1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 790E/2026, de 23 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de valorización de envases industriales y comerciales, promovido por Vicente Zalba Servicio de Reparación de Palets SL, en Berrioplano / Berriobeiti.
Con fecha 09/02/2026, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, el proyecto de recogida, clasificación, reacondicionamiento, reparación, fabricación y distribución de envases industriales y comerciales promovido por Vicente Zalba Servicio de Reparación de Palets SL en el municipio de Berrioplano / Berriobeiti.
Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado b) (Otros proyectos. Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción), del anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
–Antecedentes.
Viserpal ya dispone actualmente de Autorización Ambiental Unificada (originalmente, licencias de actividad y apertura) y Autorización de Gestión de Residuos No Peligrosos para desarrollar su actividad en un establecimiento ubicado en Berrioplano (Navarra). Por circunstancias, no de carácter ambiental, se traslada la ubicación de la actividad al emplazamiento objeto de esta evaluación de impacto ambiental simplificada.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha efectuado el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Berrioplano / Berriobeiti, a la Confederación Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción y a la Fundación Sustrai Erakuntza.
Finalizado el plazo, no se ha recibido ninguna respuesta a las consultas realizadas.
–Análisis del proyecto considerando los criterios del anejo III de la Ley 21/2013.
La actividad principal desarrollada en la instalación es la recogida, clasificación, reacondicionamiento, reparación, fabricación y distribución de envases y residuos de envases, industriales y comerciales, principalmente palets de madera. Se considera una actividad de valorización de residuos de envases, que requiere autorización de gestión de residuos no peligrosos. Las operaciones de tratamiento son R0309, R0305, R1203 y R1301. Los productos obtenidos son: envases nuevos (principalmente palets de madera), envases que no requieren reacondicionamiento ni reparación, envases reacondicionados y envases reparados.
La potencia total instalada corresponde básicamente al molino de astillado y es de 55 kW, con una capacidad máxima de tratamiento es de 1,5 T/h. La astilla generada es de 25 mm.
La fase de ejecución del proyecto consiste en la ejecución de una obra ordinaria de renovación de estructura y cubierta, ejecución de instalaciones, implantación de maquinaria, y acondicionamiento de campa exterior.
La nueva actividad se ubica en carretera Guipúzcoa, 7, Berrioplano (Navarra), en el punto kilométrico 8,5 de la carretera N-240-A., en el polígono 12, parcela 175, con una superficie total de 12.825 m². Dispone de una nave industrial existente con una superficie total construida de 3.056 m², de 60 x 46 m, formada por 3 módulos a dos aguas. En la nave se ubican las áreas de proceso, y las oficinas, aseos, vestuarios, y locales para instalaciones auxiliares. Adosada a los módulos se ubica otra nave de tipología industrial, de 15 x 17 m. En esta nave se ubican igualmente áreas de proceso. El resto de la instalación dispone de una campa exterior, parcialmente pavimentada, donde se sitúan los almacenamientos de los envases. También en la campa exterior se ubican la cabina de tratamiento fitosanitario, el ciclón, y el molino de astillado. La parcela catastral número 175 del polígono 12 de Berrioplano está ubicada en la unidad BPI-4 del Suelo Industrial de Elcarte (Berrioplano) cuya ficha urbanística señala que se trata de suelo urbano y que los usos de esta unidad son: industrial y compatibles.


Se ha analizado la geología y geomorfología de la zona, la vegetación y usos del suelo y la hidrografía. No se utilizan recursos naturales de manera directa, no se prevé la utilización de agua en el proceso. El consumo máximo anual previsto de energía eléctrica es de 200 MWh. Se utiliza gasóleo para cabina y maquinaria con un consumo anual inferior a 15 m³.
En fase de explotación, se prevé la emisión a la atmósfera de cantidades no significativas de partículas sólidas y gases de combustión. Las fuentes generadoras de emisiones son las partículas sólidas del aserrado de tableros y listones y el tratamiento de envases en la cabina de tratamiento fitosanitario (térmico). Se dispone de un ciclón para aspirar las partículas de madera, con un caudal estimado de 8.500 m³/h. La cabina utiliza gasóleo con una potencia máxima de 355 kW. Su uso es muy esporádico (inferior al 5% del tiempo total de funcionamiento de la actividad).
No se generan ni se proyectan emisiones por ruido ni vibraciones significativas. Tampoco se generan ni se proyectan vertidos de aguas residuales industriales, solamente de aguas residuales domésticas que se evacúan al dominio público hidráulico con autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los residuos gestionados son no peligrosos de envases de madera, de papel y cartón y de plástico, con una cantidad anual estimada de unas 6.000 T. Los principales residuos generados son también no peligrosos: metales, madera, papel y cartón y plástico (unas 1.200 T/año). Tampoco se generan ni proyectan emisiones al suelo. Se dispone de un depósito de gasóleo de superficie, de doble pared, con capacidad para 1.000 l. En cualquier caso, tampoco se prevé el uso, producción o emisión de otras sustancias peligrosas relevantes.
No se prevén condiciones de funcionamiento anómalo que puedan tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Desde el punto de vista ambiental, el entorno no presenta valores naturales especialmente sensibles. No se localiza en espacios protegidos ni en zonas con afecciones ambientales significativas.
Salvo las implicaciones en fase de explotación respecto al consumo de recursos y las emisiones a la atmósfera y dominio público hidráulico, no se identifican aspectos ambientales que puedan resultar afectados. No se prevé ninguna afección a la vegetación o a la fauna.
Se han definido las alternativas técnicamente viables: la 0 de no intervención, y la 1 correspondiente al actual proyecto. El emplazamiento considerado resulta favorable (cercanía al emplazamiento actual, acceso directo desde carretera, tamaño y configuración de naves y campa existentes...). En relación a los vertidos de aguas residuales domésticas, no hay posibilidad de evacuarlos a redes de saneamiento existentes, de tal modo que se realizará el vertido al dominio público hidráulico conforme a la Autorización de Vertido solicitada. Por ello, se considera la más adecuada desde el punto de vista técnico, ambiental y funcional.
Durante la fase de ejecución, no se prevé que se produzcan efectos significativos sobre los factores ambientales, por lo que el impacto se considera compatible. Durante la fase de explotación, sólo se emitirán cantidades no significativas de partículas sólidas, gases de combustión y aguas residuales domésticas. Se prevén, por tanto, efectos no significativos. El impacto global en fase de explotación se considera compatible. Durante la fase de cese, no se prevé que se produzcan efectos significativos sobre los factores ambientales ya que la actuación sería simplemente el desmantelamiento de la instalación mediante el traslado o venta de equipos, por lo que el impacto se considera compatible.
No se identifican efectos sobre factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, ni sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. En todo caso, las instalaciones y equipos que se vean afectadas por reglamentos de seguridad industrial cumplirán lo dispuesto en dichos reglamentos.
No se determinan medidas preventivas adicionales a las ya descritas en el proyecto dentro de las mejores técnicas disponibles aplicables para el tratamiento de residuos como son: el uso combinado de sistemas de aspiración de aire y de ciclones que está recogido como MTD14d y MTD25, ambas de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018. Así mismo, para la gestión de los residuos generados descritos se mantendrá la jerarquía de residuos.
En el seguimiento ambiental se realizarán los controles que se establezcan en el condicionado de la autorización sustantiva, autorización ambiental unificada.
Por todo ello, conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el potencial impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe, y se muestra conforme con la alternativa seleccionada por el documento ambiental.
En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, del ruido, del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
No se establecen condiciones adicionales para la integración ambiental del proyecto.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de recogida, clasificación, reacondicionamiento, reparación, fabricación y distribución de envases industriales y comerciales, promovido por Vicente Zalba Servicio de Reparacion de Palets SL en Berrioplano / Berriobeiti, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyan en la autorización ambiental unificada relativas al control de emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, a las aguas, al suelo y a ruidos y vibraciones, además de las relativas a la gestión de residuos.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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