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BOLETÍN Nº 165 - 21 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 222/2026, de 4 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión entre personal funcionario habilitado, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de secretaría de las entidades locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, determina en su artículo 247, que la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación, se efectuará, con carácter ordinario, mediante concurso de méritos, que deberá convocar el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administración local al menos cada tres años.
Mediante Resolución 204/2026, de 21 de julio, del director general de Administración Local y Despoblación, se estableció, a los efectos previstos en el artículo 248.3, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación definitiva de los puestos de secretaría de las entidades locales de Navarra susceptibles de provisión funcionarial.
En consecuencia, procede aprobar la convocatoria para la provisión, entre personal funcionario habilitado, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de secretaría de las entidades locales de Navarra.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas mediante Orden Foral 35/2020, de 1 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
RESUELVO:
1.º Aprobar la presente convocatoria para la provisión, entre personal funcionario habilitado, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de secretaría de las entidades locales de Navarra, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las propias bases de la convocatoria.
2.º Aprobar las bases de la presente convocatoria de traslado por concurso de méritos.
3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, a 4 de agosto de 2026.–El director general de Administración Local y Despoblación, la directora del Servicio de Infraestructuras Locales (suplencia temporal del director general de Administración Local y Despoblación, de conformidad con la Orden Foral 11/2024, de 26 de enero, del consejero de Cohesión Territorial), Cristina Toledano Montoya.
BASES
1.–Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, entre personal funcionario habilitado, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de secretaría de las entidades locales de Navarra, detalladas en la Resolución 204/2026, de 21 de julio del director general de Administración Local y Despoblación, y que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria.
1.2. Asimismo, serán objeto de provisión en la presente convocatoria, aquellas plazas que resulten vacantes por haber obtenido sus titulares otra plaza en el propio concurso.
2.–Requisitos de los aspirantes.
2.1. Podrán participar en el presente proceso selectivo las secretarias y secretarios de las entidades locales de Navarra que, siendo personal funcionario habilitado, se encuentren, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 249.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, concretamente:
–Servicio activo.
–Servicios especiales.
–Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación.
–Excedencia especial.
2.2. No podrán participar quienes se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
2.3. El personal funcionario en situación de excedencia forzosa está obligado a participar en el concurso y solicitar todas las plazas vacantes.
2.4. En el caso de que se desee optar a una plaza con perfil lingüístico de euskera preceptivo será preciso:
–Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel de conocimiento de euskera establecido en la plaza a la que se opta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
2.5. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.6. Quienes hayan ingresado en puestos de secretaría de una entidad local de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
3.–Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de internet, en el apartado "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la reseña de la convocatoria: https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/provision-entre-funcionarios-habilitados-mediante-traslado-por-concurso-de-meritos-de-plazas-vacantes-de-secretaria-de-las-entidades-locales-de-navarra-2026-1 (ficha correspondiente a esta convocatoria: provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes de secretaría de las entidades locales de Navarra).
Del mismo modo, los méritos relativos a los servicios prestados deberán adjuntarse a la solicitud, presentándose de forma telemática a través de la dirección arriba indicada.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo contemplado en el anexo II de la presente convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. En el caso de que se desee optar a una vacante que tuviera señalado en la respectiva plantilla orgánica requisito de conocimiento de euskera, o bien su valoración como mérito, a la solicitud deberá adjuntarse copia del certificado de aptitud en euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o del título declarado equivalente.
Dicha documentación certificativa del conocimiento de euskera deberá igualmente acompañar a la solicitud en caso de que se desee optar a alguna plaza que, en su caso, pudiera resultar vacante a tenor de lo dispuesto en la base 1.2, y que reúna las condiciones referidas en el párrafo anterior.
Bastará copia simple de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.–Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Administración Local y Despoblación dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de la ficha de la presente convocatoria.
4.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el director general de Administración local y Despoblación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.–Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
–Presidencia: don Iñaki Goñi Urrizola, jefe de la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las entidades locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
–Presidencia suplente: doña Ana Rodríguez Hidalgo, directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
–Vocal: a designar a propuesta de la Comisión de personal.
–Suplente: a designar a propuesta de la Comisión de personal.
–Vocal-secretaria: doña Berta Enrique Cornago, secretaria general de la Federación Navarra municipios y concejos.
–Suplente: doña Bertha Sánchez Luna, asesora jurídica de la Federación Navarra municipios y concejos.
5.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.–Valoración de los méritos.
6.1. El Tribunal de valoración comprobará la forma y el contenido de la documentación presentada por los concursantes, como acreditativa de los méritos considerados en la convocatoria. En este sentido, todos los méritos deberán haberse alegado y acreditado, en el momento de la presentación por cada aspirante de su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.
6.2. Los méritos alegados y acreditados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.
6.3. El Tribunal podrá solicitar de los concursantes las aclaraciones que considere conveniente para la concreción de los méritos aportados, solicitud que podrá realizar mediante notificación en la dirección de correo electrónico del interesado si, en este último caso, así lo hubiera aceptado éste, expresamente, en la solicitud presentada para tomar parte en la presente convocatoria.
6.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de quienes tomen parte en el concurso se dirimirán en favor de las personas que cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
6.5. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el apartado "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la ficha de la convocatoria (https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/provision-entre-funcionarios-habilitados-mediante-traslado-por-concurso-de-meritos-de-plazas-vacantes-de-secretaria-de-las-entidades-locales-de-navarra-2026-1), las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.
7.–Relación de concursantes por orden de puntuación.
7.1. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que, en su caso, se formulen, se publicarán en la ficha web de la correspondiente convocatoria las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, y se remitirá la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al director general de Administración Local y Despoblación.
8.–Procedimiento de adjudicación de vacantes y resolución del concurso.
8.1. Una vez recibido el expediente, el director general de Administración Local y Despoblación dictará resolución incluyendo las vacantes convocadas al concurso de traslado, junto con las plazas que pudieran ser provistas en caso de que su titular obtuviese otra en el presente procedimiento de provisión. Dicha resolución se publicará en la ficha web de la correspondiente convocatoria.
En el plazo de cinco días hábiles las personas participantes formularán su solicitud vía telemática, a través del enlace que figurará en la dirección antes señalada, y establecerán un orden de prelación en su elección, que podrá comprender una o varias de las vacantes o plazas contenidas en dicha resolución.
Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las referidas vacantes o plazas.
8.2. Finalizado el procedimiento anteriormente descrito, se elevará propuesta de adjudicación de las plazas al director general de Administración local y Despoblación.
8.3. Las designaciones derivadas de la resolución del concurso, además de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, deberán comunicarse formalmente a las presidencias de las entidades locales cuyas plazas vacantes hayan sido adjudicadas en aquél, al objeto de la formalización de la toma de posesión de los nombrados.
9.–Plazo de la toma de posesión.
Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.
No obstante, por razones de eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha fija de toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior.
10.–Irrenunciabilidad de los destinos.
Los concursantes quedarán vinculados por la adjudicación de cualquiera de las plazas solicitadas y la falta de toma de posesión sin causa justificada del puesto de trabajo para el que ha sido nombrado, implicará la pérdida de la habilitación.
11.–Ceses y tomas de posesión.
La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto adjudicado, pasando el funcionario a depender, orgánica y funcionalmente, de la respectiva entidad local, con el correspondiente y simultáneo cese en su plaza de procedencia.
12.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Administración Local y Despoblación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
ANEXO I.–PUESTOS DE SECRETARÍA
ENTIDAD LOCAL | JORNADA | PERFIL LINGÜÍSTICO (EUSKERA) |
Agrupación de ayuntamientos de Arce-Artzi, Oroz-Betelu / Orotz-Betelu y Lónguida-Longida | 100% | C1 |
Agrupación de ayuntamientos de Beintza-Labaien, Donamaria, Oiz y Urroz | 100% | C1 |
Agrupación de ayuntamientos de Urdiain y Ziordia | 100% | C1 |
Ayuntamiento de Beriain | 100% | |
Ayuntamiento de Castillonuevo / Gazteluberri | 29% | |
Ayuntamiento de Estella - Lizarra | 100% | |
Ayuntamiento de Esteribar | 100% | C1 |
Ayuntamiento de Larraga | 100% | |
Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea | 100% | C1 |
Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa | 100% | |
Mancomunidad de la Comarca de Pamplona | 100% | |
Mancomunidad de la Ribera | 100% | |
Mancomunidad de Sakana | 100% | C1 |
Agrupación de ayuntamientos de Cáseda y Gallipienzo | 100% |
(*) Ninguna de las plazas está reservada al turno de personas con discapacidad.
ANEXO II.–MODELO DE INSTANCIA
Puede encontrar el modelo de solicitud en la ficha en:
ANEXO III.–BAREMO DE MÉRITOS
Baremo de méritos del concurso para la provisión de los puestos vacantes de secretaría de las entidades locales de Navarra.
A) Servicios prestados en una entidad local de Navarra en puestos de secretaría: 1 punto por año (máximo 40 puntos).
Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas, sin que puedan ser objeto de valoración los servicios prestados en Concejos o en Mancomunidades que se hayan acogido al supuesto previsto en el artículo 234.2.d) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.
No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.
Los periodos en los que las personas aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de "servicio activo", se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.
B) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.
Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, cuando deba proveerse una vacante o plaza que tenga señalado en la respectiva plantilla orgánica la valoración del conocimiento del euskera como mérito, dicha valoración se llevará a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Notas al apartado B):
La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.
De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.
Código del anuncio: F2610811
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