BOLETÍN Nº 166 - 24 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 752E/2026, de 21 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención del Fondo de Residuos 2026. Flujo de domésticos plurianual-inversiones". Código BDNS: 920938.

El Fondo de Residuos de 2026, se compone de 6.894.350 euros procedentes del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, y unos ingresos de 209.073 euros procedentes de multas por la comisión de infracciones en materia de residuos impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que hace un importe total de 7.103.423 euros. Para el cómputo de estos ingresos se ha tenido en cuenta el periodo que abarca desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 según lo establecido en el Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

Con fecha 28 de noviembre de 2025 se ha realizado la consulta preceptiva al Consorcio de Residuos y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para la distribución del Fondo de Residuos 2026, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

Una vez llevados a cabo los trámites establecidos en el Decreto Foral 49/2020, con fecha de 28 enero, se aprobó la Orden Foral 15E/2026, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de distribución del Fondo de Residuos 2026, en la que se establece que para el flujo de residuos municipales se destine la cantidad de 3.540.466 euros. Esta cantidad se reparte para acciones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de varios ejercicios.

En concreto, de esta cantidad, se determina destinar 2.340.466 euros para convocatorias de subvenciones plurianuales, de los que 2.040.466 euros se destinan a esta convocatoria. También lo hacen 2.759.534 euros, provenientes de la cantidad consignada en la distribución del Fondo de 2025 que quedó sin utilizar.

Por otro lado, se cuenta con el visto bueno del Acuerdo de Gobierno de fecha de 10 de junio de 2026, para llevar a cabo las siguientes inversiones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos, por las siguientes cantidades:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

AÑO 2026

AÑO 2027

AÑO 2028

AÑO 2029

IMPORTE

740001-74100-7609-456204: Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales

0

1.000.000

1.000.000

2.800.000

4.800.000

Por consiguiente, para atender a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria se propone autorizar un gasto con cargo a la partida 740001 74100 7609 456204 Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales del presupuesto de gastos de 2026 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gasto del año 2027, la cantidad de 1.000.000 euros, la que se habilite para 2028, un gasto de 1.000.000 euros y un gasto de 2.800.000 euros para 2029, todo ello, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Subvención del Fondo de Residuos 2026. Flujo de domésticos plurianual-inversiones", para acciones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de los años 2026 a 2029 a:

–Entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que entreguen los residuos a una instalación de tratamiento de Navarra. Y en el caso de que esta competencia esté delegada en una asociación de varias entidades locales, será esta última la potencial beneficiaria de los fondos.

De igual manera, también serán beneficiarias las que creen las entidades citadas en el párrafo anterior al amparo del artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

AÑO 2026

AÑO 2027

AÑO 2028

AÑO 2029

IMPORTE

740001-74100-7609-456204: Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales (1)

0

1.000.000

1.000.000

2.800.000

4.800.000

O partida equivalente del presupuesto de gastos del año 2027, 2028 y 2029 que al efecto se habilite condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2027, 2028 y 2029.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

6. Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Economía Circular e Innovación y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Preámbulo.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre salud humana y medio ambiente asociados a la gestión de residuos, y con el destino establecido en su artículo 43.

Por otro lado, en relación al apartado tercero del artículo 5 del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos, la propuesta de distribución del Fondo de Residuos se ha remitido, con fecha 28 de noviembre de 2025, para su consulta preceptiva al Consorcio de Residuos y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Con las propuestas recibidas se han revisado las bases reguladoras, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos generales establecidos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la normativa sectorial de residuos.

Por todo ello, se ha considerado establecer en las bases reguladoras las siguientes actuaciones que, siendo necesarias para mejorar en los indicadores, responden a unos planteamientos de gestión local, y con una incidencia menor a nivel de Comunidad Foral, pero que igualmente necesitan de la financiación del fondo de residuos, para poder darles viabilidad.

Base 1.–Objeto.

El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales que han aportado al Fondo de Residuos domésticos y comerciales, para financiar actuaciones que contribuyan al cumplimiento del artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El crédito total destinado a esta convocatoria es de 4.800.000 euros, que se distribuirá entre los distintos tipos de proyectos previstos en la base 2.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

Se consideran subvencionables las inversiones de capital destinadas a la prevención, recogida, transporte o tratamiento de residuos domésticos y comerciales.

Para esta convocatoria, serán financiables las siguientes actuaciones:

a) Prevención y preparación para reutilización. La construcción, mejora o equipación de espacios destinados al intercambio de objetos y utensilios diversos con la finalidad de ampliar la vida útil de los materiales y disminuir la generación de residuos domésticos, o dedicados a su preparación para la reutilización.

Se considerarán incluidas en este apartado las inversiones en instalaciones que tengan como objeto dar cumplimiento al Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de eventos públicos y sostenibilidad, con independencia de la ubicación física de las instalaciones siempre y cuando sea dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Compostaje doméstico y comunitario. La construcción, mejora o equipación de espacios destinados al tratamiento in situ de los residuos orgánicos domésticos y comerciales, bien a través de la promoción de la participación ciudadana en proyectos de compostaje doméstico, o bien en zonas comunes puestas a disposición por las entidades locales para el tratamiento conjunto de los residuos orgánicos.

c) Mejoras de equipos en plantas de transferencia y/o en plantas de tratamiento de fracciones de recogida selectiva y renovación de equipos e instalaciones orientadas a mejorar la eficiencia.

d) Contenedores y medios materiales de recogida selectiva. La adquisición o adaptación, de elementos, materiales y medios para la implantación o la mejora del servicio de recogida selectiva en la modalidad que mejor se adapte al territorio. (sólo se financiará la compra de contenedores para stock de reposición en un máximo de un 10% del total adquirido).

e) Aplicativos informáticos. Desarrollo de aplicaciones informáticas o el empleo de las tecnologías de la información aplicadas al objeto subvencionable, como, por ejemplo, aquellas que permitan mejorar la trazabilidad, control, seguimiento, traslados o el avance hacia el pago por generación, etc.

f) La adquisición de camiones de recogida.

g) Puntos limpios fijos. Construcción, adquisición y adecuación de instalaciones para su uso como almacén de recogida de residuos domésticos y comerciales entregados por particulares (incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

Base 3.–Gastos subvencionables e intensidad de las ayudas.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases. También se considera gasto subvencionable el importe de los honorarios técnicos vinculados a la actuación objeto de ayuda, hasta un 10% del Presupuesto de Ejecución Material, correspondientes a la redacción de los Proyectos Técnicos, la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud, siempre y cuando la actuación requiera de un Proyecto de Ejecución para su materialización.

Se consideran gastos subvencionables la adquisición de edificaciones, cuando sean necesarias para el desarrollo de las acciones presentadas.

2. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, 30.000 euros (en el supuesto de coste de ejecución de obra) o 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el anexo VI ("Justificación de la elección del proveedor").

Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será del 90% para las inversiones inventariables, y del 100% para los gastos corrientes hasta un máximo del 15% del gasto subvencionable total.

4. Cada entidad solicitante podrá recibir una asignación máxima de 300.000 euros. Este límite podrá superarse únicamente en el reparto adicional de crédito sobrante, conforme al apartado siguiente.

5. Si tras atender todas las solicitudes quedara crédito disponible se repartirá entre los proyectos afectados por la limitación mencionada en el punto anterior, siguiendo el orden de la lista de prelación elaborada tras la evaluación de las propuestas (base 8), ampliando la máxima asignación por entidad local definida en el punto anterior hasta un importe de 450.000 euros.

6. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2026.

b) Las actuaciones que ya tengan dotación a través de la responsabilidad ampliada del productor.

c) Los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

d) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

e) El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

f) Los gastos financieros.

g) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

h) Los gastos de adquisición de terrenos.

i) Los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios.

j) Todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

k) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.

l) Los gastos de personal, dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.

7. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso pueden ser de una cuantía que en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que entreguen los residuos a una instalación de tratamiento de Navarra. Y en el caso, de que esta competencia esté delegada en una asociación de varias entidades locales, será esta última la potencial beneficiaria de los fondos.

Así mismo, el Consorcio para el tratamiento de residuos urbanos de Navarra, que tiene en la actualidad el carácter de entidad local, también podrá ser beneficiario de estas ayudas.

De igual manera, también serán beneficiarias aquellas entidades que creen, a su vez, las entidades citadas en el primer párrafo al amparo del artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Cada entidad beneficiaria podrá presentar más de una solicitud. Teniendo en consideración que la subvención máxima a obtener aparece definida en la base 3.

3. La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar la tramitación de solicitudes se ha puesto a disposición de las posibles solicitantes la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-del-fondo-de-residuos-2026-flujo-de-domesticos-plurianual--1). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente o de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

4. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud en el que se indicará el título del proyecto (anexo II).

b) Memoria con una descripción detallada y el alcance de cada proyecto aportando, anteproyecto o estudio preliminar.

c) Presupuesto estimado para cada proyecto.

d) Planning de las actuaciones, indicando fecha final estimada en la que se cumplen los objetivos a conseguir con el proyecto.

e) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria.

f) Para una verificación objetiva de los indicadores de gobernanza definidos en la base 8 (Indicador de recogida de RAEE; Indicador de recogida exclusiva por las entidades locales de residuos de su competencia en polígonos industriales), la entidad solicitante aportará de forma agregada y verificable la siguiente documentación mínima:

–Indicador de recogida de RAEE:

  • Descripción de los puntos y operativas de recogida (puntos limpios/PAE, recogida domiciliaria), así como de los canales de entrega.

–Residuos en polígonos industriales:

  • Relación de polígonos industriales atendidos por la entidad y sistema de recogida implantada (puerta a puerta, ruta diferenciada, contenedores en la calle, ...).

Si el beneficiario de un proyecto es el Consorcio de Residuos Urbanos de Navarra, este apartado 5.2.f no será de aplicación.

5. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o bien en el proceso de revisión de la documentación, se ve necesaria la aclaración de la información aportada, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 6.–Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación, que revisará todas las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

Base 7.–Instrucción del procedimiento de concesión previa.

1. Las solicitudes serán evaluadas de oficio por el Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A la vista de la evaluación el Servicio de Economía Circular e Innovación formulará un informe propuesta de concesión previa de la ayuda en el que dejar constancia que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

5. El Servicio de Economía Circular e Innovación elevará el informe propuesta a la Dirección General de Medio Ambiente que resolverá la concesión previa de la convocatoria de ayudas.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión previa de esta subvención serán los siguientes:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (objetivos, indicadores, resultados previstos), hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1.º La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria (objetivos, indicadores, resultados previstos); hasta 4 puntos.

2.º La coherencia del proyecto se valorará en función de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PRN 2017-2027; hasta 3 puntos.

3.º La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 3 puntos.

b) Tipos de proyectos. Puntuación asignada en función del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y en su revisión.

TIPO PROYECTO (BASE 2)

PUNTOS

a. Actuaciones de prevención y preparación para la reutilización

20

b. Compostaje doméstico y comunitario

18

c. Mejoras de equipos en plantas de tratamiento de fracciones de recogida selectiva y renovación de equipos e instalaciones orientadas a mejorar la eficiencia

16

d. Contenedores y medios materiales de recogida selectiva

14

e. Aplicativos informáticos

12

f. Camiones de recogida

10

g. Puntos limpios fijos

8

c) Indicadores de desempeño en residuos domésticos (hasta 100 puntos) A efectos de esta convocatoria, se aplican los siguientes indicadores objetivos, calculados conforme al anexo IV:

c.1) Indicador de prevención-Reducción de la generación de residuos (0-20 puntos). (Variación 2019-2024, per cápita).

REDUCCIÓN %

PUNTOS

< 0

0

≥ 0 y < 4

5

≥ 4 y < 6

10

≥ 6 y < 8

15

≥ 8

20

c.2) Indicador de Reducción de la fracción no separada (0-20 puntos). (Variación 2019-2024, per cápita).

REDUCCIÓN %

PUNTOS

< 0

0

≥ 0 y < 10

5

≥ 10 y < 20

10

≥ 20 y < 30

15

≥ 30

20

c.3) Indicador de Captación de materia orgánica recogida separadamente (FORS) (0-20 puntos).

CAPTACIÓN %
(NETA VS FORS PRESENTE)

PUNTOS

< 10

0

≥ 10 y < 35

1

≥ 35 y < 50

5

≥ 50 y < 55

10

≥ 55 y < 60

15

≥ 60

20

c.4) Indicador de Calidad de la FORS (0-20 puntos).

CALIDAD %

PUNTOS

< 75

0

≥ 75 y < 85

5

≥ 85 y < 88

10

≥ 88 y < 90

15

≥ 90

20

c.5) Indicador de Recogida separada global (0-20 puntos). (% RS total / generación total del año en estudio).

% RS GLOBAL

PUNTOS

< 30

0

≥ 30 y < 37

5

≥ 37 y < 45

10

≥ 45 y < 50

15

≥ 50

20

d) Indicadores de gobernanza y cumplimiento competencial (hasta 20 puntos) A efectos de esta convocatoria, se aplican los siguientes indicadores objetivos, evaluados conforme al anexo IV:

d.1) Indicador de Recogida de RAEE con trazabilidad garantizada (0-10 puntos).

–Recogida puerta a puerta, y/o en puntos limpios: 10 puntos.

–Otros canales de recogida: 0 puntos.

d.2) Indicador de Recogida exclusiva por las entidades locales de residuos de su competencia en polígonos industriales (0-10 puntos).

–100% Polígonos con recogida puerta a puerta: 10 puntos.

–<100% Polígonos con recogida puerta a puerta: 0 puntos.

Si el beneficiario de un proyecto es el Consorcio de Residuos Urbanos de Navarra, para la valoración de los apartados c) y d), se realizará una media ponderada de los puntos de todos sus integrantes.

En caso de empate, éste se dirimirá en función del tipo de proyecto, priorizándose aquellos cuya finalidad sea la prevención y la captación de la fracción orgánica recogida de manera separada. Y si todavía continua el empate, se hará por orden de presentación.

Una vez asignada la puntuación a cada proyecto y establecidos los listados específicos, se procederá a su Concesión Previa hasta agotar el crédito disponible total de la convocatoria, incluidas las posibles ampliaciones.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión previa de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios. Se indicará, no obstante, la puntuación correspondiente a estas últimas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

3. Contra la resolución que resuelva sobre la concesión previa de la subvención, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4. En aquellos casos en que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida, así como en los que se declare la pérdida del derecho al cobro de la misma por parte de alguna entidad beneficiaria, se podrá conceder subvención, mediante resolución dictada al efecto, a aquellas entidades cuyas solicitudes hubiesen quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y siempre que reste tiempo suficiente para ejecutar los proyectos a subvencionar y para justificar los pagos correspondientes. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

5. Las entidades beneficiarias podrán introducir variaciones en las condiciones técnicas de los proyectos en base a causas objetivas, siempre que no alteren el objeto del proyecto solicitado y dentro del importe de la ayuda concedida. Estas variaciones deberán ser justificadas según lo establecido en el apartado f de la base 11.

Base 10.–Plazo de ejecución de los proyectos.

1. Las actuaciones subvencionables se realizarán entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.

2. También serán elegibles los proyectos iniciados en el año 2025. En este caso, sólo será elegible la parte del proyecto ejecutada a partir del 1 de enero de 2026.

3. Excepcionalmente podrá autorizarse una ampliación del plazo de ejecución recogido en el proyecto presentado, dentro de la tipología de proyectos que respondan a infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos, que implique proyecto constructivo, y/o que contemple modificación sustancial de equipos. Esta ampliación deberá obedecer a circunstancias debidamente justificadas y/o imprevisibles, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles; y especialmente vinculado a la envergadura de la actuación promovida, a los procedimientos de adjudicación de las obras, y a la necesidad de obtención de las autorizaciones y permisos administrativos para su ejecución.

La solicitud de ampliación de plazo deberá ser tramitada por la entidad beneficiaria ante el Servicio de Economía Circular e Innovación como mínimo con 6 meses de antelación a la fecha de finalización recogida en el punto 1 de la presente base.

El plazo de ejecución del proyecto, incluida la ampliación, no podrá exceder de 48 meses ni del 31 de diciembre de 2029.

En el supuesto de que la ampliación de plazo sea concedida, y la actuación no sea concluida en su totalidad dentro del periodo máximo admisible, la ayuda finalmente a conceder se prorrateará proporcionalmente a la parte de la actuación efectivamente ejecutada dentro de este periodo temporal.

Base 11.–Justificación de los gastos y pagos realizados y concesión definitiva.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, y en un plazo máximo de tres meses las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Memoria que incluya documentación justificativa suficiente de las actividades realizadas, incluyendo así mismo la descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas.

También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra e del apartado 2 de la base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.

b) Presupuesto final del proyecto, en donde se agrupará para cada acción subvencionada, los datos siguientes:

b.1. Nombre de proveedor.

b.2. Números de factura.

b.3. Importe.

b.4. Fecha de pago.

c) Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior.

Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (base 11).

d) Cuando el beneficiario solicite el abono del impuesto sobre el valor añadido, se deberán aportar:

d.1. Certificado de la Hacienda Foral de Navarra en donde se especifique que el IVA de los gastos solicitados no es susceptible de recuperación o compensación.

d.2. Certificado firmado por apoderado suficiente en donde se detalle:

–Las facturas (número de factura, proveedor/suministrador, base imponible e IVA).

–Si las facturas anteriores se encuadran o no dentro de la/s actividad/es que ha certificado Hacienda de Navarra.

–Porcentaje en el que carece del derecho a la deducción de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido.

e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres (anexo V).

f) Las entidades beneficiarias que hayan introducido variaciones en las condiciones técnicas de los proyectos según lo establecido en el apartado tercero de la base 9, deberán justificarlas mediante memoria técnica comparada y documento firmado por dirección facultativa.

g) Las entidades beneficiarias que deban acreditar la elección del proveedor conforme a lo establecido en la base 3.2 presentarán cumplimentado el anexo VI ("Justificación de la elección del proveedor").

Base 12.–Abono de la subvención.

1. Abono anticipado.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono anticipado, previa justificación de la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la actividad subvencionada, el abono anticipado de hasta el 70% de la ayuda concedida para actuaciones. Las solicitudes de abono anticipado deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por persona apoderada suficiente o, en su defecto, escrito firmado por persona apoderada suficiente, en el que se aluda a la necesidad del anticipo, indicando que, pese a contar con liquidez suficiente para el cumplimiento de los fines de la actividad subvencionada, la misma está comprometida para la consecución de otros fines. En el caso de que las entidades beneficiarias declaren que necesita el abono anticipado por tener su liquidez comprometida con otros proyectos, deben mencionar dichos proyectos en la declaración del anexo III.

b) Documentación contable correspondiente al último ejercicio disponible, certificada por Hacienda, o indicar qué Departamento del Gobierno de Navarra posee la mencionada documentación contable y facilitar información de su envío.

El importe del abono anticipado se establecerá en base al estudio de la documentación aportada por las entidades beneficiarias.

2. Abono de la concesión definitiva.

El importe de la subvención que no haya sido anticipado, será abonado una vez sea examinada, por el Servicio de Economía Circular e Innovación, la documentación indicada en la base 11.

3. El Servicio de Economía Circular e Innovación elevará a la Dirección General de Medio Ambiente:

–Propuesta de resolución de concreción previa o propuesta de resolución de concesión previa y abono anticipado.

–Propuesta de resolución de concesión definitiva y de abono.

Acompañadas en todo caso de informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.–Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la pérdida del derecho de cobro total o parcial del importe concedido, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia de los interesados por un plazo de 10 días hábiles, en los siguientes supuestos:

1.1. El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención, o falsear u ocultar la información sobre las mismas.

1.2. La aplicación de la cuantía concedida a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables.

1.3. El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente del cumplimiento del objeto de la subvención.

1.4. Que el importe concedido sumado en su caso a otras subvenciones procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión. En este caso, se minorará la cantidad subvencionable y, en su caso, se solicitará el reintegro del exceso obtenido (anticipo recibido) sobre el coste total de la actuación.

1.5. La justificación de las inversiones con posterioridad a la fecha establecida en la base 11.

2. El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención, o falsear u ocultar la información sobre las mismas, así como el incumplimiento total de la ejecución de la actuación o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho de cobro y, en su caso, al reintegro de la totalidad del anticipo percibido.

3. El incumplimiento parcial de los objetivos o de las actividades concretas subvencionadas conllevará una pérdida del derecho al cobro proporcional al alcance de estas actividades o, en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, así como de las obligaciones previstas en la base 14, generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley foral de subvenciones.

Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la exención de la obligación del reintegro de la cantidad correspondiente.

5. La resolución por la que se solicite el reintegro será notificada al beneficiario indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, en lo que no se oponga a la presente ley foral.

Base 14.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Dar publicidad activa de la subvención recibida. Para dar cumplimiento a las medidas de difusión, los beneficiarios deberán incluir el logo del Fondo de Residuos en todos aquellos materiales que vayan a ser financiados. Destacar, que esta obligación es complementaria a todas aquellas otras medidas de difusión que se hayan indicado en la solicitud de la subvención (base 5).

El logo está disponible en la siguiente dirección:

https://planderesiduosdenavarra.navarra.es/es/fondo-de-residuos1

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

e) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio de la entidad beneficiaria, adscritos al fin objeto de subvención, durante un plazo mínimo de siete años si son inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 (apartados 4 y 5). En caso contrario se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención.

f) Implementar, durante la relación subvencional, alguna de las siguientes medidas para la consecución de fines sociales que se acreditarán en el momento de la justificación de gastos: la inserción socio laboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de subvención; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.

g) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de un mismo proyecto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto subvencionado.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Foral de Subvenciones, la Dirección General de Medio Ambiente hará públicas las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

De la presente convocatoria de subvención, la Dirección General de Medio Ambiente suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) toda la información requerida por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

ANEXOS.–DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud de subvención.

Anexo III.–Solicitud de anticipo.

Anexo IV.–Cálculo de indicadores.

Anexo V.–Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia.

Anexo VI.–Justificación de la elección del proveedor.

Puede encontrar estos anexos en la ficha:

https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-del-fondo-de-residuos-2026-flujo-de-domesticos-plurianual--1

Código del anuncio: F2610348

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