BOLETÍN Nº 167 - 25 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1932/2026, de 3 de agosto, de la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba una convocatoria de ayudas para la participación de estudiantes en competiciones dirigidas a estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, en el año 2026. Código BDNS: 923962.

La Universidad Pública de Navarra trabaja, dentro de su VI Plan Estratégico (2025-2028), en el favorecimiento de acciones que fortalezcan la cooperación transnacional y mejoren la competitividad internacional, la adquisición de competencias transversales, la incorporación, retención y retorno de talento investigador, y el liderazgo de jóvenes investigadores en proyectos de convocatorias competitivas.

El Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social y el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, en el marco de sus competencias, promueven esta convocatoria de ayudas para la participación de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra en competiciones académicas.

Visto el informe del Servicio Jurídico.

Existiendo consignación presupuestaria suficiente.

Visto el informe y propuesta de resolución del jefe de la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Fiscalizado favorablemente por el Servicio de Control Interno.

En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por el rector de la Universidad Pública de Navarra en virtud de la Resolución 1306/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, modificada por las Resoluciones 351/2025, de 25 de febrero, 1026/2025, de 26 de mayo, y 1101/2025, de 4 de junio,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar una convocatoria para la concesión de hasta tres ayudas para la participación de estudiantes en competiciones académicas dirigidas a estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, que se regirán por las bases que se adjuntan como anexo.

El importe máximo de cada ayuda que podrá percibir cada equipo será de 1.500 euros, determinándose el importe individualizado de cada ayuda de conformidad con lo dispuesto en las bases.

El número de proyectos seleccionados podrá incrementarse si, a la vista de la adjudicación realizada, existiera remanente presupuestario.

Segundo.–Se autoriza con este fin un gasto total máximo de 4.500 euros, de los que 1.000 euros se financiarán con cargo a la partida 305200/0710/226.18 Inscripciones Congresos (expediente 2026/0000967), y 3.500 euros con cargo a la partida 304100/0410/223.00 Transportes (expediente 2026/0000967), ambas del Presupuesto de gastos del 2026 de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al vicerrector de Internacionalización y Cooperación, a la Sección de Contabilidad, a la Sección de Acceso, Becas y Títulos, a la Sección de Internacionalización y Cooperación y al Servicio de Control Interno.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de agosto de 2026.–Begoña Pérez Eransus, vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES EN COMPETICIONES ACADÉMICAS DIRIGIDAS A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, EN EL AÑO 2026

Anexo de la Resolución de la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria
y Compromiso Social de la Universidad Pública de Navarra

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la concesión de hasta tres ayudas para la participación de estudiantes en competiciones académicas dirigidas a estudiantes de la Universidad Pública de Navarra. A tal fin, el alumnado interesado deberá presentar un proyecto de la competición en la que desea participar. Cada proyecto podrá obtener una financiación en el marco de la presente convocatoria de hasta 1.500 euros. El número de ayudas podrá incrementarse si existiera remanente presupuestario tras realizar la adjudicación.

Base 2.–Requisitos de admisión de los equipos participantes.

1. Formarán parte de cada equipo como mínimo dos estudiantes de enseñanzas oficiales de grado, máster universitario o doctorado de la Universidad Pública de Navarra (en adelante UPNA). Asimismo, dos estudiantes de estas enseñanzas oficiales integrantes del equipo serán los o las que deberán solicitar participar en la presente convocatoria.

Cada equipo se podrá integrar, además de por el alumnado solicitante, por otros estudiantes, o bien de la UPNA, o bien de otras universidades que se encuentren cursando estudios en la UPNA al amparo de convenios nacionales o internacionales de movilidad, en el momento de realizarse la competición. También podrá formar parte del equipo personal docente en nómina y en activo en la UPNA.

2. El alumnado solicitante de la ayuda deberá estar matriculado en la UPNA en enseñanzas oficiales en el año 2026, en el curso 2025-2026, y estar al corriente del pago de los correspondientes precios públicos. En el caso de que la actividad tenga lugar a partir de septiembre de 2026, deberá continuar matriculado en una enseñanza oficial de la Universidad Pública de Navarra en el curso 2026-2027.

3. Para ser seleccionados, los proyectos a que se refiere la base 1 deberán incluir la participación del equipo en competiciones celebradas o que se celebren entre el 1 de enero y el 7 de diciembre de 2026.

Las competiciones podrán tener lugar en España o en otro país.

Base 3.–Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas presentarán la solicitud en el modelo de impreso normalizado que se puede descargar en el siguiente enlace web:

https://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/estudiantes/acceso-bec-tit/ayudas-competiciones-academicas.pdf

2. Las solicitudes se podrán presentar en un plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a través del Registro Electrónico de la UPNA:

https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8779&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096

3. En la solicitud se desglosará la siguiente información:

a) Alumnado solicitante, (deben ser dos personas): nombre, apellidos, documento de identidad, teléfono, correo electrónico y titulación oficial en la que estén matriculadas.

b) Nombre y descripción de la competición: actividades que la conforman, lugar y fechas de celebración, página web en que está publicada, en su caso.

c) Presupuesto: coste total del proyecto, con indicación del importe solicitado en el marco de la presente convocatoria y del importe cofinanciado, en su caso, señalando la entidad o entidades que cofinancian. Deberá incluirse un desglose del presupuesto por participante y categoría de gasto en los documentos que se adjuntan.

d) Datos del resto del alumnado y del personal docente miembro del equipo (nombre, apellidos, documento de identidad, correo electrónico y la titulación en la que esté matriculado el alumnado).

Podrá adjuntarse también una carta del Centro (Facultad o Escuela), Departamento, Grupo o Instituto de Investigación, o entidad que cofinancie las actividades (en su caso), etc. explicando el interés del proyecto y la forma de cofinanciación.

Base 4.–Proceso de adjudicación.

1. La valoración de todas las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros, o personas en quienes deleguen:

–Directora de Área de Relaciones Internacionales y Cooperación.

–Director de Área de Estudiantes.

–Jefa de Sección de Internacionalización y Cooperación.

–Jefe de la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión valorará todas las solicitudes y documentación presentada por cada participante y elevará la propuesta a la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social de la Universidad Pública de Navarra.

3. En el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la recepción del informe de la Comisión, la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social dictará la correspondiente resolución acordando la concesión de las ayudas, y su publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad.

Frente a la resolución de adjudicación definitiva de la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Base 5.–Importe financiado por proyecto y forma de abono.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la base 6, cada equipo de cada proyecto seleccionado podrá recibir un máximo de 1.500 euros, que podrán destinarse a los siguientes conceptos: desplazamiento, alojamiento y gastos de inscripción en las competiciones, referidos al alumnado y, en su caso, al personal docente. No se financiarán gastos de manutención con cargo a la presente convocatoria.

2. Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento fuera de Pamplona, se abonarán como sigue:

–Las personas que conformen los equipos de los proyectos seleccionados que vayan a desplazarse o alojarse fuera de Pamplona, deberán solicitar el servicio de desplazamiento y alojamiento a la agencia adjudicataria del servicio de viajes de la Universidad, Globalia Corporated Travel, SLU, en los términos señalados en la Circular 90 publicada en https://www.unavarra.es/servicioeconomia/circulares-normativas?languageId=100000.

–Una vez acuerden su plan de viaje y alojamiento con Globalia Corporated Travel, SLU, deberán enviarlo por email junto con el presupuesto correspondiente a:

  • becas.movilidad@unavarra.es (Sección de Internacionalización y Cooperación) en el caso de competiciones de carácter internacional;
  • becas@unavarra.es (Sección de Acceso, Becas y Títulos), en caso de competiciones de carácter nacional.

–Desde estas unidades se tramitará la autorización de la persona responsable de la Unidad Funcional de Gasto a Globalia Corporated Travel, SLU y se abonará directamente el importe de las facturas a dicha empresa.

–Según lo dispuesto en la Circular 90, la persona beneficiaria puede gestionar el desplazamiento y alojamiento con otra agencia o por su cuenta, si encuentra un presupuesto más económico que el proporcionado por Globalia Corporated Travel, SLU y demuestra esta circunstancia a través de un correo electrónico con el plan de viajes ofrecido por la empresa adjudicataria de la UPNA. En ese caso, las facturas deberán ir a nombre de la UPNA con CIF Q3150012G. Debe tenerse en cuenta que la contratación con Globalia Corporated Travel, SLU incluye la cobertura de seguro asociada a la Tarjeta Dinners https://www2.unavarra.es/gesadj/VPortalTransparencia/ServicioAAEE/DireccionServicio/SINTESIS%20SEGUROS%20DINERS2021.pdf, por lo que correrá por cuenta de la persona beneficiaria la contratación y abono del seguro correspondiente, en caso de no optar por Globalia Corporated Travel, SLU.

–El resto de gastos se abonarán a los y las miembros de los equipos de los proyectos que resulten seleccionados, tras la presentación de las consiguientes facturas originales:

  • en la Sección de Acceso, Becas y Títulos: en el caso de competiciones de carácter nacional,
  • en la Sección de Internacionalización y Cooperación: en el caso de competiciones de carácter internacional.

Sólo se abonarán gastos hasta el límite asignado a cada proyecto. Si las facturas que se presenten exceden ese límite, se abonará a cada participante la parte proporcional de la ayuda asignada, en función del gasto que haya realizado. El pago se realizará en el número de cuenta bancaria que haya indicado cada miembro en el momento de aportar los justificantes de gasto, y en el que debe figurar como titular de la cuenta. En el caso de cuentas bancarias pertenecientes a otros países, la UPNA no abonará los importes correspondientes a comisiones que cobre el banco al titular de la cuenta.

3. Junto con esta documentación, en el plazo de siete días naturales tras la celebración de la competición, deberá presentarse la memoria explicativa que se indica en la base 7. Las facturas deberán emitirse a nombre de la Universidad Pública de Navarra (CIF ES Q3150012G-Intracomunitario, Q3150012G -España).

Base 6.–Criterios de selección.

1. De las tres ayudas inicialmente disponibles, se reservará una para competiciones académicas que se celebren en España, y una para las que se celebren en otros países. Dentro de cada cupo de reserva las solicitudes se ordenarán según lo previsto en el apartado 3, adjudicándose las ayudas a las solicitudes que hayan obtenido las valoraciones más altas.

2. Adjudicadas las ayudas dentro de los cupos a que se refiere el apartado anterior, la tercera ayuda y las que eventualmente se pudieran asignar por no haber suficientes solicitudes en uno de los cupos, se ordenarán también según lo dispuesto en el apartado 3, adjudicándose las ayudas a las solicitudes con valoraciones más altas, hasta el límite disponible en la convocatoria.

3. Para la selección de los proyectos, se valorarán los siguientes criterios, pudiendo obtener un máximo de 20 puntos:

–Calidad del proyecto presentado: carácter internacional del proyecto, coherencia interna, interés académico de la competición, completitud de la descripción. Máximo 7 puntos.

–Adecuación entre las actividades que integran el proyecto y el presupuesto solicitado. Máximo 5 puntos.

–Cofinanciación obtenida: A los proyectos que se presenten avalados por la cofinanciación de un Centro (Facultad o Escuela), un Departamento, un Grupo o Instituto de Investigación de la UPNA o una entidad pública o privada, se les asignará hasta 8 puntos.

4. En el supuesto de que haya más solicitudes que ayudas disponibles y dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y soliciten la ayuda para participar en la misma competición, se asignará una sola ayuda cuyo importe se repartirá por partes iguales entre los citados proyectos.

5. En el caso de que el importe solicitado por el conjunto de los proyectos seleccionados fuera inferior a 4.500 euros, la Comisión de Valoración aumentará la financiación del proyecto con mayor puntuación hasta un máximo de 700 euros, sin que en ningún caso se pueda adjudicar una cantidad superior al coste recogido en el proyecto presentado ni al citado límite de 4.500 euros establecido para todos los proyectos. Si quedara remanente tras realizar esta asignación, se procederá de la misma forma con el siguiente proyecto con más puntuación y, en su caso con los siguientes proyectos hasta agotar el presupuesto.

6. En el caso de que siguiera existiendo remanente tras incrementar la financiación de los tres proyectos seleccionados, se procederá a financiar el siguiente proyecto presentado que hubiera conseguido una mayor puntuación en las mismas condiciones que en las establecidas en los apartados anteriores.

Base 7.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Los y las miembros de los equipos de los proyectos seleccionados beneficiarios de las ayudas establecidas en la base 5, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Presentar en la Sección de Acceso, Becas y Títulos (competiciones nacionales) o en la Sección de Internacionalización y Cooperación (competiciones internacionales) el seguro de viaje y asistencia médica contratado, en el caso de no haber contratado el desplazamiento con Globalia Corporate Travel SLU. Será suficiente la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea, en su caso.

b) Participar efectivamente en la competición académica para la que se ha recibido la ayuda.

c) Entregar en el Registro Electrónico, accesible en la Sede Electrónica de la UPNA (https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8256&lang=es&entity=1096) en el plazo indicado en la base 5.3 y no más tarde del 15 de diciembre de 2026, una memoria explicativa de las acciones realizadas, dirigida a la Sección de Acceso, Becas y Títulos (competiciones nacionales) o a la Sección de Internacionalización y Cooperación (competiciones internacionales). La memoria irá acompañada de los justificantes de gasto que se indican en la citada base.

d) Participar en dicha competición académica en representación de la Universidad Pública de Navarra, y no a título individual o personal.

e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la adjudicación de la ayuda, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento en que finalice la competición académica para la que han recibido la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la adjudicación, lo que llevará aparejada la devolución por la persona beneficiaria del importe que efectivamente haya recibido o del gasto que la UPNA haya ejecutado en el marco de la presente convocatoria y su Resolución de selección posterior.

Base 8.–Protección de datos.

1. La presentación de solicitudes, la participación en el presente procedimiento y la adjudicación de ayudas comporta el tratamiento de datos personales en relación con las personas afectadas o interesadas. Concretamente se tratarán los datos previstos en la base 3.3 de la presente convocatoria. La persona que presente la instancia correspondiente deberá asegurarse de que cuenta con la conformidad del resto de integrantes de su mismo equipo.

2. Asimismo, la adjudicación de ayudas y su gestión implicará el tratamiento de datos de pago según lo aludido en la base 5.2 de las bases de esta convocatoria.

Los tratamientos de datos referidos se ajustarán a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en los sucesivo, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La base jurídica para el tratamiento de datos previsto es el interés público que suscita la concesión de ayudas, conforme al artículo 6.1.e) del RGPD.

El Responsable de todo tratamiento de datos es la propia UPNA. Respecto de los datos a tratar por la agencia de viajes contratada, la UPNA sigue conservando la condición de Responsable y la agencia actúa como Encargado de Tratamiento por cuenta de la UPNA.

3. Los datos objeto de tratamiento son los de identidad (nombre, apellidos, DNI), datos de contacto de carácter académico, así como, en caso de resultar beneficiarios de la beca, los datos bancarios u otros datos de pago. Las personas afectadas por este tratamiento de datos podrá ejercitar derechos de información, acceso, rectificación, supresión y otros en materia de protección de datos, remitiendo correo a la dirección electrónica delegado.protecciondatos@unavarra.es.

Base 9.–Publicación.

Las bases contenidas en la presente convocatoria se publicarán en el tablón oficial electrónico de la UPNA, en el catálogo de procedimientos al que se accede a través de la sede electrónica de la misma, en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base 10.–Recursos.

Tanto la presente convocatoria, como la resolución definitiva de concesión de ayudas, agotan la vía administrativa, tal y como establece el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente procedimiento de concesión de ayudas, y contra la citada resolución definitiva de concesión podrán interponerse los siguientes recursos:

–Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y, en el caso de concesión de ayudas, desde la publicación de la resolución definitiva en el tablón oficial electrónico de la Universidad.

–Recurso contencioso-administrativo ante la sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y, en el caso de concesión de ayudas, desde la publicación de la resolución definitiva en el tablón oficial electrónico de la Universidad.

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