1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 4806E/2026, de 18 de agosto, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de modificación de la Resolución 2776E/2026, de 2 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2026 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos preferentemente a personas desempleadas. Código BDNS: 910223.
Con el objetivo de mejorar los servicios prestados al alumnado durante el PIFE, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales ha decidido ampliar, a la vez que concretar, las acciones de orientación y acompañamiento que las entidades deben prestarle durante el desarrollo de cada programa.
Por ello, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales aprueba la modificación de las bases 3.3.d), 3.8, 16.4.1 y 19.2.g) de la Resolución 2776E/2026, de 2 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2026 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos preferentemente a personas desempleadas.
En la base 3.3.d), sustituir al completo la redacción original por la siguiente:
"d) Orientación y acompañamiento.
d1) Orientación.
Los servicios de orientación se desarrollarán en base al capítulo III del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
En el marco de los anteriores servicios deberán prestarse, de manera obligatoria, las siguientes actividades:
–Diagnóstico individualizado y elaboración de perfil.
–Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo.
–Seguimiento del itinerario.
–Un mínimo de dos servicios distintos a los anteriores recogidos en la tabla de servicios.
Los servicios de diagnóstico individualizado y elaboración de perfil, diseño del itinerario personalizado para el empleo y seguimiento del itinerario deben prestarse de manera individual. El resto de servicios pueden realizarse de manera individual o grupal.
Los servicios de orientación se prestarán hasta acabar la etapa de la formación y desarrollo de competencias transversales, y deben registrarse en la plataforma informática Orientasare en el plazo máximo de 5 días tras su realización. La elaboración del perfil individualizado y la realización del itinerario o plan personalizado deberán realizarse en el primer mes del programa.
Se deberá prestar un mínimo de 8 horas de orientación a cada participante, no siendo obligatorio este límite para personas abandonen el PIFE antes de acabar la etapa de la formación y desarrollo de competencias transversales.
Una vez finalizada la etapa de formación y desarrollo de competencias transversales, se deberá cerrar el itinerario en Orientasare.
d2) Acompañamiento.
El acompañamiento se entiende como un proceso obligatorio, completo, continuo y personalizado de seguimiento y tutorización, con el fin de reforzar e impulsar la participación de las personas en el itinerario personalizado de empleo y favorecer su inserción.
Este acompañamiento deberá consistir en:
–Sesiones individualizadas de progreso y participación con cada participante. Para evitar la pérdida de ritmos de aprendizaje y participación en el programa integrado de formación y empleo, su estructura, duración y contenidos deberán definirse en coordinación con el personal docente que imparta la formación.
–Seguimiento individualizado del contrato de formación junto a la persona tutora asignada por la entidad contratante.
–Acompañamiento en los procesos de inserción.
El acompañamiento podrá realizarse de manera individual o grupal.
El máximo financiable de la orientación y el acompañamiento vendrá determinado por la duración de la formación técnica y desarrollo de competencias transversales:
–Si esta es menor de 100 horas: 300 horas por grupo.
–Si esta es igual o mayor de 100 horas y menor o igual de 200 horas: 360 horas por grupo.
–Si esta es mayor de 200 horas: 450 horas por grupo.
Del total de horas de orientación y acompañamiento prestadas a cada participante, al menos la mitad de estas horas deberán realizarse de manera individual.
Este cálculo está realizado para grupos de 15 personas. Si hubiera un número menor de personas que iniciasen la formación técnica, las horas se reducirían de forma proporcional".
En la base 3.8, donde dice:
"3.8. La entidad designará a una persona como técnica de acompañamiento para la realización de las actuaciones de acompañamiento y las actuaciones de desarrollo de competencias transversales señaladas en la base 3.3".
Debe decir:
"3.8. La entidad designará a una persona como técnica de acompañamiento para la realización de las actuaciones de orientación y acompañamiento y las actuaciones de desarrollo de competencias transversales señaladas en la base 3.3".
En la base 16.4.1.a), donde dice:
"–Por las actuaciones de acompañamiento: detalle de las actuaciones realizadas, alumnado participante y número de horas".
Debe decir:
"–Por las actuaciones de orientación y acompañamiento: detalle de las actuaciones realizadas, alumnado participante y número de horas".
En la base 19.2.g), donde dice:
"g) El incumplimiento de registrar las actuaciones de acompañamiento en la plataforma informática Orientasare supondrá que no se abonen las horas de acompañamiento no registradas".
Debe decir:
"g) El incumplimiento de registrar las actuaciones de orientación en la plataforma informática Orientasare supondrá que no se abonen las horas de orientación no registradas".
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1. Modificar la Resolución 2776E/2026, de 2 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, según se indica en la parte expositiva.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona / Iruña, 18 de agosto de 2026.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, María Esther Fernández Razquin.
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