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BOLETÍN Nº 160 - 14 de agosto de 2026
3. Administración del Estado
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la dirección general de política energética y minas por la que se acepta el desistimiento formulado por Renantis España 2, SL, (antes denominada Falck renewables power 2, SL) de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 50,10 mw de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra, acordando el archivo del expediente pfot-726. SEE/DGPEM/resolución desistimiento pfot-726
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:
I.–Hechos.
Primero.–Autorización administrativa previa del proyecto.
Falck Renewables Power 2, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 122,62 MW en módulos fotovoltaicos y 72,177 MW de potencia en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Con fecha 17 de enero de 2022, complementado posteriormente, se reciben el informe y expediente de dicha tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, que son remitidos, con fecha 14 de febrero de 2022, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 11 de agosto de 2023, resolución por la que formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)", publicada en el Boletín Oficial del Estado número 203, de 25 de agosto de 2023 (en adelante también, DIA). La citada resolución está disponible para su consulta en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-18655
Con fecha 10 de noviembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorga a Falck Renewables Power 2, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 280, de 23 de noviembre de 2023 (en adelante también, resolución de autorización administrativa previa). La citada resolución está disponible para su consulta en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-23857
Segundo.–Autorización administrativa de construcción del proyecto.
El promotor solicitó, con fecha 27 de marzo de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones realizadas en el proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 10 de enero de 2025.
Con fecha 5 de marzo de 2025, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que se otorga a Renantis España 2, SL (antes denominada Falck Renewables Power 2, S.L.) autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 67, de 19 de marzo de 2025. La citada resolución está disponible para su consulta en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5505
Tercero.–Solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública.
El promotor solicitó, con fecha 19 de mayo de 2025, el inicio del trámite de declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y se tramitó de conformidad con lo previsto en el artículo 146 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe con fecha 25 de febrero de 2026.
Cuarto.–Desistimiento del promotor.
El promotor, con fecha 30 de marzo de 2026, comparece y presenta solicitud de archivo del expediente administrativo PFot-726 alegando, principalmente, los siguientes argumentos que imposibilitan la construcción de proyecto autorizado:
–Que en fecha 30 de marzo de 2025, le fue notificada la "Resolución 143E/2025, de 27 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio por la que se deniega la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable de la planta solar fotovoltaica "Campos de Zuloaga", en el término municipal de Cizur, y cuyas infraestructuras de evacuación discurren por los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orkoien".
–Que, en fecha 29 de abril de 2025, se interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución 143E/2025, de 27 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio.
–Que, en fecha 9 de diciembre de 2025, fue notificada Orden Foral 169E/2025 de 5 de diciembre, del Consejero de Cohesión Territorial por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Renantis España 2, SLU, frente a la Resolución 143E/2025, de 27 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio, por la que se deniega la autorización de la planta solar fotovoltaica "Campos de Zuloaga", en el término municipal de la Cendea de Cizur, y cuyas infraestructuras de evacuación discurren por los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orkoien.
–Que, dichas resoluciones 143E y 169E/2025 impiden el desarrollo y construcción del Proyecto, al ser necesario obtener la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable para su implantación, por lo que se cumple con el supuesto del artículo 23.6 del RD 1183/2020, relativo a la existencia de una resolución de una administración que impide la construcción del proyecto.
Por tanto, junto con el archivo del expediente, y en virtud de lo recogido en el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, el promotor solicita la cancelación y devolución de la garantía económica, con número de depósito 2020-00373-O-0018680 y número de aval 10001182725.
Quinto.–Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
El proyecto cuenta con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, SAU (REE), con fecha 5 de febrero de 2021, en la subestación SE Orcoyen 220 kV de su propiedad.
Sexto.–Trámite de audiencia.
Con fecha de 15 de abril de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-726.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación al promotor de la propuesta de resolución, en esta Dirección General no se ha recibido respuesta de su parte.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
I.–FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.–Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo.–Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que "La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo".
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
"Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV".
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal".
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, "Es evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución "que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma" (artículo 115. b), antes de que se haya otorgado la autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales".
En lo relativo a la solicitud, en su caso, de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre establece que la solicitud podrá efectuarse de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución; si bien, a este respecto, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia 932/2010, de 25 de febrero y en la Sentencia 1591/2010, de 22 de marzo, determina que "habida cuenta de que la declaración de utilidad pública abre paso sin más trámite al procedimiento expropiatorio de los concretos bienes afectados (en concreto, sin el trámite específico que la Ley de Expropiación Forzosa contempla en el artículo 15), no es posible que pueda aprobarse sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo".
Tercero.–Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad".
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Cuarto.–Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde el 25 de junio de 2020, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses, la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses y la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses, ampliado a 49 meses por el Real Decreto-ley 8/2023, contados desde la obtención de los permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
"La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías".
Quinto.–Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que "Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado".
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
"La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste".
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
RESUELVE:
Único.–Aceptar el desistimiento de Renantis España 2, SL (antes denominada Falck Renewables Power 2, SL), de su solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra, acordando el archivo del expediente PFot-726.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
28 de julio de 2026, El director general, Manuel García Hernández.
Código del anuncio: E2610473
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