BOLETÍN Nº 164 - 20 de agosto de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ORDEN FORAL 125E/2026, de 27 de julio, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayuda destinada a financiar proyectos para el fomento de la actividad cultural en el medio rural de Navarra". Código BDNS: 921777.

La Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, en el marco de competencias que le atribuye el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, tiene encomendadas, entre otras, el diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales, la cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas y el fomento y la creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales.

En cumplimiento de las funciones mencionadas, entre 2022 y 2024, la Dirección General de Derechos Culturales ejecutó, en colaboración con las comunidades autónomas, e incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un plan de ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.

Dicho proyecto tuvo una excelente acogida por parte de las comunidades autónomas y el conjunto de sectores culturales implicados, por lo que el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, celebrado en Avilés el 22 de febrero de 2024, el Ministerio de Cultura adquirió el compromiso de dar continuidad, con créditos propios, a este proyecto de dinamización y diversificación de la actividad cultural en el medio rural y de garantía del ejercicio de los derechos culturales en todo el territorio.

Así, por Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de 25 de mayo de 2026, se transferirán créditos a la Comunidad Foral de Navarra para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales 2027, por importe de 127.004,00 euros.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar proyectos para el fomento de la actividad cultural en el medio rural de Navarra, organizados por sus municipios, y sus bases reguladoras, la reserva y autorización del gasto, que asciende a 127.004,00 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente de conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayuda destinada a financiar proyectos para el fomento de la actividad cultural en el medio rural de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2500 4609 334100 [PEP: E-26/000810-01] "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos", o similar que se cree en los presupuestos de Navarra para el año 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4609-334100 [PEP: E-26/000810-01]: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos

2027

127.004,00

5. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4609-334100 [PEP: E-26/000810-01]: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos

2027

127.004,00

6. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de julio de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL
EN EL MEDIO RURAL DE NAVARRA, ORGANIZADOS POR SUS MUNICIPIOS

1. Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones que se regulan en estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos para el fomento de la actividad cultural en el medio rural de Navarra, organizados por sus municipios y realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2027.

1.2. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, tal como se define en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En consecuencia, a los efectos de esta convocatoria, se entenderá por medio rural los municipios navarros de un máximo de 30.000 habitantes y con una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km². Para la consideración de tales datos se tomarán como referencia los indicadores de población de 2025 del Instituto de Estadística de Navarra-Nafarroako Estatistika Erakundea, Nastat (https://nastat.navarra.es/es/indicadores/indicadores-municipales). También se entenderá por medio rural los municipios navarros que posean una población inferior a los 10.000 habitantes, con independencia de su densidad de población. Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los municipios en los que se desarrolle el proyecto deberán cumplir estos requisitos.

1.3. Los proyectos y actividades que se desarrollen en municipios de menos de 5.000 habitantes tendrán un tratamiento prioritario.

1.4. Estas ayudas se financian con fondos del Ministerio de Cultura de España.

2. Finalidad de las ayudas.

Las finalidades de estas ayudas son las siguientes:

a) Impulsar y diversificar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural, en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio y los conocimientos y saberes tradicionales.

b) Promover, desde un enfoque de derechos culturales, la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural, como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, intergeneracionalidad y participación infantil y juvenil.

c) Impulsar la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el empleo en estos sectores.

d) Favorecer la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el intercambio rural-urbano.

e) Fomentar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la conciencia y sostenibilidad medioambientales, así como el establecimiento de alianzas con sectores no culturales de especial relevancia en el medio rural: agricultura, ganadería, medio ambiente, transición ecológica, reto demográfico, igualdad, educación o salud.

3. Entidades beneficiarias y requisitos.

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de Navarra.

3.2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios municipios, tal como se recoge en el artículo 8.3. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Para ello se utilizará el modelo constitución de la agrupación de municipios normalizado, que estará disponible en el anexo 2.

b) El importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que deberán aportar también la documentación señalada en la base 7.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Este representante o apoderado único de la agrupación deberá ser designado por el municipio que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios municipios asuman por igual el compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al representante o apoderado único.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto de cuatro años en el artículo 42.4. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.3. Los municipios solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estar pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.4. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias los municipios que tengan partida nominativa en los presupuestos generales de Navarra de 2026 y/o 2027, por la misma finalidad.

4. Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

4.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2500 4609 334100 [PEP: E-26/000810-01] "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos", o similar que se cree en los presupuestos de Navarra para el año 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002 A2500 4609 334100 [PEP: E-26/000810-01] "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos"

2027

127.004,00 euros

4.2. Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 9.

4.3. La cuantía mínima de cada subvención ascenderá a la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) y la máxima a la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). Los proyectos presentados a esta convocatoria, que no permitan la concesión de la cuantía mínima señalada, serán inadmitidos.

4.4. La cuantía otorgada no podrá superar el 80% de los costes subvencionables. El 20% restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada. El presupuesto aceptado será el presentado por el municipio solicitante, después de haberles restado las cantidades correspondientes al IVA, en el caso de que pueda ser compensado y, cuando proceda, los gastos que se consideren no subvencionables, de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria.

4.5. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a realizar la valoración de los mismos, con arreglo a los criterios establecidos en la base 9.

La determinación de la cuantía de la subvención que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 9, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 4, se ajustará a los siguientes criterios:

–En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar el disponible de la partida.

–Con respecto al último proyecto que, según este procedimiento, pudiera obtener subvención, y si lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión.

–Caso de existir remanente, pero que este sea menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto en puntuación, la unidad gestora podrá requerir al municipio solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad del órgano instructor antes de proponer la concesión de la ayuda.

4.6. En el caso de que, tras la concesión de las ayudas, algún municipio beneficiario renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá, en primer lugar, destinarse a acoger solicitudes a las que se les hubiera concedido el crédito disponible y este fuera inferior a la ayuda que le hubiere correspondido, en aplicación de las bases de la convocatoria. En segundo lugar, el crédito liberado se podrá destinar a conceder ayudas a aquellas solicitudes que habiendo obtenido la puntuación mínima exigible no se les hubiese concedido subvención, por haberse agotado el crédito disponible.

5. Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

5.1. Los proyectos y actividades culturales que pretendan ser subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán celebrarse o desarrollarse en el medio rural, tal y como recoge la base 1.

5.2. A los efectos de estas bases, se describen a continuación las acciones elegibles:

a) Proyectos que, mediante la participación multiagente –laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales–, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

b) Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística, cultural y patrimonial, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

c) Actividades de difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio inmaterial, incluyendo aquellas que promuevan su hibridación con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Proyectos destinados a la formación, acompañamiento, cooperación y refuerzo de capacidades de los agentes culturales públicos y privados que operan en el medio rural.

e) Actividades y eventos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otros proyectos culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

5.3. Se excluirán las solicitudes de proyectos que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

5.4. Los proyectos y actividades culturales objeto de esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2027, ambos inclusive. Por lo tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los efectivamente realizados y acreditados en dicho periodo.

6. Gastos subvencionables.

6.1. Con cargo a estas ayudas y en los términos del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios.

6.2. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas señaladas en la base 5.5. de esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto. Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 10 de septiembre de 2027, ambos inclusive.

6.3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

6.4. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables:

a) Costes directos:

1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en la base 5.2.

3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.

4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

5. El IVA, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

6. Gastos en derechos de autor.

7. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría, incluidos gastos de contratación de sistemas de medición, evaluación de impactos y similares.

8. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.

9. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

10. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, etc.

11. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.

12. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.

b) Costes indirectos:

Se incluyen tanto los gastos generales variables, imputables a actividades que desarrolla el municipio beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder del 10 % del coste total del proyecto.

6.5. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros en que se hubiere incurrido como consecuencia de su financiación.

b) Inversiones, reparaciones y adquisiciones de material o equipos inventariables de cualquier tipo.

c) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de representación, protocolarios, suntuarios, de compra de alimentación, comidas, bebidas o similares.

f) Gastos de viajes, alojamiento, manutención y análogos.

g) Personal propio de la entidad solicitante.

7. Plazo de presentación y documentación de las solicitudes.

7.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-destinadas-a-financiar-proyectos-para-ampliar-y-diversificar-la-oferta-cultural-en-areas-no-urbanas-de-navarra), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) del municipio solicitante. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

7.2. Cada municipio solicitante podrá presentar un proyecto.

7.3. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.ª Solicitud de la ayuda:

Los municipios solicitantes deben presentar la solicitud, anexo 1, cumplimentada y firmada por su alcalde/alcaldesa o persona autorizada, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en todas las partes de dicho anexo 1.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del municipio solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el municipio solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el municipio solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

2.ª Documentación administrativa:

–Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.

–En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de beneficiarios, se utilizará el documento anexo 2 (Formulario de agrupación de beneficiarios). Deberá hacerse constar el importe de la ayuda solicitada por cada municipio y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de entidad beneficiaria.

3.ª Documentación técnica:

–Memoria técnica detallada del proyecto de acuerdo al modelo indicado en el anexo 3. Esta memoria deberá reflejar de forma clara y escueta los apartados que expresamente se recogen en este anexo y, entre otras cuestiones: el municipio o municipios y el espacio o espacios donde se realizará el proyecto; el carácter innovador y transformador; una relación de la implicación del tejido asociativo o empresarial; la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas y los objetivos que persiguen; si procede, una relación de la adecuación del proyecto a los principios de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra; una descripción detallada de los criterios técnicos que sirven para medir la adecuación de cada proyecto al objeto y principios de esta convocatoria, en la que se describa de forma clara, entre otros criterios, el interés, singularidad, relevancia, grado de innovación y consistencia del proyecto y su capacidad de generar sinergias; así como una previsión de su desarrollo y calendarización y cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme los criterios establecidos en la base 9. Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y deberá estar firmada por el alcalde/alcaldesa del municipio solicitante o persona autorizada, siendo condición imprescindible su correcta cumplimentación.

–Memoria económica, de acuerdo al modelo indicado en el anexo 4, así como las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

7.4. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Fases de tramitación y resolución del procedimiento.

8.1. Evaluación previa y subsanación.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación tramitará las solicitudes. El personal técnico de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo expresado en la base 8.2.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como del municipio solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes que resulten admitidas pasarán a la fase de valoración.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

8.2. Órgano instructor.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación será el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación formulará, mediante un informe, la propuesta de resolución de concesión a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

El órgano instructor, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes, no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

9. Valoración de los proyectos.

9.1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la solicitud deberá cursarse conforme al modelo de Memoria que figura en el anexo 3.

9.2. La memoria económica se cumplimentará en el anexo 4.

9.3. Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para recibir subvención, las solicitudes deberán obtener, al menos, 50 puntos del total, de los cuales, al menos, 12 puntos deberán haber sido obtenidos en el subapartado 9.4.1) Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria.

9.4. Las solicitudes admitidas se valorarán según los siguientes criterios:

1. Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria, con un máximo de 25 puntos:

Muy alta

25 puntos

Alta

20 puntos

Correcta

12 puntos

Baja

5 puntos

Muy poca

2 puntos

Nula

0 puntos

2. Calidad, interés, singularidad y, especialmente, carácter innovador y transformador del proyecto, desde un punto de vista social. Se valorará la calidad técnica y el interés del proyecto, y carácter innovador con valor añadido que pueda aportar a las estructuras, la capacidad del proyecto de generar sinergias entre diferentes agentes que favorezca alianzas transectoriales, y prime la investigación, la experimentación y la innovación cultural con una concreción práctica en el territorio, máximo 15 puntos.

Muy alta

15 puntos

Alta

10 puntos

Correcta

8 puntos

Baja

5 puntos

Muy poca

2 puntos

Nula

0 puntos

3. Aportación presupuestaria del municipio solicitante al proyecto a realizar, con un máximo de 5 puntos.

Aportación del municipio solicitante de más del 50% del importe del proyecto

5 puntos

Aportación del municipio solicitante de más del 40% y hasta el 50% del importe del proyecto

3 puntos

Aportación del municipio solicitante de más del 30% y hasta el 40% del importe del proyecto

2 puntos

Aportación del municipio solicitante de más del 20% y hasta el 30% del importe del proyecto

1 punto

Aportación del municipio solicitante de menos del 20%

0 puntos

4. Realización del proyecto en municipios de hasta 5.000 habitantes, hasta 25 puntos.

Menos de 1.500 habitantes

25 puntos

Entre 1.500 y 3.000 habitantes

15 puntos

Entre 3.001 y 5.000 habitantes

10 puntos

En el caso de que el proyecto o las actividades se desarrollen en más de un municipio, se realizará la media de habitantes entre ellos y se aplicará la puntuación que corresponda.

5. Ámbito de desarrollo del proyecto, hasta 15 puntos.

Proyecto en más de 3 términos municipales de manos de 5.000 habitantes

15 puntos

Proyecto en 3 términos municipales de menos de 5.000 habitantes

10 puntos

Proyecto en 2 términos municipales de menos de 5.000 habitantes

5 puntos

Proyecto en un solo término municipal de menos de 5.000 habitantes

2 puntos

El dato de habitantes se tomará teniendo en cuenta la media obtenida en el subapartado anterior, en su caso.

6. Sostenibilidad ambiental del proyecto en el marco del Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de eventos públicos y sostenibilidad, hasta 5 puntos.

El proyecto presenta en el momento de la solicitud la insignia de Evento Público Sostenible Navarro

5 puntos

7. Facilitar, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas: hasta 2 puntos.

8. Fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local: hasta 2 puntos.

9. Establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medioambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc.: hasta 2 puntos.

10. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros: hasta 4 puntos.

10. Resolución de concesión.

10.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2026. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-destinadas-a-financiar-proyectos-para-ampliar-y-diversificar-la-oferta-cultural-en-areas-no-urbanas-de-navarra).

Asimismo, se notificará a cada solicitante a través de su dirección electrónica habilitada única (DEHú).

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo (calle Navarrería, número 39, Pamplona).

10.3. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. El municipio beneficiario deberá:

–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria.

–Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización, tanto del proyecto subvencionado, como de los gastos realizados.

–Comunicar a la citada Sección la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga, a juicio del órgano instructor, una alteración sustancial del proyecto aprobado o suponga dañar derechos protegibles de terceros.

–Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido financiación del Gobierno de Navarra.

–Deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona).

Las instrucciones para reproducir el logotipo puede ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

–Deberá incluirse el logotipo del Ministerio de Cultura, junto con el texto "Financiado por el Ministerio de Cultura".

–Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

–La programación de actividades objeto de esta convocatoria deben contemplar las medidas ambientales en relación con la prevención en la generación de residuos, la mejora en la gestión de los mismos, y la sostenibilidad ambiental de los eventos públicos, en cumplimiento del Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad.

11.2. El municipio beneficiario facilitará a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

12. Formas de pago, plazos y forma de justificación.

12.1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, una vez finalizado el proyecto objeto de la subvención y previo informe favorable de la Sección de Iniciativa Cultura e Innovación, con cargo a los Presupuestos Generales de 2027 y condicionado a la presentación, hasta del 10 de septiembre de 2027, inclusive, de los siguientes justificantes y documentación, que deberán entregarse a través de una solicitud expresa presentada de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto con la documentación requerida:

a) Solicitud con indicación de liquidación final y cantidad solicitada.

b) Anexo (Justificación económica, anexo 5) en formato Excel en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo, en cada uno de los apartados, serán:

Relación de facturas: relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, DNI/NIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

Fuentes de financiación: relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

c) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas, con sus correspondientes justificantes de pago, se incluirán en un archivo en formato PDF, ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1. de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella, se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El municipio deberá presentar una memoria final de la realización del proyecto que contendrá una explicación exhaustiva acerca del grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria técnica que se presentó junto con la solicitud. También incluirá en dicha memoria un anexo con un reportaje de foto y vídeo que represente el proceso de desarrollo y puesta en marcha del proyecto subvencionado, de acuerdo a la naturaleza del mismo.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión y que acrediten la incorporación de los logos indicados en el apartado de Obligaciones.

f) En el caso de agrupaciones de beneficiarios recogido en la base 3.2., cada uno de los beneficiarios presentará una cuenta justificativa.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto a través de un convenio, la justificación de los gastos deberá ir acompañada de:

a) El convenio firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre del municipio beneficiario responsable de la ejecución principal del proyecto, en las que figuren el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura del municipio beneficiario responsable de la ejecución principal del proyecto, expedida a nombre de la persona beneficiaria, según el reparto de costes establecido en el convenio.

12.2. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

12.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados, una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

13. Reintegro.

El incumplimiento por parte de los municipios beneficiarios de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por el municipio beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14. Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

15. Compatibilidad de estas subvenciones.

15.1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

El importe de aquellas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.2. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

15.3. La falta de información de otras ayudas y subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o a la exigencia de reintegro de la misma.

16. Infracciones y sanciones.

16.1. Se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17. Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18. Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos/anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-destinadas-a-financiar-proyectos-para-ampliar-y-diversificar-la-oferta-cultural-en-areas-no-urbanas-de-navarra

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN FASE INICIAL (SOLICITUD)

ANEXO 1.–Solicitud.

A 1.1. Solicitud.

A 1.2. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y sobre otras subvenciones.

ANEXO 2.–Documento de constitución de agrupación de beneficiarios.

ANEXO 3.–Memoria técnica.

ANEXO 4.–Memoria económica.

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN FASE DE JUSTIFICACIÓN / PAGO

ANEXO 5.–Justificación final económica.

F2610486

Código del anuncio:

Hace cien años

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