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BOLETÍN Nº 17 - 23 de enero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 119/2025, de 20 de noviembre de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Encomienda de gestión al Concejo de Lizaso para la gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi en los años 2026, 2027, 2028 y 2029.
Constituyen, entre otros objetivos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la gestión de los espacios naturales protegidos y la potenciación del aprovechamiento sostenible de los mismos, incluyendo el uso público en los mismos.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, el responsable del mantenimiento y la conservación de la gran mayoría de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Foral.
El artículo 25.1.b) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra dispone que la gestión de las Áreas Naturales Recreativas corresponde al Gobierno de Navarra, si bien es posible convenir con las entidades locales la gestión de dichos espacios.
Por Decreto Foral 251/1996, de 24 de junio, se declaró el Bosque de Orgi como Área Natural Recreativa (ANR-1). El objetivo de su declaración fue garantizar el mantenimiento de los valores naturales del robledal y el fomento de las actividades de educación ambiental en esta Área, con el fin de que los visitantes desarrollen actitudes positivas hacia la conservación. En el mismo Decreto Foral se aprobó su Plan de Uso y Gestión, que define la zonificación del Área y los usos y actuaciones permitidas, autorizadas y prohibidas en cada una de las áreas, así como la gestión.
La afluencia de visitantes al Bosque de Orgi hace necesaria una ordenación del uso público, para garantizar que éste no incida negativamente en la conservación del medio natural, dado el valor ambiental de este paraje.
Desde el año 1996 se vienen realizando Acuerdos de colaboración entre el Concejo de Lizaso y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para la ordenación del robledal para el uso público, desarrollándose acciones de mantenimiento, vigilancia, educación ambiental y gestión del uso público.
Al amparo de estos convenios se han venido desarrollando desde entonces actuaciones de mantenimiento y dotación de infraestructuras, vigilancia, gestión del uso público y educación ambiental.
Así, el Concejo de Lizaso, como única Entidad Local adecuada para tal cometido, ya que el robledal de Orgi pertenece a dicho Concejo, asume la gestión y ordenación del uso público de este Área Natural Recreativa, comprometiéndose a respetar lo dispuesto por la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y por el Decreto Foral 251/1996, de 24 de junio, de declaración del Bosque de Orgi como Área Natural Recreativa (ANR1).
Con el fin de hacer compatible el disfrute de los visitantes con la protección, conservación, restauración y mejora de los valores naturales de la zona, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Concejo de Lizaso ven conveniente la formalización de un convenio económico para la asunción por parte del Concejo de Lizaso de la gestión del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi (ANR1) durante los años 2026, 2027, 2028 y 2029.
Dicho convenio, se formalizaría de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sobre encomiendas de gestión, en particular su apartado 4:
"4. La encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes."
Para ello, el Concejo de Lizaso ha presentado, con fecha 16 de octubre de 2025, una propuesta de gestión del ANR del Bosque de Orgi para 2026, 2027, 2028 y 2029, donde se definen las actuaciones para la gestión del Área que son similares a las realizadas en años anteriores y que se basan principalmente en el mantenimiento del medio y la educación ambiental a los visitantes, para dar continuidad a la gestión del espacio protegido. En su propuesta no se incluye la gestión del aparcamiento habilitado fuera del ANR1, cuya atención y arrendamiento será llevado a cabo por el Concejo de Lizaso, asumiendo dicha entidad local su financiación.
Tras estudiar la propuesta, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola considera la conveniencia de establecer una encomienda de gestión, a través de la firma de un convenio entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y el Concejo de Lizaso, que recoja las actuaciones de mantenimiento y gestión del uso público en el Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi (ANR 1) durante los años 2026, 2027, 2028 y 2029, y que serán financiadas por el Gobierno de Navarra.
El presupuesto previsto para la ejecución de las actividades convenidas asciende a la cantidad de 190.000 euros para los cuatro ejercicios presupuestarios comprendidos entre 2026 y 2029. La distribución del gasto será de la siguiente manera:
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2028, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2029, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La vigencia del convenio se establece desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, sin posibilidad de prórroga.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la encomienda de gestión al Concejo de Lizaso, condicionada a su aceptación por la entidad local, para la gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi durante los años 2026, 2027, 2028 y 2029.
2. Aprobar el convenio de colaboración por el que se formaliza dicha encomienda, y que figura como anexo a la resolución.
3. Autorizar un gasto de 190.000 euros, para los cuatro ejercicios presupuestarios comprendidos entre 2026 y 2029. La distribución del gasto será de la siguiente manera:
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2028, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2029, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Disponer un importe de 190.000 euros a favor del Concejo de Lizaso para la realización de las actuaciones de gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi recogidas en el citado convenio de colaboración para los años 2026, 2027, 2028, 2029 y conforme a las cláusulas establecidas en el mismo, con cargo a las partidas arriba indicadas.
5. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio de colaboración, una vez se haya procedido a su firma por ambas partes.
6. Trasladar esta resolución a Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la Intervención Delegada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Negociado de Asuntos Económicos, a los efectos oportunos.
7. Notificar esta resolución al Concejo de Lizaso, haciéndole saber que podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 1 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y EL CONCEJO DE LIZASO PARA LA GESTIÓN Y ORDENACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL ÁREA NATURAL RECREATIVA DEL BOSQUE DE ORGI EN LOS AÑOS 2026, 2027, 2028 Y 2029
En Iruña / Pamplona, a 1 de diciembre de 2025.
REUNIDOS:
De una parte: la señora doña Ana Bretaña de la Torre, directora general de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, quien interviene en nombre y representación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, con facultades para este acto por las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
Y de otra: el señor don Julen Ancizu Marckert, presidente del Concejo de Lizaso, quien interviene en nombre y representación de la Entidad Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en relación con el artículo 21 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder para suscribir el presente convenio (en adelante, el "Convenio") en la representación que ostentan, y en su virtud,
EXPONEN:
Como antecedentes y justificación del proyecto:
1.º El Bosque de Orgi, perteneciente al Concejo de Lizaso, fue declarado Área Natural Recreativa por Decreto Foral 251/1996, de 24 de junio y por tanto corresponde al Gobierno de Navarra su gestión, con la finalidad de garantizar su protección, conservación, restauración y mejora. La afluencia de visitantes al Bosque de Orgi hace necesaria una ordenación del uso público, para garantizar que éste no incida negativamente en la conservación del medio natural, dado el valor ambiental de este paraje.
2.º El artículo 25.1, letra b) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra dispone que la gestión de las Áreas Naturales Recreativas corresponde al Gobierno de Navarra, si bien es posible atribuir dicha gestión a las entidades locales, si así se conviniere entre estas y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.º Con el fin de hacer compatible el disfrute de los visitantes con la protección, conservación, restauración y mejora de los valores naturales de la zona, ambas partes pretenden formalizar el presente convenio para la asunción por parte del Concejo de Lizaso de la gestión del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi (ANR1).
4.º El presente convenio se formaliza de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sobre encomiendas de gestión, en particular su apartado 4:
"4. La encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes."
5.º Con fecha 16 de octubre de 2025, el director del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite el "Informe de necesidades y memoria justificativa, económica y normativa" en relación con la encomienda de gestión que se formaliza con el presente convenio entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y el Concejo de Lizaso para la gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi (ANR1) durante los años 2026, 2027, 2028 y 2029.
En consecuencia, ambas partes suscriben el presente convenio que se sujeta a las siguientes:
CLÁUSULAS
1.–Sujetos del convenio.
Forman parte del presente convenio:
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que participará en parte de la financiación de las actuaciones a realizar por el Concejo de Lizaso.
El Concejo de Lizaso, que ejercerá la gestión del ANR1.
2.–Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las actuaciones a realizar por parte del Concejo de Lizaso relativas a la gestión del ARN1, que comprenderán su mantenimiento y uso recreativo, junto con la realización de tareas de educación, sensibilización y seguimiento del medio natural del Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi (ANR1) durante los años 2026, 2027, 2028 y 2029.
3.–Actuaciones a desarrollar.
El Concejo de Lizaso asume la gestión del ANR1, comprometiéndose a respetar lo dispuesto por la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y por el Decreto Foral 251/1996, de 24 de junio, de declaración del Bosque de Orgi como Área Natural Recreativa (ANR1).
Tras la firma de este convenio, el Concejo de Lizaso se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Las actuaciones concretas a financiar con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra son las detalladas a continuación:
a) Personal de atención al público.
El personal de atención al público realizará 1.095 jornadas de trabajo anuales, con la distribución por meses y tipo de trabajo que se detalla en la siguiente tabla:
Número de horas de trabajo al día para cada una de las trabajadoras, en función del tipo de día, del tipo de trabajo y del período del año en el que se realiza:
ID TRABAJADOR/A | TIPO DE DÍA | TIPO DE TRABAJO | ENE-MAY | JUNIO | JUL-AGO | SEP-OCT | NOV-DIC |
Trabajador 1 | Laborables | Vigilancia/mantenimiento | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
Atención al público | 4 | ||||||
Fines/Festivos | Vigilancia/mantenimiento | ||||||
Atención al público | 4 | 8 | 8 | 8 | 4 | ||
Trabajador 2 | Laborables | Vigilancia/mantenimiento | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Atención al público | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | ||
Fines/Festivos | Vigilancia/mantenimiento | 2 | 4 | 4 | 4 | 2 | |
Atención al público | |||||||
Trabajador 3 | Laborables | Vigilancia/mantenimiento | |||||
Atención al público | |||||||
Fines/Festivos | Vigilancia/mantenimiento | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | |
Atención al público | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
El personal de atención al público se encargará tanto de la atención e información a los visitantes como de la vigilancia, limpieza y mantenimiento básico de sus infraestructuras. Mantendrán una ficha de incidencias y de las tareas realizadas. Queda excluida la atención en el aparcamiento habilitado fuera del ANR1, cuya gestión y financiación será asumida por el Concejo de Lizaso.
La gestión de este espacio natural requiere la realización de diversas de tareas en muy diversos ámbitos a lo largo de todo un año. En este sentido, las principales acciones a realizar se han agrupado en cuatro programas:
1) Programa de atención al público y seguimiento de la afluencia de visitantes.
2) Programa de sensibilización, educación ambiental, dinamización y actividades.
3) Programa de conservación y seguimiento de los hábitats.
4) Programa de mantenimiento básico del espacio.
A continuación, se procede a describir de forma detallada cada uno de ellos.
1. Programa de atención al público y seguimiento de la afluencia de visitantes:
El Bosque de Orgi es un espacio abierto que permite la entrada de visitantes de forma libre. En el año 2023 los visitantes al ANR superaron las 55.000 personas, de acuerdo con los datos del eco-contador "Eco-Link PC" instalado al inicio del sendero del bosque. Este volumen de personas requiere una atención específica y el control o seguimiento de las actividades que realizan.
A continuación, se describen las tareas a realizar en este programa:
1.1. Subprograma de acogida de visitantes:
–Se informará y atenderá al público que así lo requiera, realizando las labores de acogida.
–El trato con la gente, permitirá la recogida de sugerencias y realización de encuestas de opinión.
–Se gestionará la atención de primeros auxilios y en su caso de los avisos de emergencia al 112.
–Se realizarán las tareas de vigilancia y control de los visitantes.
–Se atenderán los merenderos, realizando el control de los fuegos que se hagan y la limpieza posterior a su uso.
1.2. Subprograma de seguimiento estadístico de la afluencia:
–Se hará el seguimiento estadístico de la afluencia de público visitante.
–Extracción de los datos de visitantes del eco-contador de forma anual.
–Comprobación y mantenimiento del contador en buen estado.
2. Programa de sensibilización, educación ambiental, dinamización y actividades:
Se plantean diversas actividades para la dinamización del espacio en los ámbitos educativos, turísticos y lúdicos. A continuación, se citan las de mayor relevancia:
2.1. Subprograma de educación ambiental:
2.1.1. Dinamización de notas de interpretación y elaboración de materiales en el caso necesario, como, por ejemplo:
–Actualización de la página web del ARN Bosque de Orgi y gestión de contenidos.
Colocación de cartelería temporal con las temperaturas, pluviometría, fases lunares y solares.
2.1.2. Atención a grupos escolares:
–Envío de información específicamente diseñada para el boletín escolar con el objetivo de promover la visita de escolares en la campaña de primavera-otoño y comienzos de septiembre.
–Revisión y preparación de actividades y talleres para realizar con el alumnado en las visitas guiadas.
–Atención a grupos de escolares en el periodo de abril-mayo-junio-septiembre-octubre-noviembre.
2.2. Subprograma de atención a grupos de turistas:
–Los fines de semana y festivos se ofrecerán visitas guiadas al Bosque de Orgi y a través del sendero de Orgi para familias o visitantes al espacio, sobre todo los meses de mayor afluencia turística.
–Se ofertará también la posibilidad de realizar visitas guiadas especialmente diseñadas para un grupo determinado siempre que lo compongan un número mínimo de personas.
2.3. Subprograma de organización de actividades culturales y de difusión de valores naturales del ANR:
–Se podrán organizar actividades que promuevan la puesta en valor de los valores naturales y culturales del "Bosque de Orgi". Organización de actividades culturales como el cuentacuentos o los conciertos al público general o del valle.
2.4. Subprograma de promoción del voluntariado ambiental:
–Fomentar la participación ciudadana con actividades de voluntariado ambiental que promuevan la conservación y el cuidado del Bosque de Orgi.
3. Programa de conservación y seguimiento de los hábitats:
Las directrices que el Concejo de Lizaso va a seguir en la gestión del ANR del Bosque de Orgi serán las siguientes:
–Continuar con el desarrollo de Orgi, como un proyecto piloto de uso público de la naturaleza, con un triple objetivo de educación, recreo y conservación integrado en un contexto local, del Valle de Ultzama, como estrategia de desarrollo rural.
–Continuar con las determinaciones del Plan de Ordenación Forestal de Orgi, compatibilizándolas con los objetivos de conservación, educación y recreo del ANR, para fomentar la gestión sostenible del monte comunal.
–Priorizar la conservación hacia las especies incluidas en el Catálogo de Fauna y Flora amenazada de Navarra y en la preservación y mejora de los hábitat más singulares y sensibles del viejo robledal encharcadizo, bajo las directrices del Plan de Gestión de la ZEC Robledales de Ultzama y Basaburua de la Red Natura 2000 en el que se integra el Bosque de Orgi.
–Diseñar un sistema propio de interpretación y sensibilización ambiental para el público visitante, asequible y actualizado, basado en el seguimiento del medio natural del robledal.
–Protocolizar al máximo las tareas de mantenimiento básico del área natural y equipamientos, extremando el nivel de limpieza, cuidado y seguridad de las instalaciones.
–Afianzar el ANR Bosque de Orgi como espacio de aprendizaje y puesta en valor de los conocimientos de alumnos en prácticas desarrollando programas de atención para las distintas escuelas o institutos participantes.
–Integrar Orgi en su entorno, mediante el diseño de actividades específicas para la población, participando en las distintas comisiones de las diferentes entidades públicas y privadas.
–Procurar la consolidación de un marco institucional que acomode a Orgi, como equipamiento ambiental de uso público de la naturaleza, asegurando el compromiso principal del Gobierno de Navarra en el Concejo de Lizaso y la disponibilidad de colaboración con las entidades locales de la zona.
–Continuar con la búsqueda de colaboración y cofinanciación mediante el desarrollo de proyectos concretos de interés para distintos promotores que sintonicen con la filosofía del proyecto Orgi.
4. Programa de mantenimiento básico del espacio:
Las labores de mantenimiento se pueden dividir en dos ámbitos, las infraestructuras y la vegetación, ambas necesarias para el adecuado estado del Bosque de Orgi. A continuación se describe cada uno de los dos subprogramas de acción:
4.1. Subprograma de mantenimiento y limpieza de infraestructuras y equipamiento:
La existencia de multitud de instalaciones y equipamientos para el uso público hace que este sea uno de los aspectos más relevantes para garantizar el uso satisfactorio del espacio.
En todo momento se velará por el buen estado de las instalaciones y equipamientos para el Uso Público del ANR.
Las principales tareas a realizar serán las siguientes:
–Inventario de equipo y herramientas existentes al principio y final del año.
–Limpieza básica y rutinaria de la basura en las zonas del ARN y su perímetro.
–Rutinas de vigilancia y recorridos periódicos que corresponden al servicio básico de presencia sobre el terreno y vigilancia de instalaciones.
–Mantenimiento rutinario de los senderos del robledal.
–Mobiliario: paneles, señalización y construcciones. Inspección y reparación.
–Arreglo, retirada, colocación de piquetes en los soportes de paneles.
–Mantenimiento del buen estado del vallado en todo el ANR Bosque de Orgi y arreglo en su caso.
–Mantenimiento de la zona de merenderos: vaciado y reparación de fogones, reparación de mobiliario, mesas y bancos.
–Arreglo de las casetas del laberinto, así como repaso del mobiliario de la zona de acogida.
–Orden y contabilización de las casetas y su contenido, así como arreglo de los elementos que lo requieran.
–Mantenimiento de los paneles de información de la señalética en la zona de paseo y acogida.
–Revisar las marcas del Sendero Local de Orgi y en su caso repaso.
–Red de drenaje y charcas: se mantendrán desocupadas de hojas todas las salidas de agua para evitar encharcamientos que dañen el firme. Esta tarea se realizará principalmente en invierno y primavera.
–Limpieza del WC. Se realizará diariamente esta tarea en función de la afluencia de visitantes.
–En caso necesario realización de trabajos de fontanería en fuentes y baños.
–Colocación de malla en todos los puentes que queden pendientes de colocar.
–Aporte de material ofítico en los tramos del recorrido que lo necesiten.
–Atención de emergencias en los equipamientos o imprevistos que pueda ocurrir.
A propuesta del Concejo de Lizaso, queda excluida del convenio (encomienda de gestión) la gestión del aparcamiento habilitado fuera del ANR1, cuya atención y arrendamiento será llevado a cabo por el Concejo de Lizaso, asumiendo dicha entidad local su financiación.
4.2. Subprograma de control y manejo de la vegetación:
Planificación y ejecución de las tareas del ciclo anual de mantenimiento del césped, desbroce en bordes de caminos, podas de formación de árboles y arbustos, recogida de hojas y ramas rotas, riego de plantaciones o jardinería en caso necesario, etc.
Las actuaciones a llevar a cabo serán:
–Siega y mantenimiento del césped. Se realizarán durante los meses de mayo, junio y julio, principalmente centrados en la zona de acogida.
–Podas de formación y sanitarias del arbolado, que se llevaran a cabo en invierno.
–Desbroce del matorral en zonas de bancos y reunión, que se ejecutarán especialmente en primavera.
–Retirada de hojas y ramas que hayan caído. Esta labor comenzará en octubre y se irán retirando conforme vayan cayendo en la zona de acogida y paseos.
–Actuaciones para la eliminación de roble americano del ANR, entre ellas, arranque de rebrote o planta joven, o corta en las zonas donde se ha plantado y sembrado planta autóctona de roble del país.
–Plantación de roble autóctono, organizando días para que familias/personas se junten y realicen actividades por el medio ambiente.
b) Materiales y otros trabajos que no puedan ser realizados por el personal del apartado a).
En la gestión del espacio podrá ser necesario llevar a cabo la adquisición de materiales para la ejecución de los trabajos de mantenimiento general de desbroce, limpieza o arreglos.
Por otro lado, también es posible que sea necesaria la asistencia puntual de empresas contratadas para poder realizar trabajos de arreglos o mejoras en el ANR, por no ser asumibles por el personal propio de gestión del espacio.
En cualquier caso, queda excluido el gasto por el arrendamiento del aparcamiento habilitado fuera del ANR1, cuya financiación será asumida por el Concejo de Lizaso.
En el caso de que se realice la subcontratación de empresas de servicios, dicha subcontratación se cumplirá con las previsiones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
4.–Financiación del convenio.
El presupuesto global anual para los años 2026, 2027, 2028 y 2029, desglosado por actividades, es el siguiente:
RELACIÓN DE GASTOS A JUSTIFICAR | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | TOTAL | |
A | ATENCIÓN AL PÚBLICO Y MANTENIMIENTO BÁSICO | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 160.000 |
Personal para desarrollo de los 4 programas | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 160.000 | |
B | MATERIALES Y SERVICIOS PUNTUALES | 7.900 | 7.900 | 7.900 | 7.900 | 31.600 |
Compra de material, cartelería | 500 | 2.000 | 2.000 | 2.000 | 6.500 | |
Servicio informático, web, etc. | 4.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 7.800 | |
Arreglos | 500 | 2.000 | 2.000 | 2.000 | 6.500 | |
Mancomunidad de Ultzanueta | 200 | 200 | 200 | 200 | 800 | |
Asesoría técnica para justificaciones (30/junio y 9/diciembre) | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 10.000 | |
TOTAL | 47.900 | 47.900 | 47.900 | 47.900 | 191.600 | |
Todos los importes son sin IVA.
Para financiar estos gastos y con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuenta con 190.000 euros para los cuatro ejercicios presupuestarios comprendidos entre 2026 y 2029. La distribución del gasto será de la siguiente manera, asumiendo la financiación del resto de gastos el Concejo de Lizaso:
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2028, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456306 "Convenios con entidades locales para la gestión de las Áreas Naturales Recreativas de Navarra" del Presupuesto de Gastos del año 2025 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2029, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
A propuesta del Concejo de Lizaso, queda excluida del presente convenio la gestión del aparcamiento habilitado fuera del ANR1, cuya atención y arrendamiento será llevado a cabo por el Concejo de Lizaso, asumiendo dicha entidad local su financiación.
5.–Gastos financiables y forma de justificación de los trabajos realizados.
Serán gastos financiables con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra los gastos derivados de la contratación de personal y empresas de servicios para trabajos destinados a labores de mantenimiento, gestión, uso recreativo, educación, sensibilización y seguimiento del medio natural en este espacio natural, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.
En concreto, serán así financiables los gastos, sin IVA, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas:
1. Contratación de personal y contratación de servicios, siempre y cuando el gasto tenga su origen en trabajos o servicios de vigilancia o gestión.
2. Gastos de materiales y de contratación a empresas de servicios para trabajos de mantenimiento que no puedan ser realizados por el personal del punto 1: materiales, folletos, cartelería, página web, recogida de basuras, asistencia técnica para redacción de memorias.
3. Contratación de la asesoría laboral y de la gestión administrativa, solamente en caso de que se trate de gastos originados por la contratación de personal.
Los gastos deberán ser justificados ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola de la Dirección General de Medio Ambiente.
–Para la justificación de gastos, el Concejo de Lizaso deberá presentar las facturas y/o nóminas originales emitidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año o copias auténticas de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, el Concejo de Lizaso lo deberá acompañar de los justificantes bancarios. El concepto de las facturas deberá corresponder con el objeto del presupuesto de la cláusula 4. En el caso de que se presenten nóminas, deberá definirse claramente el porcentaje de tiempo dedicado a las actividades financiadas. El Concejo de Lizaso presentará toda la documentación a través del Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–El Concejo de Lizaso deberá aportar certificado del secretario/a del Concejo de Lizaso, haciendo constar que el servicio a ejecutar ha sido aprobado por el órgano competente de la Entidad Local y que la contratación llevada a cabo para las labores de vigilancia y gestión de uso público en espacios naturales se ajusta a la legalidad, así como que, en el caso de contratación de personal, que el contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona trabajadora se ajusta al régimen jurídico aplicable, debiendo adjuntar copia del mismo.
–La cuantía acreditada para cada una de las actividades financiadas, A, B, C y D, a que se refiere el epígrafe 4 de este convenio, se ajustará a las partidas asignadas para la misma en dicho epígrafe. No obstante, se permiten variaciones entre actividades siempre que no excedan el 20% del importe total de la financiación. En todo caso, la partida C no superará el presupuesto inicialmente propuesto. Se admitirán gastos que se ajusten a los epígrafes establecidos.
–Cuando por el uso público del espacio se generen ingresos, el secretario/a del Concejo de Lizaso deberá emitir una declaración de la relación de ingresos generados con su importe y concepto, junto con otra declaración de gastos soportados fuera de convenio en la gestión del uso público del espacio. El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola garantizará así que este convenio financia únicamente el déficit de los gastos que la gestión del uso público del espacio genera en las entidades locales.
–Se realizarán dos acreditaciones de gasto cada año. Junto a la primera, el Concejo de Lizaso adjuntará un informe sobre los trabajos realizados. A fin de año, junto con la última acreditación de gastos, el Concejo de Lizaso adjuntará una Memoria anual del convenio, con los datos reales ejecutados. En la memoria de los trabajos realizados, el Concejo de Lizaso incluirá, entre otros: calendarios efectivamente realizados por cada uno de los operarios contratados, número de horas de vigilancia para cada uno de los operarios contratados y acciones de educación e información ambiental, número estimado de visitantes por meses y totales anuales o para todo el periodo de tiempo del convenio. Se especificarán también las incidencias reseñables sucedidas durante el periodo financiado, así como las necesidades de mantenimiento que se detecten en el Área Natural Recreativa.
–El Concejo de Lizaso deberá presentar prueba de la publicidad realizada sobre el carácter público de la financiación concedida.
6.–Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la realización de las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del presente convenio, se constituye una Comisión de Trabajo, con funciones administrativas de seguimiento y control, sin funciones de asesoramiento, propuesta o decisión.
Esta Comisión de Trabajo estará integrada por cuatro miembros:
–Presidenta: jefa del Negociado de Planificación y Cambio Climático de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Suplente: director del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.
–Vocal: un representante del Concejo de Lizaso.
–Vocal-secretario/a: técnica de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Suplente: jefa de Negociado de Espacios.
Serán designados en la forma siguiente:
–Uno será elegido por el Concejo de Lizaso.
–Dos serán designados por el Gobierno de Navarra, por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
En su composición se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Para la celebración de las reuniones de la Comisión de Trabajo habrán de concurrir, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros, siendo válida su constitución en segunda, media hora después de la anterior, si están presentes o representados en la misma al menos el 50% de los integrantes.
La Comisión de Trabajo se reunirá, convocada por el presidente, al menos una vez al año.
Las reuniones de la comisión se convocarán con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración mediante notificación a los miembros, comprensiva del orden del día y del lugar, día y hora en que tendrá lugar.
Las reuniones las presidirá el presidente, que dirigirá y ordenará los debates. El secretario redactará acta de cada reunión que deberá ser firmada por ella misma y el presidente dentro los quince días siguientes al día de celebración de la reunión. Dicha acta contendrá un extracto de las deliberaciones y relación de asistentes, y será enviada por correo electrónico a los miembros de la Comisión de Trabajo.
Corresponde a la Comisión de Trabajo la realización de visitas periódicas y aleatorias al ANR, de las cuales se levantará acta, la cual incluirá, si procede, propuesta de medidas para corregir las deficiencias detectadas en la visita. Se enviará copia del acta al resto de miembros de la Comisión de Trabajo.
7.–Abono de la financiación.
El abono de los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (2026, 2027, 2028 y 2029) se realizará en dos pagos que se llevarán a cabo previa justificación de la realización de los trabajos y actuaciones financiables, así como de sus respectivos pagos. Todo ello deberá acreditarse mediante la aportación de los justificantes de los pagos ejecutados, cumpliendo con lo dispuesto en la cláusula 5 de este convenio, y deberá contar con la previa conformidad expresa del Órgano Responsable (Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas).
Cada año (2026, 2027, 2028 y 2029), la fecha límite de entrega de la primera justificación será el 30 de junio y de la última justificación el 9 de diciembre. Junto con la primera certificación de los trabajos ejecutados se presentará un informe sobre las actuaciones realizadas, y junto con la certificación final de los trabajos ejecutados se presentará la Memoria anual del convenio, indicada en la cláusula 5 de este convenio.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento, por parte del Concejo de Lizaso, de las obligaciones a las que se han comprometido por este convenio.
En el supuesto de una menor ejecución con respecto a la prevista según el presupuesto a que hace referencia la cláusula 4 de este convenio, el importe finalmente a abonar coincidirá con el gasto efectivamente realizado, aceptado y financiable, sin considerarse esta menor realización incumplimiento del convenio ni proceder a la aplicación de sanción alguna.
El abono se imputará al Concejo de Lizaso de acuerdo con los gastos por él presentados, dado que es esta Entidad Local la que gestiona la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio y la que debe presentar la justificación de los pagos realizados en el plazo establecido. La cantidad a abonar cada año (2026, 2027, 2028 y 2029) no superará en ningún caso los 47.500 euros.
8.–Obligaciones del concejo de Lizaso.
De forma general, el Concejo de Lizaso queda sometidos a la realización de las actuaciones establecidas en la cláusula 3, cumpliendo así con el compromiso adquirido tras la firma del presente convenio:
a. Atención al público.
b. Adquisición de materiales y otros trabajos que no puedan ser realizados por el personal del apartado a.
c. Contratación asesoría laboral.
9.–Obligaciones de la dirección general de medio ambiente.
d. La Dirección General de Medio Ambiente colaborará en el adecuado desarrollo del convenio mediante la participación en la Comisión de Trabajo prevista en la cláusula 6.
e. La Dirección General de Medio Ambiente aportará la financiación de las actividades desarrolladas conforme a lo establecido en las cláusulas 4, 5 y 7.
10.–Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se establece desde 1 enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, surtiendo efecto para todas aquellas actuaciones financiables realizadas dentro de dicho período.
11.–Extinción del convenio.
En aplicación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, artículo 91, el convenio se extinguirá por:
–El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y por las causas previstas en el propio convenio, en la normativa básica y, en su caso, específica que le sea de aplicación.
–El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 12.
12.–Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días hábiles, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Trabajo constituida de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a través de la Comisión de Trabajo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la terminación de los procedimientos en curso.
Las infracciones que pudieran cometerse, así como su régimen sancionador, se regularán por lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
13.–Inscripción en el registro de convenios, acuerdos y planes de actuación conjunta.
El presente convenio se inscribirá en el Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta, que es el instrumento de publicidad, transparencia y control de la actividad convencional de la Administración Pública Foral. Para ello, se enviará copia del mismo a Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
14.–Publicidad de la financiación del convenio por parte del Gobierno de Navarra.
El Concejo de Lizaso deberá dar difusión de las actividades sujetas a convenio, indicando la mención expresa del Gobierno de Navarra como institución financiadora. Para ello, en algún punto localizado en el Área de Acogida, deberá quedar reflejado que Gobierno de Navarra financia en parte la gestión del Uso Público del ANR; además, deberá reflejarse también en la difusión de las actividades que se organicen en el marco del presente convenio.
Y en prueba de la conformidad, las partes suscriben este convenio por triplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA DIRECTORA GENERAL Ana Bretaña de la Torre | EL PRESIDENTE DEL Julen Ancizu Marckert |
Código del anuncio: F2515952
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