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BOLETÍN Nº 164 - 20 de agosto de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 719E/2026, de 15 de julio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto de explotación y plan de restauración de la gravera "Los Arcos" ubicada en el paraje "Los Cascajos", promovido por el Ayuntamiento de Los Arcos. El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la extracción de gravas y la restauración del espacio afectado, en la parcela 174 del polígono 11 de Los Arcos.
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, el Ayuntamiento de Los Arcos presentó con fecha 30 de octubre de 2023 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 22 de agosto de 2024, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.
En el trámite de consultas a administraciones afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha recibido informes del Servicio de Biodiversidad, del Ayuntamiento de Los Arcos, de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, y de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
El Servicio de Biodiversidad informa que la documentación presentada incluye el contenido señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 y que una vez finalice el trámite de información pública y consultas, y se presente la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, se procederá a realizar el análisis técnico del expediente conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013, de cara a la formulación de su declaración de impacto ambiental. Así mismo, se señala que se debe incorporar un informe actualizado de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana respecto a la posible afección a yacimientos arqueológicos en la parcela concreta del proyecto.
El informe urbanístico del ayuntamiento de Los Arcos señala que el Plan General Municipal clasifica la parcela 174 como Suelo No Urbanizable de Protección por su valor cultural: Yacimientos Arqueológicos. El uso previsto se considera prohibido en esta parcela, aunque se indica que, de manera excepcional, en función del uso concreto, se podrá aprobar la ejecución de usos prohibidos en los yacimientos arqueológicos previa presentación y aprobación por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología señala en informe de fecha 18 de octubre de 2024 que la parcela objeto del expediente se encuentra incluida dentro del perímetro definido para la Zona Arqueológica Bien de Interés Cultural "Poblado Neolítico de Los Cascajos (Los Arcos)". Dicho yacimiento cuenta con declaración por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de agosto de 2016 publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de 2 de marzo de 2016. Su régimen de protección es el que consta en el expediente de incoación aprobado por Resolución 169/2015 de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
También señala el informe que los terrenos afectados por el proyecto fueron objeto de excavación arqueológica parcial con motivo de la implantación de un préstamo de las obras de la Autovía Pamplona-Logroño, por lo que en la plataforma inferior y la zona ya decapada de la plataforma superior no existe inconveniente para su legalización y restauración, ya que los restos arqueológicos fueron excavados y extraídos en fecha anterior a la declaración desde la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología indica finalmente que en la zona no decapada ocupada por los terrenos de acopio de la montera quedan prohibidas las actividades extractivas. A fin de evitar posibles equívocos sobre el límite de la zona no decapada se establecen en el informe las coordenadas de dicho límite, que deberá quedar marcado sobre el terreno.
A través de la Resolución 65E/2025, de 28 de febrero, del director general de Ordenación del Territorio, se autoriza el proyecto conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Se señala expresamente en dicha resolución que el proyecto deberá estar a lo dispuesto en el informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de fecha 18 de octubre de 2024.
Con fecha 7 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas requiere al Ayuntamiento de Los Arcos la adaptación del proyecto de explotación, plan de restauración, estudio de impacto ambiental y resto de documentación técnica a lo exigido en el informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de 18 de octubre de 2024 y en la Resolución 65E/2025, de 28 de febrero, del Director General de Ordenación del Territorio.
Con fecha 22 de octubre de 2025, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó la documentación requerida ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39.3.
El proyecto se resume en el anexo I de la presente resolución. El estudio de impacto ambiental, que se resume en el anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.
El proyecto afecta exclusivamente a una antigua parcela de cultivo de cereal, que ha sido sometida a diversas extracciones de grava a lo largo de los años, estando configurada en una plataforma inferior ya excavada situada al sur y una plataforma superior al norte, separadas ambas por un frente de extracción abandonado en un solo banco de unos 4-5 metros de altura. La parcela se encuentra actualmente baldía, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la red de espacios protegidos de Navarra. Tampoco queda afectada vegetación de interés, hábitats, ni zonas de importancia para las aves esteparias. La Sección de Evaluación Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto, a los solos efectos medioambientales, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable al proyecto de explotación y plan de restauración de la gravera "Los Arcos" ubicada en el paraje "Los Cascajos", promovido por el Ayuntamiento de Los Arcos. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
A) El proyecto queda restringido a la parcela 174 del polígono 11 de Los Arcos. Se actuará exclusivamente sobre la plataforma inferior de la parcela y sobre la zona ya decapada de la plataforma superior, tal y como se establece en el informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de 18 de octubre de 2024. El límite de la zona de actuación se ajustará a las coordenadas establecidas en dicho informe y deberá quedar marcado sobre el terreno.
B) La apertura de pistas, acopios de materiales y cualquier otra actividad ligada a la gravera quedará restringida a la zona de actuación establecida.
C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración.
D) El talud final de la gravera tendrá una pendiente 2H:1V y se conformará durante la fase de extracción, dejando sin explotar las gravas del perímetro con el fin de alcanzar dicha morfología sin necesidad de relleno posterior. Sobre el talud perimetral se realizará siembra y plantación conforme al proyecto.
E) En caso de mejorar la topografía de restauración mediante relleno, el material a emplear en la restauración será exclusivamente tierras y piedras limpias de excavación. En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.
F) En lo referente al transporte a la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).
G) Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.
H) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:
–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.
–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.
–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.
2.º Se informa favorablemente al plan de restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 27.202 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Estella Sur) y al Ayuntamiento de Los Arcos, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se proyecta la explotación de gravas en una antigua parcela de cultivo de cereal, que ha sido sometida a diversas extracciones a lo largo de los años, estando configurada en una plataforma inferior ya excavada situada al sur y una plataforma superior al norte, separadas ambas por un frente de extracción abandonado en un solo banco de unos 4-5 metros de altura.
La extracción se realizará mediante excavadora por arranque directo en el frente de explotación, que de esta manera irá siendo retranqueado. Previamente a este proceso se retirará una capa de 0,40 m de tierra vegetal superficial, correspondiente a un volumen de 1.308 m³, que se acopiará para reutilizarla en la restauración posterior de la gravera.
Se estima un volumen explotable de 16.707 m³, descontando el volumen de la capa superficial de tierra vegetal. De este volumen, se estima que el volumen de gravas aprovechables es de 15.203 m³. El resto de los materiales extraídos, corresponden al sustrato situado bajo las gravas, que puede ser aprovechable en distintas utilidades dentro de las obras (suelos adecuados, rellenos, terraplenes, etc.). El objeto de la extracción de gravas es su utilización como recursos propios dentro de las obras municipales. Las labores que se prevén se limitan a la extracción de zahorra (arranque, carga y transporte), no siendo necesaria la inclusión de instalaciones de tratamiento in situ.
Los ritmos de explotación estimados son de un máximo de 2.300 m³/año, por lo que el tiempo para el agotamiento de las reservas se estima en aproximadamente 7 años.
ANEXO II.–RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE RESTAURACIÓN
El estudio de impacto ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, socioeconómico y cultural que incluye climatología, topografía, agua, flora, fauna, paisaje, espacios protegidos, patrimonio cultural e infraestructuras.
El proyecto afecta exclusivamente a una antigua parcela de cultivo de cereal, que ha sido sometida a diversas extracciones de grava a lo largo de los años, estando configurada en una plataforma inferior ya excavada situada al sur y una plataforma superior al norte, separadas ambas por un frente de extracción abandonado en un solo banco de unos 4-5 metros de altura. La parcela se encuentra actualmente baldía, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la red de espacios protegidos de Navarra. Tampoco queda afectada vegetación de interés, hábitats, ni zonas de importancia para las aves esteparias.
Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 6 impactos, valorados como no significativos o moderados. El impacto global se valora como compatible. El estudio de impacto ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente resolución.
La topografía final de restauración prevé un talud con una pendiente máxima 2H/1V y una plataforma inferior en la que se recuperará el cultivo agrícola. En la superficie final de restauración se aportará y extenderá la tierra vegetal previamente decapada y acopiada. En el talud resultante el proyecto prevé la plantación de especies arbustivas autóctonas. El plazo estimado para la restauración final es de 1 año tras finalizar el agotamiento de las reservas, completando así un total de 8 años para la explotación y restauración de gravera.
Código del anuncio: F2610665
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