1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 468/2026, de 12 de agosto, del director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, por la que se estima la solicitud presentada por la Asociación Deportiva Pole Dance Sport and Art, reconociendo de forma oficial al Pole Sport como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
En fecha 12 de mayo de 2026, la entidad Asociación Deportiva Pole Dance Sport and Art presentó solicitud para el reconocimiento del Pole Sport como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas constituye una competencia atribuida a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.c) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Asimismo, el artículo 47 de la citada Ley Foral establece los criterios que deben ser valorados para determinar la existencia de una modalidad deportiva o especialidad deportiva susceptible de reconocimiento oficial en el ámbito de Navarra.
Cabe destacar que la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo solicitó sendos informes, uno jurídico y otro técnico-deportivo (ambos de carácter consultivo por no ser preceptivos ni vinculantes) al objeto de determinar si lo establecido en el ordenamiento jurídico navarro se cumplía en este caso.
De lo recabado en ambos informes, cabe destacar que desde el punto de vista jurídico se determinaba la competencia de la Comunidad Foral para el reconocimiento de la modalidad deportiva. Respecto al informe técnico-deportivo plantea cuestiones relevantes al respecto, como puede ser las similitudes con otras disciplinas, plantea también la posibilidad de que otras federaciones puedan no aceptar este pronunciamiento, y, sobre todo, un cuestionamiento del procedimiento de reconocimiento, indicando que debería ser del nivel nacional hacia el autonómico, obviando las competencias propias de la Comunidad Foral.
En consecuencia, y considerando que ambos informes dejan algunos aspectos pendientes de concretar, procede analizar el grado de cumplimiento de los criterios establecidos legalmente por parte de la actividad denominada Pole Sport.
Análisis de los aspectos a valorar para el reconocimiento del Pole Sport como modalidad deportiva:
El artículo 47 de la Ley Foral del Deporte de Navarra establece que deberán valorarse los siguientes criterios:
–Identidad diferenciada de la actividad deportiva respecto de las modalidades deportivas reconocidas.
–Existencia de reglas técnicas que regulen la práctica deportiva y sean aceptadas por la colectividad deportiva.
–Reconocimiento oficial en ámbitos autonómicos, estatales o internacionales.
–Implantación real y práctica habitual de la actividad deportiva en Navarra.
Se analiza a continuación cada uno de dichos criterios.
a) Identidad diferenciada de la actividad deportiva respecto de las modalidades ya reconocidas.
El Pole Sport constituye una actividad física y competitiva con elementos técnicos, reglamentarios y organizativos propios que permiten apreciar una identidad deportiva claramente diferenciada respecto de las modalidades actualmente reconocidas.
Si bien pueden encontrarse ciertas similitudes parciales con determinadas disciplinas gimnásticas, especialmente en aspectos relacionados con la fuerza, flexibilidad, equilibrio, coordinación o ejecución artística, tales elementos son comunes a numerosas modalidades deportivas y no determinan por sí mismos una identidad compartida.
La característica esencial del Pole Sport es la ejecución de elementos técnicos, transiciones y combinaciones sobre un aparato específico consistente en una barra vertical fija o giratoria, circunstancia que genera una mecánica de movimiento, unos apoyos corporales y unas exigencias técnicas radicalmente diferentes a las existentes en las disciplinas gimnásticas tradicionales. Cabe destacar que las federaciones nacionales e internacionales de Gimnasia no han tenido ningún tipo de pronunciamiento para hacer propia esta actividad.
Además, el Pole Sport dispone de:
–Un aparato deportivo propio.
–Un catálogo específico de elementos técnicos.
–Un sistema propio de valoración de la dificultad.
–Un código de puntuación independiente.
–Un reglamento técnico específico.
–Una estructura competitiva diferenciada.
Debe señalarse igualmente que la existencia de similitudes parciales con otras modalidades no constituye impedimento para el reconocimiento de una modalidad deportiva diferenciada. El ordenamiento deportivo español contempla múltiples modalidades que comparten capacidades físicas, técnicas o tácticas comunes y que, sin embargo, poseen reconocimiento autónomo debido a la singularidad de sus reglas, equipamiento y desarrollo competitivo. Tenis, tenis de mesa, frontenis, bádminton...
Además, existen modalidades deportivas que son híbridas, conformándose por modalidades reconocidas y existentes en otras federaciones, como lo es el triatlón, cuya modalidad se conforma con modalidades como la natación (por ejemplo, aguas abiertas), ciclismo (ruta, btt, en función del tipo de triatlón) y el atletismo, también en función de la tipología de la prueba.
Por tanto, puede concluirse que el Pole Sport presenta una identidad propia y suficientemente diferenciada respecto de las modalidades deportivas actualmente reconocidas en Navarra.
b) Existencia de reglas técnicas que regulen la práctica deportiva, mayoritariamente admitidas por la colectividad deportiva.
Este requisito se cumple de forma plena.
La práctica competitiva del Pole Sport se encuentra regulada por un conjunto normativo consolidado elaborado por la International Pole Sports Federation (IPSF), organismo internacional de referencia de esta disciplina.
Dicha regulación comprende, entre otros aspectos:
–Reglamento técnico de competición.
–Código de puntuación.
–Categorías deportivas.
–Normas de ejecución técnica.
–Criterios de valoración arbitral.
–Protocolos de seguridad.
–Normas de prevención de riesgos.
La aplicación homogénea de estas normas en competiciones nacionales e internacionales evidencia su aceptación generalizada por la comunidad deportiva vinculada a esta disciplina.
Por consiguiente, el requisito contemplado en el artículo 47 de la Ley Foral del Deporte de Navarra debe considerarse plenamente satisfecho.
c) Reconocimiento oficial en los ámbitos autonómico, estatal o internacional.
La actividad deportiva objeto de análisis dispone de una estructura organizativa internacional consolidada a través de la International Pole Sports Federation (IPSF), entidad responsable de la regulación internacional de la disciplina y de la organización de campeonatos continentales y mundiales.
Asimismo, existe representación organizada en numerosos países mediante entidades nacionales, entre ellas la Asociación Española de Pole Sport (AEPS).
Debe señalarse igualmente la existencia de procesos de integración institucional en determinados países, destacando el caso de la Federación Suiza de Pole & Aerial Sports, integrada en la estructura deportiva de Swiss Olympic.
A nivel internacional se celebran regularmente campeonatos mundiales con participación de centenares de deportistas procedentes de decenas de países, circunstancia que evidencia un grado de implantación y reconocimiento internacional significativo.
Debe destacarse que el artículo 47 de la Ley Foral del Deporte de Navarra establece que se valorará la existencia de reconocimiento oficial en los ámbitos autonómico, estatal o internacional, sin exigir la concurrencia simultánea de todos ellos ni establecer como requisito indispensable el reconocimiento previo por parte del Consejo Superior de Deportes.
En consecuencia, la existencia de una organización internacional reconocida y de competiciones internacionales estables permite considerar cumplido este requisito.
d) Implantación real y práctica habitual en la Comunidad Foral de Navarra.
La implantación de esta actividad deportiva en Navarra resulta acreditada por la existencia de diversas entidades que desarrollan de forma continuada actividades de formación, promoción y competición vinculadas al Pole Sport.
Entre ellas pueden citarse:
–Asociación Deportiva Pole Dance Sport and artículo.
–Pole Dance Pamplona Backflip.
–Luxury Pole Fitness.
La entidad solicitante desarrolla su actividad de forma continuada desde años anteriores a su constitución formal como asociación deportiva y cuenta con una base significativa de practicantes.
Asimismo, se constata la participación de deportistas navarras en competiciones nacionales e internacionales y una evolución creciente del número de practicantes y entidades vinculadas a esta disciplina.
Todo ello permite concluir la existencia de una implantación real, efectiva y estable del Pole Sport en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.
e) Otros elementos a tener en cuenta:
–El reconocimiento de la modalidad de Pole Sport no supone de facto el reconocimiento de una Federación Deportiva, que se rige por otros criterios establecidos en la normativa foral.
–El reconocimiento de la modalidad de Pole Sport, al no llevar el reconocimiento de la federación, no supone ningún menoscabo organizativo, técnico o económico a ninguna federación deportiva de Navarra.
–El reconocimiento de la modalidad de Pole Sport permitirá a los diferentes clubes navarros incorporarse al registro del deporte, de esta forma estarán al amparo del INDAF y no bajo otros paraguas diferentes.
–El reconocimiento de la modalidad de Pole Sport no supone un menoscabo para otros clubes deportivos que concurren a las convocatorias de ligas e individualizada porque ahí sí que se establece, de modo excluyente, que se supeditan a disciplinas reconocidas por el CSD, y esta, de momento, no lo es.
–El reconocimiento de la modalidad de Pole Sport sí que les confiere, a los clubes existentes, la posibilidad de presentarse a la convocatoria de acontecimientos deportivos, en tanto que se organizan campeonatos de cierta trascendencia.
Conclusión:
Del análisis efectuado se desprende que el Pole Sport reúne los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, para su reconocimiento como modalidad deportiva.
En particular:
–Presenta una identidad técnica, organizativa y competitiva diferenciada respecto de las modalidades deportivas actualmente reconocidas.
–Dispone de un sistema reglamentario completo y ampliamente aceptado por la comunidad deportiva internacional.
–Cuenta con reconocimiento y organización internacional propia, así como con competiciones oficiales de ámbito mundial.
–Posee una implantación efectiva y creciente en la Comunidad Foral de Navarra.
–No supone ningún menoscabo a federaciones deportivas de Navarra ni a ningún club navarro.
Asimismo, no existe previsión legal que condicione el reconocimiento por la Administración Deportiva de Navarra a la existencia previa de un reconocimiento estatal por parte del Consejo Superior de Deportes, siendo competencia propia de la Comunidad Foral el reconocimiento de modalidades deportivas dentro de su ámbito territorial.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física,
RESUELVO:
1.º Estimar la solicitud presentada por la Asociación Deportiva Pole Dance Sport and Art, reconociendo de forma oficial al Pole Sport como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2.º Notificar la presente resolución a la Asociación Deportiva Pole Dance Sport and Art, a los efectos oportunos.
3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 12 de agosto de 2026.–El director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, Jorge Aguirre Oviedo.
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