2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
FALCES
Aprobación definitiva de modificación del artículo 5 de las ordenanzas y catálogo del Plan General Municipal
El día 17 de febrero de 2026 el Ayuntamiento de Falces aprobó inicialmente la modificación de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada que afecta al apartado 4 del artículo 5 de las ordenanzas y catálogo del Plan General Municipal de Falces, promovida por iniciativa particular.
El expediente fue sometido a información pública por plazo de un mes, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 43, de 27 de febrero de 2026.
En sesión de fecha 3 de julio de 2026 el pleno del Ayuntamiento de Falces acordó la aprobación definitiva de la modificación pormenorizada, conforme al documento redactado y firmado por el arquitecto Javier Flores Galarza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo y del texto normativo modificado. La nueva redacción del apartado 4 del Artículo 5 ha quedado como sigue:
ORDENANZAS Y CATÁLOGO
Artículo 5. Ordenanza particular.
3.–Grupos de edificación G3a-G3b. Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial fuera de casco antiguo.
Apartado 4. Fachadas.
1. La construcción de las fachadas se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto.
El tratamiento de materiales será unitario incluyendo la planta baja.
Se podrán combinar entre sí los materiales autorizados siempre que respondan a criterios constructivos y de composición claros.
2. Se autorizan las siguientes actuaciones:
a) Levante de mampostería de piedra natural:
El tipo de levante podrá ser sillar, sillarejo y mampostería. El despiece será siempre con formas regulares, pudiendo combinar diferentes tamaños y dispuesto a matajunta. Los colores permitidos serán beige, arena, gris claro y marrón claro y medio. Colores fuera de esta gama descrita no se encontrarían permitidos.
b) Aplacado de piedra natural:
El tipo de aplacado podrá ser sillar, sillarejo y mampostería. El despiece será siempre con formas regulares, pudiendo combinar diferentes tamaños y dispuesto a matajunta. Los colores permitidos serán beige, arena, gris claro y marrón claro y medio. Colores fuera de esta gama descrita no se encontrarían permitidos.
c) Revestimiento de mampostería de piedra artificial:
Se admitirá únicamente cuando el revestimiento imite al levante de mampostería de piedra natural que se encuentra establecido en el punto a) del presente apartado, debiendo presentarse en el Ayuntamiento de Falces, de forma previa a su instalación, una muestra del material que se pretenda ejecutar y que disponga del despiece y color concreto. Este revestimiento deberá contar con informe de los servicios técnicos municipales y aceptación expresa por parte del Ayuntamiento de Falces, de forma previa a su colocación.
El tipo del revestimiento podrá ser sillar, sillarejo y mampostería. El despiece será siempre con formas regulares, pudiendo combinar diferentes tamaños y dispuesto a matajunta. Los colores permitidos serán beige, arena, gris claro y marrón claro y medio. Colores fuera de esta gama descrita no se encontrarían permitidos.
d) Revestimiento de aplacado de piedra artificial:
Se admitirá únicamente cuando el revestimiento imite al aplacado de piedra natural que se encuentra establecido en el punto b), debiendo presentarse en el Ayuntamiento de Falces, de forma previa a su instalación, una muestra del material que se pretenda ejecutar y que disponga del despiece y color concreto.
Este revestimiento deberá contar con informe de los servicios técnicos municipales y aceptación expresa por parte del Ayuntamiento de Falces, de forma previa a su colocación.
El tipo del revestimiento podrá ser sillar, sillarejo y mampostería. El despiece será siempre con formas regulares, pudiendo combinar diferentes tamaños y dispuesto a matajunta. Los colores permitidos serán beige, arena, gris claro y marrón claro y medio. Colores fuera de esta gama descrita no se encontrarían permitidos.
e) Enfoscado con mortero que se pintará en color blanco tradicional o blancos manchados en tonos ocres y sienas o morteros monocapa coloreados. En los proyectos técnicos figurará el color previsto para fachadas. Colores fuertes o fuera de la gama mencionada podrán ser objeto de autorización expresa por el Ayuntamiento previo informe de los servicios técnicos municipales.
f) Ladrillo caravista.
g) Bloque de hormigón caravista en color blanco o tostado.
h) En los edificios existentes que tuvieran en la actualidad materiales diferentes a los autorizados, se autoriza la rehabilitación utilizando los mismos materiales o técnicas constructivas similares.
i) Se autorizan zócalos en piedra regular, según lo recogido en los puntos a), b), c) y d), o de otros materiales autorizados o pintados en tonos oscuros.
j) Madera.
h) Gres de gran formato acabado en mate.
Falces, 30 de julio de 2026.–La alcaldesa-presidenta, Gloria Olcoz Luis.
Código del anuncio: L2610603