1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 789E/2026, de 23 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de valorización de residuos de plástico, promovido por Euskoplas Polymer Extrusion, SL, en Areso.
Con fecha 9/2/2026, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado b) (Otros proyectos. Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción), del anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha efectuado el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Areso, a la Confederación Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción y a la Fundación Sustrai Erakuntza.
Finalizado el plazo, no se ha recibido ninguna respuesta a las consultas realizadas.
–Análisis del proyecto considerando los criterios del anejo III de la Ley 21/2013.
El proceso consiste en una valorización de residuos de plástico, polipropileno (PP) de origen postindustrial para obtener escamas de plástico y bobinas mediante la extrusión, en dos líneas, tanto de materia prima comercial como de escama de residuos plásticos, de los equipos de molienda, incluso con la incorporación de aditivos: dos líneas, posterior calandrado, bobinado y almacenamiento.
La capacidad productiva es de unas 3.000 t/año de escama y bobina de plástico. La potencia total instalada es de 1.200 kW. El consumo eléctrico es de 793 MWh/año, el consumo de agua es de 228 m³/año. Se generan unas 5,7 T/año de residuos no peligrosos.
La actividad se localiza en un pabellón industrial existente dentro del polígono industrial Eluseder II, P2A, de Areso, Polígono 1, parcelas 598 y 600. La superficie total construida es de 1.382,85 m² y la superficie total de las parcelas es de 1.847,60 m², calificada como suelo urbano consolidado de uso industrial según el PGOU del municipio.


El documento ambiental analiza la climatología de la zona, orografía y pendientes, geología y geomorfología, marco hidrológico e hidrogeológico, hábitats, vegetación actual y usos del suelo, así como la caracterización de la vegetación autóctona afectada por el proyecto y cartografía de su distribución, fauna, áreas protegidas, patrimonio cultural, vías pecuarias, paisaje y calidad sonora.
Como aspectos más importantes indicar que la instalación no se localiza en el dominio público hidráulico (DPH) ni en zona de servidumbre y policía. Tampoco se localiza en las inmediaciones de ningún manantial. Se localiza en un terreno con baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. El ámbito de aplicación no se encuentra incluido en ninguna área que conforma la Red Natura 2000. La ZEC más cercana en Navarra, se corresponde con Belate el cual, se encuentra a aproximadamente 6,5 km de las instalaciones. En cuanto al uso del suelo, la parcela donde se desarrolla la actividad se sitúa sobre una superficie artificializada al tratarse de un polígono industrial. No obstante, limita al norte con una zona de uso pastizal. En la actividad a realizar no se prevé afectación en la distribución de la vegetación existente. El emplazamiento no se localiza en ningún espacio natural protegido. El espacio natural más cercano son los encinares de Betelu, considerados un enclave natural localizado a 7,8 km al sur del emplazamiento.
Como consecuencia de la actividad solicitada se han descrito los aspectos ambientales más importantes asociados al proyecto, y que son: almacenamiento de sustancias peligrosas, básicamente aceites de maquinaria; residuos generados, principalmente residuos no peligrosos; posible afección al suelo; las aguas residuales, que proceden de la red de fecales y de pluviales fundamentalmente; ruido, principalmente de las líneas de extrusoras y de los molinos trituradores, que se ha cuantificado en 23,19 dB para las áreas residenciales más cercanas; emisiones a la atmósfera, emisiones difusas procedentes de las extrusoras, de los silos mezcladores y de la limpieza de la maquinaria y, finalmente, el consumo de energía en la planta, que es exclusivamente eléctrica, de la red y de las placas solares propias.
Se han definido las alternativas técnicamente viables: la 0 de no intervención, y la 1 correspondiente al actual proyecto, que permite utilizar un espacio industrial ya habilitado, sin implicación de pérdida de hábitats naturales, sin construcción de nuevos viales para movilidad y accesibilidad, y que además permite la valorización de residuos, contribuyendo a la correcta aplicación de la jerarquía de gestión y con el favorecimiento de la generación de empleo. Los potenciales impactos negativos se contrarrestan mediante la adopción de medidas preventivas, correctoras, y compensatorias.
Se han identificado y valorado las alteraciones que se producen sobre el medio debido a las actuaciones propuestas por el presente proyecto. También se ha realizado una caracterización de los impactos generados para indicar los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.
Una vez estudiadas las características del terreno, la documentación ambiental que acompaña al proyecto realiza un análisis general de la sensibilidad ambiental del emplazamiento por las posibles afecciones al dominio público hidráulico, vegetación actual presente, espacios naturales, hábitats relevantes, poblaciones, paisaje, patrimonio cultural, riesgos ambientales y calidad acústica.
Se han valorado los impactos generados para la instalación de la actividad de gestión de residuos, realizando la identificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
Se ha elaborado una matriz que recoge la caracterización y valoración de los impactos mencionados anteriormente para los periodos de explotación, y de cese y abandono. Desde la naturaleza y características del proyecto, los impactos más significativos corresponden con el aumento de riesgo de contaminación de las aguas superficiales y las emisiones a la atmósfera. Aun así, se considera que, con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras correspondientes, serán los impactos serán compatibles.
El documento considera que no existe riesgo químico por empresas "Seveso"; sí se considera el riesgo por transporte por carretera de mercancías peligrosas, debido a la cercanía de la A-15 a 300 m de la instalación. También se ha considerado la sismicidad, que, aunque está en nivel VII de intensidad, no se esperan daños importantes. También hay riesgo alto de incendio forestal. Finalmente, no hay riesgo de inundabilidad.
En cuanto a los efectos adversos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de algún accidente o catástrofe que suponga una amenaza a la protección civil, no se considera que el proyecto vaya a aumentar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos estudiados. Por tanto, se considera que este apartado no es de aplicación para este proyecto de actividad.
Se han establecido medidas preventivas durante la explotación de la actividad: sobre la posible contaminación de aguas, sobre el ruido, sobre las emisiones, sobre el suelo y la vegetación, sobre los almacenamientos de residuos y sobre el personal de trabajo.
Se ha elaborado una relación de trabajos de mantenimiento para comprobar el correcto cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas.
Por todo ello, conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el potencial impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe, y se muestra conforme con la alternativa seleccionada por el documento ambiental.
En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, del ruido, del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.
Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
No se establecen condiciones adicionales para la integración ambiental del proyecto.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El Proyecto Valorización de residuos de plástico, promovido por Euskoplas Polymer Extrusion, SL en Areso, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyan en la autorización ambiental unificada relativas al control de emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, a las aguas, al suelo y a ruidos y vibraciones, además de las relativas a la gestión de residuos.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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