BOLETÍN Nº 171 - 31 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 534/2026, de 7 de agosto, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones relativas a la admisión de las ofertas formativas de grados C y B, y al desarrollo del módulo de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante las resolución 283/2026, de 13 de mayo, del director general de Educación y Formación Profesional, dirigida a centros docentes privados de Formación Profesional autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la resolución 232/2026, de 28 de abril, del director general de Educación y Formación Profesional, dirigida a entidades sin ánimo de lucro y la resolución 252/2026, de 11 de mayo, del director general de Educación y Formación Profesional, dirigida a entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación, se aprobaron las bases respectivas de las subvenciones para la ejecución durante el año 2026 y 2027 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales.

Mediante las resolución 447/2026, de 26 de junio, del director general de Educación y Formación Profesional, dirigida a centros docentes privados de Formación Profesional autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la resolución 433/2026, de 23 de junio, del director general de Educación y Formación Profesional, dirigida a entidades sin ánimo de lucro y la resolución 441/2026, de 25 de junio, del director general de Educación y Formación Profesional, dirigida a entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación, se resolvieron respectivamente las convocatorias de subvenciones para la ejecución durante el año 2026 y 2027 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales.

La Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, del consejero de Educación regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los grados D y E del sistema de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.

Por otra parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 158, y en la disposición transitoria primera, punto 4, establecen como requisito previo para la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado, el haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.

Con la finalidad de adecuar la impartición de las acciones formativas de la Formación Profesional Continua a la normativa vigente, se emiten estas instrucciones dirigidas centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra que impartan esta formación en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en los anexos, a las que deberá ajustarse el proceso de admisión de los grados B (certificados de competencia) y C (certificados profesionales) impartidos en la Comunidad Foral de Navarra y la oferta y desarrollo del módulo de Prevención de Riesgos Laborales en dicha oferta formativa.

2.º Las instrucciones contenidas en los anexos de esta resolución serán de aplicación a centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra que impartan esta formación en la Comunidad Foral de Navarra, en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros y entidades.

3.º Publicar la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexos al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Acreditaciones profesionales, a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas y a las entidades y centros educativos implicados, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución y anexos cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de agosto de 2026.–La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Sonia García Cifuentes. (En base a lo dispuesto en la Orden Foral 16/2026, de 11 de marzo, del consejero de Educación, por la que se designa a quienes han de suplir temporalmente a las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación).

ANEXO 1.–INSTRUCCIONES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN LA OFERTA DE GRADOS B y C (Certificados de Competencia y Certificados Profesionales) EN NAVARRA

1. El plazo de inscripción para que las personas interesadas puedan solicitar ser admitidas en la acción formativa ofertada, como norma general, será de al menos, un mes a contar desde la fecha de inicio del curso. Dicho plazo de inscripción estará abierto hasta diez días antes del inicio del curso.

2. En aplicación de la Orden Foral 40/2024 de 11 de abril, cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas ofertadas (15) para cada acción formativa, el centro o entidad que imparta la formación realizará una selección. Esta selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Se establecen dos grupos destinatarios:

i. Personas empleadas.

ii. Personas en desempleo.

Cuando la acción formativa esté dirigida preferentemente a uno de estos grupos destinatarios, el 100% de las plazas estarán reservadas para personas de ese grupo. En caso de que no se completara el grupo de 15 personas, se podrá recurrir a personas del grupo no preferente, siempre con un límite del 30% del total.

b) Se establece 3 subgrupos de acceso en base a los criterios indicados en el anexo I de la Orden Foral 40/2024 de 11 de abril:

i. Personas que cumplen alguno de los criterios indicados como prioritarios.

ii. Personas que no cumplen alguno de los criterios indicados como prioritarios.

iii. Personas que cumplen el criterio indicado como de menor prioridad.

c) El orden de prelación en cada uno de estos grupos se realizará atendiendo a los criterios complementarios y la puntuación correspondiente indicados en el punto siguiente de esta resolución.

d) En caso de empate, se procederá al desempate atendiendo a los siguientes criterios:

i. Mayor número de módulos acreditados del certificado ofertado o donde se integra el módulo ofertado.

ii. Personas que no hayan realizado ninguna acción formativa en el semestre inmediatamente anterior.

iii. En caso de persistir el empate, se resolverá con la letra del sorteo realizado para tal fin por el Departamento de Educación. Se aplicará al primer apellido de las personas solicitantes y se utilizará el sorteo referido al curso escolar en el que se comience la acción formativa.

e) En los grupos de cada acción formativa se establecerán una reserva de plaza por discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento (una plaza) y una reserva de plaza por género infrarrepresentado (una plaza). Este criterio se determinará por el Departamento de Educación analizando el género de las personas inscritas en la oferta correspondiente a un periodo. Si el porcentaje de uno de los géneros fuera superior al 70% se considerará que hay infrarrepresentación del otro. La web del Departamento de Educación recoge las familias profesionales en donde se ha determinado que será de aplicación este criterio y en cuál de los géneros.

f) Si no existieran personas que cumplieran los criterios para cubrir las plazas reservadas, estas plazas se añadirán a las restantes.

g) Personas con todos los módulos de un certificado superados a falta de la realización de la formación en empresa (PNL):

Si por aplicación de los criterios de admisión resultara admitida una persona que tuviera superados todos los módulos del grado C, no computará ni a efectos del cupo de 15 personas por grupo establecido, ni para el abono de la subvención como persona que finaliza la formación, como norma general. Sí se tendrá en cuenta para el abono de la formación en empresa (PNL).

En cada grupo podrá haber hasta 2 personas admitidas en estas circunstancias.

2.1. Criterios y ponderación:

Criterios prioritarios

Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre

10 puntos

En ofertas de grados C (certificado profesional): Personas que tengan acreditado/s grado/s B (módulo/s) integrados en el grado C. En oferta de grados B (modular): personas que, del grado C (certificado profesional) donde se integra el grado B ofertado, tengan acreditados otro/s grado/s B. Se tendrán en cuenta las acreditaciones obtenidas vía procedimiento de acreditación de competencias profesionales o vía formación.

7 puntos

Criterios complementarios

Por cada grado acreditado a los que hacen referencia el criterio prioritario anterior

1 punto

Jóvenes menores de 30 años, exclusive

1 punto

Personas paradas de larga duración

1 punto

Personas mayores de 45 años, inclusive

1 punto

Personas en situación de desempleo con bajo nivel de cualificación

1 punto

Mujeres

1 punto

Personas derivadas desde los servicios de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o desde las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación

1 punto

Personas derivadas desde las unidades de Orientación de centros del Sistema de Formación Profesional

1 punto

Criterio de menor prioridad (*)

Personas que hubieran abandonado, sin motivo que resulte justificado, alguna formación durante el presente curso escolar o el anterior.

-10 puntos

(menos diez)

(*) En caso de que la aplicación informática del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, no permita la determinación y concreción de este criterio, se seguirá manteniendo la penalización de participar en las acciones formativas durante 3 meses.

2.2. Procedimiento:

Las entidades se podrán descargar de la aplicación informática del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare "IRIS" un archivo con las personas inscritas.

El Departamento de Educación facilitará a las entidades una aplicación externa con la que proceder a la baremación automática del listado de personas inscritas. Una vez baremado, se procederá a su ordenación, en base a dos criterios:

1. Por grupo destinatario (formación dirigida preferentemente a personas desempleadas-ocupadas).

2. De mayor a menor puntuación.

Se comenzará la configuración del grupo de personas atendiendo al siguiente orden:

1. Personas con discapacidad no incluidas entre las primeras quince de la lista de admisión ordenada.

2. En caso de familia profesional incluida en el anexo IV para reserva de plaza por género infrarrepresentado, primera persona del género infrarrepresentado no incluida entre los primeros quince.

3. Resto de personas, de mayor a menor puntuación, del grupo destinatario preferente.

4. Si hubiera todavía plazas vacantes, personas del grupo destinatario no preferente, de mayor a menor puntuación hasta completar el grupo de quince.

El centro formativo o una entidad autorizada validará la información proporcionada por las primeras quince personas del listado con el fin de comprobar que cumplen los requisitos indicados y que siguen interesadas en realizar la formación. En caso contrario, se seguirá comprobando los requisitos de las personas del listado en el orden establecido por los criterios de admisión hasta llegar a completar el grupo de 15 personas.

Este número de personas que configuran el grupo titular de la acción formativa podrá ampliarse a 20 personas si el centro u entidad organizadora lo considera pertinente.

2.3. En caso de que la acción formativa sea un certificado profesional (grado C) y hubiera bajas en la acción formativa, se completarán estas plazas vacantes con el listado de admisión confeccionado inicialmente, salvo que no hubiera ninguna persona interesada o que el listado estuviera vacío. En estos casos, se podrá volver a abrir la admisión al curso durante el plazo que indique la entidad y se realizará la baremación de las personas solicitantes, para su admisión en base a los mismos criterios.

En caso de que la acción formativa sea un certificado de competencia (grado B) se realizará tanto la inscripción como la admisión para cada grado B. En estos casos, si el desarrollo de un certificado coincide con el plazo de inscripción y admisión del siguiente, el certificado que se está cursando no se podrá tener en cuenta en la baremación de la persona solicitante.

2.4. Si tras aplicar los criterios de selección, resultan admitidas personas que ya tuvieran acreditado alguno de los módulos formativos programados, estas personas no estarán obligadas a asistir a los módulos que tuvieran acreditados y las entidades de formación deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Educación y Formación Profesional, del Departamento de Educación. A todos los efectos (titulación, matrícula, admisión, etc.) este alumnado seguirá formado parte del grupo titular de la acción formativa.

2.5. De cara a optimizar los recursos existentes, y previendo que la circunstancia descrita en el punto 2.4. de estas instrucciones pueda ser numerosa en algunas acciones formativas, se establecen estas directrices tanto en la admisión de más personas como en la justificación del alumnado que cursa y finaliza las acciones formativas:

2.5.1. Reajuste de la admisión:

a) En el caso de que en el grupo titular haya personas con el módulo superado se completarán esas plazas vacantes con las personas siguientes en la lista de admisión, una vez validada su solicitud.

b) Si la acción formativa es de un módulo (grado B) el reajuste de la admisión se realizará para cada módulo (grado B). Si la acción formativa fuera de Certificado Profesional completo (grado C) la incorporación de estas personas a las vacantes se producirá también para cada módulo (grado B). Se informará a estas personas de que se incorporan únicamente al módulo que se les oferta, sea la acción formativa modular (grados B) o completa (grados C).

c) El número máximo de personas que podrán sumarse al grupo titular de la acción formativa será de 5, es decir, como máximo, podrán acreditar la formación 20 personas si el centro o entidad formativa establece el ratio en 15, o 25 si lo establece en 20.

d) El centro formativo o entidad formadora tendrá en cuenta este particular para su planificación y gestión de la Formación en Empresa (PNL) del alumnado.

e) Una vez realizada la selección, la entidad de formación informará al Departamento de Educación de los resultados de la misma.

f) Tras la finalización del módulo, si la oferta es de certificado completo (grado C), a efectos de la admisión en el siguiente módulo, se partirá nuevamente de la lista inicial titular de personas admitidas.

2.6. Cálculo del abono por alumnado que cursa y finaliza: (exclusivo para acciones financiadas a centros privados autorizados y entidades privadas).

a) El abono que se realiza a las entidades que han realizado la formación tiene en cuenta el alumnado que finaliza las acciones formativas, tal y como se señala en cada convocatoria de subvenciones para la financiación de estas acciones formativas.

b) De cara a favorecer la viabilidad económica de estas acciones, se efectuará el cómputo de personas de la acción formativa de la siguiente manera:

i. Cada persona que acaba la formación, computa con un coeficiente de 1.

ii. Si concurre la circunstancia descrita en el apartado 2.4 (personas que, siendo admitidas a un certificado completo, tienen superados uno o varios módulos y, por tanto, no acuden durante la impartición de esa formación) y la entidad oferta y cubre esa plaza con otra persona, esta computa con un coeficiente de 1.

iii. Si, por el contrario, o no se oferta esa plaza, o no ha sido posible cubrirla, dicha vacante computa con un coeficiente de 0,65 a los efectos de determinar la cuantía a abonar como subvención.

iv. En cualquiera de los dos casos anteriores, el ratio máximo será de 15 personas a efectos de abono de la subvención.

v. Se excluye de este cómputo el alumnado admitido por encima de ratio (hasta 2) que tuviera todos los módulos del certificado superados, a falta de la formación en empresa (PNL).

ANEXO II.–PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVIA A LA INCORPORACIÓN DEL ALUMNADO A SU FORMACIÓN EN EMPRESA (PNL) EN LA FORMACIÓN EN CERTIFICADOS DE COMPETENCIA (GRADOS B) Y CERTIFICADOS PROFESIONALES (GRADOS C) EN NAVARRA

1. El Real Decreto 659, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 158, y en la Disposición Transitoria primera, punto 4, establecen como requisito previo para la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado, el haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.

2. Por ello, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d). del Real Decreto 659, de 18 de julio de 2023. Para ello, en aquellos certificados profesionales que no cuenten en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, deberá incluirse, en cualquiera de los restantes módulos profesionales, a criterio del centro de formación profesional, el Resultado de Aprendizaje 2 del anexo V del mencionado Real Decreto.

3. Profesorado: el profesorado habilitado para la impartición de la formación en Prevención de Riesgos Laborales en la Formación Continua (formación directa en la modalidad presencial o tutoría en la modalidad virtual) será el profesorado autorizado para impartir la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL) - Itinerario para la empleabilidad (IPE).

4. Modalidad de impartición: Para la adecuada gestión de las subvenciones y el ajuste a la normativa actual, se indican, transitoriamente, dos modalidades de gestión y abono de la formación en PRL en función de titularidad de los centros:

a. Centros públicos del Sistema de Formación Profesional:

i. Se realizará la formación en modalidad virtual a través de la plataforma moodle (https://ikasaula.educacion.navarra.es/). El profesorado realizará funciones de tutor/a del alumnado matriculado, supervisando la formación, resolviendo dudas, corrigiendo actividades y/o pruebas para el correcto desarrollo de la formación. La persona coordinadora de la acción formativa será la responsable (tutoría) de esta formación.

Las horas y cuantía de la remuneración se determinarán por parte del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

b. Centros y entidades privadas que imparten formación subvencionada del Sistema de Formación Profesional.

i. Para formaciones de nivel 1, se impartirá la formación de PRL de forma presencial y con una duración de 30 horas. La persona docente podrá utilizar el recurso online en la plataforma moodle como recurso, pero en ningún caso la formación tendrá carácter virtual. A efectos de liquidación, esta formación se contabilizará una única vez por cada grupo y acción formativa.

ii. Para formaciones de nivel 2 y 3, se impartirá la formación en modalidad virtual a través de la plataforma moodle (https://ikasaula.educacion.navarra.es/). Esta formación tendrá un reconocimiento de 15 horas por grupo y acción formativa a efectos de la liquidación de la subvención. El grupo dispondrá de, al menos, 5 horas presenciales, en al menos 2 días diferentes, para el seguimiento del curso y tutoría del alumnado.

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