BOLETÍN Nº 171 - 31 de agosto de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora
de la utilización de espacios deportivos y frontones

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2026, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización de espacios deportivos y frontones del Ayuntamiento de Berrioplano.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de 2 de junio de 2026 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Berrioplano, 7 de agosto de 2026.–El alcalde, Félix Remírez Hoyos.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 47 REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS Y FRONTONES DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO

Artículo 27.º Tienen la consideración de infracciones leves:

1. No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

2. Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

3. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

4. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o persona infractora al menos una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.

–Apercibimiento público o privado.

–Sanción económica por un valor de 150 euros a 300.

–Aplicación de aviso sancionador.

–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

Artículo 28.º Tienen consideración de infracciones graves:

1. Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas con otros usuarios o usuarias.

2. Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones.

3. Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones.

4. Cometer 3 infracciones leves.

5. Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

6. El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

7. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o persona infractora al menos una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera, durante ese periodo.

–Sanción económica por un valor de 300 euros a 600.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

Artículo 29.º Tienen consideración de infracciones muy graves:

1. Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

2. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

3. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

4. Cometer 3 infracciones graves.

Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o persona infractora al menos una de las siguientes sanciones:

–Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera.

–Sanción económica por un valor de 600 euros a 1000.

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera, durante ese periodo.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

Artículo 32.º En todo lo no previsto por esta ordenanza la normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, por el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y por la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

REGLAMENTO DEL FRONTÓN MUNICIPAL ITURBIDEA DE AÑEZKAR

3. Gestión de reservas:

–Las reservas se efectuarán en las oficinas municipales y/o mediante una central de reservas on-line, según criterios de funcionamiento del Servicio de Deportes. Tendrán prioridad las personas empadronadas en el municipio.

–La reserva será por horas completas. Un mismo usuario no podrá reservar más de 2 horas semanales.

5. El sistema de iluminación funciona con fichas que se pueden adquirir en las oficinas municipales y/o mediante pago por pasarela on-line. El precio de la hora de luz será el estipulado anualmente en la Ordenanza de Fiscal de Tasas y Precios Públicos.

Código del anuncio: L2611012

Hace cien años

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