1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 788E/2026, de 23 de julio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Almacenamiento BESS Pamplona (0058-ALM) de 2,52 MW, promovido por Granata Green Fv I Sociedad Limitada.
Con fecha 22/12/2025, la Sección de Infraestructuras Energéticas, del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
Por las características del proyecto, éste se encuentra incluido en el grupo 4, apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, del anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y por ello, se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación incluye el objeto, definición, características y ubicación del proyecto, incluyendo la línea de evacuación, el análisis de alternativas, el inventario ambiental con descripción de los procesos e interacciones clave, la definición y valoración de impactos, la vulnerabilidad del proyecto por riesgo de accidente o de catástrofe, las medidas protectoras y correctoras y su seguimiento durante la fase de funcionamiento y una relación de criterios ambientales a tener en cuenta.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se procede a realizar consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se consulta a:
–Ayuntamiento de Valle de Elorz / Elortzibar.
–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
–Confederación de grupos ecologistas Ekologistak martxan iruñea-Ecologistas en acción.
–Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural.
–Asociación en defensa de la tierra Lurra.
–Fundación Sustrai Erakuntza.
Finalizado el plazo de recepción de respuestas se reciben las procedentes de la Asociación en defensa de la tierra Lurra y del Ayuntamiento del Valle de Elorz / Elortzibar, en relación con la distancia a la red de conexión, temas de servidumbre y territorio. Los aspectos ambientales de las observaciones recibidas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anejo III de la Ley 21/2013.
El objeto del proyecto es la construcción de la planta "Almacenamiento BESS Pamplona" y su infraestructura de evacuación, a implantar en el término municipal del Valle de Elorz.

El sistema de almacenamiento energético incluirá un conjunto de baterías de tecnología Litio Ferro-Fosfato (LFP) distribuidas en 2 módulos de almacenamiento (contenedores), con una capacidad de almacenamiento 5,015 kWh en corriente continua (DC) por contenedor y diseñado para realizar ciclos completos de carga/descarga en 4 horas. Esto proporciona una capacidad total de almacenamiento de 10,03 MWh (DC) y una potencia nominal de la instalación de 2,52 MW (AC).
Dispondrá así mismo de seis inversores del sistema que se encargan de la conversión de energía bidireccional DC-AC del sistema de almacenamiento de baterías. También de un transformador de 690 V / 13,2 kV, con tecnología GIS (libre de gases fluorados), un centro de protección y medida, instalaciones auxiliares (sistema de monitorización y control, estación meteo, alumbrado, videovigilancia) y un cerramiento perimetral con vial de acceso.
La infraestructura de evacuación se realizará mediante una línea subterránea de media tensión de 13,2 kV con una longitud de 693 m:

La finalidad de la instalación de almacenamiento es gestionar la energía almacenada y, cuando sea necesario, verterla hacia el nuevo centro de seccionamiento a construir (objeto de proyecto aparte) junto al punto de conexión concedido ubicado en la Línea de MT Línea 1 Imarcoain-Potasas perteneciente a la STR Imarcoain a 13,2 kV (propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU) a través de una línea subterránea de media tensión de 13,2 kV, contemplada en este proyecto. La capacidad de acceso concedida está limitada a 2,00 MW (AC).
La parcela de implantación tiene un uso actual destinado a cultivo de secano, de topografía llana o con suave pendiente, lindante al oeste con la Regata de las Tierras Negras. La distancia del vallado de la planta respecto a dicha regata es de 19 m. La superficie total de la parcela es de 90.053,17 m² con una superficie ocupada por la instalación de almacenamiento de 428,13 m². Limitado por el vallado perimetral.
Tras la descripción y el análisis de las tres alternativas planteadas, se ha realizado un análisis multicriterio para valorar cada alternativa, integrando y cruzando las distintas afecciones detectadas en el estudio. La alternativa 0 obtiene la menor puntuación al no generar efectos sobre el medio ambiente, si bien queda descartada porque no contribuye al PNIEC. Cuenta además el proyecto con connotaciones ambientales positivas (generación de energía limpia, creación de puestos de empleo, disminución de CO2, etc.). Por todo lo anterior y dado que las alternativas de ejecución que se plantean consisten en soluciones cuyo impacto ambiental es asumible, la alternativa 0 se descarta. Dentro de las alternativas viables, las alternativas A y C resultan las mejor valoradas desde el punto de vista ambiental. Finalmente, se selecciona la Alternativa A, que corresponde a este proyecto y se descarta la alternativa C debido a su mayor proximidad al Rio Elorz y el HIC 92A0, elementos locales protegidos cuya preservación exige minimizar cualquier impacto potencial en su entorno.
Se detallan las medidas previstas para evitar o minimizar los efectos ambientales negativos detectados. La mayoría de estas medidas tienen carácter protector o preventivo, y su finalidad es garantizar que la actividad se desarrolle con la mínima afección posible sobre el entorno durante toda su vida útil. Así se establecen medidas de protección del suelo, de reducción de emisión de partículas, de gases contaminantes y de ruidos, de protección de las aguas superficiales y subterráneas y de protección de la vegetación y fauna.
Por todo ello, conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe, y se muestra conforme con la alternativa A seleccionada, por resultar la mejor valorada ambientalmente en el análisis multivariante elaborado en el documento ambiental.
Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El Proyecto Almacenamiento BESS Pamplona (0058-ALM) de 2,52 MW, promovido por Granata Green Fv I Sociedad Limitada, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe, y se muestra conforme con la alternativa seleccionada por resultar la mejor valorada ambientalmente en el análisis multivariante del documento ambiental.
2.º No obstante, se establecen las siguientes condiciones para la integración ambiental del proyecto:
–Se prohíben acciones que provoquen afecciones a la regata de las Tierras Negras en una distancia de como mínimo 15 metros, lindante con este proyecto, y a la vegetación colindante, quedando expresamente prohibidos vertidos en dicha zona. En la fase de ejecución se llevará a cabo el balizamiento de la zona de trabajo para evitar dichas afecciones. Se trabajará en seco durante la obra.
–La instalación prevista deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que, durante la ejecución de las obras, se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra.
–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.
–En caso de existir iluminación, la misma se limitará a lo imprescindible, evitándose si es posible, y se intentará que los puntos de luz se ubiquen alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo. La misma se utilizará únicamente para casos de emergencia o trabajos en la instalación, debiendo permanecer apagadas el resto del tiempo.
–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.
–Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
–Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por la instalación en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal.
–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es) y al teléfono 948 188690.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Pamplona), al Ayuntamiento del Valle de Elorz y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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