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BOLETÍN Nº 165 - 21 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 826E/2026, de 31 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Almacenamiento BESS Caltán (0181-ALM) 5 MW / 20 MWh y su infraestructura de evacuación" promovido por Energía Iota Storage SL en el término municipal de Cascante.
Con fecha 27/05/2026, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
Por las características del proyecto, éste se encuentra incluido en el grupo 4, apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, del anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello, se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
–Antecedentes y descripción del proyecto.
El objetivo de la actuación es la construcción de una instalación de almacenamiento denominada "BESS Caltán" de 5 MW de potencia y 20 MWh de capacidad de almacenamiento, que ocuparía 0,04 hectáreas (superficie vallada) de las 0,67 hectáreas de la parcela 74 del polígono 11 de Cascante, vallando el perímetro de dicha instalación.
Desde la instalación se evacuará la energía a través de una línea subterránea de 30 kV hasta la subestación colectora/elevadora Tudela, de nueva construcción próxima a las baterías, para conectar posteriormente la misma a través de una línea de conexión soterrada a 66 kV hasta la SE Tudela 66 kV propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (en adelante I-DE). La línea de evacuación desde la subestación colectora/elevadora hasta la SE Tudela se promueve con Ríos Renovables SLU y está asociadas a los expedientes de las plantas fotovoltaicas Collado, Valoria, Estremar, Baster y Tablar que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución 377E/2026, de 14 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente correspondiente al expediente 0001-0035-2026-000010. Por ello la subestación colectora/elevadora Tudela y la evacuación hasta la subestación Tudela 66 kV no son objeto de la presente evaluación.

La planta de almacenamiento estará compuesta de baterías de iones de LPF (litioferrofosfato) y tendrá una potencia nominal de 5 MW compuesta principalmente por 4 contenedores de almacenamiento y una estación transformadora Sungrow MVS5140-LS. Los contenedores se apoyarán sobre una losa de hormigón de aproximadamente 4,5 metros de ancho por 14,2 metros de largo y 30 cm de profundidad.
El promotor plantea instalar un vallado perimetral. El mismo será de tipo cinegético realizado con malla de alambre galvanizado con una altura de 2,30 m según estudio de impacto ambiental y tipo malla metálica simple torsión o malla tipo cinegética difiriendo varios apartados del proyecto. Se instalará una puerta de acceso de 9 metros de longitud según estudio de afecciones con una puerta adosada de 1 metro. Los anclajes del vallado irán sujetos a dados de hormigón. La distancia entre postes será de 2,5 metros.
No se prevén emisiones de contaminación lumínica durante el funcionamiento de la planta.
Desde las baterías se evacuará la energía de manera soterrada a la nueva subestación colectora/elevadora Tudela de nueva construcción, con unas tensiones nominales de 30 kV. La longitud será de 78 metros.
El objetivo de las instalaciones de almacenamiento mediante baterías es dotar de flexibilidad y seguridad a la red del sistema eléctrico.
La parcela de implantación tiene un uso denominado como suelo rústico de regadío por parte de catastro. El terreno en cuestión tiene una topografía llana o con suave pendiente y se accede desde la carretera Tudela-Tarazona (N-121C), a través del camino ubicado pasado el km 5. Desde este camino se construirá un camino de unos 6 metros y anchura de 5 metros que dará acceso al BESS.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Dicha documentación incluye el objeto y descripción del proyecto, el análisis de alternativas, el inventario ambiental con descripción de los procesos e interacciones clave, la identificación y valoración de impactos, las medidas protectoras y correctoras, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas y el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha efectuado el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Cascante, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, a Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural, a la Asociación en defensa de la Tierra Lurra y a la Fundación Sustrai Erakuntza.
Finalizado el plazo, no se ha recibido ninguna respuesta a las consultas realizadas.
–Evaluación ambiental. Análisis del proyecto considerando los criterios del anejo III de la Ley 21/2013.
La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas en el entorno del punto de conexión, que, contemplando diferentes criterios, establece la parcela 74 del polígono 11 como la mejor opción por su cercanía a la futura SET Colectora/Elevadora Tudela.
De este modo y respecto a la línea de evacuación se escoge un recorrido con mínima afección y de manera soterrada. Así, pese a no solicitarse la evaluación de la contigua "Subestación Colectora/Elevadora Tudela" necesaria pero que cuenta ya con declaración de impacto ambiental favorable, la misma figura en el EsIA y se tiene en cuenta su tramitación anterior en la evaluación llevada a cabo, no siendo esta evaluación objeto de la misma.
Las condiciones de ejecución de la subestación colectora/elevadora como de la línea de evacuación desde la misma hasta a la subestación Tudela 66 kV deberán cumplir el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida dentro de los proyectos las plantas solares fotovoltaicas Collado (5496-CE), Valoria (5480-CE), Estremar (5481-CE), Baster (5624-CE) y Tablar (5623-CE).
La morfología del área de implantación de la planta es fundamentalmente llana y de una extensión reducida, por lo que se realizarían los mínimos movimientos de tierra posibles, ocasionando alteraciones geomorfológicas muy reducidas, que hacen que el impacto sobre la geología y el suelo se califique como no significativo o inexistente en fase de construcción y en fase de explotación.
La instalación de las baterías se encuentra en las proximidades de una corriente temporal de agua, sobre las que se han proyectado mínimo 10 metros de distancia, no afectando a las mismas y categorizando como no significativos los posibles impactos.
El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental. Este hecho confirma que la zona de actuación se ubica en un entorno fuertemente antropizado, próximo a diversas infraestructuras viarias y constructivas, por lo que la potencialidad para albergar comunidades faunísticas o vegetales de mayor interés se ve reducida.
Según la documentación ambiental presentada, el mayor impacto tras el establecimiento de medidas preventivas y correctoras se dan sobre el paisaje, tratándose en todo caso de un impacto categorizado como compatible, máxime atendiendo a la transformación que sufrirá la parcela con la construcción de la subestación que ya ha obtenido declaración de impacto ambiental favorable.
Durante la fase de explotación se prevé un incremento de los niveles de ruido por la implantación de los equipos de climatización principalmente, pero el mismo no será significativo y dentro de la normativa actual, sin superar los valores permitidos.
La afección sobre los factores hidrología e hidrogeología, vegetación y hábitats y fauna se consideran como no significativos o inexistentes en diversos puntos, y la valoración global del impacto como compatible, entendido por parte del promotor el proyecto como ambientalmente viable.
Para minimizar los impactos se proyectan diversas medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección a la calidad del aire en fase de obra, minimizar afecciones por contaminación acústica durante la fase de obra, la geomorfología, el suelo, aguas, vegetación y fauna...
Destaca que se dimensionarán los tipos de luz para que se minimice la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, limitándose las zonas alumbradas a lo imprescindible para el correcto funcionamiento y el resto de luminarias empleándose únicamente en casos de emergencia o por motivos de seguridad en el trabajo.
El EsIA contempla un plan de recuperación y medidas de restauración que incluye el tratamiento de las superficies alteradas y el proyecto de revegetación.
Por último, el estudio de impacto ambiental incluye un plan de seguimiento ambiental con las actuaciones previas e informes durante la ejecución de las obras a llevar cabo, así como de la fase de explotación y fase de desmantelamiento, realizándose los mayores controles durante la fase constructiva con numerosos indicadores de seguimiento.
Una vez estudiada la documentación presentada, y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que, considerando el resultado de las consultas, y en base a los criterios que a tal efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria, y que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural de la zona, por lo que propone formular informe de impacto ambiental favorable para el proyecto de "Almacenamiento BESS Caltán (0181-ALM) 5 MW / 20 MWh y su infraestructura de evacuación" promovido por Energía Iota Storage SL en el término municipal de Cascante, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este informe de impacto ambiental, que se especifican a continuación y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 44/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, que establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Almacenamiento BESS Caltán (0181-ALM) 5 MW / 20 MWh y su infraestructura de evacuación" promovido por Energía Iota Storage SL en el término municipal de Cascante, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
−La totalidad de las líneas de evacuación serán de tipo soterrado por zanjas de excavación de nueva apertura.
–La iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
–La red de drenaje deberá diseñarse y evacuar de manera que no modifique las trayectorias de evacuación naturales de la topografía y el desagüe a través de los cauces y cursos temporales sobre los que realiza la evacuación la parcela actual.
–No se deben producir vertidos ni arrastres de sólidos sobre el cauce temporal ubicado al sureste de la planta.
–El vallado perimetral se deberá ajustar lo máximo posible a superficie ocupada por las baterías y el acceso.
–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 20 cm de la superficie del suelo.
−Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.
−Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
−Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.
−Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes.
−Durante la fase de explotación, deberá hacerse el seguimiento oportuno para controlar que los niveles sonoros generados estén dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente. En caso contrario, deberán implementarse medidas para mitigar el ruido, como la instalación de muros antirruido, u otras mejoras de la instalación.
−Las plantas de almacenamiento deberán adaptarse en la medida de lo posible a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra.
−Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas alteradas, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.
−Todas las zonas alteradas por las obras y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
−Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras descritas en el EsIA, así como lo contemplado en el Plan de Vigilancia Ambiental, y en el Plan de Restauración.
−Previo al inicio de las obras se definirán claramente sobre el terreno las zonas de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales, que serán de la mínima superficie imprescindible.
−En las labores de excavación en zonas de tierra se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.
−Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
−Con al menos 72 horas de antelación antes de dar inicio a la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente.
−En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tudela (gmatudela@navarra.es) y al teléfono 609904957.
−Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tudela), al Ayuntamiento de Cascante y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 31 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Código del anuncio: F2610852
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