BOLETÍN Nº 171 - 31 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153/2026, de 6 de agosto, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras por la que se otorga autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "El Royo", de 4,8 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, incluida la subestación colectora/elevadora "SET Promotores La Serna 30/66 kV" y su línea de evacuación a 66 kV hasta la subestación SET "La Serna 66 kV", en términos municipales de Corella y Tudela. Códigos de Expedientes: 5482-CE y SAT11603.

1. Solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 8 de abril de 2024 y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 122 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ríos Renovables, S.L.U. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las siguientes instalaciones:

–Planta solar fotovoltaica "El Royo" y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la subestación colectora/elevadora "SET Promotores La Serna 30/66 kV", en términos municipales de Corella y Tudela (Expediente: 5482-CE). La planta solar se ubica en las parcelas 42, 195, 257, 260, 261, 262, 388 y 389 del polígono 9 de Corella, ocupando una superficie aproximada de 9,81 hectáreas, y se compone de:

  • 7.458 módulos fotovoltaicos bifaciales, modelo RSM132-8-675-700BHDG o similar, de 805 W (1,15 x 700 W) de potencia unitaria, para una potencia pico total de 6.003,69 kWp.
  • 15 inversores fotovoltaicos, modelo SUN GROW SG350HX o similar, con potencia nominal de 320 kW a 40ºC, que totalizan 4.800 kWn de potencia nominal.
  • 2 centros de transformación, modelo SUN GROW MVS3200-LV o similar, con un transformador de 3.200 kVA y relación de transformación 30/0,8 kV, cada uno.
  • 1 centro de protección y medida de 30 kV.
  • Línea soterrada de simple circuito a 30 kV, de aproximadamente 8.550 metros, que transcurre por distintas parcelas de los términos municipales de Corella y Tudela, desde el centro de protección y medida de la planta solar fotovoltaica hasta la subestación "SET Promotores La Serna 30/66 kV".

–Subestación colectora/elevadora "SET Promotores La Serna 30/66 kV" y su línea de evacuación a 66 kV hasta la subestación "SET La Serna 66 kV", existente y propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en término municipal de Tudela (Exp.: SAT11603). Se trata de infraestructuras necesarias para la transformación y evacuación de la energía eléctrica generada por la planta solar fotovoltaica "El Royo" y por otras instalaciones de generación de energía eléctrica que disponen de punto de conexión en la subestación "SET La Serna 66 kV".

  • La Subestación "SET Promotores La Serna 30/66 kV" se ubica en la parcela 144 del polígono 39 de Tudela y ocupa una superficie aproximada de 0,32 hectáreas.
  • Su línea de evacuación a 66 kV, que finaliza en la "SET La Serna 66 kV", es íntegramente soterrada, de aproximadamente 750 metros y transcurre por las parcelas 144, 91250, 136, 203, 91270, 211, 139, 200, 220 y 221, también del polígono 39 de Tudela.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, la potencia instalada de la planta solar fotovoltaica "El Royo" es de 4,8 MW.

2. Trámites de información pública y de consultas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las solicitudes se sometieron, junto a las de otras dos plantas solares fotovoltaicas promovidas también por Ríos Renovables, S.L.U. ("La Galera" (5483-CE) y "La Muga" (5484-CE)), a un primer trámite de información pública durante 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 13 de agosto de 2024.

En informe de la Sección de Evaluación Ambiental de 17 de diciembre de 2024, se señala que el conjunto de las tres plantas y de sus infraestructuras de evacuación hasta el punto de evacuación final en la "SET La Serna 66 kV" requieren un estudio de impacto ambiental único.

A la vista de lo anterior y tras la presentación de la correspondiente documentación, las solicitudes se sometieron a un segundo trámite de información pública durante otros 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 13 de marzo de 2025, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió a los Ayuntamientos de Corella y Tudela para su exposición al público por el mismo plazo.

Durante los dos trámites de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

–Alegación 1. Eólica Cascante (23/09/2024).

–Alegación 2. Totalenergies Clientes, S.A.U (24 de septiembre de 2024).

–Alegación 3: Fundación "Sustrai Erakuntza" (30 de abril de 2025).

–Alegación 4: Asociación "Landazuria - Ecologistas en Acción de la Ribera" (30 de abril de 2025).

–Alegación 5: Asociación "Ongaiz - Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" (30 de abril de 2025).

Simultáneamente y en aplicación de los artículos 127 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes indicados en la tabla:

ORGANISMO CONSULTADO

INFORME

FECHAS

Ayuntamiento de Corella

Ayuntamiento de Tudela

6

10/04/2025

Sección de Evaluación Ambiental

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

4

24/03/2025

Servicio de Conservación

2

30/10/2024

Servicio Forestal y Gestión Piscícola

Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias

5

24/03/2025

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

1 y 1 bis

02/10/2024 y 22/07/2025

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

7

11/04/2025

Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible

3 y 3 bis

04/12/2024 y 15/04/2025

Sindicato de Riegos de Corella

Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remitió a Ríos Renovables, S.L.U. las alegaciones e informes señalados, habiendo presentando el promotor, a su vez, documentos de respuesta a los mismos.

El contenido y análisis de las alegaciones e informes se resume en los anexos I y II de la presente resolución.

3. Declaración de Impacto Ambiental y Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Mediante Resolución 1387E/2025, de 1 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para las plantas solares fotovoltaicas "El Royo", "La Galera" y "La Muga", junto con sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la subestación "SET La Serna 66 kV".

Mediante Resolución 137E/2026, de 31 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio, se ha otorgado autorización de actividades en suelo no urbanizable para las plantas solares fotovoltaicas "El Royo", "La Galera" y "La Muga", junto con sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la subestación "SET La Serna 66 kV".

Cabe señalar que en la resolución del órgano territorial se recogía la necesidad de contar con una propuesta de medidas de integración paisajística, incluido un plan de revegetación para los recintos de los parques y siguiendo las directrices fijadas. Para ello, la entidad promotora presentó un "Plan de restauración y de integración paisajística", para el que la Sección de Paisaje y Suelo Rústico mostró su conformidad.

Del mismo modo, esta documentación fue trasladada a la Sección de Evaluación Ambiental para que se pronunciase sobre la validez de su resolución, habiéndolo hecho favorablemente con fecha 5 de agosto de 2026.

4. Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Ríos Renovables, S.L.U. Asimismo, conforme al artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de la Subestación "SET Promotores La Serna 30/66 kV".

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, constan en el expediente permisos de acceso y conexión a la red de distribución para la planta solar fotovoltaica "El Royo", emitidos por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Por todo ello, vista la documentación e informes obrantes en el expediente y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Ríos Renovables, S.L.U. autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "El Royo", de 4,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, así como para la subestación colectora/elevadora "SET Promotores La Serna 30/66 kV" y su línea de evacuación a 66 kV, hasta la subestación "SET La Serna 66 kV", en términos municipales de Corella y Tudela.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Ríos Renovables, S.L.U., autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "El Royo", de 4,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, y para la subestación colectora/elevadora "SET Promotores La Serna 30/66 kV" y su línea de evacuación a 66 kV, hasta la subestación "SET La Serna 66 kV", en términos municipales de Corella y Tudela.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio Forestal y Gestión Piscícola, a la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Ríos Renovables, S.L.U., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA), al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, a Eólica Cascante, a Totalenergies Clientes, S.A.U., a la Fundación "Sustrai Erakuntza", a la Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera", a la Asociación "Ongaiz - Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" y al Sindicato de Riegos de Corella, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 6 de agosto de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1. Eólica Cascante S.L.

Con fecha 23 de septiembre de 2024 Eólica Cascante presentó alegación indicando que existe un cruzamiento entre líneas de evacuación con respecto al parque eólico PE Cascante II.

Respuesta:

La entidad promotora se da por avisada y se compromete a ejecutar el cruzamiento según establezca la normativa vigente, evitando cualquier perjuicio a la citada instalación y coordinando las obras con la entidad alegante.

Alegación 2. Totalenergies Clientes, S.A.U.

Con fecha 24 de septiembre de 2024, Sigma Energías S.L. presentó alegación en nombre de Totalenergies Clientes, S.A.U. manifestando:

–Por un lado, la incompatibilidad por solapamiento entre las plantas solares fotovoltaicas FV El Royo y FV Ramal Sur, también en tramitación, ya que ambas ocupan una misma superficie en las parcelas 388 y 389 del polígono 9 de Corella.

–Por otro lado, se indica que existe un cruzamiento entre la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica FV El Royo sobre el vial y sobre las líneas evacuación del parque eólico PE Ramal Sur, también en tramitación.

Respuesta:

Ante esta alegación, la entidad promotora manifiesta que el inicio de la tramitación de la planta solar fotovoltaica "El Royo" es previo al inicio de la tramitación de la planta solar fotovoltaica FV Ramal Sur y del parque eólico PE Ramal Sur, motivo por el cual considera que no es oportuno modificar su proyecto.

En cuanto al solapamiento entre las plantas solares fotovoltaicas FV El Royo y FV Ramal Sur, la entidad promotora indica que, desde el mes de septiembre de 2023, dispone de contratos firmados en exclusiva con los propietarios de las citadas parcelas.

En relación a posibles cruzamientos con infraestructuras de la planta solar fotovoltaica FV Ramal Sur y del parque eólico PE Ramal Sur, la entidad promotora manifiesta su voluntad de evitar cualquier perjuicio a ambas instalaciones y muestra su disposición para minimizar las afecciones a las mismas, cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

Alegación 3. Fundación "Sustrai Erakuntza".

Con fecha 30 de abril de 2025, Fundación "Sustrai Erakuntza" presentó escrito de alegaciones:

–La primera de ellas es genérica y considera la falta de planificación de la instalación de parques eólicos y solares en Navarra, que esta tipología de proyectos busca el aumento de producción de energía renovable sin analizar la situación energética de Navarra, ni la emisión de CO2 producidas con la construcción de los mismos, y que se originan graves afecciones ambientales en zonas naturales.

–La segunda incluye un apartado de alegaciones con relación directa a los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "El Royo" (5482-CE), "La Galera" (5483-CE), y "La Muga" (5484-CE), y sus infraestructuras de evacuación, publicados en el Boletín Oficial de Navarra N.º 50 con fecha 13 de marzo de 2025 y al impacto medioambiental de los mismas. Concretamente, se alega:

–Una fragmentación indebida de los proyectos y que su ubicación se encuentra en una zona saturada por otros parques eólicos y fotovoltaicos, pudiendo producir impactos ambientales sinérgicos.

–Que el proyecto es incompatible con la normativa y directrices urbanísticas y territoriales del municipio de Corella y que incumple la normativa de ordenación sectorial de la actividad conforme a la Orden Foral 64/2006.

Finalmente, solicita la anulación del proyecto y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra" y reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, que en cualquier caso tiene carácter orientativo.

Las cuestiones de carácter ambiental han sido evaluadas en el marco de la Resolución 1387E/2025, de 1 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el conjunto de las tres plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación.

Las cuestiones de carácter territorial han sido evaluadas en el marco de la Resolución 137E/2026, de 31 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga la autorización de la actividad en suelo no urbanizable.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 4. Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera".

Con fecha 30 de abril de 2025, Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" registró escrito de alegaciones en la misma línea que las presentadas por Fundación "Sustrai Erakuntza" (alegación 3). El escrito se acompaña de un apartado donde se sugieren alternativas de reducción del consumo energético, de mejora de la eficiencia energética, de autoconsumo y de sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, y de un apartado final donde se sugiere modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Respuesta:

Sirva como respuesta la dada a Fundación "Sustrai Erakuntza" (alegación 3).

Alegación 5. Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Con fecha 30 de abril de 2025, la Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" registró escrito de alegaciones idéntico al presentado por la Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" (alegación 4).

Respuesta:

Sirva como respuesta la dada a Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" (alegación 4).

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informes 1 y 1 bis. Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

Con fecha 2 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Ebro presentó un primer informe con N/REF 2024-OI-709 y posteriormente, con fecha 22 de julio de 2025, un segundo informe con
N/REF 2025-OI-211. El conjunto de ambos informes recoge que la zona objeto de estudio, en la que se proyectan las 3 plantas solares y sus líneas de evacuación, afectan a las cuencas hidrográficas de los ríos Alhama, Ebro y Queiles, que la línea de evacuación cruza el barranco del Sasillo, y que se la actuación en su conjunto, se sitúa sobre la masa de agua subterránea denominada "Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela (ES091MSBT049)".

Los informes recogen, a su vez, una serie de directrices a considerar y de pautas a cumplir durante la ejecución de los trabajos y, como la actuación proyectada se localiza en zona de afección a cauces, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), se establece que la realización de obras requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca. Ambos informes se acompañan de un anexo con una serie de criterios técnicos a cumplir para su autorización.

Además de ello, se informa que las plantas solares objeto de estudio ("El Royo", "La Galera" y "La Muga") se emplazan sobre parcelas de regadío de la Comunidad de Regantes de Corella, hecho que deberá comunicarse a la propia Comunidad para que, al verse reducida su superficie, proceda a solicitar a la CHE la modificación de las características de su concesión.

Respuesta:

La entidad promotora se hace conocedora de las afecciones y acepta lo establecido en los informes.

Informe 2. Sección de Explotación del Servicio de Conservación.

Con fecha 30 de octubre de 2024 la Sección de Explotación del Servicio de Conservación presentó informe ratificando que las actuaciones a realizar afectan, en materia de la Red de carreteras de Navarra, a la carretera N-113, a la carretera NA-6810 y a la autopista AP-15 estableciendo, a su vez, las condiciones de ejecución de las obras y la necesidad de disponer de las respectivas autorizaciones antes de su acometida, para lo cual deberá presentar, entre otras, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar.

Respuesta:

La entidad promotora acepta lo establecido en el informe.

Informes 3 y 3 bis. Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.

Con fechas 4 de diciembre de 2024 y 15 de abril de 2025 el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible presentó sendos informes con N/REF 2024/131 AP-68 y N/REF 2025/041 AP-68, ambos desfavorables por parte de la inspección de explotación de la autopista AP-68, indicando que las soluciones de cruzamiento planteadas en la separata respecto a las autopistas AP-68 y AP-15, no cumplirían con lo establecido en la normativa y reglamentación de carreteras.

En los informes se requiere proyecto de cruzamiento de la línea con la autopista AP-68, que sea completamente independiente de ella y que cumpla los condicionados establecidos en ellos.

Respuesta:

La entidad promotora acepta lo establecido en el informe y se compromete a presentar el citado proyecto.

Informe 4. Sección de Planificación Forestal.

Con fecha 24 de marzo de 2025, la Sección de Planificación Forestal presentó informe con una primera valoración de la compatibilidad de las instalaciones proyectadas con las disposiciones normativas relacionadas en el mismo y se recogen las diferentes afecciones sectoriales que pudieran condicionar la autorización de la actividad.

Respuesta:

La entidad promotora se hace conocedora del informe.

Informe 5. Sección de Comunales.

Con fecha 24 de marzo de 2025, la Sección de Comunales presentó informe favorable donde se recoge que las plantas solares en sus emplazamientos no producen afecciones a las vías pecuarias existentes, pero que el trazado de su línea de evacuación conjunta produce un solapamiento con la Vía Pecuaria "Ramal del Abrevadero del Ruso", a lo largo de 275 metros lineales, coincidiendo con el paso inferior de la autopista AP-15, en Término Municipal de Tudela. El informe establece una serie de condicionantes para minimizar las afecciones a la vía pecuaria.

Respuesta:

La entidad promotora se hace conocedora del informe, de las afecciones y acepta cumplir con el condicionado establecido.

Informe 6. Ayuntamiento de Tudela.

Con fecha 10 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Tudela presentó informe indicando que la calificación de los terrenos afectados en el término de Tudela, pertenecientes al Comunal del Ayuntamiento, es de Suelo No Urbanizable, con la categoría de Genérico, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Tudela, por lo que deberá contar con la autorización del Ayuntamiento y de la desafectación de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra.

Respuesta:

La entidad promotora se hace conocedora del informe y acepta lo que en él se recoge.

Informe 7. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Con fecha 11 de abril de 2025, ADIF presentó informe indicando que las obras planteadas precisan de autorización por parte de ADIF debiendo ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación. Para ello, se requiere la presentación de la documentación técnica que dé soporte al proyecto de las obras o instalaciones a materializar, estableciendo las prescripciones de naturaleza técnica específica y los condicionantes económicos que resulten de aplicación, para garantizar la correcta implementación de los trabajos o de las actividades objeto de autorización.

Respuesta:

La entidad promotora se hace conocedora del informe y acepta lo que en él se recoge.

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