BOLETÍN Nº 171 - 31 de agosto de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE VILLANUEVA DE ARCE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de aprovechamiento de los comunales

La presente ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1999, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre).

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce.

Artículo 2.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de la vecindad.

Artículo 3.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de estos.

Artículo 4.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1999, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del Patrimonio del Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce como bien comunal.

El procedimiento será el establecido al efecto en la Ley 6/1999, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7.

El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de estos.

Artículo 8.

El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.

El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo de la Junta del Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce.

Artículo 10.

Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiere dado lugar, se efectuará por el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.

El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.

Cuando el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce se verá obligado a reintegrar a las personas vecinas los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Aprovechamiento de comunales maderables.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.

El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce, velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.

Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado emancipada judicialmente habilitada o habilitado.

b) Estar inscrito como vecina o vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de un años.

c) Residir efectiva y continuadamente en el municipio al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

e) Tener el ganado declarado y registrado en el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce.

Artículo 17.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por padre/madre jubilados/as aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 18.

El aprovechamiento de los terrenos comunales se adjudicará directamente a las personas vecinas titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 19.

1.–En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales, el concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a las personas vecinas titulares de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar.

b) No posean en propiedad, o por otros medios, terrenos de similares características.

c) No disfruten de otros aprovechamientos comunales.

2.–Los criterios a que se refiere el párrafo anterior, se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industrial, el de la contribución urbana, salvo al que corresponde a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 20.

1.–El concejo fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en su presupuesto ordinario.

** El canon a satisfacer por los beneficios será fijado por las entidades locales y su cuantía podrá ser de hasta el 50 por 100 de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Artículo 21.

El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales.

Artículo 22.

El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce, teniendo en cuenta las disponibilidades de comunal y la capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidades del solicitante, así como la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 23.

1.–El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2.–Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, según informe del servicio de Guarderío Rural o del concejo, no realizan el disfrute de los terrenos, directa y personalmente.

c) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de la realización de labores de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizador por sí mismos o por personas autorizadas por el concejo no los presenten en el plazo que se les señale por el concejo.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aun cuando no estuvieran obligado a ello.

e) Quienes, siendo propietarios de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

f) Quienes, siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria del concejo.

Artículo 24.

El ganado que aproveche los terrenos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por la normativa vigente para el aprovechamiento de terrenos comunales.

Artículo 25.

Las personas beneficiarias están obligadas al cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo.

Artículo 26.

Las personas beneficiarias no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del concejo, a otros aprovechamientos distinto de aquello para los que fueron adjudicados.

Artículo 27.

Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados necesitarán autorización del concejo y podrán ser de lajas de piedra, vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos lo cierres de obra de fábrica, ladrillo o bloques de hormigón.

Artículo 28.

No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 29.

No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del concejo.

Artículo 30.

El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce, previo aviso con tres meses de antelación a las personas beneficiarias podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 31.

A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, establece las siguientes zonas de aprovechamiento.

a) Zona A: zona de arriba, a partir del monte de Iturrago.

b) Zona B: zona entre Karete e Iturrago.

c) Zona C: zona Ilarre.

Artículo 32.

El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a las personas vecinas ganaderas titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 33.

El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por las personas vecinas titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 34.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la correspondiente ley foral y en sus reglamentos.

Artículo 35.

Queda prohibida la pasturación de ganado porcino.

Artículo 36.

Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo, descritas en el artículo 31 de la presente ordenanza, el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce fijará periódicamente las equivalencias entre las distintas clases de ganado.

a) Una cabeza de ganado caballar similar a cabezas de ganado vacuno.

b) Una cabeza de vacuno similar a 7 cabezas de ganado ovino.

c) Una cabeza de ganado cabrío similar a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 37.

A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clase y cantidad de ganado a pastar, el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce fija los siguientes criterios:

a) Zona A: todo el año.

b) Zona B: todo el año.

c) Zona C: todo el año.

Artículo 38.

Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la calidad y volumen de los pastos lo hicieran posible, las fechas de introducción del ganado en las zonas determinadas en el artículo anterior, podrán ser modificadas previo acuerdo del Pleno del Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce.

Artículo 39.

El canon que abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado anualmente por el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce en su presupuesto ordinario, para cada especie de ganado y zona de pastoreo. El precio de adjudicación se revisará anualmente teniendo en cuenta el IPC anual.

En todo caso, tanto el canon por cabeza de ganado, según especies, como el precio de adjudicación no podrá ser inferior al 80 por 100 ni superior al 90 por 100 del valor real de los pastos.

Artículo 40.

El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO IV.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 41.

Cuando las disponibilidades del monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

También podrán ser beneficiarios de un lote de leña:

a) Vecinos empadronados titulares o arrendatarios de una vivienda que no residan 9 meses al año: tendrán derecho a medio lote de leña cada año.

b) Aunque se trata de lotes de leña para hogar, el Concejo podrá conceder medio lote anual para su consumo a las sociedades del municipio.

Artículo 42.

El Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce fijará anualmente el volumen de los lotes de leñas de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiéndose llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno en Junta de Concejo. El lote será de 10 toneladas.

Artículo 43.

Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, son personales e intransferibles, no permitiéndose su venta o cesión.

Artículo 44.

En el reparto de leña, por el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 45.

Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce se seguirán criterios objetivos, tal como se refleja en el artículo 19 de la presente ordenanza.

Artículo 46.

El canon que satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado anualmente por el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce en su presupuesto ordinario.

Artículo 47.

Las personas beneficiarias están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos retos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Guarderío forestal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año.

Artículo 48.

El plazo de aprovechamiento termina el día en que se solicite el lote del año siguiente. En caso de no haberse realizado el aprovechamiento cuando el Servicio de Montes del Gobierno de Navarra realice el acta de reconocimiento, no podrá solicitarse un nuevo lote hasta que se realice el aprovechamiento pendiente.

Artículo 49.

En dicho caso, el Concejo adoptará la resolución correspondiente procediendo en su caso a solicitar su marcación por los servicios forestales del Gobierno de Navarra y procediendo a su adjudicación a favor de la persona interesada por el correspondiente valor de tasación.

Artículo 50.

El concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce podrá acordar la venta de arbolado (haya) de sus montes comunales para cubrir los gastos del concejo y siempre estos aprovechamientos se realizarán con sujeción a las prescripciones de índole técnico-facultativas que se establezcan por el Gobierno de Navarra y que precisan de su previa autorización.

CAPÍTULO V.–APROVECHAMIENTO DE COMUNALES MADERABLES

Artículo 51.

Con aprobación del Gobierno de Navarra y si el monte lo permite el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce concederá a cada unidad familiar, aprovechamientos maderables, para arreglos de sus casas, como ordena el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 45, de 30 de noviembre de 1990.

a) Para solicitar dichos aprovechamientos se deberán cumplir los requisitos del artículo 16 de la presente ordenanza.

b) Juntamente con la solicitud de la persona interesada se necesita el certificado de un carpintero.

c) El volumen máximo por unidad familiar será de 10 metros cúbicos, de madera de roble, durante un plazo de 10 años.

d) En casos especiales: accidentes, terremotos, incendios, etc., el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce limitará la cantidad que estime conveniente. Serán estas y otras las condiciones que en lo sucesivo acuerde el concejo. No permitiéndoles en ningún caso su venta.

e) El señalamiento, entrega y reconocimiento, como destino de los materiales, se realizará por el servicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes que tenga atribuida dicha función.

CAPÍTULO VI.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 52.

El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 53.

Sus beneficiarios estarán obligados al pago de un canon anual, así como al pago de todos los gastos e impuestos de dicho coto genere.

Artículo 54.

Asimismo, corresponde a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlos, de avisar a las vecinas y vecinos del concejo que se va a cazar en el terreno del concejo con antelación, y la total responsabilidad por los daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

Artículo 55.

La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

TÍTULO V.–DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 56.

Previo acuerdo de la junta concejo y mediante edicto en el tablón de anuncios, se abrirá un periodo de 15 días para que, las personas que se consideren con derecho soliciten los aprovechamientos comunales que deseen.

Artículo 57.

Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de:

a) Ser vecino/a de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce con una antigüedad de un año y residir, al menos nueve meses al año en el municipio.

b) De los miembros de la unidad familiar, acompañada de fotocopia del libro de familia.

c) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este concejo.

d) De la superficie de tierra que se posea en propiedad, en este y otros concejos, y clases de cultivo (huertas, prados, etc.)

e) De las tierras que se disfrutan en arrendamiento o por otro medio.

f) De la propiedad urbana, excepto la vivienda propia.

g) Del número de cabezas de ganado y su especie, acompañado del certificado sanitario correspondiente, en el caso de solicitarse disfrute de pastos.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de los pensionistas de la seguridad social y otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

Artículo 58.

A la vista de las solicitudes, el Concejo de Hiriberri-Artzibar / Villanueva de Arce aprobará provisionalmente la lista de personas admitidas a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar o lote de aprovechamiento.

Artículo 59.

Esta lista provisional de hará pública en el tablón de anuncios de este concejo durante el plazo de 15 días hábiles para las aligaciones que se consideren oportunas. Caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevarán a definitivas.

Artículo 60.

En el supuesto de existir aligaciones y subsanación de los posibles errores, el concejo resolverá sobre estas, aprobando las listas definitivas de Las personas vecinas den los distintos aprovechamientos, así como su lugar o lote de aprovechamiento.

TÍTULO VI.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 61.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Vender o traspasar a terceros productos derivados del disfrute de un aprovechamiento comunal otorgado para el uso particular, caso de la leña de hogar y el forraje ganadero.

g) Abandonar animales muertos incumpliendo la norma medio ambiental y sanitaria al respecto.

h) No respetar los plazos y las zonas de pastoreo.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 62.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones a), b), c), d) y e), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 60 y 2.500 euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Código del anuncio: L2611002

Hace cien años

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