1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 143/2026, de 27 de julio, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se otorga la autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica "La Falconera II", de 1,75 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Olite / Erriberri.
Con fecha 17 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la entidad Escalera Galar Eduardo e Iñigo, Escalera Landivar Fernando y Nuin Valencia Javier solicitó autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica "La Falconera II", de 1,75 MW de potencia instalada, situada sobre suelo, en la parcela 1447-A, del polígono 15, del término municipal de Olite / Erriberri.
Según la documentación técnica aportada, la instalación consta de:
–2.916 módulos fotovoltaicos TSM-DE20-600 de 600 Wp, distribuidos en 99 series, sumando 1,75 MWp. Los módulos se ubicarán sobre estructura soporte fija ALUSIN SOLAR o similar, con una inclinación de 30º respecto a la horizontal.
–11 inversores HUAWEI SUN2000-185 KTL-H1 o similar de 175 kW, lo que suma una potencia en inversores de 1,925 MW.
–Instalación eléctrica desde los módulos fotovoltaicos hasta los inversores, y desde éstos hasta el Nuevo Centro de transformación de abonado fotovoltaico (CTFVC).
–Nuevo Centro de transformación de abonado fotovoltaico (CTFVC), con un transformador de potencia de 2.000 kVAs (0,69/13,2-20 kV), celda de línea con seccionador (L) y celda con interruptor automático (A) con protección y seccionador de tierra.
–Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV desde el Centro de transformación de abonado fotovoltaico (CTFVC) hasta el Centro de Transformación existente en el Parque Fotovoltaico "La Falconera I", con una longitud de 430 metros.
De esta manera, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, la potencia instalada de la planta es de 1,75 MW.
Desde el Centro de Transformación existente en el Parque Fotovoltaico "La Falconera I" (Expediente 5144-CE), la energía se evacuará a través de una línea subterránea existente de 1.323 metros a 13,2 kV hasta la Posición número 27 de la STR Zidacos, propiedad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió a información pública la solicitud presentada por Escalera Galar Eduardo e Iñigo, Escalera Landivar Fernando y Nuin Valencia Javier, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de 14 de marzo de 2023, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se remitió anuncio para su exposición pública en el tablón al Ayuntamiento de Olite / Erriberri.
En el marco del trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
–Alegación 1. Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera".
–Alegación 2. Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".
El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.
Al mismo tiempo, en aplicación de lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME | FECHA |
Ayuntamiento de Olite / Erriberri | X | 08/05/2023 (fuera de plazo) |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X | 14/03/2023 |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | X | 23/06/2023 (fuera de plazo) |
Enagas, SA | | |
El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.
Conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los informes señalados se remitieron al promotor, que mostró su conformidad con los mismos.
Constan en el expediente la Resolución 98E/2023, de 20 de marzo, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable, y la Resolución 236E/2023, de 13 de junio, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones señaladas en dichas resoluciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de la entidad Escalera Galar Eduardo e Iñigo, Escalera Landivar Fernando y Nuin Valencia Javier.
Además, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la entidad Escalera Galar Eduardo e Iñigo, Escalera Landivar Fernando y Nuin Valencia Javier dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de distribución en el punto de conexión proyectado.
Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas propone atender lo solicitado.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Otorgar autorización administrativa previa a Escalera Galar Eduardo e Iñigo, Escalera Landivar Fernando y Nuin Valencia Javier para la Planta Solar Fotovoltaica "La Falconera II", de 1,75 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Olite / Erriberri.
2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
5. Notificar esta resolución a Escalera Galar Eduardo e Iñigo, Escalera Landivar Fernando y Nuin Valencia Javier, A Enagas, a Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera", a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Olite / Erriberri, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Pamplona, 27 de julio de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.
ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS
A continuación, se incluye relación de las alegaciones recibidas en el período de exposición pública:
–Alegación 1. Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera".
–Alegación 2. Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".
Ambas alegaciones recogen únicamente contenido ambiental, mientras que el proyecto se sometió a información pública únicamente a efectos eléctricos (artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), no ambientales, por lo que no procede admitirlas.
En todo caso, cabe indicar que consta en el expediente Resolución 98E/2023, de 20 de marzo, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable, sujeto a la aplicación de las medidas contenidas en la propia resolución.
ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS
A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.
Informe 1. Sección de Patrimonio Arquitectónico.
La Sección de Patrimonio Arquitectónico, en informe de 14 de marzo de 2023, señala que "no hay afecciones en lo que compete a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico".
Informe 2. Ayuntamiento de Olite / Erriberri.
El Ayuntamiento de Olite / Erriberri, con fecha 8 de mayo de 2023, emite informe urbanístico favorable.
Informe 3. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, en fecha 23 de junio de 2023, emite informe favorable dado que "revisada la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, ponemos en su conocimiento que en la citada parcela no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico".
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