BOLETÍN Nº 171 - 31 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 165/2026, de 13 de agosto, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras por la que se otorga autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Tablar", de 3,2 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Cascante y Murchante. Código de Expediente: 5623-CE.

1. Solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 25 de marzo de 2024 y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 122 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ríos Renovables, SLU solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las siguientes instalaciones:

–Planta solar fotovoltaica "Tablar" y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la subestación colectora/elevadora "SET Promotores Tudela 30/66 kV", en términos municipales de Cascante y Murchante (Exp.: 5623-CE). La planta solar se ubica en la parcela 778 del polígono 7 de Cascante, ocupando una superficie aproximada de 3,52 hectáreas, y se compone de:

  • 4.656 módulos fotovoltaicos bifaciales, modelo TSM-NEG21C.20 700-725W o similar, de 822,25 W (1,15 x 715 W) de potencia unitaria, para una potencia pico total de 3.828,396 kWp.
  • 10 inversores fotovoltaicos, modelo SUN GROW SG350HX o similar, con potencia nominal de 320 kW a 40ºC, que totalizan 3.200 kWn de potencia nominal.
  • 2 centros de transformación, modelo SUN GROW MVS3200-LV o similar, con un transformador de 3.200 kVA y relación de transformación 30/0,8 kV, cada uno.
  • 1 centro de protección y medida de 30 kV.
  • Línea soterrada de simple circuito a 30 kV, de aproximadamente 2.650 metros, partiendo desde el citado centro de protección y medida y pasando por el centro de protección y medida de la planta solar fotovoltaica "Collado".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, la potencia instalada de la planta solar fotovoltaica "Tablar" es de 3,2 MW.

La conexión desde el centro de protección y medida de la planta solar fotovoltaica "Collado" hasta la subestación "SET Promotores Tudela 30/66 kV" ha sido tramitada en el expediente 5496-CE, mientras que la propia subestación de promotores y su línea de evacuación a 66 kV hasta la subestación "SET Tudela 66 kV" (existente y propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU) lo han sido en el expediente SAT11639, siendo todas las infraestructuras compartidas por las cinco plantas solares "Valoria", "Estremar", "Collado", "Tablar" y "Baster" y disponiendo de autorización administrativa previa.

2. Primer trámite de información pública y de consultas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las solicitudes se sometieron, junto a las de otras cuatro plantas solares fotovoltaicas promovidas también por Ríos Renovables, SLU ("Valoria" (5480-CE), "Estremar" (5481-CE), "Collado" (5496-CE) y "Baster" (5624-CE)), a un primer trámite de información pública durante 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 17 de octubre de 2024. Además, el anuncio se remitió a los ayuntamientos de Cascante, Murchante y Tudela para su exposición al público.

Durante este primer trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Simultáneamente y en aplicación de los artículos 127 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes indicados en la tabla:

ORGANISMO CONSULTADO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Cascante

Ayuntamiento de Murchante

Ayuntamiento de Tudela

3

14/11/2024

Sección de Evaluación Ambiental

5

14/01/2025

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

4

10/01/2025 y 26/02/2025

Servicio de Conservación

Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

Subdirección General de Planificación y Explotación del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible

2

07/11/2024

Autopistas de Navarra (AUDENASA)

1

06/11/2024

Sindicato de Riegos de Corella

Conforme a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remitió a Ríos Renovables, SLU los informes señalados, habiendo presentando el promotor, a su vez, documentos de respuesta a los mismos.

El contenido y análisis de las alegaciones e informes se resume en los anexos I y II de la presente,

RESOLUCIÓN:

3. Segundo trámite de información pública y de consultas.

A la vista de los informes recibidos durante el trámite de consultas, la entidad promotora presentó modificados a los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas, reubicando la Subestación "SET Promotores Tudela 30/66 kV" en la parcela 74 del polígono 11 de Cascante y modificando las trayectorias de las líneas de evacuación inicialmente propuestas.

Además, el promotor presentó un estudio de impacto ambiental conjunto, motivando todo ello el sometimiento de las solicitudes a un segundo trámite de información pública durante 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 181, de 11 de septiembre de 2025, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Además, el anuncio se remitió a los ayuntamientos de Cascante, Murchante y Tudela para su exposición al público.

Durante el segundo trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

–Alegación 1: Sección de Comunales (17/10/2025).

–Alegación 2: Fundación "Sustrai Erakuntza" (22/10/2025).

–Alegación 3: Asociación "Ongaiz - Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" (23/10/2025).

–Alegación 4: Asociación "Landazuria - Ecologistas en Acción de la Ribera" (23/10/2025).

Simultáneamente y en aplicación de los artículos 127 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes indicados en la tabla:

ORGANISMO CONSULTADO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Cascante

Ayuntamiento de Murchante

Ayuntamiento de Tudela

Sección de Evaluación Ambiental

5 bis

12/02/2026

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

4 bis

26/11/2025

Servicio de Conservación

Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

6

19/09/2025

Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible

8

17/10/2025

Autopista Vasco-Aragonesa

ENAGAS

Sindicato de Riegos de Murchante

7

15/10/2025

Regantes Campo Nuevo

Comunidad de Regantes de Huertas Mayores y Campos Unidos

Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron a Ríos Renovables, SLU las alegaciones e informes señalados, habiendo presentando el promotor, a su vez, documentos de respuesta a los mismos.

El contenido y análisis de las alegaciones e informes recibidos en este segundo trámite de información y consultas se resume en los anexos I y II de la presente resolución.

4. Tercer trámite de información pública y de consultas.

A la vista del requerimiento de mejora presentado por la Sección de Paisaje y Suelo Rústico y del informe presentado por la Sección de Evaluación Ambiental, y teniendo en cuenta la nueva definición de potencia instalada establecida en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, la entidad promotora presentó, nueva documentación incluyendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

–Reconfiguración de los elementos eléctricos que componen las plantas solares fotovoltaicas e inclusión de medidas de integración en el entorno inmediato de las mismas y en el paisaje.

–Reducción de la superficie de la planta solar fotovoltaica "Tablar", dejando la parcela 346 del polígono 4 de Cascante sin instalación de paneles.

–Retranqueo de un tramo de la línea de evacuación a 30 kV de las plantas solares hasta la subestación colectora/elevadora "SET Promotores Tudela 30/66 kV", evitando la afección a la parcela 1782 del polígono 3 de Murchante, que presenta conflicto de titularidad.

–Retranqueo del tramo final de la línea de evacuación a 66 kV que evacúa en la subestación "SET Tudela 66 kV", una vez llegado a acuerdo con el Ayuntamiento de Tudela para minimizar las afecciones.

–Nuevo estudio de impacto ambiental, de fecha enero de 2026.

Todas estas modificaciones motivaron el sometimiento de las solicitudes a un tercer trámite de información pública durante 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de 17 de marzo de 2026, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Además, el anuncio se remitió a los ayuntamientos de Cascante, Murchante y Tudela para su exposición al público. Durante el tercer trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

–Alegación 5. Junta de Compensación del Sector 1, Área de reparto AR7 de Cascante (30/04/2026).

–Alegación 2 bis: Fundación "Sustrai Erakuntza" (04/05/2026).

Simultáneamente y en aplicación de los artículos 127 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes indicados en la tabla:

ORGANISMO CONSULTADO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Cascante

Ayuntamiento de Murchante

Ayuntamiento de Tudela

Sección de Evaluación Ambiental

5 ter

25/03/2026

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

Comunidad de Regantes de Huertas Mayores y Campos Unidos de Tudela

9

01/04/2026

Comunidad de Regantes Campo Nuevo Asociación

Sindicato de Riegos de Murchante

7 bis

18/03/2026

Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remitió a Ríos Renovables, SLU las alegaciones e informes señalados, habiendo presentando el promotor, a su vez, documentos de respuesta a los mismos.

El contenido y análisis de las alegaciones e informes recibidos en este tercer trámite de información y consultas se resume también en los anexos I y II de la presente resolución.

5. Declaración de Impacto Ambiental y Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Mediante Resolución 377E/2026, de 14 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para las plantas solares fotovoltaicas "Valoria", "Estremar", "Collado", "Tablar" y "Baster", y para la subestación colectora/elevadora "SET Promotores Tudela 30/66 kV", junto con sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la subestación "SET Tudela 66 kV", condicionado al cumplimiento de las medidas establecidas en su parte resolutiva, así como a lo establecido en relación al programa de vigilancia ambiental y al plan de restauración y desmantelamiento.

Entre otras consideraciones, la resolución del órgano ambiental establece que todas las medidas exigidas en la misma "serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción" y que previamente a la autorización del proyecto de construcción deberá contarse con informes favorables de la unidad competente en materia de paisaje y de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Mediante Resolución 344E/2026, de 30 de julio, del director general de Ordenación del Territorio, se otorga autorización de actividades en suelo no urbanizable para las plantas solares fotovoltaicas "Valoria", "Estremar", "Collado", "Tablar" y "Baster", y para la subestación colectora/elevadora "SET Promotores Tudela 30/66 kV", junto con sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la subestación "SET Tudela 66 kV".

6. Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Ríos Renovables, SLU Asimismo, conforme al artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de la Subestación "SET Promotores Tudela 30/66 kV".

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, constan en el expediente permisos de acceso y conexión a la red de distribución para la planta solar fotovoltaica "Tablar", emitidos por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Ríos Renovables, SLU autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Tablar", de 3,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Cascante y Murchante.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Ríos Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Tablar", de 3,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Cascante y Murchante.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Ríos Renovables, SLU, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a Autopistas de Navarra, SA (AUDENASA), a Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, a ENAGAS, al Sindicato de Riegos de Corella, al Sindicato de Riegos de Murchante, a la Comunidad de Regantes Campo Nuevo Asociación, a la Comunidad de Regantes de Huertas Mayores y Campos Unidos de Tudela, a la Fundación "Sustrai Erakuntza", a la Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera", a la Asociación "Ongaiz - Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" y a la Junta de Compensación del Sector 1, Área de reparto AR7 de Cascante, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cascante, al Ayuntamiento de Murchante, al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 13 de agosto de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Sección de Comunales.

Con fecha 17 de octubre de 2025 la Sección de Comunales presentó alegación ante la documentación publicada en segunda información pública, relativa a la titularidad comunal de determinadas parcelas recogidas en el expediente y que en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra figuran, por error, como parcelas de titularidad particular. En informe posterior de la misma Sección se completa el listado con más parcelas que se encuentran en la misma situación.

Respuesta:

La entidad promotora se da por enterada y lo tendrá en cuenta en lo sucesivo.

Alegaciones 2 y 2 bis.–Fundación "Sustrai Erakuntza".

Con fecha 22 de octubre de 2025, Fundación "Sustrai Erakuntza" presentó escrito de alegaciones:

–La primera de ellas es genérica y considera la falta de planificación de la instalación de parques eólicos y solares en Navarra, que esta tipología de proyectos busca el aumento de producción de energía renovable sin analizar la situación energética de Navarra, ni la emisión de CO2 producidas con la construcción de los mismos, y que se originan graves afecciones ambientales en zonas naturales.

–La segunda incluye un apartado de alegaciones específicas ante los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Valoria" (5480-CE), "Estremar" (5481-CE), "Collado" (5496-CE), "Tablar" (56283-CE), y "Baster" (5624-CE), y sus infraestructuras de evacuación, publicados en el Boletín Oficial de Navarra N.º 181 con fecha 11 de septiembre de 2025 y al impacto medioambiental de los mismos. Concretamente, se alega:

–Una fragmentación indebida de los proyectos, pudiendo producir impactos ambientales sinérgicos.

–La existencia de un riesgo alto de pérdida de calidad de suelo y de calidad paisajística.

–Que las modificaciones realizadas en la distribución espacial de las plantas con respecto a la primera información pública no dejan claro que se vaya a proteger el nido de milano negro detectado y que se considera que la actuación en su conjunto tiene graves afecciones ambientales sobre la fauna.

–Que el proyecto en su conjunto es incompatible con la normativa y directrices urbanísticas y territoriales del municipio de Cascante, que se incumple la normativa de ordenación sectorial de la actividad conforme a la Orden Foral 64/2006 y que se incumple la Ley Foral 19/1997 de vías pecuarias de Navarra en su afección con el Ramal de Tarazona.

Finalmente, solicita la anulación del proyecto y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra" y reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Con fecha 4 de mayo de 2026, Fundación "Sustrai Erakuntza" presentó nuevo escrito de alegaciones ante la documentación publicada en tercera información pública, volviendo a alegar lo mismo que lo recogido en el segundo apartado de alegaciones del 22 de octubre de 2025.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, que en cualquier caso tiene carácter orientativo.

Las cuestiones de carácter ambiental han sido evaluadas en el marco de la Resolución 377E/2026, de 14 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el conjunto de las cinco plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación.

Las cuestiones de carácter territorial han sido evaluadas en el marco de la Resolución 344E/2026, de 30 de julio, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga la autorización de la actividad en suelo no urbanizable.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 3.–Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Con fecha 23 de octubre de 2025, Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" registró escrito de alegaciones en la misma línea que las presentadas por Fundación "Sustrai Erakuntza" (alegación 2). El escrito se acompaña de un apartado donde se sugieren alternativas de reducción del consumo energético, de mejora de la eficiencia energética, de autoconsumo y de sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, y de un apartado final donde se sugiere modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Respuesta:

Sirva como respuesta la dada a Fundación "Sustrai Erakuntza" (Alegación2).

Alegación 4.–Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera".

Con fecha 23 de octubre de 2025, Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" registró escrito de alegaciones prácticamente igual que el presentado por Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" (alegación 3).

Respuesta:

Sirva como respuesta la dada a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" (alegación 3).

Alegación 5.–Junta de Compensación del Sector 1, Área de reparto AR7 de Cascante.

Con fecha 30 de abril de 2026 la Junta de Compensación del Sector 1, Área de reparto AR7 de Cascante presentó alegación ante la documentación publicada en tercera información pública, indicando que existe un tramo de la línea de evacuación a 66 kV que atraviesa el ámbito del Sector 1, Área de Reparto AR-7 de Cascante, que las parcelas afectadas por el mismo tienen la consideración de suelo urbanizable y que la citada junta es titular de las mismas. Por todo ello, solicita la corrección y ajuste del trazado de la infraestructura de evacuación a 66 kV (dentro del expediente SAT11639) a su paso por término municipal de Cascante, de manera que no suponga ocupación, ni temporal ni permanente, ni ninguna otra clase de afección, a las parcelas, públicas o privadas, incluidas en el ámbito espacial del Sector 1 del Área de Reparto AR-7 de Cascante.

Respuesta:

La entidad promotora se da por enterada y manifiesta su voluntad de mantener una reunión con la Junta de Compensación del Sector 1, Área de Reparto AR-7 de Cascante, de la que el propio Ayuntamiento de Cascante también es parte, para poder informar a las partes del proyecto y trazar la línea de la forma que menos afecciones genere.

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Autopistas de Navarra (AUDENASA).

El informe de fecha 6 de noviembre de 2024 de AUDENASA se indica que, revisada la documentación técnica, se comprueba que la autopista AP-15 no se encuentra afectada por la infraestructura de evacuación de las instalaciones fotovoltaicas y, por tanto, no es competente para informar al respecto.

Informe 2.–Subdirección General de Planificación y Explotación.

Mediante informe de la Subdirección General de Planificación y Explotación del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible firmado el 7 de noviembre de 2024 se traslada que el ámbito de los proyectos no afecta a la Red de Carreteras del Estado y que, por lo tanto, no procede la emisión de informe.

Informe 3.–Ayuntamiento de Tudela.

El informe técnico de fecha 14 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Tudela se ponede manifiesto la existencia de diversa problemática para ejecutar la línea de evacuación por donde se pretendía en los proyectos expuestos en primera información pública.

Respuesta:

A la vista de los informes recibidos, la entidad promotora presentó modificados a los proyectos, habiendo consultado nuevamente al Ayuntamiento de Tudela en los siguientes trámites de consultas.

Informes 4 y 4 bis.–Sección de Paisaje y Suelo Rústico.

La Sección de Paisaje y Suelo Rústico presentó el 10 de enero de 2025 y el 26 de febrero de 2025 dos requerimientos de mejora ante los proyectos expuestos en primera información pública, acompañados de distintos informes sectoriales. Entre otros puntos, se requería la reconsideración del trazado propuesto para de la línea de evacuación de las plantas por sus afecciones a diferentes yacimientos arqueológicos presentes en sus cercanías.

Con fecha 26 de noviembre de 2025 esta misma Sección presentó un requerimiento de mejora ante los proyectos expuestos en segunda información pública acompañados también de varios informes sectoriales.

Respuesta:

A la vista de los informes recibidos, la entidad promotora presentó modificados a los proyectos, para los que se emitió Resolución 344E/2026, de 30 de julio, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Informes 5, 5 bis y 5 ter.–Sección de Evaluación Ambiental.

Entre otras consideraciones, en el informe de la Sección de Evaluación Ambiental de 14 de enero de 2025 se señala que el conjunto de las cinco plantas solares fotovoltaicas y de sus infraestructuras de evacuación hasta el punto de evacuación final en la "SET Tudela 66 kV" requería un estudio de impacto ambiental único.

Con fecha 12 de febrero de 2026 la Sección de Evaluación Ambiental presentó informe preceptivo recogiendo una serie de aspectos a reconsiderar dentro del estudio de impacto ambiental. Con fecha 25 de marzo de 2026 la citada Sección presentó breve informe considerando vigentes las observaciones realizadas en informes anteriores.

Respuesta:

El promotor presentó estudio de impacto ambiental conjunto, que fue tramitado conforme a la normativa. Mediante Resolución 377E/2026, de 14 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable.

Informe 6.–Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

Con fecha 19 de septiembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Ebro presentó acuse de recibo de la solicitud de informe al cual le asigna N/REF 2025-OI-795.

Respuesta:

La entidad promotora se compromete a tramitar ante Confederación Hidrográfica del Ebro la autorización para el cruce de cauces, así como para las obras y actuaciones en la zona de policía.

Informes 7 y 7 bis.–Sindicato de Riegos de Murchante.

Con fecha 15 de octubre de 2025, el presidente del Sindicato de Riegos de Murchante solicita que, para evitar problemas en el desarrollo de su actividad, siempre que se vaya a ver afectado cualquier elemento de riego, antes de actuar, se pongan en contacto con la Comunidad de Regantes de Murchante para poder acordar la mejor forma y fecha de ejecución de la obra.

Con fecha 18 de marzo de 2025, el Sindicato de Riegos de Murchante manifiesta que no se opone a la autorización de los proyectos y reitera lo ya indicado en el informe de fecha 15 de octubre de 2025.

Respuesta:

La entidad promotora se compromete a ello.

Informe 8.–Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

Se recibe informe de fecha 15 de octubre de 2025 emitido por la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, donde se indica que la citada Subdirección se encuentra en proceso de redacción el "Estudio informativo complementario del corredor cantábrico-mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón", el cual sustituirá en el ámbito objeto de este informe al "Estudio informativo del corredor cantábrico-mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón" que fue sometido a información pública en marzo de 2023 (Boletín Oficial del Estado número77 de 31 de marzo de 2023) y que los trazados que se están contemplando presentan dos alternativas en las cuales podría existir cruzamiento con la línea de evacuación a 66 kV que evacúa la energía desde la Subestación Promotores Tudela 66/30kV (SAT 11639).

En informe posterior de fecha 23 de octubre de 2025 emitido por esta misma Subdirección a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, se indica que en caso de no poder evitarse el cruce con la infraestructura ferroviaria y que este se realice en subterráneo, se habrá de procurar que la rasante superior de las líneas de evacuación permita el paso de la vía ferroviaria con todas las capas de asiento proyectadas y la capa de forma (con un mínimo de 1,25 m de espesor bajo traviesa). Cumpliendo esta premisa, el cruce se considera compatible con la infraestructura ferroviaria prevista.

Respuesta:

La entidad promotora se hace conocedora de ambos informes, se compromete a cumplir las condiciones de protección establecidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y su reglamento de desarrollo y, en consecuencia, se compromete a solicitar al administrador de la infraestructura ferroviaria las autorizaciones que sean precisas en el debido momento.

Informe 9.–Comunidad de Regantes de Huertas Mayores y Campos Unidos de Tudela.

Con fecha 1 de abril de 2026 la Comunidad de Regantes de Huertas Mayores y Campos Unidos de Tudela presentó informe manifestando su preocupación por considerar que las infraestructuras de evacuación proyectadas dentro de su zona regable pudieran afectar negativamente a las pretensiones de futura modernización que tienen previstas con la llegada a la Ribera de la II Fase del Canal de Navarra.

Respuesta:

La entidad promotora se hace conocedora de las posibles afecciones y se compromete a contactar con la Comunidad de Regantes de Huertas Mayores y Campos Unidos de Tudela para obtener los permisos y autorizaciones pertinentes.

Código del anuncio: F2611177

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