BOLETÍN Nº 170 - 28 de agosto de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE HUARTE Y DE ESTERIBAR

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza
del servicio de promoción de la autonomía y respiro familiar (jubiloteca)

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de 24 de abril de 2026 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.

Huarte-Esteribar, 12 de agosto de 2026.–La presidenta, María Teresa Ayarra Elia.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y RESPIRO FAMILIAR: JUBILOTECA

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible el uso del servicio de promoción de la autonomía y respiro familiar: Jubiloteca.

Sujeto pasivo

Artículo 3.

3.1. Serán sujetos pasivos de este precio público las personas que reciban el servicio de promoción de la autonomía y respiro familiar: jubiloteca.

3.2. Podrán ser beneficiarias de este servicio las personas empadronadas en Huarte o en el Valle de Esteribar que cumplan los siguientes requisitos:

Personas mayores de 65 años que, sin llegar a presentar dependencia, presenten signos de fragilidad.

Personas mayores de 60 años con discapacidad o con dependencia moderada.

De manera excepcional, y siempre bajo criterios técnicos, personas que por sus limitaciones en su autonomía no acceden a otros recursos socioculturales y éste se considere beneficioso para su desarrollo personal y familiar.

Normas de gestión

Artículo 4. Solicitud del servicio.

Las personas interesadas en participar en la Jubiloteca deberán solicitarlo en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los ayuntamientos de Huarte y del Valle de Esteribar, rellenando un modelo de solicitud que estará disponible en las oficinas de la Mancomunidad.

El servicio social comprobará el cumplimiento de los requisitos, valorará la idoneidad del mismo y para ello podrá solicitar información complementaria (receta de Jubiloteca emitida en el Centro de Salud, informe médico, certificado de discapacidad y cualquier otro documento que se considere necesario para dicha valoración).

Posteriormente teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas existentes, emitirá un informe y propuesta a resolución de Presidencia, señalando la aprobación o denegación de la solicitud.

La resolución que se dicte se notificará a la persona interesada o representante legal de la misma, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio o la inclusión en la lista de espera.

Artículo 5. La obligación del pago nace en el momento que se apruebe la concesión del servicio según acuerdo de resolución de Presidencia.

Artículo 6. Se establecerá un periodo de prueba de quince días durante el cual el servicio social de base valorará la idoneidad del mismo, en base a la información facilitada por el/la monitor/a de la Jubiloteca.

Artículo 7. El precio público se recaudará a través de un cargo por domiciliación en el número de cuenta facilitado en la solicitud. El pago del precio público se realizará por mensualidades completas a mes vencido.

En el caso de que, pasado el periodo de prueba de 15 días, desde el servicio social de base se valore que dicho recurso no es idóneo para la persona, no se cobrará esta quincena.

Artículo 8. Extinción:

La extinción del servicio se producirá en las siguientes situaciones:

1. Por voluntad de la persona interesada.

2. Por no superar el periodo de prueba.

3. Cuando el grado de dependencia de la persona usuaria imposibilite el poder atender sus necesidades y las del grupo, por presentar conductas que interfieran en el desarrollo de las actividades del grupo, o falta de adaptación al mismo.

La solicitud de baja en la prestación del servicio se cumplimentará en un modelo de solicitud que estará disponible en las oficinas de la Mancomunidad y contendrá los datos de identificación de la persona usuaria y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio. El órgano correspondiente dictará la resolución de baja en la que constará el motivo y la fecha de efecto de la misma.

En los casos de baja señalados en los supuestos 2 y 3 antes de dictarse resolución se dará audiencia a la persona interesada.

Gestión de la tasa en caso de baja: en caso de extinción se cobrará la mensualidad completa del mes en el que produce la baja.

Artículo 9. Tarifa.

La tarifa a aplicar por la utilización del servicio de Jubiloteca será la que figure en el anexo.

ANEXO DE LA NORMA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE JUBILOTECA

Tarifas

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para la determinación de la capacidad económica se sumarán la parte general de la base imponible (casilla 507), la base imponible de la parte especial de ahorro (casilla 8841) y las rentas exentas (casilla 529) de la última declaración o liquidación del IRPF de los miembros obligados a hacerla.

Para calcular la tasa que se aplicará, se dividirán los ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el párrafo dos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares anuales.

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA ANUAL

CUOTA USUARIO
POR MES

Desde

Hasta

7.500 euros

10 euros

7.501 euros

11.000 euros

15 euros

11.001 euros

15.000 euros

20 euros

15.001 euros

20.000 euros

25 euros

Más de 20.001 euros

35 euros

No empadronados

70 euros

Código del anuncio: L2611083

Hace cien años

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