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BOLETÍN Nº 164 - 20 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 2549/2026, de 10 de agosto, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel A relacionados en el anexo I, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Mediante Decreto Foral 307/2023, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 269, de 29 de diciembre de 2023, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, plazas de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel A relacionados en el anexo I.
Por Decreto Foral 146/2025, de 18 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 258, de 30 de diciembre de 2025, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, plazas de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel A relacionados en el anexo I.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y lo dispuesto en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar las convocatorias para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel A relacionados en el anexo I, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
RESUELVO:
1.º Aprobar las convocatorias para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel A relacionados en el anexo I, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como anexo de la presente resolución.
3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Notificar la presente resolución y la convocatoria a las secretarías generales técnicas de los departamentos del Gobierno de Navarra, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros y a las personas del Tribunal designadas, a los efectos oportunos.
Pamplona, 10 de agosto de 2026.–La directora general de Función Pública, Gloria Arancón Largo.
ANEXO.–CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO, DE LAS VACANTES DE LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO ENCUADRADOS EN EL NIVEL A RELACIONADOS EN EL ANEXO I
Estas convocatorias se regirán por las siguientes:
BASES
1.–Objeto de las convocatorias.
1.1. Es objeto de las presentes convocatorias la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel A relacionados en el anexo I.
1.2. El presente concurso de traslado se regirá por lo dispuesto:
–En el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
–En el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, modificado por el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra.
–En la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
–En la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
–Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.
2.–Vacantes.
2.1. En estas convocatorias de provisión, mediante concurso de traslado, se convocan inicialmente las vacantes de los puestos de trabajo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, indicados en el anexo I de la presente resolución.
2.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de personas concursantes por orden de puntuación obtenida.
2.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.
2.4. Además, en el presente concurso serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.
2.5. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas concursantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.
2.6. En el plazo de elección de vacantes al que se refiere la base 8 de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.
2.7. En el caso de que haya personas concursantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto de trabajo convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste último desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a las personas concursantes.
3.–Requisitos.
3.1. Las personas que concurran al presente traslado deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.
b) Hallarse encuadrada en el nivel o grupo A.
c) Haber sido nombrado para el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
d) En el caso de participar en el concurso de traslado desde la situación administrativa de excedencia voluntaria, haber permanecido al menos un año en dicha situación.
3.2. En el caso de que se desee optar a plazas que tengan señalado requisito de carnet de conducir clase B, C o D será preciso:
–Ser titular o estar ocupando, en el plazo establecido en el punto 4.1, una plaza con requisito de carnet de conducir clase B, C o D.
–Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de la clase B, C o D.
3.3. En el caso de que se desee optar a plazas que tengan señalado requisito de idioma inglés, francés o alemán, será preciso:
–Ser titular o estar ocupando, en el plazo establecido en el punto 4.1, una plaza con requisito de conocimiento del idioma y nivel similar a la plaza a la que se opta.
–Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
3.4. En el caso de que se desee optar a plazas bilingües con un nivel de conocimiento de euskera, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel de conocimiento requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
3.5. De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
3.6. Quienes hayan ingresado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
3.7. Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.
3.8. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
3.9. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3.10. El personal fijo en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participe en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrá de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.
3.11. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.
3.12. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
4.–Solicitudes, plazo y forma de presentación.
4.1. Inscripción y presentación de méritos.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias para el personal interno", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
Del mismo modo, los méritos relativos a los idiomas a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados señalados en la convocatoria.
Las personas concursantes no deben presentar la documentación relativa a la antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información se incorporará directamente en el expediente personal de cada persona aspirante y se pondrá a disposición del tribunal, para su baremación.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.2. Plazo.
El plazo señalado para la presentación de instancias en cada convocatoria será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable.
Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
4.3. Acreditación de requisitos:
4.3.1. Quienes deseen optar a plazas que tengan señalado requisito de carnet de conducir clase B, C o D, de conocimiento de idiomas o de euskera, deberán aportar junto con la solicitud de inscripción, de forma telemática, la documentación que acredite estar en posesión de dichos requisitos. Queda exceptuada de aportar dicha documentación, la persona concursante que sea titular o esté ocupando una plaza con requisito de carnet de conducir o de conocimiento de idioma comunitario.
4.3.2. El requisito de la base 3.5 se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
5.–Lista provisional de personas aspirantes admitidas, reclamaciones y lista definitiva.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas de cada convocatoria y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la correspondiente convocatoria.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de cada convocatoria y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobarán directamente las listas definitivas de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
5.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la directora general de Función Pública dictará resolución declarando desierto el concurso, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
6.–Tribunales calificadores.
6.1. El Tribunal calificador de los concursos de traslado estará compuesto por:
Presidencia: doña Virginia Marín Fernández, directora de Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Suplencia: don Pedro Luis Bados Otazu, jefe de Sección de Procesos Selectivos, Provisión de Puestos y Situaciones Administrativas, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Vocal: Una persona designada en representación de la Comisión de Personal.
Suplencia: Una persona designada en representación de la Comisión de Personal.
Secretaría: doña María Esther Castillo Noain, jefa de Unidad de Coordinación Administrativa de los Procesos Selectivos, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Suplencia: doña Ana Carolina Torres Cherrez, jefa de Unidad de Coordinación Jurídica de los Procesos Selectivos, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
6.2. Los tribunales calificadores podrán constituirse a partir del mismo día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Una vez constituidos los tribunales calificadores, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada de la presidenta o de la secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.3. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.
6.4. Los tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
7.–Méritos.
7.1. En las convocatorias de concurso de traslado que se convocan se valorarán los méritos de la siguiente manera:
A) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
B) Conocimiento de idiomas.
1) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
La valoración como mérito de los idiomas de francés, inglés o alemán, se realizará en las plazas que así se hayan determinado en la plantilla orgánica.
2) Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
La valoración del euskera como mérito en la zona mixta se realizará en las plazas que así se hayan determinado en plantilla orgánica.
Notas a todo el apartado B):
La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.
7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
7.3. Finalizada la valoración, los tribunales publicarán en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas concursantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.
7.4. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éstos publicarán las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, en la ficha web de la correspondiente convocatoria del Gobierno de Navarra, y remitirá la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la directora general de Función Pública.
8.–Elección de vacantes.
8.1. Una vez recibido el expediente del Tribunal, la directora general de Función Pública dictará resolución en relación con las vacantes que finalmente se convocan al concurso de traslado y de forma simultanea se abrirá el plazo para la elección de vacantes. Dicha resolución se publicará en la ficha web de la correspondiente convocatoria del Gobierno de Navarra.
8.2. En el plazo de cinco días hábiles las personas participantes formularán su solicitud vía telemática, a través del enlace que figurará en la dirección antes señalada, y elegirán las vacantes.
Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.
Una vez finalizado el plazo de elección de vacantes, la elección formulada por los concursantes tendrá carácter irrenunciable.
8.3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma dirección general, organismo autónomo o unidad orgánica inferior no encuadrada en una dirección general a la que esté adscrita la persona concursante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.
9.–Adjudicación de vacantes y toma de posesión.
9.1. La adjudicación de vacantes se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso. Respecto a las personas concursantes reubicadas se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad y del Decreto Foral 65/2018, de 22 de agosto, por el que se regula el procedimiento de reubicación por motivos de salud del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona concursante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.
La directora general de Función Pública adjudicará, mediante resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y, fijará su fecha de incorporación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
9.2. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como personal funcionario o estatutario.
10.–Retribuciones.
Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
11.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales calificadores podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I.–PUESTOS DE TRABAJO Y NÚMERO DE VACANTES
CONVOCADAS - NIVEL A
PUESTO DE TRABAJO | NÚMERO DE VACANTES |
ARQUEÓLOGO | 7560 |
ASESOR JURÍDICO | 10646, 11662, 11663 y 11664 |
TRADUCTOR DE EUSKERA | 35992 |
TRADUCTOR INTÉRPRETE DE EUSKERA | 36009 |
Código del anuncio: F2611057
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
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