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BOLETÍN Nº 171 - 31 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 172E/2026, de 25 de junio, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda para el fomento de la realización de investigación en euskera en la Universidad Pública de Navarra. Código BDNS: 915876.
La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que señala la inclusión en la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 la siguiente partida G10001 G1100 4800 322303 "Ayudas predoctorales para la realización de tesis en euskera", dotada con 25.000 euros. De acuerdo con lo anterior, se crea la convocatoria de ayudas para la realización de una tesis doctoral en euskera. La finalidad de esta convocatoria es promover la investigación doctoral en euskera, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda para la realización de una investigación en euskera de un año de duración en el marco de un programa de doctorado en la Universidad Pública de Navarra conducente a un proyecto de investigación original-tesis doctoral en euskera. Dicha investigación deberá generar actividad que se difunda en euskera.
En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de una ayuda para el fomento de la realización de investigación en euskera en la Universidad Pública de Navarra.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 25.000,00 euros según el siguiente detalle:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
G10001-G1100-4800-322303: Ayudas predoctorales para la realización de tesis en euskera | 2026 | 25.000,00 euros |
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 25 de junio de 2026.–La directora general de Universidad, Eva Perujuániz Bermúdez.
CONVOCATORIA DE UNA AYUDA PARA EL FOMENTO DE LA REALIZACIÓN INVESTIGACIÓN EN EUSKERA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Base 1.–Objeto o finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es promover la investigación doctoral en euskera, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda para la realización de una investigación en euskera de un año de duración en el marco de un programa de doctorado en la Universidad Pública de Navarra conducente a un proyecto de investigación original-tesis doctoral en euskera. Dicha investigación deberá generar actividad que se difunda en euskera.
Base 2.–Requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas tanto personas que se encuentren realizando la tesis doctoral como personas que la vayan a iniciar. En todo caso se deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Acreditar conocimiento de euskera nivel C1 o equivalente.
2.2. Estar matriculado/a, o al menos haber solicitado la admisión para la realización de un programa de doctorado en la Universidad Pública de Navarra en el curso 2026/2027 para la realización de un Proyecto de investigación (tesis doctoral en euskera). Dicha investigación deberá generar actividad que se difunda en euskera.
Las solicitudes que no acrediten la matriculación, serán admitidas cautelarmente. La concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante acredite la efectiva matriculación durante el plazo establecido para la aceptación de la ayuda. (Base 10.4).
2.3. Tener un informe favorable de la Universidad Pública de Navarra para la concesión de la ayuda.
2.4. No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda predoctoral en forma de contrato de más de 3 años.
A efectos de esta convocatoria se entenderá como ayuda predoctoral la ayuda destinada a la formación predoctoral, al desarrollo de proyectos de investigación, o a la especialización científica y técnica que contemplen entre sus fines la realización de estudios de doctorado por parte de la persona beneficiaria.
2.5. Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el plazo de presentación de solicitudes.
Base 3.–Asignación presupuestaria, características y gestión de la ayuda.
3.1. La presente ayuda tendrá carácter subvencional. La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la G10001 G1100 4800 322303, denominada "Ayudas predoctorales para la realización de tesis en euskera" del año 2026. El gasto máximo con cargo a esta convocatoria es de 25.000 euros.
3.2. La ayuda tendrá la forma del contrato predoctoral previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y su cuantía será de 25.000 euros para financiar tanto las retribuciones salariales como los costes de la cuota patronal de la seguridad social del contrato predoctoral mediante el que se articulará la ayuda será de 25.000 euros. Las retribuciones mínimas mensuales que deberán figurar en los contratos serán de 1.305,10 euros. La ayuda devengará en 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
3.3. La Universidad Pública de Navarra, como centro de adscripción del solicitante asumirá la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
El centro de adscripción deberá asumir cualquier coste de contratación o extinción incluidos los relativos a la cuota empresarial de la seguridad social, que exceda de las ayudas concedidas como consecuencia de los incrementos salariales derivados de la normativa de aplicación.
Base 4.–Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
4.1. El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
4.2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Universidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales deba pronunciarse la resolución. Las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.
4.3. Para la selección de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
a) La directora del Servicio de Universidad o persona en quien delegue.
b) La jefa de la Sección de Universidad o persona en quien delegue.
c) El jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, o persona en quien delegue, que actuará como secretario.
La comisión podrá recabar, a través del órgano gestor, el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.
4.4. Constituida la comisión, ésta deberá aprobar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una propuesta provisional de concesión, de acuerdo con las reglas establecidas en la base 10. Dicha propuesta se publicará en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas), mediante relación nominal de personas beneficiarias.
4.5. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la directora general de Universidad a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y publicarla en la ficha de las ayudas será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.
Base 5.–Relación a través de medios electrónicos.
5.1. Todas las personas interesadas en estas ayudas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.
5.2. Toda la documentación que deba ser aportada se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-promover-la-investigacion-doctoral-en-euskera (en adelante, "la ficha de las ayudas"). Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital o DNI electrónico).
5.3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en la ficha de las ayudas. Cuando proceda realizar una notificación individual, esta será siempre telemática en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de dicha notificación o comunicación, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Base 6.–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
6.1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática cumplimentando el formulario disponible en la ficha de las ayudas. Dicho formulario telemático de solicitud incluye la declaración de que la persona solicitante cumple lo establecido en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, y una autorización para que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital compruebe que la misma se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Base 7.–Documentación que debe acompañar a las solicitudes y su tratamiento.
A) Documentación a presentar:
En la ficha de las ayudas, se presentará en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, la siguiente documentación:
7.A.1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. En dicho formulario la persona solicitante deberá constar su compromiso de que la investigación genere actividad que se difunda en euskera.
7.A.2. Certificación acreditativa del nivel C1 o equivalente de conocimiento del euskera.
7.A.3. Matrícula o, al menos la solicitud de admisión en un programa de doctorado para la realización de un Proyecto de investigación, (tesis doctoral) en la Universidad Pública de Navarra.
7.A.4. Compromiso firmado por la persona investigadora y por la Universidad Pública de Navarra de que el resultado de la investigación se va a redactar en euskera.
7.A.5. Informe favorable de la Universidad Pública de Navarra que actuará como centro de adscripción y entidad colaboradora para la realización de la tesis doctoral.
El informe deberá estar firmado por el/la representante legal de la entidad, y deberá expresar el compromiso de entrega de la ayuda a la persona beneficiaria, así como las obligaciones reguladas en esta convocatoria, en particular la asunción de la condición de entidad colaboradora a los efectos dispuestos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7.A.6. Certificación del expediente académico de la persona solicitante. En el caso de estudios en el extranjero deberá adjuntarse formulario de declaración de nota media según lo establecido en el anexo II, apartado 6.
7.A.7. Méritos de la persona solicitante según el modelo estandarizado que se incluye en el anexo I y certificados acreditativos de cada uno de los méritos en él consignados.
B) Reglas para el tratamiento de la documentación:
7.B.1. Serán subsanables, según el procedimiento establecido en la base 8, la falta de presentación o las deficiencias de los documentos indicados en la base 7.A.1, 2, 3, 4 y 5.
7.B.2. No será subsanable una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la falta de presentación del documento 7.A.6 relativo a los méritos de la persona solicitante, ni la omisión total o parcial, por error o causa imputable a la persona interesada de datos referentes a dicho documento. Tampoco se admitirán después de dicha fecha, nuevos datos sobre los méritos consignados, ni sobre la acreditación de los mismos.
7.B.3. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento la documentación original para realizar las oportunas comprobaciones. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados, documentación y demás circunstancias relacionadas con la solicitud, la obtención y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda obtenida.
7.B.4. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.
7.B.5. De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral, podrá requerirse una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no aportarse en el plazo de 5 días hábiles dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.
7.B.6. Cuando la documentación solicitada a las personas interesadas obre ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las personas interesadas no estarán obligadas a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, el archivo donde se encuentra y la fecha en que se presentó. Dicho escrito deberá aportarse en los mismos plazos establecidos para la presentación de la documentación a la que sustituye.
Base 8.–Admisión de solicitudes.
8.1. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará en la ficha de la ayuda en la web de Navarra.es en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En dicha lista se indicarán las deficiencias encontradas en cada solicitud y se habilitará un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de las mismas, así como para la presentación de alegaciones contra la lista provisional.
8.2. Una vez practicado el trámite de subsanación y atendidas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Base 9.–Criterios de valoración.
Tras la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, con las solicitudes que hayan acreditado el cumplimiento de requisitos y sean por tanto susceptibles de concesión, se procederá a la valoración de las puntuaciones. Cada solicitud será valorada con un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
9.1. Expediente académico de la persona solicitante, hasta 70 puntos. La puntuación final se obtendrá multiplicando la nota media resultante por 7.
Si la persona solicitante posee más de un título de grado, licenciatura o diplomatura, que indistintamente hubieran permitido su admisión en el programa de doctorado, optará libremente en el formulario de solicitud por la titulación que desea se tome en cuenta. Esa titulación determinará la puntuación del expediente académico. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cálculo de la media del expediente se considerarán únicamente las notas obtenidas en los estudios de grado, licenciatura o diplomatura siempre que dichos estudios consten de al menos 240 créditos ECTS superados. No se tendrán en cuenta las notas de los estudios de Máster salvo en los casos de solicitantes con estudios de 1.º ciclo (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, etc.) o grados de menos de 240 créditos ECTS, en cuyo caso se tendrá también en cuenta para la obtención de la nota media conjunta el expediente académico de los estudios de máster.
La valoración del expediente académico se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo II.
9.2. Méritos de la persona solicitante en relación con la actividad investigadora, hasta 30 puntos, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
Base 10.–Adjudicación de las ayudas.
10.1. La Comisión de selección elaborará una propuesta de concesión y denegación teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9.
En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
–Mayor puntuación en el criterio de valoración de publicaciones.
–Mayor puntuación en el criterio de valoración de ponencias y comunicaciones en congresos.
–Mayor puntuación en el apartado de expediente académico.
–Sorteo.
10.2. Una vez asignada la ayuda según el procedimiento anteriormente descrito, se propondrá la denegación de ayuda al resto de solicitudes por insuficiencia presupuestaria, conformándose un listado de personas suplentes, de acuerdo al orden de prelación indicado en la base 10.1.
10.3. La propuesta provisional de concesión y denegaciones se publicará en la ficha de la ayuda. Tras dicha publicación se habilitará un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular alegaciones.
10.4. Asimismo, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista provisional, la persona interesada que haya sido propuesta provisionalmente para obtener la ayuda deberá presentar escrito de aceptación, resguardo de matrícula en el programa de doctorado del curso 2026/2027 y una declaración responsable de que no disfruta de ninguna beca o ayuda de la misma naturaleza, así como de su situación laboral.
Si no presentara la documentación en dicho plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud, y se propondrá la concesión de la ayuda a la persona que figure en primer lugar en la lista de suplentes según los criterios establecidos en esta base.
10.5. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesión y denegaciones. La relación definitiva de la ayuda concedida y las ayudas denegadas se aprobará por resolución.
10.6. Las solicitudes que se proponga denegar conformarán una lista de suplentes para los supuestos en los que se produjeran desistimientos entre las personas propuestas para recibir ayuda, para situaciones en las que las personas adjudicatarias no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la obtención de la condición de beneficiarias o para el caso de renuncias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las ayudas y antes de que se haya procedido al pago de la ayuda.
10.7. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la directora general de Universidad a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a las personas interesadas será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución se publicará en la ficha de las ayudas.
Base 11.–Pago de las ayudas.
El pago de la ayuda se realizará a la Universidad Pública de Navarra que tendrá la consideración de entidad colaboradora, tras la acreditación de la contratación del investigador. Dicho pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y se realizarán previo informe favorable del Servicio de Universidad.
Base 12.–Derechos y Obligaciones de la persona beneficiaria.
12.1. Derechos de la persona beneficiaria:
1. La aceptación de esta ayuda por parte de la persona beneficiaria implica el reconocimiento de los derechos recogidos con carácter general en el artículo 12 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
2. La obtención de una valoración favorable de la actividad desarrollada por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado cursado, se tendrá en cuenta como una aproximación significativa al cumplimiento total y como acreditación de una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos en los términos establecidos en el artículo 35.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En función de lo anterior, la obtención en tiempo y forma de dicha valoración favorable supondrá la consolidación definitiva de la parte de la ayuda percibida en concepto de salario. Dicha consolidación no tendrá lugar hasta que se dicte la oportuna resolución, que incluirá una declaración de cumplimiento o incumplimiento, y la liquidación económica que corresponda.
12.2. Obligaciones de la persona beneficiaria:
La persona que resulte beneficiaria de esta ayuda tendrá las siguientes obligaciones:
1. Obtener una valoración favorable de la actividad desarrollada por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado de la UPNA.
2. Realizar al menos dos de las siguientes actividades en el marco de la tesis doctoral:
–Asistencia al menos a un congreso en euskera.
–Publicación de al menos un artículo en euskera pudiendo ser de carácter divulgativo.
–Participación en conferencias en euskera en el marco de los Cursos de Verano de cualquier universidad.
–Participación en conferencias en euskera en el marco de las Cátedras de cualquier universidad.
–Participación en el podcast "Zientzia puntu puntuan" de la UPNA.
–Participar, cuando así se requiera, en al menos un acto organizado por la Dirección General de Universidad en actividades de promoción y fomento de la ciencia y en otros actos institucionales relacionados con la convocatoria.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.
4. Comunicar al Servicio de Universidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
5. Hacer constar el patrocinio del Gobierno de Navarra al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
7. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
12.3. Interrupción de las ayudas:
1. La suspensión del contrato por las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirá su cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por períodos mínimos de 30 días y que exista disponibilidad presupuestaria.
2. La suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes durante un período superior a tres meses implicará la pérdida de la ayuda.
3. Si transcurrido el tiempo de interrupción, el investigador no se incorporara al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la ayuda.
4. La reincorporación del investigador deberá notificarse al Servicio de Investigación en el plazo de 5 días desde que esta se produzca, junto con un escrito de solicitud de prórroga de la ayuda por el período interrumpido. A la vista de los datos aportado se dictará la correspondiente Resolución de modificación de las fechas de la ayuda.
Base 13.–Obligaciones de la entidad colaboradora.
La Universidad Pública de Navarra asumirá la condición de entidad colaboradora. Serán obligaciones de la Universidad Pública de Navarra como entidad colaboradora:
1. Realizar el pago de la ayuda objeto de subvención a la persona adjudicataria.
2. Comunicar al Servicio de Universidad cualquier incidencia en relación con la ayuda concedida en el plazo de veinte días hábiles desde que esta se produzca.
3. Remitir los certificados de gastos soportados en ejecución de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la base 16.4.e).
4. Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de entidades colaboradoras y las obligaciones que para las entidades colaboradoras establece dicha ley.
5. Facilitar la información que les sea requerida y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6. Realizar la devolución de las cantidades percibidas y no abonadas a la persona beneficiaria de la beca por motivos de incumplimientos, revocaciones o renuncias a la ayuda.
Base 14.–Incumplimientos.
14.1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria supondrá la apertura de un expediente de seguimiento extraordinario. Si tras la tramitación del expediente se concluyera la persistencia del incumplimiento, se dictará la resolución de declaración de incumplimiento. En función de la valoración de la incidencia del incumplimiento en el grado de cumplimiento del objeto de la ayuda dicha Resolución podrá conllevar la pérdida del derecho a cobro, y/o, la revocación de la ayuda.
14.2. La revocación supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.
14.3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.4. En el caso de informes de seguimiento desfavorables por parte de la Comisión Académica del Programa de doctorado que conlleven la expulsión del Programa de Doctorado y la consiguiente rescisión del contrato predoctoral, esto supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda a partir de la fecha de rescisión del contrato.
14.5. El incumplimiento, de la obligación de realizar al menos dos de las cinco actividades previstas en la base 12.2.2, supondrá el reintegro de las siguientes cantidades:
Realización de solo una de las actividades: reintegro del 25% del importe de la ayuda recibida.
No realización de ninguna actividad: reintegro del 50% del importe de la ayuda.
Con independencia de lo anterior, cuando el incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que en la resolución de finalización se declare que el incumplimiento obedece a dicha razón, pudiendo mantener la persona interesad en ese caso, total o parcialmente las cantidades percibidas hasta esa fecha, sin necesidad de proceder al reintegro.
Base 15.–Incompatibilidad.
15.1. El disfrute de la ayuda será incompatible con:
a) El disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.
b) La realización por parte de la persona beneficiaria de cualquier actividad laboral, profesional o empresarial.
15.2. Podrán autorizarse previa solicitud de la persona interesada:
a) Las percepciones por la realización de tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada y tengan carácter esporádico y no habitual. Dichos ingresos no podrán superar el 30% del importe anual bruto de la ayuda. En el caso de realización de tareas docentes el máximo será de 60 horas anuales.
b) Las ayudas para asistencia a congresos, reuniones y jornadas científicas.
c) Las ayudas para estancias breves, que tengan por objeto reforzar la formación del becario y conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos de investigación. Las actividades que se realicen durante la estancia, en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los objetivos de estas ayudas.
Estas ayudas y percepciones deberán ser comunicadas y autorizadas por el Servicio de Universidad. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de la persona investigadora y el normal desarrollo de la investigación.
15.3. A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá por actividad laboral cualquier trabajo o empleo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo y el tiempo de dedicación, con independencia del régimen de protección social o aseguramiento. En todo caso, la incorporación de la persona beneficiaria a una actividad laboral implicará la pérdida de la ayuda con los efectos que prevé la base 17 (Desistimiento y renuncia).
15.4. Con carácter general, la persona beneficiaria deberá comunicar todas las circunstancias que afecten a cuestiones de incompatibilidad, con arreglo a lo dispuesto en la base 12.
15.5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas podrá verificar de oficio esta situación en cualquier momento del procedimiento. Del mismo modo, podrá solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.
Base 16.–Seguimiento, justificación y finalización del expediente.
16.1. Corresponde al Servicio de Universidad el seguimiento y control de la aplicación de la ayuda concedida a la persona investigadora en el marco esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Para ello, establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con la Universidad Pública de Navarra.
16.2. A los efectos de lo indicado en el punto 15.1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias la exigencia y verificación de la presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta convocatoria en su base 12. Asimismo, se considerarán acciones de seguimiento extraordinarias las actuaciones que se inicien de oficio por el órgano gestor, como consecuencia de la documentación contenida en el expediente, o las sobrevenidas como consecuencia de informe de la Universidad Pública de Navarra y cuantas se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.
16.3. Si, transcurridos los plazos establecidos para cada una de las fases recogidas en el apartado anterior, no se hubieran recibido los documentos señalados en cada caso, la persona beneficiaria será formalmente requerida para que los aporten en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. La falta de presentación en este nuevo plazo tendrá los efectos señalados en la base 14 para los casos de incumplimiento.
16.4. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, la persona beneficiaria a través de la Universidad Pública de Navarra deberá presentar un informe final que constará de la siguiente documentación:
a) Último informe anual emitido por la Comisión Académica del programa de Doctorado cursado por la persona interesada.
b) Informe de la labor de investigación realizada hasta el momento, haciendo constar y justificando las actividades desarrolladas de acuerdo a lo contenido en la base 12.2 de la presente convocatoria, con el visto bueno de la persona directora de la tesis, en el que se hará constar el grado de desarrollo de la investigación de la tesis de la tesis doctoral y la confirmación de su realización en euskera.
c) Declaración sobre otras ayudas obtenidas.
d) Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
e) Certificado de gastos soportados en ejecución de la ayuda por parte del centro de adscripción.
A la vista de esta documentación, el Servicio de Universidad propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria y la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.
Base 17.–Desistimiento y renuncia.
17.1. La persona solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución de la convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidad.
17.2. Se tendrá por desistida a la persona solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en las bases 8 y 10.2.
17.3. La persona beneficiaria podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante el disfrute de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidad.
17.4. Con motivo de la renuncia, la persona beneficiaria perderá tal condición a todos los efectos y deberá reintegrar las cantidades percibidas incrementado con el interés legal, según lo establecido en la base 14.2 para el supuesto de revocación.
17.5. Cuando la persona beneficiaria obtenga otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad y opte por aquella, deberá renunciar a esta debido a la incompatibilidad.
En estos casos, la persona beneficiaria podrá mantener íntegramente las cantidades cobradas en concepto de salario en la parte que proporcionalmente corresponda hasta el momento en que comience a disfrutar de la ayuda elegida.
Base 18.–Protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las ayudas de la Dirección General de Universidad serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios".
La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.
Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.
Base 19.–Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra la resolución definitiva de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el portal "navarra.es".
ANEXO I.–MODELO DE EXPOSICIÓN DE MÉRITOS PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE una aYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE una investigación en euskera en la universidad pública de navarra
Puede encontrar el anexo en la ficha:
ANEXO II.–REGLAS DE VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO
La nota media del expediente académico (escala 0-10) se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias, con las siguientes consideraciones:
1. Se tomarán dos decimales siguiendo las reglas generales del redondeo.
2. Cuando en el expediente no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en cada asignatura se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9,25 puntos.
c) Notable = 7,75 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,75 puntos.
3. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de nota media.
4. En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas superadas.
5. En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios se calculará la nota media del conjunto. Esto será también de aplicación para las denominadas licenciaturas de sólo 2.º ciclo. En este caso se computará como primer ciclo el de la licenciatura que permitió acceder a la licenciatura de segundo ciclo.
6. En caso de haber cursado titulaciones de 1.º ciclo universitario (diplomaturas, ingenierías y arquitectura técnicas etc), o grados de menos de 240 créditos ECTS, más un máster, para el cálculo de la nota media conjunta se tendrán en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.º ciclo o grado y en el máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos ECTS en el conjunto de los estudios universitarios.
7. En el caso de estudios cursados en el extranjero, la nota media del expediente académico será la calculada de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de 20 de junio y 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Con independencia del número de créditos de dichos estudios cursados en el extranjero, a efectos de esta convocatoria se considerará que dichos estudios constaban de 60 créditos ECTS, por cada curso.
Es responsabilidad de la persona solicitante tramitar el cálculo de la nota media de acuerdo a dicho procedimiento.
La información al respecto se puede obtener en la dirección:
8. En el caso de estudios realizados en países no contemplados en el procedimiento de declaración de nota media previsto en las resoluciones de 20 de junio y 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la equivalencia de notas se debe hacer aplicando los siguientes criterios de evaluación de expedientes académicos extranjeros:
1.–Debe distribuirse el intervalo entre la nota mínima de aprobado y la máxima posible en cinco subintervalos.
2.–Deben calcularse los puntos límite entre aprobado-notable y notable-sobresaliente.
ESQUEMA GENERAL DE EQUIVALENCIA entre el sistema de valoración de expedientes españoles y cualquier sistema extranjero:
Sistema español:

Sistema extranjero:

P= (Nmax-Nmin) / 5
Ejemplo:
Sistema con nota máxima 7 y mínima aprobatoria 3
P = (7-3) / 5 = 0,8

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