2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERRIOPLANO
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del transporte a demanda
Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de 2 de junio de 2026 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.
La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Berrioplano, 27 de julio de 2026.–El alcalde-presidente, Félix Remírez Hoyos.
ORDENANZA NÚMERO 48 REGULADORA DEL TRANSPORTE A DEMANDA
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación del servicio público ofrecido por el Ayuntamiento de Berrioplano consiste en el transporte a demanda.
El itinerario general incluye Berriozar, Berrioplano y los seis concejos a los que se ofrece el servicio: Ballariain, Elcarte, Oteiza, Añezcar, Larragueta y Loza.
Artículo 2. Naturaleza.
La contraprestación económica por la prestación del servicio público de transporte a demanda tendrá la consideración de precio público. Serán de aplicación el artículo 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra en todo lo no expresamente dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 3. Principios generales.
El transporte a demanda de viajeros es un servicio público prestado por el Ayuntamiento de Berrioplano, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del mismo en todo momento.
Para su prestación el Ayuntamiento de Berrioplano podrá utilizar medios propios o garantizar su prestación mediante el acuerdo con un operador externo.
Artículo 4. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien del servicio público.
Podrá beneficiarse del servicio público toda persona empadronada en el municipio.
Artículo 5. Billetes.
Se podrán adquirir los billetes necesarios para la utilización de este servicio en el Ayuntamiento de Berrioplano o por cualquiera de los medios que ponga éste a disposición de los vecinos.
El billete será para un único desplazamiento, es decir, no incluye la opción de "ida y vuelta".
El Ayuntamiento podrá dispensar billetes de uso para una única persona y, si lo considera conveniente, billetes de uso por grupo.
Artículo 6. Precio.
El precio de los billetes será el mismo independientemente del Concejo de origen o de destino y será establecido por el Pleno del Ayuntamiento.
El precio público deberá ser abonado en el momento de la recogida de los billetes.
Si el Ayuntamiento dejara de prestar este procederá la devolución del importe abonado previa presentación de los billetes adquiridos.
Artículo 7. Reserva del servicio.
La persona que desee utilizar el servicio contactará con la entidad gestora del servicio mediante los canales acordados y que el Ayuntamiento de Berrioplano se encargará de difundir y dar a conocer.
El aviso a la entidad deberá ser dado, al menos, con media hora de antelación al uso del servicio y con un máximo de 24 horas.
En la llamada deberá indicar su nombre y apellidos, identificarse como personas usuarias del servicio de transporte a demanda que presta el Ayuntamiento de Berrioplano para personas empadronadas y el uso que va a realizar del servicio, concretamente:
–Día y hora.
–El número de plazas que reserva.
–Parada de recogida.
–Parada de destino.
Las llamadas que se reciban con menos de media hora de antelación del horario establecido no serán atendidas como servicio amparado por esta ordenanza.
Este servicio no incluye el desplazamiento de personas de Berriozar a Berrioplano o en sentido contrario.
La parada de destino podrá ser Berriozar, Berrioplano, Ballariain, Elcarte, Oteiza, Añezcar, Larragueta, Loza o Pamplona (calle Rincón de la Aduana), con la excepción arriba mencionada.
Artículo 8. Uso del servicio.
La persona usuaria deberá estar en la parada de recogida a la hora y/o durante el intervalo establecido para la parada correspondiente.
Al llegar el transporte deberá entregar el billete correspondiente debidamente cumplimentado, en el que figurará origen, destino, fecha y horario del trayecto, ya que sin el mismo no podrá utilizar el servicio y la persona conductora no le recogerá.
Si alguien quisiera continuar el servicio a un lugar distinto a las paradas de finalización establecidas se considerará que la partida de destino es Berriozar. El transporte desde esa parada hasta el nuevo destino no se considerará un servicio amparado por esta ordenanza.
Artículo 9. Itinerarios y horarios.
El itinerario comenzará en Berriozar y el Ayuntamiento determinará los horarios concretos de salida.
El vehículo de transporte realizará una parada en Berrioplano en el que caso de que alguna persona haya solicitado realizar ahí su recogida para desplazarse a alguno de los seis concejos. Esta parada también tendrá determinado su horario concreto.
El vehículo se dirigirá a aquellos concejos en los que tenga que dejar o recoger a alguna persona. El itinerario a seguir lo determinará la persona conductora, adecuándolo a la demanda existente. Las personas usuarias del servicio deberán estar en el lugar indicado para la recogida durante el tramo horario indicado por el Ayuntamiento.
Una vez efectuado el recorrido correspondiente, el vehículo finalizará el trayecto en Berriozar, realizando parada en Berrioplano si alguien así lo hubiera demandado como parada de destino.
La ubicación exacta de las paradas será concretada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Berrioplano difundirá adecuadamente tanto las paradas como los horarios vigentes en cada momento.
Artículo 10. Fuerza mayor.
En casos de fuerza mayor tanto los recorridos como los horarios pueden verse afectados e incluso llegar a su suspensión temporal, en todos o en algunos de los concejos. La nieve u otras situaciones climatológicas adversas tendrán la consideración de fuerza mayor a estos efectos. En estos casos no corresponderá indemnización alguna a las personas que hubieran demandado el servicio.
Artículo 11. Aplicación presupuestaria.
La prestación del servicio estará en todo caso supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.
ANEXO I
El precio público por billete será de 2 euros (dos euros).
Código del anuncio: L2610465