BOLETÍN Nº 17 - 23 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación de la normativa reguladora de la gestión de listas de contratación

En fecha 19 de diciembre de 2025, y en base al acuerdo de la Comisión Paritaria, se aprobó la normativa de gestión de listas de contratación temporal del Ayuntamiento de Huarte.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Huarte, 19 de diciembre de 2025.–El alcalde Alfredo Arruiz Sotés.

ACUERDO DE GESTIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE HUARTE

Artículo 1. Objeto, ámbito aplicación y principios.

1.1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Huarte y Patronato de Música.

1.2. Ámbito de aplicación.

a) Objetivo: Provisión interina de plazas vacantes en plantilla orgánica, así como la cobertura de necesidades que, por circunstancias diversas, pudieran surgir (acumulación de tareas, obra o servicio determinado, interinidades por incapacidad temporal, permiso o similares).

b) Subjetivo: Esta normativa se aplicará con carácter general a todas las contrataciones temporales de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Huarte. Excluidas las que se realicen al amparo de alguna convocatoria de subvención que tenga sus propios criterios de contratación de personal (por ej. obras de interés social SNE, empleo social protegido, garantía juvenil, etc..).

1.3. Principios de la selección de personal temporal.

La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

Artículo 2. Constitución de listas.

2.1. Procedimientos de constitución de listas y orden de preferencia.

La Administración podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

a) Listas de personas aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que hayan resultado aprobadas sin plaza.

b) Listas de personas aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobadas.

c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo.

2.1.1. Listas de aprobados sin plaza.

1. Estas listas estarán constituidas por las personas aprobadas sin plaza procedentes de las convocatorias para el ingreso en el Ayuntamiento de Huarte como funcionario/a o personal laboral fija/o.

2. La prioridad en la lista de aprobadas sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso, con excepción de lo establecido en el punto 3.3 del artículo 3.

2.1.2. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

Estas listas estarán constituidas por:

1. Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que, habiendo aprobado la primera prueba, obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas, exceptuando la prueba de conocimiento del euskera.

2. La prioridad en la lista de aspirantes, con excepción de lo previsto en el punto 3.3 del artículo 3, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y el siguiente orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante de las pruebas.

2.1.3. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

1. Las convocatorias para la constitución de estas listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

3. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas, con excepción de lo establecido en el punto 3.3 del artículo 3.

2.1.4. Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas convocadas a través del Servicio Navarro de Empleo.

1. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los puntos anteriores y cuando se justifique que existen urgentes necesidades de contratación. Este tipo de listas solo podrán utilizarse para ofertas de trabajo de corta duración, no aplicándoseles en este caso lo estipulado en los puntos 3.3.1 y 3.3.2 del artículo 3 del presente acuerdo sobre prioridad excepcional para el llamamiento. Asimismo, a las personas aspirantes que acepten un contrato de trabajo resultante de estas listas, mientras éste esté en vigor no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo.

También se podrá utilizar este sistema de creación de listas cuando se trate de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos.

2. Este sistema de selección exigirá la aprobación de la correspondiente convocatoria, en la que se establecerán los requisitos de participación y las pruebas de selección a realizar. Podrán participar quienes estén inscritos como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.

3. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

4. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas selectivas,

5. En los casos de contrataciones de campaña, contrataciones especiales como subvencionados, riesgo de exclusión, etc. y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la remisión de una relación de aspirantes. Las listas constituidas en este caso serán exclusivamente para la contratación por los motivos descritos y estarán vigentes el tiempo que dure la campaña que motivó su constitución.

Artículo 3. Llamamientos.

3.1. Tipos de llamamientos para la contratación.

Se diferenciarán dos tipos de llamamientos para ofertas de contratación, uno para contratos de corta duración y otro para contratos de larga duración, de acuerdo con lo descrito a continuación:

1. Se entienden por contratos de corta duración aquellos que tengan por objeto:

–La sustitución de personal de plantilla en situación de servicio activo y que no tengan la consideración de contratos de larga duración.

–Los contratos a tiempo parcial con un porcentaje de jornada inferior al 85%, cualquiera que sea su duración y tipo de contrato.

–En general, todos aquellos cuya duración inicial prevista sea de 6 meses o inferior.

2. Se entienden por contratos de larga duración aquellos que tengan por objeto:

–La cobertura interina de plazas vacantes no previstas en el punto 1.

–La cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla no previstas en el punto 1.

–En general, cualquier otra contratación estructural de duración inicial prevista de más de seis meses.

3.2. Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un correo electrónico y un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además otros teléfonos de contacto, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2. Los llamamientos se realizarán a las personas que consten como disponibles en las listas en el momento de los mismos y consistirán en comunicar la oferta disponible a las personas aspirantes, realizando el siguiente procedimiento por los medios que se detallan a continuación:

a) Se enviará masivamente un correo electrónico a todas las personas aspirantes disponibles en la correspondiente lista del puesto que se vaya a cubrir, en el que se informará de la oferta de trabajo disponible, detallando la duración inicial prevista del contrato de trabajo y el plazo que tienen para contestar a dicho correo electrónico indicando si tienen interés en aceptar o rechazar dicha oferta.

b) Una vez vencido el plazo dado para contestar a dicho correo electrónico, se realizará llamamiento por teléfono a las personas que hayan mostrado interés en la oferta de trabajo de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en el punto 2.1. del presente acuerdo. Cuando en este proceso una o un aspirante no pueda ser localizado tras habérsele llamado en al menos dos ocasiones en diferentes horas de diferentes días, se contactará con el/la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

c) En el momento en que una o un aspirante acepte la oferta de trabajo, a la mayor brevedad se informará al resto de aspirantes que hayan mostrado interés en la oferta, que ésta ha sido cubierta por otra persona. Esta comunicación se realizará por el mismo medio por el que se realizó la oferta.

Los plazos que se darán a los y las aspirantes para responder a los correos electrónicos mostrando su interés o no a la oferta realizada, serán, en los llamamientos para contrataciones de corta duración 24-48 horas y en los llamamientos para contrataciones de larga duración 48-72 horas, entendiéndose que transcurrido dichos plazos sin que haya habido contestación se desoye la oferta.

3. Las comunicaciones con/del Ayuntamiento de Huarte previstas en este artículo, se realizarán por medio de/a la cuenta de correo: recursoshumanos@huarte.es.

4. No podrán realizarse contrataciones cuando dichas contrataciones supongan incumplir los topes legales de la normativa de contratación.

5. En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo servicio, siempre que ello sea posible dentro del mismo contrato y cuente con la conformidad de la persona interesada.

6. El ayuntamiento podrá alargar o modificar el contrato temporal de las personas contratadas para cubrir las vacaciones de la persona a la que venían sustituyendo, siempre que esas vacaciones sean disfrutadas inmediatamente a continuación de la fecha de reincorporación de esta persona, tras finalizar la causa que motivaba su sustitución.

7. De forma excepcional, previa aprobación del comité sindical y una vez agotadas las listas disponibles, podrán utilizarse listas de otros ayuntamientos u organismos públicos, siempre que se trate del mismo puesto y se hayan realizado para la confección de dicha lista las correspondientes pruebas de selección.

8. Asimismo, las listas del Ayuntamiento de Huarte se podrán ceder a otros Ayuntamientos u organismos públicos con el fin de efectuar ofertas de trabajo del mismo puesto para las que fueron confeccionadas las listas. En las solicitudes de inscripción de las personas aspirantes se deberá incluir un texto donde se les informará de la cesión de las listas a otras administraciones, en los términos descritos, junto con sus datos personales con el único fin de ofertar las necesidades laborales de esa administración. Cada administración gestionará las listas según su propia normativa, no afectando esto en nada a Huarte que se regirá por la suya propia.

3.3. Prioridad excepcional para el llamamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de dos meses siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el ayuntamiento, la administración ofertará el contrato a dicho/a aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que no haya aspirantes disponibles para el desempeño del puesto de trabajo en situación de servicios especiales para la formación.

b) Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

c) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo, salvo en los casos excepcionales de renuncia contemplados en el punto 5.1.2 del artículo 5 del presente acuerdo.

En caso de haber más de un/a aspirante en esta situación, se aplicarán los criterios de prelación establecidos en el punto 2.1. del presente acuerdo.

2. A las personas aspirantes que acepten un contrato de corta duración, mientras éste esté en vigor no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de una lista que corresponda a un puesto de trabajo de superior nivel o categoría, o salvo que el puesto a ofertar sea igual de larga duración. En ambos casos, la oferta será en estricta concurrencia con el resto de aspirantes, según lo estipulado en el artículo 2.

3. En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetarán las normas en materia de discapacidad establecidas en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos 10 años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Huarte, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior. Este requisito deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas de contratación.

3.4. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

1. A las o los aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad/paternidad o adopción, sean llamadas/os para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad/paternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre y el padre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad/paternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 4. Exclusiones de las listas.

4.1. Causas de exclusión de las listas.

1. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

b) No superación del período de prueba.

c) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por alguna de las causas recogidas en el punto 5.1.2 de este artículo.

d) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación en las direcciones de correo electrónico y teléfonos facilitados por ésta.

e) Ingreso como funcionario o como contratado laboral fijo en el Ayuntamiento de Huarte en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

f) Abandono del puesto de trabajo.

g) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

h) Las personas aspirantes que tengan orden de alejamiento del lugar de trabajo de la víctima en virtud de sentencia judicial, quedarán excluidos de las listas de contratación en los centros que proceda para dar cumplimiento a la sentencia, en el caso de que la víctima preste servicios en el Ayuntamiento de Huarte.

2. Se considerarán excepcionalmente justificadas las renuncias en los siguientes casos y no serán éstas causa de exclusión de las listas.

a) Renuncia a ofertas de contratación cuando entre el llamamiento y el inicio efectivo del contrato medien menos de 24 horas.

b) Renuncia a un contrato en vigor cuando mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración.

c) Renuncia a un contrato en vigor cuando mantenga vigente un contrato de una categoría determinada y se le oferte otro de categoría superior.

d) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor de jornada menor o igual al 50%, cuando hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde el inicio del mismo, y lo comunique al órgano competente con una antelación mínima a la fecha de efectos de la misma de 10 días hábiles.

e) Renuncia a un contrato de corta duración ofrecido por el ayuntamiento, cuando el aspirante acepte posteriormente uno de larga duración dentro del Ayuntamiento de Huarte y no haya comenzado de manera efectiva la primera relación contractual.

f) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor por haber obtenido plaza con carácter funcionarial o laboral fijo en una Administración Pública.

4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones.

1. En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el alcalde o quien ostente la competencia, dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en el apartado 5.1.

2. La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

3. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

Artículo 5. Publicidad y transparencia.

Todas las listas estarán publicadas en la página web municipal, de forma accesible y serán actualizadas periódicamente, de manera que pueda determinarse en cada momento la prelación de las personas incluidas en las mismas.

Artículo 6. Vigencia de las listas.

Las listas reguladas en el artículo 2 tendrán una vigencia máxima de 5 años, exceptuando las del Servicio Navarro de Empleo, que será de tres años. Excepcionalmente alcaldía, podrá acordar la prórroga de listas, a propuesta de la persona responsable de recursos humanos del Ayuntamiento y con el visto bueno del Comité de Personal.

El departamento de recursos humanos, al cumplimiento de 4 años y medio en vigor de una lista o en el momento que una lista se agote, deberá iniciar los trámites para la creación de nuevas listas según el artículo 2. Dichas listas deberán estar disponibles en el plazo máximo de 3 meses.

Una lista se considerará agotada, que no nula, cuando no se cubra una vacante ofertada o bien, cuando no se cubran tres ofertas de, al menos, dos meses de duración.

Si durante el periodo de vigencia de unas listas se constituyen otras nuevas del mismo tipo para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad para llamamiento las personas aspirantes de las listas más recientes sobre las de las más antiguas en ese tipo de listas, teniendo siempre en cuenta la prelación entre los diferentes tipos de listas establecidas en el artículo 2.

Artículo 7. Entrada en vigor y retroactividad.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A las relaciones de aspirantes a la contratación temporal vigentes a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se les aplicará el régimen de vigencias establecido en el mismo. Igualmente se aplicará el régimen de prevalencia de las listas dispuesto en este acuerdo desde la fecha de su entrada en vigor.

En el supuesto de que el plazo de la vigencia de las listas haya expirado, se podrá hacer uso de la que correspondiera según el orden de prevalencia establecido en el artículo 2, aún expirada su vigencia, mientras se resuelva sobre su prórroga por acuerdo expreso de alcaldía.

Código del anuncio: L2516850

Hace cien años

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