BOLETÍN Nº 165 - 21 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 818E/2026, de 31 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de una planta solar fotovoltaica de autoconsumo, incluida su infraestructura de evacuación, promovida por Vegetales Línea Verde Navarra SA en el municipio de Tudela.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente el proyecto de una planta solar fotovoltaica de autoconsumo, incluida su infraestructura de evacuación, promovida por Vegetales Línea Verde Navarra SA en el municipio de Tudela.

La planta solar fotovoltaica objeto de informe es ampliación de otra existente en la misma parcela, a menos de 130 metros de la anterior, así como de otra instalación solar de autoconsumo existente en una cubierta del polígono industrial cercano, y aunque no alcanzaría por sí misma los umbrales del anexo II de la Ley 21/2013, considerando la magnitud acumulada por los citados proyectos sí se alcanzarían dichos umbrales, por lo que, de acuerdo al apartado d), del punto 2, del artículo 7 de dicha Ley, y según lo solicitado por el promotor, el proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En febrero de 2026, Enerlan Solutions SL, en representación de Vegetales Linea Verde Navarra SA, presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo para dicha empresa, el documento ambiental, y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción para dicha instalación. Posteriormente, en mayo de 2026, se presenta una subsanación de la documentación entregada anteriormente.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió la documentación a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 96, de 19 de mayo de 2026, y con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remitió la documentación a la Dirección General de Medio Ambiente.

En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias en orden a sus competencias. Se han realizado 13 consultas, no habiéndose recibido ninguna respuesta.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

La documentación entregada incluye un documento ambiental, que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Los estudios incluyen análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos, y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos, y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, y actuaciones de seguimiento ambiental.

2. Descripción del proyecto.

La planta objeto de informe está concebida bajo la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación. Consta de un único recinto vallado, de 2,64 hectáreas, en la parcela agrícola 189 del polígono 12 de Tudela, próximo al complejo industrial de Vegetales Línea Verde Navarra SA.

La planta estaría compuesta por 2.673 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino, agrupados y dispuestos sobre estructuras metálicas con seguidor solar a un eje, con dirección de la alineación norte-sur y movimiento de los módulos este-oeste, lo que permite un rango de seguimiento aproximado de +-60º Se plantea que estas estructuras se anclen al terreno mediante hincado directo.

Los grupos de módulos se conectarán a un total de 6 inversores, desde los que se evacua la energía generada hasta el centro de transformación ubicado dentro del recinto de la planta, donde se eleva la tensión a 13,2kV. Desde dicho centro de transformación, la energía se evacua mediante 1.666 metros de línea eléctrica soterrada, hasta el centro de transformación Ctra. Corella km 5, correspondiente al circuito L24 Romerales de la red de distribución de 13,2kV. La traza de esta línea utiliza principalmente caminos existentes.

Según el documento ambiental presentado, el emplazamiento dispone de orografía suave, por lo que se proyectan movimientos de tierras mínimos, así como una mínima afección ambiental y agrícola.

Otras acciones del proyecto son la excavación de zanjas para la evacuación subterránea de la energía producida, los movimientos de tierras para la instalación de las estructuras soporte de las placas, inversores y centro de transformación, y la instalación de un cierre perimetral con vallado cinegético alrededor de la planta. Éste tendrá una altura mínima de 1,80m, una apertura en su parte inferior de 20cm, carecerá de elementos cortantes o punzantes, y dispondrá de placas visibles de señalización instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento.

La planta dispone de buen acceso rodado, utilizando caminos existentes desde la carretera NA-160, y para el trazado de los viales interiores se ha tenido en cuenta la disposición de los inversores fotovoltaicos y de las estructuras solares asociadas, así como la orografía del terreno. Éstos se plantean con una anchura de 4 metros, base inferior de 20cm de suelo seleccionado, y una base de 20cm de zahorra artificial.

3. Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.

–Análisis de alternativas:

El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas del área de implantación que contempla dos opciones, además de la alternativa cero. Ésta es descartada por el promotor, ya que la no ejecución de la planta no permitiría autoabastecer los procesos industriales de Vegetales Línea Verde Navarra SA, además de no permitir la generación de energía renovable en una zona con alto potencial de producción en número de horas de sol al año.

Las otras dos alternativas estudiadas, al estar muy cerca y tratarse en ambos casos de parcelas rústicas, presentan unas características muy similares, pero se elige la alternativa 2 por presentar menor sensibilidad según el visor cartográfico de zonificación ambiental para la implantación de instalaciones fotovoltaicas del MITECO, estar a mayor distancia respecto a cauces, así como por permitir un diseño más compacto y una menor ocupación de superficie, lo que conlleva menor coste y menor movimiento de tierras necesario.

–Análisis de los principales impactos de los proyectos:

–Geomorfología y suelos:

Según el documento ambiental presentado, en la fase de construcción la afección al suelo se produce principalmente por el tránsito de maquinaria pesada y la apertura de viales, así como por la contaminación provocada por vertidos accidentales, fugas o derrames. La afección sobre la geología y geomorfología está relacionada con las excavaciones y movimientos de tierra que se producen en esta fase, pero teniendo en cuenta que el área de implantación es llana, el promotor considera que el acondicionamiento necesario será mínimo. En la fase de explotación el principal impacto identificado es el asociado a vertidos accidentales durante las labores de mantenimiento, y en la fase de desmantelamiento, no se prevén grandes movimientos de tierra, pero según la documentación ambiental se pueden producir compactaciones del terreno y contaminación puntual debido a vertidos accidentales.

En todas las fases, el promotor valora los mayores impactos como compatibles.

–Vegetación, fauna, y figuras de protección:

El área de implantación de la planta solar fotovoltaica ocupa parcelas de cultivo en regadío, donde la única vegetación natural se desarrolla en los ribazos entre parcelas, y se trata de especies de amplia distribución que aportan poca biodiversidad y se recuperan fácilmente. La línea de evacuación discurre por la traza de un camino existente, por lo que la afección a la vegetación natural tampoco es relevante. Según la documentación presentada, no se ha encontrado en el área de estudio ningún ejemplar de flora protegida o amenazada, ni hábitat de interés comunitario. Los mayores impactos se valoran como compatibles.

Respecto a la fauna, el documento ambiental incluye un inventario bibliográfico de las especies citadas en las cuadrículas afectadas por el proyecto, según la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado, y según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), no obstante, los hábitats presentes y a la proximidad a vías de tráfico intenso y al polígono industrial, no parecen ser favorables para la ocupación del área de implantación por especies de interés o catalogadas.

Según la documentación presentada, durante la fase de construcción los principales impactos sobre la fauna están asociados al ruido, la alteración del suelo y la afección sobre la vegetación. El promotor considera que la construcción de la planta ocasiona la pérdida de 2,6 hectáreas de superficie agrícola, pero el resto de la parcela y las parcelas colindantes siguen manteniendo su uso agrícola, por lo que la fauna podría desplazarse al entorno próximo. En la fase de explotación considera que existe un riesgo de colisión, pero al ser la línea de evacuación subterránea se evita dicho riesgo, y en el caso del cierre perimetral, su señalización con placas metálicas también reduce considerablemente dicho riesgo. Asimismo, plantea someter los módulos fotovoltaicos a un tratamiento antirreflejante, que facilita la integración visual de los paneles, y minimiza el reflejo de la luz y el efecto llamada de los paneles sobre las aves y los quirópteros. Durante el desmantelamiento el promotor considera que se producen molestias a la fauna, pero existe la posibilidad de que ésta se desplace a zonas cercanas de características similares. Los mayores impactos se valoran como compatibles.

Respecto a los espacios naturales protegidos y de interés, el proyecto no afecta directamente a ninguno de ellos, pero encontramos la zona de especial conservación ZEC Balsa del Pulguer (ES2200041) a 1,8 Km del área de implantación, y la balsa del Cardete a unos 650 metros. El promotor no prevé ninguna afección sobre ellos, y valora el impacto en todas las fases como nulo.

–Efectos acumulativos y sinérgicos:

El documento ambiental presentado considera que los principales factores del medio afectados por efectos acumulativos y sinérgicos son el suelo, la fauna, el paisaje, el medio socioeconómico y la atmósfera.

Respecto al suelo, considera que, con la construcción de esta planta, y en un entorno de 5 Km del ámbito del proyecto, la superficie agrícola se vería reducida en un 0,1%, por lo que el impacto sería muy reducido y compatible.

A nivel de intrusión visual y de paisaje, considera que las plantas existentes y proyectada se ubican en terrenos agrícolas alejados de áreas muy transitadas como los núcleos de población, y además las líneas de evacuación son en la mayoría de los casos subterráneas, lo que reduce el impacto de obra civil, paisaje, fauna, etc.

En todos los casos valora los mayores impactos sinérgicos y acumulativos como compatibles.

4. Propuesta.

Una vez examinada la documentación aportada y analizando el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto de planta solar fotovoltaica, la Sección de Evaluación Ambiental informa que, en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria y que previsiblemente el impacto ambiental de los proyectos será compatible con los valores del medio natural de la zona, siempre que el desarrollo de éstos cumpla con las medidas propuestas en el proyecto y documento ambiental que acompañan la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este informe de impacto ambiental, que se especifican a continuación, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de una planta solar fotovoltaica de autoconsumo, incluida su infraestructura de evacuación, promovida por Vegetales Línea Verde Navarra SA en el municipio de Tudela, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–En relación con las afecciones paisajísticas, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico que podrá integrarse en la autorización de actividades en suelo no urbanizable que se tramita en la misma sección.

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, de forma previa al inicio de las obras se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

Si en el transcurso de las mismas apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, evitando la generación de nuevos taludes y tierras sobrantes de excavación, y se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo. De precisar explanaciones del terreno, éstas no se harán de manera areal, y no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 m. Si se crean taludes, éstos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal, y se revegetarán.

–Las infraestructuras de evacuación serán en todos los tramos subterráneas tal y como se indica en el proyecto.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. Siempre que sea posible se evitará el uso de hormigón.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies afectadas por las obras. El balizado se realizará exclusivamente dentro de terrenos de cultivo. Los caminos auxiliares de obra se limitarán a los existentes o a los que se ejecuten dentro del perímetro de afección balizado.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras, se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en la restauración. La tierra vegetal se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 metros. Una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el reperfilado de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

–Posteriormente, todas las superficies afectadas por la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar. En la composición de la siembra se emplearán especies autóctonas adaptadas al clima y al terreno, que requieran el mínimo mantenimiento. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.

–Además, para favorecer la integración ambiental y paisajística, se ejecutará la plantación de un seto arbustivo en todo el perímetro de la planta. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras, y se utilizarán arbustos del tipo Lavandula latifolia, Rosmarinus officinalis, Retama sphaerocarpa, Jasminum fruticans, Rhamnus lyciodes, Juniperus phoenicea, Quercus coccifera, o Pistacia lentiscus. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

–Este informe ambiental se emite con independencia de que el promotor se provea, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fuesen precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

–Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por la planta solar en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tudela (gmatudela@navarra.es, 948847033 /609904957).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela), al Ayuntamiento de Tudela y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2610851

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