2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ORÍSOAIN
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas
La Comisión Gestora del Ayuntamiento de Orísoain, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 126, de 30 de junio de 2026, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Orísoain.
Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.
Orísoain, 12 de agosto de 2026.–El presidente, Miguel Labiano Sevigné.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II, artículos 184 a 191, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Hecho imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de viviendas deshabitadas radicadas en el término municipal de Orísoain.
Artículo 3. A los efectos de este impuesto tendrán la condición de viviendas deshabitadas las que hayan sido declaradas como tales por el departamento competente en materia de vivienda e inscritas en el registro de viviendas deshabitadas, en los términos de lo previsto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda.
Sujetos pasivos
Artículo 4. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:
a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.
b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.
Exenciones
Artículo 5.
1. Estarán exentas del impuesto:
a) Las viviendas cuyos titulares sean personas funcionarias públicas que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.
b) Las viviendas cuyos titulares sean personas trabajadoras desplazadas temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando las personas trabajadoras estén sujetas a movilidad geográfica.
c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.
2. En todo caso la exención alcanzará a una sola vivienda.
Base imponible
Artículo 6. La base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la contribución territorial urbana.
Cuota
Artículo 7. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Tipo de gravamen
Artículo 8.
1) El tipo de gravamen será el que acuerde el Pleno del Ayuntamiento para cada ejercicio, para el primer año y el segundo año en que la vivienda figure inscrita en el registro de viviendas deshabitadas, que deberá estar comprendido:
–Entre el 0,25 y el 0,50%, para el primer año.
–Entre el 0,50 y el 1%, para el segundo año.
–Para el tercer año y sucesivos será del 1,5%.
2) El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.
Devengo del impuesto
Artículo 9.
1) El Impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.
2) Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure de alta en el registro de viviendas deshabitadas.
3) Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismo, íntegras e irreducibles.
4) Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.
Gestión del impuesto
Artículo 10. Para la exacción del impuesto el Ayuntamiento de Orísoain mantendrá actualizado un censo de viviendas desocupadas, con las altas y bajas que se produzcan en el registro de viviendas deshabitadas que se comuniquen de oficio por el departamento competente del Gobierno de Navarra.
Artículo 11. Practicada el alta en el registro, el ayuntamiento lo notificará a la persona titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente.
Artículo 12. La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.
Código del anuncio: L2611070