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BOLETÍN Nº 167 - 25 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 2378/2026, de 27 de julio, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de titulado de grado medio (IRPF), una para la formación en situación de servicios especiales y otra para la contratación temporal.
El Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece que, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.
A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de titulado de grado medio (IRPF), así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta convocatoria se aprueba al amparo de lo establecido en el citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación; así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, y demás normativa de aplicación.
En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
HE RESUELTO:
1.º Aprobar la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de titulado de grado medio (IRPF), una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal, al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública y a las personas integrantes del Tribunal, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de julio de 2026.–La directora general de Función Pública, Gloria Arancón Largo.
ANEXO I .–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS, DE DOS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO DE TITULADO DE GRADO MEDIO (IRPF),
UNA PARA LA FORMACIÓN EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES
Y OTRA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
Esta convocatoria se regirá por las siguientes:
BASES
Primera.–Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de titulado de grado medio (IRPF), una para la formación en situación de servicios especiales y otra para la contratación temporal, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
1.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal resultante de este proceso estará vigente durante un periodo máximo de cinco años desde su entrada en vigor, y tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; así como de cualquier relación vigente de aspirantes a la contratación temporal derivada de procesos selectivos de ingreso en la función pública, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en el artículo 4 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.
Segunda.–Requisitos de las personas participantes que deseen formar parte de la relación de aspirantes para la formación en situación de servicios especiales.
2.1. Para ser admitidas, las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria y formar parte de la relación de aspirantes para la formación en situación de servicios especiales deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la condición de persona empleada fija al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrada en un nivel o grupo inferior al de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria y no haber agotado el período máximo de formación a que se tenga derecho.
b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
d) No estar ya incluida en una lista de aspirantes para la formación en servicios especiales como titulado de grado medio (IRPF).
e) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas titulaciones deben ser distintas a aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.
f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el apartado anterior, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, así como en el momento de la designación y durante todo el período de formación.
2.3. No podrá formar parte de la relación de aspirantes para la formación en situación de servicios especiales el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tercera.–Requisitos de las personas participantes que deseen formar parte de la relación de aspirantes para la contratación temporal.
3.1. Para ser admitidas, las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria y formar parte de la relación de aspirantes para la contratación temporal deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quienes sean cónyuges de una persona que tenga alguna de las nacionalidades indicadas, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad si viven a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa; salvo quienes, habiendo alcanzado dicha edad, no hayan completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a pensión o no hayan alcanzado los años de cotización necesarios para percibirla en su cuantía íntegra.
c) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
3.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el apartado anterior, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, así como en el momento de la oferta de contratación y durante todo el período de vigencia del contrato.
Cuarta.–Solicitudes y documentación.
4.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo para la ciudadanía", en la ficha correspondiente a la presente convocatoria.
En la solicitud las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Documentación a presentar junto con la solicitud de participación.
Las personas que participen con una discapacidad reconocida oficialmente de grado igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la solicitud y adjuntar escaneado el correspondiente certificado acreditativo expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios necesarias para la realización de las pruebas. Para ello, deberán indicarlo expresamente en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, las adaptaciones o los ajustes de tiempo y/o medios que requieran. Asimismo, podrán aportar la documentación que consideren conveniente en el momento de presentar su solicitud. Estas solicitudes serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, encargada de determinar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de las pruebas.
No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar copias simples de dichos documentos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.
Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.–Admisión de personas aspirantes.
5.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria. A estos efectos se publicarán las siguientes listas:
–Lista provisional de personas admitidas y excluidas para formar parte de la relación de aspirantes para la formación en situación de servicios especiales.
–Lista provisional de personas admitidas y excluidas para formar parte de la relación de aspirantes para la contratación temporal.
Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular alegaciones en relación con la causa de su exclusión y subsanar, en su caso, los defectos que la hubieran motivado. La presentación de alegaciones será de forma telemática, a través de internet, en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria.
En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.
5.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez resueltas las mismas, por resolución de la Dirección General de Función Pública se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. A estos efectos se publicarán las siguientes listas:
–Lista definitiva de personas admitidas y excluidas para formar parte de la relación de aspirantes para la formación en situación de servicios especiales.
–Lista definitiva de personas admitidas y excluidas para formar parte de la relación de aspirantes para la contratación temporal.
Estas listas se harán públicas en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la convocatoria, o de la primera de ellas si hubiera más de una.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a efectos de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Únicamente las personas incluidas en las listas definitivas de personas admitidas podrán participar en el proceso selectivo. El hecho de figurar en dicha relación no prejuzga que se reconozca a quienes participen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deban presentar las personas aspirantes, o de la que obre en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
Sexta.–Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará integrado por las siguientes personas:
Presidencia: María Isabel Ayesa Aristu, jefa de la Sección de Relación con Contribuyentes para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, de Hacienda Foral de Navarra.
Presidencia suplente: Tania Zapata Osés, jefa de la Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña 1, de Hacienda Foral de Navarra.
Vocal: Fermín García Unciti, gestor e investigador auxiliar de hacienda, adscrito a Hacienda Foral de Navarra.
Vocal suplente: María Teresa Elizari Huarte, gestor e investigador auxiliar de hacienda, adscrita a Hacienda Foral de Navarra.
Vocal: Jon Goñi Mina, titulado de grado medio (IRPF), adscrito a Hacienda Foral de Navarra.
Vocal suplente: Silvia Carmen Frechilla Manso, titulado de grado medio (IRPF), adscrita a Hacienda Foral de Navarra.
Vocal: David Calavia Erce, representante designado por la Comisión de Personal.
Vocal suplente: Juan Luis de Pedro Rodrigo, representante designado por la Comisión de Personal.
Secretaría: María Roncesvalles Calvo Urroz, gestor e investigador auxiliar de hacienda, adscrita a Hacienda Foral de Navarra.
Secretaría suplente: Rubén Lorente Ledesma, gestor e investigador auxiliar de hacienda, adscrito a Hacienda Foral de Navarra.
6.2. Quienes integran el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, se podrá recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
6.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
Séptima.–Pruebas.
7.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una única prueba, de carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de un máximo de 50 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo y será calificada con una puntuación máxima de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima (15 puntos).
7.2. Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo de tinta azul o negra, con punta gruesa, y aquellos medios que puedan ser facilitados por el Tribunal.
7.3. La prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quienes no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.
7.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Octava.–Resultados.
8.1. Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar telemáticamente alegaciones en relación con los resultados.
8.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas estas, el Tribunal publicará en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, los resultados definitivos de las pruebas, incluyendo las personas que han superado el proceso selectivo. A estos efectos se publicarán las siguientes relaciones:
–Relación de personas que han superado el proceso selectivo para formar parte de la relación de aspirantes para la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
–Relación de personas que han superado el proceso selectivo para formar parte de la relación de aspirantes para la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.
8.3. El Tribunal solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes de conformidad con los siguientes criterios:
a) Aspirantes para la formación en situación de servicios especiales: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse este, se resolverá atendiendo al criterio establecido para la contratación temporal.
b) Aspirantes para la contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria.
8.4. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente base, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes que han superado las pruebas a la Dirección General de Función Pública, junto con el expediente completo del proceso selectivo, para la aprobación de las listas correspondientes.
Novena.–Listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de titulado de grado medio (IRPF) y oferta de los mismos.
9.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública dictará resolución aprobando las listas de aspirantes y se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria. A estos efectos se publicarán las siguientes listas:
–Lista de aspirantes para la formación en situación de servicios especiales.
–Lista de aspirantes para la contratación temporal.
9.2. La oferta a las personas aspirantes en formación y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, y demás normativa que resulte de aplicación.
9.3. La oferta a las personas aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, y demás normativa que resulte de aplicación.
9.4. Las personas a quienes se oferte la formación o la contratación, con carácter previo a la misma, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la convocatoria. Asimismo, en su caso, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la plaza objeto de la oferta. A tal efecto, deberán aportar copia de los documentos que les sean requeridos.
No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar copias simples de dichos documentos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.
9.5. Las personas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos serán excluidas del proceso selectivo por resolución de la Dirección General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
Décima.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO II.–TEMARIO
Tema 1.–Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Ley 28/1990, de 26 de diciembre. Título Preliminar. Título I: Normas comunes y normas referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tema 2.–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Derechos generales de los obligados tributarios. Fuentes del Derecho Tributario. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción.
Tema 3.–Las obligaciones tributarias. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Los obligados tributarios. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Representación. Domicilio fiscal. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto y regímenes de determinación o estimación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. La deuda tributaria.
Tema 4.–Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria en Navarra. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Actuaciones de comprobación abreviada. Las liquidaciones tributarias. Trámite de audiencia y alegaciones. La devolución de ingresos indebidos. La rectificación de las autoliquidaciones y la impugnación de los actos de repercusión tributaria y de las retenciones e ingresos a cuenta. Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución.
Tema 5.–La recaudación de los tributos en Navarra: Actuaciones y procedimientos. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Aplazamientos y fraccionamientos. El procedimiento de recaudación de los tributos en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento.
Tema 6.–La inspección de los tributos en Navarra. Funciones. Facultades. Clases de actuaciones. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Terminación del procedimiento.
Tema 7.–Infracciones y sanciones en Derecho Tributario navarro: régimen general. Infracciones tributarias simples y graves. Sanciones por infracciones tributarias simples y graves. Procedimiento sancionador. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa en Navarra: Normas comunes. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.
Tema 8.–Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tema 9.–Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
Tema 10.–Impuesto sobre el valor añadido. Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.
Tema 11.–Impuesto sobre el valor añadido. Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Tema 12.–Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: F2610641
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