolver la convocatoria y conceder las becas.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, las solicitantes a las que se conceden las becas y la desestimación, en su caso, del resto de solicitudes. Asimismo, se harán constar el importe y la fecha de inicio de las becas y las condiciones impuestas a las beneficiarias.

2. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se hará pública en la ficha de las becas.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar la resolución expresa concediendo o denegando las becas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 8.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Las beneficiarias de las becas deberán iniciar sus actividades en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncian a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

A tal fin, el Servicio de Proyección Internacional realizará dos intentos de localización por teléfono en días distintos, dejándose constancia de cada llamamiento efectuado. Si no se consigue contactar se enviará la oferta al correo electrónico facilitado por la solicitante en su solicitud. Si la persona no responde al correo electrónico en el plazo de dos días, se entenderá que la rechaza. En tal caso, la persona quedará excluida de la lista para futuros llamamientos.

Base 9.–Tutoría y actividades formativas.

1. Ejercerá como tutora la persona titular de la Jefatura de Sección a la que se destine la beca y, en su defecto, la directora del Servicio de Proyección Internacional. La tutora será quien encomiende las actividades a realizar, las supervise, fije los horarios y vigile el cumplimiento de las obligaciones de las personas becadas.

2. Las actividades a desarrollar serán las siguientes:

2.1. En la Sección de Programas Europeos:

a) Seguimiento de los proyectos incluidos en los programas regionales (Programas) financiados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Navarra, del periodo 2021-2027.

b) Coordinación con los departamentos, unidades y entidades ejecutoras de los proyectos incluidos en los programas.

c) Control y distribución entre las entidades gestoras de los ingresos recibidos por la Unión Europea a los proyectos de los programas.

d) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los programas.

e) Elaboración de los Informes que sean requeridos por las autoridades de gestión, autoridades contables, autoridades de auditoría o por la Comisión Europea sobre las certificaciones de gastos llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

f) Cualesquiera otros cometidos relacionados con la gestión y el seguimiento de los programas que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.

2.2. En la Sección de Control de Fondos Europeos:

a) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los programas FEDER y FSE+ del periodo de programación 2021-2027 (verificaciones administrativas de las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias, en función de los riegos detectados, y verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas), conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los programas FEDER y FSE+, en lo relativo al control.

c) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera.

d) Elaboración de los informes que sean requeridos por las autoridades de gestión, autoridades contables, autoridades de auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

e) Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los programas FEDER y FSE+ que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

2.3. En la Sección de Promoción Exterior:

a) Actualización de redes sociales (X, Linkedin y Youtube) del Plan Internacional de Navarra.

b) Gestión y actualización de la página web planinternacionaldenavarra.es.

c) Organización de eventos.

d) Campañas de difusión en redes sociales y en otros medios.

e) Apoyo a la gestión del programa Navarra Talent, de captación de talento internacional y seguimiento de sus campañas de marketing internacional.

3. Las actividades se realizarán con carácter general en las oficinas del Servicio de Proyección Internacional sitas en calle Arrieta 8, 5.ª planta de Pamplona, con una dedicación máxima de 30 horas semanales y 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de las becas.

El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento del citado Servicio.

4. Las personas becadas deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

5. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

6. Las beneficiarias de las becas no podrán realizar funciones propias del funcionariado, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración pública.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las becas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Iniciar las actividades de formación en la fecha establecida en la resolución de concesión de las becas.

b) Realizar y justificar la actividad de formación objeto de la beca.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinan el disfrute de la beca.

d) Presentar, en el mes anterior al de finalización de la beca, un informe sobre la actividad realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad de la persona tutora.

e) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo señalado en la base 14.

g) En caso de renuncia expresa a la beca, comunicarla al órgano competente con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de persona becada en cualquier publicación relacionada con la actividad formativa desarrollada.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas.

La decisión se adoptará por el órgano competente, a propuesta del Servicio de Proyección Internacional y previa audiencia de la persona interesada, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse con intereses de demora y de las sanciones que puedan imponerse.

Base 11.–Indemnizaciones.

Las personas becadas tienen derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos, a saber:

a) Las mismas indemnizaciones el personal de la Administración por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

b) Indemnización por las lesiones o daños que puedan sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustanciará por la vía administrativa.

A estos efectos, el consejero u órgano competente por razón de la materia suscribirá, si fuera necesario, una póliza de seguros para que todas las personas que disfruten de una beca de formación reciban el mismo tratamiento jurídico.

Base 12.–Responsabilidad administrativa por daños a terceros.

La Administración pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona becada en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

Base 13.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Base 14.–Sobre la compatibilidad de las becas.

Las becas de formación de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras becas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 15.–Relación a través de medios electrónicos.

La solicitud de las becas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática a través de la ficha de las becas.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones que resulten necesarias en el proceso de concesión de estas becas, se realizarán a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante del envío de la notificación o comunicación.

Base 16.–Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las becas de esta convocatoria.

Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la instancia de solicitud.

Base 17.–Publicidad de las becas concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las becas se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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